CODEMA_19-12-621-3

CODEMA 19-12-621-3

SummaryJosé Torrens, natural de Nueva España y residente en Málaga, preso por ideas políticas y amnistiado, expone haber servido en la expedición del general Javier Mina a América, y solicita algunas declaraciones a su favor, que se le abone la asignación comprendida en la Ley de Amnistía de 27 de septiembre de 1820, que se le expida pasaporte para regresar a su pais, y finalmente que éste sea por la vía de Burdeos.
RepositoryArchivo General de Indias
IdentifierULTRAMAR,847,N.32. 1821-03-19, ff. 3r-7r
TypologyActas y declaraciones
Date1821/03/19
PlaceAranjuez
ProvinceMadrid
CountryEspaña

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Señor Don Jose Torrens, natural de Megico y residente en Malaga Registro general Numero 158. Expone sus padecimientos con motivo de haber servido en la expedicion de Mina en America, y solicita algunas decla-raciones a su favor. 14. de Marzo 1821. Como propone la Nota. [rúbrica] fecho en 19 idem Con fecha de 5 de Enero del presente año espone: Que se halla confinado en aquella plaza procedente de la de Melilla en virtud de Real decreto de 8 de Marzo último sobre opiniones políticas: Que siendo Sargento mayor en la espedicion del general Mina en America, y hallandose seguido Comandante de una pequeña fuerza destacada en Soto la marina fue comprendido en la capitulacion celebrada con el Comandante general de Provincias internas, que entre otras cosas aseguró en nombre de Vuestra Magestad que se colocarian los Oficia-les con sus mismos empleos en el egercito, siempre que se verificase la rendicion, entregando intacto el almacen de armamento, vestuario y demas que custodiaban, lo que asi efectuaron: Que habiendole enviado el Virey ála peninsula á disposicion de Vuestra Magestad ha sido destinado á presidio por Real orden de 11 de Junio de 1818, sin atender á que por el indulto de Vuestra Magestad estensivo á los Americanos presos por opiniones, debia haber sido puesto en libertad, no ignorando que estaba comprendido en él, cuando se espresa que el Virey dió cuenta que se acogieron al indulto: Que cuando algunas provincias de America quisierón establecer sus Juntas provinciales ó gobiernos independientes de los de la Peninsula, fué solo con el obgeto de conservarse libres del yugo estrangero y establecer leyes que cortasen la tirania, como lo hicieron despues las Cortes estableciendo la Constitucion, pero que reconocian á Vuestra Magestad, negandose solo á obedecer á las Juntas provinciales, que se abrrogaban todas las facultades: Que si proclamarón despues la independencia absoluta fue por que se les declaró reveldes: Y que por haber seguido estos movimientos en America, no ha sido el que representa de opinion por la independencia, como lo confirma la resolucion de haberse unido á Mina, cuya espedicion tubo por obgeto la conciliacion del partido de la Constitucion, como lo manifestaba la proclama dada en Galveston; por lo que solicita se le reciba justificacionde la capitulacion y empleo que tenia en la espedicion, presentando oficiales que hayan estado en la division del Comandante general de provincias internas, y en caso de no presentar el numero suficiente se pida de oficio á las Secretarias del Vireynato y Comandante gene-ral copia de la lista de los oficiales rendidos en Soto-la marina el 15 de Junio de 1817, y que resultando ser cierto lo que espone se le destine al egercito de la Peninsula ó en America, subsanandole los individuos que entonces eran del Consejo de la guerra y por el Ministro que estendió la Real orden los perjuicios que se le han originado por haber sido destinado á presidio, cuando por el indulto de Vuestra Magestad debia haber sido puesto en libertad, y que se le considere como uno de los que no han tenido otro obgeto en seguir los movimientos de su patria que el de serla útil. Esta esposicion fué remitida á este Ministerio por el dela Gobernacion de la Peninsula para los efectos convenientes, y no tiene mas documento que una copia simple de la Certificacion del general Abadia, referente á que entre otros papeles de la Secretaria del ramo de presidarios hay una Real orden comunicada por la Capitania general de Granada, sobre remitir á la Peninsula los individuos que pertenecian á la espedicion de Mina. Nota Cree la mesa, que si es del agrado de Vuestra Magestad podrá pasarse esta instancia al Ministerio de la Guerra para la resolucion que corresponda, respecto a ser el interesado un Militar, y à que la Capitulacion de que trata constará en aquella Secretaria. [en blanco] Seccion de gobierno Negociado politico Habiendo dado cuenta al Rey de la adjunta representacion de Don José Torrens, natural de Mexico y residente en Malaga, en la que expone sus padecimientos con motivo de haber servido en la expedicion del General Mina, y solicita ensu consecuencia varias gracias, se haservido resolver Su Magestad lo pase á Vuestra Señoria para los efectos convenientes consiguientes en ese Ministerio, en donde constaran sin duda los antecedentes y hechos a que aquel se refiere ensu instancia. Dios etcetera Palacio 19. De Marzo de 1821 Confrontada [rúbrica] Real Quaderno negociado politico pagina 68 [rúbrica] Señor Encargado del Despacho de Guerra

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