CODEMA19-09-0285
CODEMA19-09-0285
Title | CODEMA19-09-0285 |
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Text type | |
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Summary | Venta de Francisca Díaz a favor de María de los Dolores Pérez. |
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Repository | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Identifier | AHPM P4432, Libro 2º, ff. 43r-46v |
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Typology | Cartas de compraventa y contratos |
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Date | 1894/02/01 |
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Place | Estepona |
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Province | Málaga |
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Country | España |
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Transcriptor | Inés Carrasco Cantos |
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Revisor 1 | Pilar Carrasco Cantos |
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Revisor 2 | Livia Cristina García Aguiar
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Venta ⎜ Doña Francisca Diaz y Diaz ⎜A favor de ⎜ Doña Maria de los Dolores Perez y Diaz. Número Doce
En la Villa de Estepona á primero de Febrero
de mil ochocientos noventa y cuatro:
Ante mi Yldefonso de Lara y Fernandez de
Casas, de ésta vecindad, Notario del Ylustre
Colegio de Granada y Testigos que nombraré,
comparecen:
Doña Francisca Diaz y Diaz, de edad
de sesenta y ocho años, de estado Soltera,
Propietaria;
Y Doña Maria de los Dolores Perez y Diaz,
de treinta y tres años, dedicada á las labores
propias de su sexo; acompañada de su Marido
Don Antonio Carrasco y Lopez, hijo de Don An
tonio, Labrador;
Todos vecinos de ésta Villa, no provistos
de Cédulas personales por asegurar no haberse
puesto en ella aun á la Venta las del corriente
año económico Y
precedida entre dichos Consortes la necesaria
Licencia marital, pedida, concedida y acep
tada, respectivamente, en éste acto; la Doña
Francisca, Dice:
Es dueña y poseedora legítima de la
mitad de un Cortijo nombrado “de “Parrado”,
enclavado en el Partido de Arroyo Baquero ter
mino municipal de la Villa de Casares, Par
tido Judicial de Gaucin, ya segregada de la
otra mitad y de cabida de diez y siete hectáreas,
ochenta y ocho áreas y sesenta y una centiáreas,
equivalentes á cuarenta fanegas de tierra de
la medida del pais, de estas, treinta y dos de
labor y ocho montuosas; lindera por Poniente
con la otra mitad, propia de Don Juan Gonzalez
Diaz; por Norte con el Cortijo de “Almagro”, por Le
vante con el de “Arroyo Baquero” y tierras de Here
deros de Don Diego Lopez Martin, y por Sud
con otras de Don Cristobal Navarro y Diaz, hijo y
heredero de Doña Catalina Diaz y Navarro
Cuya mitad de Cortijo pertenece á la
relacionante que la adquirió por Herencia
de sus Padres Don Antonio Diaz Contreras y
Doña Maria Diaz Caravaca y en tal concepto se
le adjudicó en la Particion de bienes de éstos,
formalizada por Escritura otorgada ante mí en
esta Villa el dia veinte y tres de Octubre de mil
ochocientos setenta y cuatro, como acredita el Testi
monio de su Hijuela, que presenta y consta de once
hojas útiles, del que aparece hallarse gravada con
una Memoria de cinco Misas rezadas todos los años,
á la limosna de una peseta seis y cuartillo céntimos
cada, una en favor de la Colecturia de esta Yglesia Pa
rroquial, y libre de toda otra clase de afeccion; y está
inscrita en el Registro de la Propiedad del Partido
Hipotecario de Gaucin, Tomo sesenta y siete, Libro diez
y ocho de Casares, folio doscientos cuarenta y cinco,
finca número mil ciento ocho, inscripcion primera
Habiendo pedido yo el Notario á la
relacionante otros Títulos á mas del presentado
y de los cuales pudieran resultar otras cargas, ma
nifiesta no tenerlos y afirma que, habiendo si
do redimida la Memoria de que va hecho mérito
por Escritura que exhibe y consta de siete hojas úti
les, otorgada en Málaga á veinte y cuatro de Agosto
de mil ochocientos ochenta y cinco por el Excelenti
simo é Ylustrisimo Señor Obispo de la Diócesis,
ante el Notario Don Eduardo Ruiz de la Herrán,
ninguna clase de obligacion ni responsabilidad
afecta á la mitad de Cortijo antes des
crita
Que teniendo concertada su Venta con la
otra Compareciente; la Doña Francisca Diaz y
Diaz, libre y expontáneamente, Otorga:
Que vende con calidad de perpetuidad á
Doña Maria de los Dolores Perez y Diaz, vecina de
ésta, Villa la mitad de Cortijo declarada y deslin
dada en el ingreso, con todas sus entradas, salidas,
usos, costumbres pertenencias y servidumbres
cuantas tiene y le corresponden, por libre de Censos
y toda otra clase de afeccion y gravámen, en precio
de Mil pesetas que confiesa haber recibido de la
Compradora antes de este acto en dinero efectivo y de
que le otorga la mas firme Carta de pago: Y por cuan
to no aparece de presente su entrega, yó el Nota
