CODEMA19-09-0269

CODEMA19-09-0269

SummaryCarta de obligación de Manuela Gonsales Conde.
RepositoryArchivo Histórico Provincial de Málaga
IdentifierAHPM 5392, s.f.
TypologyCertificaciones
Date1824/10/08
PlaceCasares
ProvinceMálaga
CountryEspaña

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Obligacion Doña Manuela Gonsales y Fernandes desta Vecindad A La Real Junta Decimal de la Ciudad de Malaga en el dia mes y año de su otorgamiento di copia desta Escritura en vn pliego del sello y el intermedio de mayor a instancia de parte legitima Y para que conste lo anoto Fernandez [rúbrica] En la Villa de Casares en ocho dias del mes de octubre de mil ochocientos veinte y cuatro Ante mi el escribano ppublico del Cavildo y Unico en ella y testigos que se nominaron parecio Doña Manuela Gonsales Conde hija legitima de don Melchor defunto a la cual doy fee que conosco y dijo: Que sin embargo de hallarse su marido Don Ygnacio de Salas aucente desta villa sin saberse su fixo paradero por tener noticia estava en Reino estraño muy tiempo haze, se obligava y obligo a satisfacer a la Real junta de Diesmos de la Ciudad de Malaga la Cantidad de cinco mil Reales de Vellon que su defunto Padre quedo deviendo a la misma Real Junta de resultas de un diesmo que fue a su Cargo, en esta forma los quinientos Reales de Vellon que entrega en este acto a Don Pablo Pedrasa, por quien se firmara su recivo y los cuatro mil y quinientos Reales restantes los ha de ir satisfaciendo en las navidades de los subsecuentes nueve años al respecto de quinientos Reales de Vellon en cada vno de ellos, a seguridad de lo cual se obliga en toda forma de derecho Ypotecando para e [* Vna Casa Principal de morada que eredo del incinuado su Padre cituada en esta Villa y en la Calle que llaman de la fuente linde con otra de Don Pedro trugillano, y Casa de Maria Parra, la cual se haya con el gravamen de ciento veinte y cinco Reales de Vellon a la Comunidad del Combento de Capuchinos desta Villa, y otro de noventa y nueve Reales de Vellon de Censo al Patronato que fundo Don Andres de Baesa en cada un año los citados dos gravamenes, y por libre de otro alguno memoria, ni derecho de Ypoteca de que la asegura en Vastante y cumplida forma de derrecho; cuya Casa no he de poder vender, obligar, ni Ypotecar, ni en manera alguna enagenar hasta tanto que este satisfecha esta obligacion y si lo hiciese sea en si nula y de ningun balor ni efecto, y aunque este en poder de tercero ò mas posehedores se pueda mortificar como si efectivamente estubiese en mi poder; A seguridad de lo cual obligo mis vienes havidos y por haver dando poder cumplido a las justicias y jueces de Su Magestad de cualesquier partes que sean para que a lo que dicho es me compelan y apremien como si esta escritura fuese sentencia pasada en autoridad de cosa jusgada, renuncio todas las Leyes fueros y derechos de mi favor, y defensa, y las del Velellano, senatus, consulto, nuebas constituciones, Leyes de toro Madrid y Partidas y la Ley dos, titulo doce, y la quinta Partida, que abla en favor de las mugeres para no aprovecharme de sus efectos en manera alguna; Y hallandoze presente el don Pablo Pedrasa firmo la entrega de los quinientos Reales mandados satisfacer Y como se Contiene asi lo otorgo y firmo siendo presentes en calidad de testigos Don Jose Maria Pardillos, Don Pedro Gomes Alfaro, y Pedro Ortega; vecinos todos desta dicha Villa, quedando adbertida la otorgante que de esta escriptura se ha de tomar la rason en el oficio de Ypotecas de la Ciudad de Ronda Cavesa deste Partido dentro del {f 2v} termino prevenido en la Real Pragmatica Manuela Gonzales Conde Pablo Pedraza [rúbrica] Ante mi Antonio Fernandez y Lesingta [rúbrica]

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