CODEMA19-09-0285

CODEMA19-09-0285

SummaryVenta de Francisca Díaz a favor de María de los Dolores Pérez.
RepositoryArchivo Histórico Provincial de Málaga
IdentifierAHPM P4432, Libro 2º, ff. 43r-46v
TypologyCartas de compraventa y contratos
Date1894/02/01
PlaceEstepona
ProvinceMálaga
CountryEspaña

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Venta Doña Francisca Diaz y Diaz ⎜A favor de Doña Maria de los Dolores Perez y Diaz. Número Doce En la Villa de Estepona á primero de Febrero de mil ochocientos noventa y cuatro: Ante mi Yldefonso de Lara y Fernandez de Casas, de ésta vecindad, Notario del Ylustre Colegio de Granada y Testigos que nombraré, comparecen: Doña Francisca Diaz y Diaz, de edad de sesenta y ocho años, de estado Soltera, Propietaria; Y Doña Maria de los Dolores Perez y Diaz, de treinta y tres años, dedicada á las labores propias de su sexo; acompañada de su Marido Don Antonio Carrasco y Lopez, hijo de Don Antonio, Labrador; Todos vecinos de ésta Villa, no provistos de Cédulas personales por asegurar no haberse puesto en ella aun á la Venta las del corriente año económico Y precedida entre dichos Consortes la necesaria Licencia marital, pedida, concedida y aceptada, respectivamente, en éste acto; la Doña Francisca, Dice: Es dueña y poseedora legítima de la mitad de un Cortijo nombrado de Parrado, enclavado en el Partido de Arroyo Baquero termino municipal de la Villa de Casares, Partido Judicial de Gaucin, ya segregada de la otra mitad y de cabida de diez y siete hectáreas, ochenta y ocho áreas y sesenta y una centiáreas, equivalentes á cuarenta fanegas de tierra de la medida del pais, de estas, treinta y dos de labor y ocho montuosas; lindera por Poniente con la otra mitad, propia de Don Juan Gonzalez Diaz; por Norte con el Cortijo de Almagro, por Levante con el de Arroyo Baquero y tierras de Herederos de Don Diego Lopez Martin, y por Sud con otras de Don Cristobal Navarro y Diaz, hijo y heredero de Doña Catalina Diaz y Navarro Cuya mitad de Cortijo pertenece á la relacionante que la adquirió por Herencia de sus Padres Don Antonio Diaz Contreras y Doña Maria Diaz Caravaca y en tal concepto se le adjudicó en la Particion de bienes de éstos, formalizada por Escritura otorgada ante en esta Villa el dia veinte y tres de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro, como acredita el Testimonio de su Hijuela, que presenta y consta de once hojas útiles, del que aparece hallarse gravada con una Memoria de cinco Misas rezadas todos los años, á la limosna de una peseta seis y cuartillo céntimos cada, una en favor de la Colecturia de esta Yglesia Parroquial, y libre de toda otra clase de afeccion; y está inscrita en el Registro de la Propiedad del Partido Hipotecario de Gaucin, Tomo sesenta y siete, Libro diez y ocho de Casares, folio doscientos cuarenta y cinco, finca número mil ciento ocho, inscripcion primera Habiendo pedido yo el Notario á la relacionante otros Títulos á mas del presentado y de los cuales pudieran resultar otras cargas, manifiesta no tenerlos y afirma que, habiendo sido redimida la Memoria de que va hecho mérito por Escritura que exhibe y consta de siete hojas útiles, otorgada en Málaga á veinte y cuatro de Agosto de mil ochocientos ochenta y cinco por el Excelentisimo é Ylustrisimo Señor Obispo de la Diócesis, ante el Notario Don Eduardo Ruiz de la Herrán, ninguna clase de obligacion ni responsabilidad afecta á la mitad de Cortijo antes descrita Que teniendo concertada su Venta con la otra Compareciente; la Doña Francisca Diaz y Diaz, libre y expontáneamente, Otorga: Que vende con calidad de perpetuidad á Doña Maria de los Dolores Perez y Diaz, vecina de ésta, Villa la mitad de Cortijo declarada y deslindada en el ingreso, con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres pertenencias y servidumbres cuantas tiene y le corresponden, por libre de Censos y toda otra clase de afeccion y gravámen, en precio de Mil pesetas que confiesa haber recibido de la Compradora antes de este acto en dinero efectivo y de que le otorga la mas firme Carta de pago: Y por cuanto no aparece de presente su entrega, el Notario declaro que advierto á la Otorgante que, confesado el pago de dicho precio, queda libre la mitad de Cortijo enagenada de toda responsabilidad por razon del mismo, aunque se justificase no ser cierta dicha entrega en todo ó en parte: En su consecuencia, la Doña Francisca Diaz y Diaz, dueña de aquella por el mencionado Título, cede y traspasa su dominio pleno, limitado