rio declaro que advierto á la Otorgante que, confe
sado el pago de dicho precio, queda libre la mitad
de Cortijo enagenada de toda responsabilidad por
razon del mismo, aunque se justificase no ser cier
ta dicha entrega en todo ó en parte: En su conse
cuencia, la Doña Francisca Diaz y Diaz, dueña de
aquella por el mencionado Título, cede y traspasa
su dominio pleno, limitado tan solo por la Condi
cion de que hará mérito, á la Compradora Doña Ma
ria de los Dolores Perez y Diaz para que, como le
gítima dueña, use y disponga de ella como ad
quirida con justo y legitimo título; obligándose
á la eviccion y saneamiento, y haciendo reserva
en favor del Estado, la Provincia y el Municipio
de las Hipotecas legales en cuya virtud tienen
preferencia sobre cualquiera otros acreedor para
el cobro de la última anualidad del Ympuesto
repartido y que no esté satisfecho por la repetida
mitad de Cortijo: Cuya enagenacion realiza con
la espresa Condicion de que la misma ha de que
dar y desde luego queda en poder de la Otorgante
para gozarla y disfrutarla en Usufructo durante
los dias de su vida, con los derechos y las obligacio
nes propias de todo Usufructuario, escepto la de
dar fianza
La Compradora Doña Maria de los Dolores
Perez y Diaz, habiendo oido y entendido ésta Escritura,
libre y expontáneamente, Otorga: Que la acepta
en todas sus partes con la Condicion de que vá he
cho mérito y dá por reproducida en este lugar,
dispensando espresamente á la Vendedora de la
obligacion de dar fianza para el goce del Usu
fructo que se reserva
Todos los Otorgantes, cada cual en la par
te respectiva, se obligan á estar y pasar por lo
consignado en éste Ynstrumento
Asi lo dicen y otorgan, ante mi los Com
parecientes, y lo firmarán la Vendedora y la Compra
dora con los Testigos presentes Don Pedro Rodriguez y
Vilchez y Don Pedro Navarro y Sanchez, vecinos y re
sidentes en ésta Villa que aseguran no tener excep
cion alguna para serlo, el primero de los cuales lo
hará por sí y á nombre del Marido de la Compra
dora por espresar no sabe escribir
Me consta la capacidad legal de los Otor
gantes por razon de su edad y estado (de la Vende
dora), y la Licencia marital concedida á la Compra
dora, y porque al parecer no tienen ninguna clase
de incapacidad ni coartada su libre y expon
tánea voluntad
Yó el Notario advierto á los Otorgantes que
el cumplimiento de la Condicion suspensiva con
signada espresamente en este Contrato no perju
dicará á tercero si no se hiciese constar en el Re
gistro en la forma prevenida en el artículo
diez y seis de la Ley Hipotecaria; asi como
que desde la publicacion de ésta no se admiti
rá con perjuicio de tercero en los Juzgados y
Tribunales Ordinarios y Especiales, en los Con
sejos y en las Oficinas del Gobierno ningun
documento ó Escritura de que no se haya toma
do razon en el Registro, por el cual se constituye
ren, transmitieren, reconocieren, modificaren ó ex
tinguieren derechos sugetos á inscripcion, excepto
en los dos casos prefijados en el artículo trescientos
noventa y seis de dicha Ley: Tambien les advierto
tienen obligacion de presentar Copia fehaciente de
ésta Escritura en el Registro de la Propiedad del
(éste) Partido Hipotecario de Gaucin, y declaro que el
contrato de Compra – Venta en ella consignado no per
judicará á tercero sino desde la fecha de su ins
cripcion, prévio pago del Ympuesto de Derechos Reales,
á que está sugeto ó, sea del tres por ciento del precio
de la mitad de Cortijo enagenada, para cuya li
quidacion deben asímismo presentar la susodicha
Copia en la Oficina correspondiente de ésta Villa
dentro del término de treinta dias habiles siguien
tes al de hoy, bajo la responsabilidad de pago de
una multa equivalente al importe del diez
por ciento de la cuota que se liquide para el
Tesoro, además el interes de seis por ciento
anual de demora
Y enterados los Otorgantes y Testigos
por mí el Notario de su derecho de leer este
Ynstrumento ú oirmelo leer, optan por esto
último, y leido íntegramente por mí en alta
é inteligible voz, lo aprueban en todas sus par
tes; y doy fé de conocer á los Otorgantes, y de
todo lo en él contenido = Testado: de la Vendedo
ra = este: No vale = Enmendado: mitad de Cortijo:
Vale = Aprobamos lo salvado = Derechos: Diez y nue
ve pesetas cincuenta céntimos; Número 2º y 9º del
Arancel Maria Dolores Pérez [rúbrica] Francisca Diaz [rúbrica] Pedro Rodriguez [rúbrica] Pedro Navarro [rúbrica] Notario Publico Ildefonso de Lara [rúbrica]
Nota En un pliego de papel timbrado de la duodécima Clase, Núme
ro trescientos quince mil trecientos veinte y siete, y otro de la
décima tercera, Número doscientos cincuenta y cinco mil
doscientos setenta, doy primera Copia de ésta Escritura á ins
tancia de la Otorgante Doña Maria de los Dolores Perez,
y Diaz, en Estepona, dia, mes y año de su fecha Dere
chos: Cincuenta céntimos de peseta; Número 1º del Arancel Lara [rúbrica]
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