CODEMA19-09-0269
CODEMA19-09-0269
Title | CODEMA19-09-0269 |
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Text type | |
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Summary | Carta de obligación de Manuela Gonsales Conde. |
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Repository | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Identifier | AHPM 5392, s.f. |
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Typology | Certificaciones |
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Date | 1824/10/08 |
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Place | Casares |
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Province | Málaga |
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Country | España |
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Transcriptor | Livia Cristina García Aguiar
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Revisor 1 | Pilar Carrasco Cantos |
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obligación.
Doña Manuela Gonsales
y Fernandes d'esta vecindad.
A
la real Junta decimal de
la ciudad de Málaga En el día, mes
y año de su
otorgamiento di copia
d'esta escritura en
un pliego del
sello 2º y el
intermedio
de 4º mayor
a instancia de
parte legítima.
Y para que
conste lo
anoto.
Fernández [rúbrica]
En la Villa de Casares en
ocho días del mes de octubre
de mil ochocientos veinte y cuatro,
ante mí, el escribano público del
cavildo y único en ella, y testigos
que se nominaron pareció
doña Manuela Gonsales, Conde,
hija legítima de don Melchor, defunto, a la cual doy fe
que conosco y dijo: Que sin embargo de hallarse
su marido don Ignacio de Salas, aucente d'esta
villa sin saberse su fixo paradero, por tener
noticia estava en reino estraño muy tiempo
haze, se obligava y obligó a satisfacer a la Real
junta de Diesmos de la ciudad de Málaga la
cantidad de cinco mil reales de vellón que su defunto
padre quedó deviendo a la misma Real Junta de
resultas de un diesmo que fue a su cargo, en esta
forma, los quinientos reales de vellón que entrega
en este acto a don Pablo Pedrasa, por quien se
firmará su recivo y los cuatro mil y
quinientos reales restantes los ha de ir satisfaciendo en
las navidades de los subsecuentes nueve años
al respecto de quinientos reales de vellón en cada
uno de ellos, a seguridad de lo cual se obliga
en toda forma de derecho ipotecando para <...> [* una casa principal de morada que eredó del
incinuado su padre, cituada en esta villa
y en la calle que llaman de La Fuente, linde
con otra de don Pedro trugillano y casa de
María Parra, la cual se haya con el
gravamen de ciento veinte y cinco reales de vellón a la
comunidad del combento de Capuchinos d'esta
villa, y otro de noventa y nueve reales de vellón
de censo al patronato que fundó don Andrés de
Baesa, en cada un año los citados dos
gravámenes, y por libre de otro alguno memoria,
ni derecho de ipoteca de que la asegura en
vastante y cumplida forma de derecho; cuya casa no
he de poder vender, obligar, ni ipotecar, ni
en manera alguna enagenar hasta tanto
que esté satisfecha esta obligación y si lo
hiciese sea en sí nula y de ningún balor ni
efecto, y aunque este en poder de tercero ò mas
posehedores se pueda mortificar como si
efectivamente estubiese en mi poder. A
seguridad de lo cual obligo mis vienes habidos y
por haber dando poder cumplido a las justicias
y jueces de su magestad de cualesquier partes
que sean para que a lo que dicho es me
compelan y apremien como si esta escritura
fuese sentencia pasada en autoridad de
cosa jusgada; renuncio todas las leyes,
fueros y derechos de mi favor y defensa, y las del
Velellano, senatus consulto, nuebas
constituciones, leyes de Toro, Madrid y Partidas, y la
ley dos, título doce, y la quinta Partida que
abla en favor de las mugeres para no
aprovecharme de sus efectos en manera alguna.
Y hallándoze presente el don Pablo Pedrasa
firmo la entrega de los quinientos reales
mandados satisfacer. Y como se contiene así
lo otorgo y firmo siendo presentes en
calidad de testigos don José María
Pardillos, don Pedro Gomes Alfaro y Pedro
Ortega, vecinos todos d'esta dicha
villa, quedando adbertida la otorgante
que de esta escriptura se ha
de tomar la rasón en el oficio
de ipotecas de la ciudad de Ronda,
cavesa d'este partido dentro del {f 2v}
término prevenido en la real
pragmática. Manuela Gonzales Conde. Pablo Pedraza [rúbrica] Ante mí, Antonio Fernández
y Lesingta [rúbrica]
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