tan solo por la Condicion de que hará mérito, á la Compradora Doña Maria de los Dolores Perez y Diaz para que, como legítima dueña, use y disponga de ella como adquirida con justo y legitimo título; obligándose á la eviccion y saneamiento, y haciendo reserva en favor del Estado, la Provincia y el Municipio de las Hipotecas legales en cuya virtud tienen preferencia sobre cualquiera otros acreedor para el cobro de la última anualidad del Ympuesto repartido y que no esté satisfecho por la repetida mitad de Cortijo: Cuya enagenacion realiza con la espresa Condicion de que la misma ha de quedar y desde luego queda en poder de la Otorgante para gozarla y disfrutarla en Usufructo durante los dias de su vida, con los derechos y las obligaciones propias de todo Usufructuario, escepto la de dar fianza La Compradora Doña Maria de los Dolores Perez y Diaz, habiendo oido y entendido ésta Escritura, libre y expontáneamente, Otorga: Que la acepta en todas sus partes con la Condicion de que hecho mérito y por reproducida en este lugar, dispensando espresamente á la Vendedora de la obligacion de dar fianza para el goce del Usufructo que se reserva Todos los Otorgantes, cada cual en la parte respectiva, se obligan á estar y pasar por lo consignado en éste Ynstrumento Asi lo dicen y otorgan, ante mi los Comparecientes, y lo firmarán la Vendedora y la Compradora con los Testigos presentes Don Pedro Rodriguez y Vilchez y Don Pedro Navarro y Sanchez, vecinos y residentes en ésta Villa que aseguran no tener excepcion alguna para serlo, el primero de los cuales lo hará por y á nombre del Marido de la Compradora por espresar no sabe escribir Me consta la capacidad legal de los Otorgantes por razon de su edad y estado (de la Vendedora), y la Licencia marital concedida á la Compradora, y porque al parecer no tienen ninguna clase de incapacidad ni coartada su libre y expontánea voluntad el Notario advierto á los Otorgantes que el cumplimiento de la Condicion suspensiva consignada espresamente en este Contrato no perjudicará á tercero si no se hiciese constar en el Registro en la forma prevenida en el artículo diez y seis de la Ley Hipotecaria; asi como que desde la publicacion de ésta no se admiti con perjuicio de tercero en los Juzgados y Tribunales Ordinarios y Especiales, en los Consejos y en las Oficinas del Gobierno ningun documento ó Escritura de que no se haya tomado razon en el Registro, por el cual se constituyeren, transmitieren, reconocieren, modificaren ó extinguieren derechos sugetos á inscripcion, excepto en los dos casos prefijados en el artículo trescientos noventa y seis de dicha Ley: Tambien les advierto tienen obligacion de presentar Copia fehaciente de ésta Escritura en el Registro de la Propiedad del (éste) Partido Hipotecario de Gaucin, y declaro que el contrato de Compra Venta en ella consignado no perjudicará á tercero sino desde la fecha de su inscripcion, prévio pago del Ympuesto de Derechos Reales, á que está sugeto ó, sea del tres por ciento del precio de la mitad de Cortijo enagenada, para cuya liquidacion deben asímismo presentar la susodicha Copia en la Oficina correspondiente de ésta Villa dentro del término de treinta dias habiles siguientes al de hoy, bajo la responsabilidad de pago de una multa equivalente al importe del diez por ciento de la cuota que se liquide para el Tesoro, además el interes de seis por ciento anual de demora Y enterados los Otorgantes y Testigos por el Notario de su derecho de leer este Ynstrumento ú oirmelo leer, optan por esto último, y leido íntegramente por en alta é inteligible voz, lo aprueban en todas sus partes; y doy de conocer á los Otorgantes, y de todo lo en él contenido = Testado: de la Vendedora = este: No vale = Enmendado: mitad de Cortijo: Vale = Aprobamos lo salvado = Derechos: Diez y nueve pesetas cincuenta céntimos; Número y del Arancel Maria Dolores Pérez [rúbrica] Francisca Diaz [rúbrica] Pedro Rodriguez [rúbrica] Pedro Navarro [rúbrica] Notario Publico Ildefonso de Lara [rúbrica] Nota En un pliego de papel timbrado de la duodécima Clase, Número trescientos quince mil trecientos veinte y siete, y otro de la décima tercera, Número doscientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta, doy primera Copia de ésta Escritura á instancia de la Otorgante Doña Maria de los Dolores Perez, y Diaz, en Estepona, dia, mes y año de su fecha Derechos: Cincuenta céntimos de peseta; Número del Arancel Lara [rúbrica]

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