CODEMA19-09-0264

CODEMA19-09-0264

TitleCODEMA19-09-0264
Text type
SummaryCarta de venta de Juan Barranco Torres a José Francisco López.
RepositoryArchivo Histórico Provincial de Málaga
IdentifierAHMP 4457, s.f.
TypologyCartas de compraventa y contratos
Date1818/01/10
PlaceManilva
ProvinceMálaga
CountryEspaña
TranscriptorLivia Cristina García Aguiar
Revisor 1Pilar Carrasco Cantos

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Venta Juan Barranco Torres vecino de esta a don Josè Francisco Lopez Presbitero de la misma Sepase como Yo Juan Barranco Torres vecino de esta Villa otorgo por el tenor de la presente que por mi y en nombre de mis hijos y herederos, vendo y doy en venta real para siempre jamas a don Josè Francisco Lopez Presbitero del mismo vecindario para que sea para el y los suyos un pedaso de tierra de cavida de dos fanegas en el citio de malagallàr de este termino, que linda con tierras del Compradòr por Poniente, por vendabal, con tierras de don Manuel Baesa, y por la Cavesa da con tierras de don Josè Nicolas Lopez, las que huve por herencia de francisca Barranco mi hermana, las que declaro no tengo vendidas, enagenadas, ni empeñadas, y que està libre de todo Zenso, pencion y gravamen, pues aunque se dise tiene Zenso ignoro a quien se paga, ni de quanto es pues en mi tiempo nadie ha llegado a cobrarlo ni pedirlo, y la vendo en la Cantidad de un mil doscientos diez reales vellon, con todas sus entradas, salidas, usos costumbres, y servidumbres, quantas tiene, haver deve, y le corresponden de hecho, y de derecho, la que he recido del Compradòr ante áora, de la que por estàr realm en mi poder, y con efecto me doy por entregado, sobre que renuncio la exepcion de la non numerata pecunia leyes de la entrega, prueva del recivo, y demas del Caso, sobre que otorgo a su favor la mas vastante carta de pago y finiquito en forma: Y declaro que el justo precio y verdadero valor de la referida tierra son los espresados un mil doscientos diez reales que me ha entregado, y que no vale mas, ò à mas vale ò puede valèr hago del exeso en poca ò mucha suma à favòr del Compradòr y de sus herederos gracia, y donacion perfecta è irrebocable con todas las seguridades legales, renunciando la ley una, titulo dos, libro cinco de la recopilacion que trata de los contratos de venta, trueque y de otros en que hay lecion, en mas ò menos de la mitad del justo precio, y los quatro años que prefine para pedir su revicion ò el suplemento à su justo valòr: Por tanto desde oy renuncio para siempre desde oy, por mi y mis herederos y susesores, el dominio, posecion y otro qualesquier derecho que me corresponda en la enunciada tierra, traspasandole con todas las acciones que me competen en el Comprador, y en quien le represente, pa ra que posea, enagene y responda de ella à su voluntad como de cosa suya adquirida con justo y legitimo titulo; le confiero la mas amplia facultad para que de su autoridad, ò judicialente tome de la espresada viña la posesion que le compete por derecho y para que no nesesite tomarla, le entrego esta Escritura en los registros del presente Escribano de la que quiero se le de las Copias que nesesite, con la qual sin otro auto de aprehencion, ha de ser visto haverla tomado, me obligo à que nadie le inquietara ni movera pleyto sobre la propiedad, poseciòn ò disfrute de dicha viña, y à que no apareserá en ella ningun grabamen, y si se le inquietare, moviere, o aparesiere, luego que yo el otorgante y mis herederos seamos requeridos conforme à derecho saldremos à su defensa, y seguiremos el Pleyto à nuestras expensas en todas instancias, y trivunales, hasta executoriarle y dexàr al compradòr y los suyos en su libre uso, y pacifica posecion, y no pudiendo conseguirlo, le dare otra tierra igual, en valor, y renta, ò en su defecto le restituirè la cantidad que ha desembolsado, las mejoras utiles precisas y voluntarias que tenga à la sazon, el mayor valor que adquiera con el tiempo y todas las costas, gastos y menoscabos que se le siguieren con mis intereses por todo lo qual se me ha de poder executar solo en virtud de esta Escritura y juramento del que la posea ò represente en quien defiero su importe relevandole de otra prueva; asi pues à la observancia de todo lo referido obligo mis vienes havidos, y sin que sea visto derogar la obligacion general especial ni por el contrario, hipoteco espesial y señaladamente un cortinal de fanega y quartillo de tierra que val los ciento veinte reales el qual linda con la tierra anterior, y con otra del mismo comprador, cuya tierra no he de poder vender, cambiar donàr, ni en manera alguna enagenár, pues aunque pase a terzero ò mas posehedores a ninguno ha de pasàr señorio ni quasi posecion, reputandose para en el caso de hallarse en mi podèr; el qual doy à los sseñores juezes y Justicias del Rey nuestro Señor de qualesquier partes que sean para que à lo que dicho es, me compelan y apremien como por sentencia pasada en autoridad de Cosa Jusgada, renunciando las Leyes fueros y derechos de mi defensa y favor con la general de todas en forma Y como se contiene, asi lo otorgo en esta villa de Manilva à diez de Enero de mil ochocientos diez y ocho: Y el otorgante à quien yo el Escribano doy feè conosco, residente en esta, y le adverti la obligacion de Sacàr copia de esta Escritura dentro de treinta dias, y en ellos presentarla en el oficio de hipotecas de este Partido Segun las ordenes superiores, no firmo por no saber, y a su ruego lo hase uno de los testigos que lo fueron presentes don francisco Ruiz Barranco Presbitero, don Juan Antonio Montero, y Alexandro Ciruela Vecinos de esta espresada villa Por testigo Ante mi Ygnacio Rodriguez [rúbrica]

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