CODEMA19-09-0283

CODEMA19-09-0283

TitleCODEMA19-09-0283
Text type
SummaryPoder especial de Joaquín García a favor de María de los Dolores Morales.
RepositoryArchivo Histórico Provincial de Málaga
IdentifierAHPM P4432, Libro 2º, ff. 200r-203r
TypologyCertificaciones
Date1876/05/01
PlaceEstepona
ProvinceMálaga
CountryEspaña
TranscriptorInés Carrasco Cantos
Revisor 1Pilar Carrasco Cantos
Revisor 2Livia Cristina García Aguiar

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Poder Especial Don Joaquin Garcia Serna y Morales á favor de Doña Maria de los Dolores Morales Número Cuarenta En la Villa de Estepona á primero de Mayo de mil ochocientos setenta y seis: ante mi Yldefonso de Lara y Fernandez de Casas, de esta vecindad, Notario del Ylustre Colejio de Granada y Testigos que nombraré, pareció Don Joaquin Garcia Serna y Morales, de edad de treinta y seis años, de Estado Casado, Promotor Fiscal del Juzgado de primera Ynstancia de esta Villa y vecino de ella, cuyas circunstancias comprueba la Cédula personal número seiscientos trece, que en el acto ecshibe; y asegurando hallarse en el pleno goce de sus derechos Civiles y libre administracion de sus bienes, siendo legalmente capaz para formalizar la presente Escritura de mandato, otorga: Que y confirma Poder cumplido, ámplio, especial, general y tan bastante como por derecho se requiera y sea necesario, á su Señora Madre Doña Maria de los Dolores Morales y Ruiz, vecina de la Ciudad de Ronda, para que en nombre de el otorgante y representando su persona, derechos y acciones, intervenga en el inventario, avaluo, liquidacion y particion de los bienes relictos al fallecimiento de su Padre Don Juan Garcia Serna y Carrasco, que fué de aquel domicilio, practicando cuantos actos, gestiones y dilijencias judiciales y estrajudiciales convengan hasta su completa terminacion, reclamando de agravios hasta que queden completamente subsanados y transijiendo del modo y forma que tenga por conveniente, recibiendo los bienes que se le adjudiquen, sea cualquiera su clase y cuantia, haciendo se inscriban los raices en el respectivo Rejistro de la Propiedad: Para que venda, permute, ceda y su compensacion ó pago de cualesquiera créditos ó derechos, el todo ó parte de los indicados bienes, los cuales administre y gobierne, arrendándolos á la persona ó personas que tenga por conveniente, lanzando unos inquilinos ó Colonos y admitiendo otros; verificando las enajenaciones de toda clase y arrendamientos, por los precios, forma de pagos y tiempo, y con las condiciones que estipule, concediendo las esperas, aplazamientos y perdones que á bien tenga: Para que en virtud de cuanto espresado formalice y otorgue los documentos privados y Escrituras públicas quesean necesarios, haciendo se consignen en ellas cuantas cláusulas, condiciones y requisitos pactan, sean propios de su naturaleza, y para su validacion ecsijan las Leyes: Para que perciba y cobre el precio de las enajenaciones y arrendamientos y cuantas cantidades por razon de los bienes que en la indicada Particion de los de dicho su Señor Padre correspondan al Otorgante, se le adeuden ahora ó en lo sucesivo, dando los recibos y cartas de pago necesarios, simples ó auténticos, y cancelando las Hipotecas que corresponda, los que sean y valgan como librados por parte lejítima: Y si para lo referido ó parte de ello fuere necesario comparecer en juicio, prévios los verbales ó actos de Conciliacion oportunos, para cuya celebracion tambien autorizo á la Señora Mandataria, facultándola espresamente para convenir y transijir en ellos del modo que tenga por conveniente, lo haga en los Juzgados y Tribunales competentes deduciendo y contestando toda clase de demandas, siguiéndolas por todos sus trámites é Ynstancias hasta ejecutoriar{21}las y ejecutar las Sentencias, practicando todos los alegatos, probanzas, apelaciones, súplicas, consentimientos, allanamientos, recusaciones, lastras , nombramientos de Peritos y cuantas dilijencias judiciales y estrajudiciales convengan; Pues el Poder que para cuanto espresado y sus incidencias se requiera, lo concede á la Doña Maria de los Dolores Morales y Ruiz, ámplio y sin limitacion alguna, con libre, franca y general administracion y facultad de sustituir en el todo ó parte, en quien y las veces que tenga por conveniente, revocar unos sustitutos y elejir otros de nuevo, y á todos con relevacion de costas en forma, sin que en ningun caso deje de obrar por no inconsignadas en éste mandato, las facultades necesarias, pues todas las por espresamente consignadas en él; obligándose á tener por firme, válida y subsistente cuanto á su virtud se obran por la mandataria ó institutos que elija: En cuyo Testimonio, así lo dijo, otorgó y firmará con los testigos presentes Don Pedro Lopez Fernandez y Luis de la Cal Egea, vecinos y residentes en esta Villa, que aseguran no tener escepcion para serlo Y enterados el Otorgante y Testigos por mi el Notario de su derecho de leer este Ynstrumento ú oirmelo leer, optaron por lo último, y leido por mi en alta voz, lo aprueban; y doy de conocer al otorgante y de todo lo en él contenido Joaquin Garcia Serna [rúbrica] Pedro Lopez [rúbrica] Luis de la Cal [rúbrica Notario Publico Ildefonso de Lara [rúbrica] Nota En un pliego de papel del sello sexto, Nu{f 4r}mero Sesenta mil cuatrocientos setenta y cinco y otro del undécimo, Número Un millon cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete, doy primera copia de ésta Escritura á instancia del Otorgante, en Estepona, dia, mes y año de su fecha Lara [rúbrica]

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