CODEMA19-09-0269

CODEMA19-09-0269

TitleCODEMA19-09-0269
Text type
SummaryCarta de obligación de Manuela Gonsales Conde.
RepositoryArchivo Histórico Provincial de Málaga
IdentifierAHPM 5392, s.f.
TypologyCertificaciones
Date1824/10/08
PlaceCasares
ProvinceMálaga
CountryEspaña
TranscriptorLivia Cristina García Aguiar
Revisor 1Pilar Carrasco Cantos

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obligación. Doña Manuela Gonsales y Fernandes d'esta vecindad. A la real Junta decimal de la ciudad de Málaga En el día, mes y año de su otorgamiento di copia d'esta escritura en un pliego del sello y el intermedio de mayor a instancia de parte legítima. Y para que conste lo anoto. Fernández [rúbrica] En la Villa de Casares en ocho días del mes de octubre de mil ochocientos veinte y cuatro, ante , el escribano público del cavildo y único en ella, y testigos que se nominaron pareció doña Manuela Gonsales, Conde, hija legítima de don Melchor, defunto, a la cual doy fe que conosco y dijo: Que sin embargo de hallarse su marido don Ignacio de Salas, aucente d'esta villa sin saberse su fixo paradero, por tener noticia estava en reino estraño muy tiempo haze, se obligava y obligó a satisfacer a la Real junta de Diesmos de la ciudad de Málaga la cantidad de cinco mil reales de vellón que su defunto padre quedó deviendo a la misma Real Junta de resultas de un diesmo que fue a su cargo, en esta forma, los quinientos reales de vellón que entrega en este acto a don Pablo Pedrasa, por quien se firmará su recivo y los cuatro mil y quinientos reales restantes los ha de ir satisfaciendo en las navidades de los subsecuentes nueve años al respecto de quinientos reales de vellón en cada uno de ellos, a seguridad de lo cual se obliga en toda forma de derecho ipotecando para <...> [* una casa principal de morada que eredó del incinuado su padre, cituada en esta villa y en la calle que llaman de La Fuente, linde con otra de don Pedro trugillano y casa de María Parra, la cual se haya con el gravamen de ciento veinte y cinco reales de vellón a la comunidad del combento de Capuchinos d'esta villa, y otro de noventa y nueve reales de vellón de censo al patronato que fundó don Andrés de Baesa, en cada un año los citados dos gravámenes, y por libre de otro alguno memoria, ni derecho de ipoteca de que la asegura en vastante y cumplida forma de derecho; cuya casa no he de poder vender, obligar, ni ipotecar, ni en manera alguna enagenar hasta tanto que esté satisfecha esta obligación y si lo hiciese sea en nula y de ningún balor ni efecto, y aunque este en poder de tercero ò mas posehedores se pueda mortificar como si efectivamente estubiese en mi poder. A seguridad de lo cual obligo mis vienes habidos y por haber dando poder cumplido a las justicias y jueces de su magestad de cualesquier partes que sean para que a lo que dicho es me compelan y apremien como si esta escritura fuese sentencia pasada en autoridad de cosa jusgada; renuncio todas las leyes, fueros y derechos de mi favor y defensa, y las del Velellano, senatus consulto, nuebas constituciones, leyes de Toro, Madrid y Partidas, y la ley dos, título doce, y la quinta Partida que abla en favor de las mugeres para no aprovecharme de sus efectos en manera alguna. Y hallándoze presente el don Pablo Pedrasa firmo la entrega de los quinientos reales mandados satisfacer. Y como se contiene así lo otorgo y firmo siendo presentes en calidad de testigos don José María Pardillos, don Pedro Gomes Alfaro y Pedro Ortega, vecinos todos d'esta dicha villa, quedando adbertida la otorgante que de esta escriptura se ha de tomar la rasón en el oficio de ipotecas de la ciudad de Ronda, cavesa d'este partido dentro del {f 2v} término prevenido en la real pragmática. Manuela Gonzales Conde. Pablo Pedraza [rúbrica] Ante , Antonio Fernández y Lesingta [rúbrica]

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