CODEMA19-09-0264
CODEMA19-09-0264
Summary | Carta de venta de Juan Barranco Torres a José Francisco López. |
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Repository | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Identifier | AHMP 4457, s.f. |
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Typology | Cartas de compraventa y contratos |
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Date | 1818/01/10 |
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Place | Manilva |
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Province | Málaga |
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Country | España |
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Venta
Juan Barranco Torres vecino de esta
a
don Josè Francisco Lopez Presbitero de la misma
Sepase como Yo Juan Barranco To
rres vecino de esta Villa otorgo por el
tenor de la presente que por mi y en
nombre de mis hijos y herederos, vendo y doy
en venta real para siempre jamas a don
Josè Francisco Lopez Presbitero del mismo vecindario para que sea pa
ra el y los suyos un pedaso de tierra de cavida de dos fanegas
en el citio de malagallàr de este termino, que linda con tierras
del Compradòr por Poniente, por vendabal, con tierras de don
Manuel Baesa, y por la Cavesa da con tierras de don Josè Ni
colas Lopez, las que huve por herencia de francisca Barranco
mi hermana, las que declaro no tengo vendidas, enagenadas, ni
empeñadas, y que està libre de todo Zenso, pencion y grava
men, pues aunque se dise tiene Zenso ignoro a quien se
paga, ni de quanto es pues en mi tiempo nadie ha llega
do a cobrarlo ni pedirlo, y la vendo en la Cantidad de un
mil doscientos diez reales vellon, con todas sus entradas, salidas,
usos costumbres, y servidumbres, quantas tiene, haver
deve, y le corresponden de hecho, y de derecho, la que he reci
do del Compradòr ante áora, de la que por estàr realm
en mi poder, y con efecto me doy por entregado, sobre
que renuncio la exepcion de la non numerata pecunia
leyes de la entrega, prueva del recivo, y demas del Caso, so
bre que otorgo a su favor la mas vastante carta de
pago y finiquito en forma: Y declaro que el justo precio
y verdadero valor de la referida tierra son los espresa
dos un mil doscientos diez reales que me ha entregado, y que
no vale mas, ò à mas vale ò puede valèr hago del
exeso en poca ò mucha suma à favòr del Compra
dòr y de sus herederos gracia, y donacion perfecta è
irrebocable con todas las seguridades legales, renun
ciando la ley una, titulo dos, libro cinco de la recopi
lacion que trata de los contratos de venta, trueque
y de otros en que hay lecion, en mas ò menos de la mitad
del justo precio, y los quatro años que prefine para pe
dir su revicion ò el suplemento à su justo valòr: Por
tanto desde oy renuncio para siempre desde oy, por mi
y mis herederos y susesores, el dominio, posecion y otro
qualesquier derecho que me corresponda en la enunciada
tierra, traspasandole con todas las acciones que me com
peten en el Comprador, y en quien le represente, pa
ra que posea, enagene y responda de ella à su volun
tad como de cosa suya adquirida con justo y legiti
mo titulo; le confiero la mas amplia facultad para
que de su autoridad, ò judicialente tome de la espresa
da viña la posesion que le compete por derecho y para
que no nesesite tomarla, le entrego esta Escritura en los
registros del presente Escribano de la que quiero se le de las Co
pias que nesesite, con la qual sin otro auto de aprehencion, ha
de ser visto haverla tomado, me obligo à que nadie le inqui
etara ni movera pleyto sobre la propiedad, poseciòn ò disfru
te de dicha viña, y à que no apareserá en ella ningun graba
men, y si se le inquietare, moviere, o aparesiere, luego que yo
el otorgante y mis herederos seamos requeridos conforme
à derecho saldremos à su defensa, y seguiremos el Pleyto à
nuestras expensas en todas instancias, y trivunales, hasta exe
cutoriarle y dexàr al compradòr y los suyos en su libre
uso, y pacifica posecion, y no pudiendo conseguirlo, le da
re otra tierra igual, en valor, y renta, ò en su defecto
le restituirè la cantidad que ha desembolsado, las mejoras
utiles precisas y voluntarias que tenga à la sazon, el mayor
valor que adquiera con el tiempo y todas las costas, gastos
y menoscabos que se le siguieren con mis intereses por to
do lo qual se me ha de poder executar solo en virtud de
esta Escritura y juramento del que la posea ò represente en qui
en defiero su importe relevandole de otra prueva; asi
pues à la observancia de todo lo referido obligo mis vie
nes havidos, y sin que sea visto derogar la obligacion general
especial ni por el contrario, hipoteco espesial y señaladamente
un cortinal de fanega y quartillo de tierra que val
los ciento veinte reales el qual linda con la tierra ante
rior, y con otra del mismo comprador, cuya tierra no he
de poder vender, cambiar donàr, ni en manera algu
na enagenár, pues aunque pase a terzero ò mas posehedores
a ninguno ha de pasàr señorio ni quasi posecion, reputan
dose para en el caso de hallarse en mi podèr; el qual doy
à los sseñores juezes y Justicias del Rey nuestro Señor de qualesqui
er partes que sean para que à lo que dicho es, me compe
lan y apremien como por sentencia pasada en auto
ridad de Cosa Jusgada, renunciando las Leyes fueros y derechos
de mi defensa y favor con la general de todas en forma Y co
mo se contiene, asi lo otorgo en esta villa de Manilva à di
ez de Enero de mil ochocientos diez y ocho: Y el otorgante
à quien yo el Escribano doy feè conosco, residente en esta, y le adver
ti la obligacion de Sacàr copia de esta Escritura dentro de tre
inta dias, y en ellos presentarla en el oficio de hipotecas
de este Partido Segun las ordenes superiores, no firmo por
no saber, y a su ruego lo hase uno de los testigos que
lo fueron presentes don francisco Ruiz Barranco Presbitero, don
Juan Antonio Montero, y Alexandro Ciruela Veci
nos de esta espresada villa
Por testigo
Ante mi
Ygnacio Rodriguez [rúbrica]
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