CODEMA19-09-0269
CODEMA19-09-0269
Title | CODEMA19-09-0269 |
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Text type | |
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Summary | Carta de obligación de Manuela Gonsales Conde. |
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Repository | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Identifier | AHPM 5392, s.f. |
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Typology | Certificaciones |
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Date | 1824/10/08 |
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Place | Casares |
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Province | Málaga |
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Country | España |
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Transcriptor | Livia Cristina García Aguiar
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Revisor 1 | Pilar Carrasco Cantos |
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Obligacion
Doña Manuela Gonsales
y Fernandes desta Vecindad
A
La Real Junta Decimal de
la Ciudad de Malaga en el dia mes
y año de su
otorgamiento di copia
desta Escritura en
vn pliego del
sello 2º y el
intermedio
de 4º mayor
a instancia de
parte legitima
Y para que
conste lo
anoto
Fernandez [rúbrica]
En la Villa de Casares en
ocho dias del mes de octubre
de mil ochocientos veinte y cuatro
Ante mi el escribano ppublico del
Cavildo y Unico en ella y testigos
que se nominaron parecio
Doña Manuela Gonsales Conde
hija legitima de don Melchor defunto a la cual doy fee
que conosco y dijo: Que sin embargo de hallarse
su marido Don Ygnacio de Salas aucente desta
villa sin saberse su fixo paradero por tener
noticia estava en Reino estraño muy tiempo
haze, se obligava y obligo a satisfacer a la Real
junta de Diesmos de la Ciudad de Malaga la
Cantidad de cinco mil Reales de Vellon que su defunto Pa
dre quedo deviendo a la misma Real Junta de
resultas de un diesmo que fue a su Cargo, en esta
forma los quinientos Reales de Vellon que entrega
en este acto a Don Pablo Pedrasa, por quien se
firmara su recivo y los cuatro mil y quinien
tos Reales restantes los ha de ir satisfaciendo en
las navidades de los subsecuentes nueve años
al respecto de quinientos Reales de Vellon en cada
vno de ellos, a seguridad de lo cual se obliga
en toda forma de derecho Ypotecando para e [* Vna Casa Principal de morada que eredo del
incinuado su Padre cituada en esta Villa
y en la Calle que llaman de la fuente linde
con otra de Don Pedro trugillano, y Casa de
Maria Parra, la cual se haya con el grava
men de ciento veinte y cinco Reales de Vellon a la Co
munidad del Combento de Capuchinos desta
Villa, y otro de noventa y nueve Reales de Vellon
de Censo al Patronato que fundo Don Andres de
Baesa en cada un año los citados dos grava
menes, y por libre de otro alguno memoria,
ni derecho de Ypoteca de que la asegura en Vastan
te y cumplida forma de derrecho; cuya Casa no
he de poder vender, obligar, ni Ypotecar, ni
en manera alguna enagenar hasta tanto
que este satisfecha esta obligacion y si lo hi
ciese sea en si nula y de ningun balor ni
efecto, y aunque este en poder de tercero ò mas
posehedores se pueda mortificar como si efec
tivamente estubiese en mi poder; A seguri
dad de lo cual obligo mis vienes havidos y
por haver dando poder cumplido a las justicias
y jueces de Su Magestad de cualesquier partes
que sean para que a lo que dicho es me com
pelan y apremien como si esta escritura
fuese sentencia pasada en autoridad de
cosa jusgada, renuncio todas las Leyes fue
ros y derechos de mi favor, y defensa, y las del
Velellano, senatus, consulto, nuebas constitu
ciones, Leyes de toro Madrid y Partidas y la
Ley dos, titulo doce, y la quinta Partida, que
abla en favor de las mugeres para no apro
vecharme de sus efectos en manera alguna;
Y hallandoze presente el don Pablo Pedrasa fir
mo la entrega de los quinientos Reales man
dados satisfacer Y como se Contiene asi
lo otorgo y firmo siendo presentes en
calidad de testigos Don Jose Maria Par
dillos, Don Pedro Gomes Alfaro, y Pedro
Ortega; vecinos todos desta dicha
Villa, quedando adbertida la otorgante
que de esta escriptura se ha
de tomar la rason en el oficio
de Ypotecas de la Ciudad de Ronda
Cavesa deste Partido dentro del {f 2v}
termino prevenido en la Real
Pragmatica Manuela Gonzales Conde Pablo Pedraza [rúbrica] Ante mi Antonio Fernandez
y Lesingta [rúbrica]
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