CODEMA19-09-0283
CODEMA19-09-0283
Summary | Poder especial de Joaquín García a favor de María de los Dolores Morales. |
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Repository | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Identifier | AHPM P4432, Libro 2º, ff. 200r-203r |
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Typology | Certificaciones |
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Date | 1876/05/01 |
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Place | Estepona |
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Province | Málaga |
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Country | España |
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Poder Especial
Don Joaquin Garcia Serna y Morales
á favor de
Doña Maria de los Dolores Morales Número Cuarenta
En la Villa de Estepona á primero de Mayo
de mil ochocientos setenta y seis: ante mi
Yldefonso de Lara y Fernandez de Casas, de
esta vecindad, Notario del Ylustre Colejio de
Granada y Testigos que nombraré, pareció Don
Joaquin Garcia Serna y Morales, de edad de
treinta y seis años, de Estado Casado, Promotor
Fiscal del Juzgado de primera Ynstancia de
esta Villa y vecino de ella, cuyas circunstan
cias comprueba la Cédula personal número
seiscientos trece, que en el acto ecshibe; y ase
gurando hallarse en el pleno goce de sus
derechos Civiles y libre administracion
de sus bienes, siendo legalmente capaz
para formalizar la presente Escritura de
mandato, otorga: Que dá y confirma Poder cum
plido, ámplio, especial, general y tan bastante
como por derecho se requiera y sea necesario,
á su Señora Madre Doña Maria de los Do
lores Morales y Ruiz, vecina de la Ciudad
de Ronda, para que en nombre de el otorgante
y representando su persona, derechos y acciones,
intervenga en el inventario, avaluo, liquida
cion y particion de los bienes relictos al fa
llecimiento de su Padre Don Juan Garcia
Serna y Carrasco, que fué de aquel domi
cilio, practicando cuantos actos, gestiones
y dilijencias judiciales y estrajudiciales
convengan hasta su completa termina
cion, reclamando de agravios hasta que que
den completamente subsanados y transi
jiendo del modo y forma que tenga por con
veniente, recibiendo los bienes que se le ad
judiquen, sea cualquiera su clase y cuantia,
haciendo se inscriban los raices en el respectivo
Rejistro de la Propiedad: Para que venda, permute,
ceda y dé su compensacion ó pago de cualesquie
ra créditos ó derechos, el todo ó parte de los indica
dos bienes, los cuales administre y gobierne, arren
dándolos á la persona ó personas que tenga
por conveniente, lanzando unos inquilinos
ó Colonos y admitiendo otros; verificando las
enajenaciones de toda clase y arrendamien
tos, por los precios, forma de pagos y tiempo,
y con las condiciones que estipule, concedien
do las esperas, aplazamientos y perdones
que á bien tenga: Para que en virtud de
cuanto vá espresado formalice y otorgue
los documentos privados y Escrituras
públicas quesean necesarios, haciendo
se consignen en ellas cuantas cláusulas,
condiciones y requisitos pactan, sean
propios de su naturaleza, y para su va
lidacion ecsijan las Leyes: Para que per
ciba y cobre el precio de las enajenaciones
y arrendamientos y cuantas cantidades
por razon de los bienes que en la indicada
Particion de los de dicho su Señor Padre
correspondan al Otorgante, se le adeuden aho
ra ó en lo sucesivo, dando los recibos y cartas
de pago necesarios, simples ó auténticos,
y cancelando las Hipotecas que correspon
da, los que sean y valgan como librados
por parte lejítima: Y si para lo referido
ó parte de ello fuere necesario compare
cer en juicio, prévios los verbales ó actos de
Conciliacion oportunos, para cuya celebra
cion tambien autorizo á la Señora
Mandataria, facultándola espresamen
te para convenir y transijir en ellos del
modo que tenga por conveniente, lo haga
en los Juzgados y Tribunales competentes
deduciendo y contestando toda clase de de
mandas, siguiéndolas por todos sus trá
mites é Ynstancias hasta ejecutoriar{21}las y ejecutar las Sentencias, practi
cando todos los alegatos, probanzas, apelaciones,
súplicas, consentimientos, allanamientos,
recusaciones, lastras , nombramientos de Peri
tos y cuantas dilijencias judiciales y estraju
diciales convengan; Pues el Poder que para cuan
to vá espresado y sus incidencias se requiera,
lo concede á la Doña Maria de los Dolores
Morales y Ruiz, ámplio y sin limitacion al
guna, con libre, franca y general adminis
tracion y facultad de sustituir en el todo ó
parte, en quien y las veces que tenga por con
veniente, revocar unos sustitutos y elejir o
tros de nuevo, y á todos con relevacion de
costas en forma, sin que en ningun caso
deje de obrar por no inconsignadas en
éste mandato, las facultades necesarias,
pues todas las dá por espresamente con
signadas en él; obligándose á tener por fir
me, válida y subsistente cuanto á su vir
tud se obran por la mandataria ó institu
tos que elija: En cuyo Testimonio, así lo dijo,
otorgó y firmará con los testigos presentes
Don Pedro Lopez Fernandez y Luis de la
Cal Egea, vecinos y residentes en esta Villa,
que aseguran no tener escepcion para serlo
Y enterados el Otorgante y Testigos por mi el
Notario de su derecho de leer este Ynstrumento
ú oirmelo leer, optaron por lo último, y leido
por mi en alta voz, lo aprueban; y doy fé de
conocer al otorgante y de todo lo en él contenido Joaquin Garcia Serna [rúbrica] Pedro Lopez [rúbrica] Luis de la Cal [rúbrica
Notario Publico
Ildefonso de Lara [rúbrica]
Nota En un pliego de papel del sello sexto, Nu{f 4r}
mero Sesenta mil cuatrocientos setenta y
cinco y otro del undécimo, Número Un mi
llon cuatrocientos ochenta y cuatro mil ocho
cientos ochenta y siete, doy primera copia
de ésta Escritura á instancia del Otorgan
te, en Estepona, dia, mes y año de su fecha Lara [rúbrica]
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