CODEMA_19-32-369

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SummaryCorrespondencia entre Carlos Daunoy, gobernador de Málaga y [Cristóbal Rafael Fernández de Córdoba Barradas, VII] conde de Luque sobre el número de caballos que tiene dicho conde en la ciudad de Málaga y sobre la posibilidad de que la Condesa de Luque pueda bañarse en las aguas de Carratraca.
RepositoryArchivo Histórico Nacional. Sección de Nobleza
IdentifierES.45168.AHNOB//LUQUE,C.606,D.180-183.
TypologyCartas privadas
Date1825, abril, 7 – 1827, mayo, 25
ProvinceMálaga
StateEspaña

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Hoy 7 de Abril 825 Señor Conde de Luque Muy Señor mio y amigo : devuelvo á Vsted. con mi orden para que se imprima el escrito sobre la testamentaria de su difunto Pa-dre que se sirvió remitirme con su apreciable de 31 del anterior. Paselo Vsted bien y disponga como guste de su afecto amigo y servidor. Que. Su. Mano. Besa. Carlos Daunoy [rúbrica] Gobierno Militar y Politico de Malaga. Para poner en ejecucion lo dispuesto por Su. Magestad. en Real orden é instruc-cion de 10 de Septiembre. de 1817, segun se me ha prevenido por el Yllustrisimo. Sor. Superintendente General de penas de Camara del Supremo Consejo de la Guerra, es indispensable tenga Vuestra. Señoria. la bondad de hacer pasar á la Secretaria del Ylustre. Ayuntamiento. de esta Ciudad, una re-lacion circunstanciada de los Caba-llos ó Mulas ya sean de Tiro, ya de paso que tenga Vuestra. Señoria. para su servicio á fin de incluirlas en el registro que debe formarse de todas las que haya en esta Ca-pital para los objetos que de-termina la citada instruccion. Dios guarde. á Vuestra. Señoria. muchos. años. Ma-laga 10, de Marzo de 1827 Carlos Daunoy [rúbrica] Señor Conde de Luque. Al Señor. Gobernador en 16 de abril de 1827 Como vecino dela Ciudad de Granada tengo presentadas a las autoridades de ella todas las relaciones que exijen las reales ordenes relativas á impuestos; y por. medio de mis apoderados y dependientes contribuyo en aquel punto con las sumas que me corresponden. Mi per-manencia en esta Ciudad es eventual; y aun asi no dejo de ir á Granada cuando mis asuntos lo exijen. Debiendo pues entenderse las ordenes que Vuestra. Señoria. se sirve citarme con los vecinos delos pueblos me parece que no estoi en el caso de dar aquí la relacion de que se trata. Si estas reflexiones no pareciesen á Vuestra. Señoria. suficientes, no tengo ningun reparo en llenar sus deseos. Dios etcetera. empressés _ _ _ _ espoditos guere _ _ _ _ poco mechants _ _ _ malos épuiser _ _ _ agotar af_ _ _ espantosos sables _ _ _ arenas adroits _ _ _ diestros brûlants _ _ _ ardientes Plaines _ _ _ llanuras neiges _ _ _ nieves fondent derretir sommet cumbre paturâges _ pastos Señor. Gobernador y correjidor de esta Plaza La Condesa de Luque a Vuestra. Señoria. con el debido respeto espone: Que como consta de la certificacion. adjunta de su medico de cabezera, padece una acritud de humores, de resultas dela cual habria ya perecido á no ser por los baños de Carratraca tomados en el brote del mismo nacimiento, en el que ha entendido que ya no se permite ya bañarse á las señoras. La espo-nente respeta las decisiones de este Ayuntamiento que Vuestra. Señoria. preside y alque comprende que debe com-petir la policia de dichas aguas; pero no puede menos de observar que, tratandose de una medi-cina de uso publico, no hai una razon ostensible para que sean preferidos, en el uso de ella, los hombres á las Señoras, cuando en tal caso estas merecian alguna mas atencion por razon del su sexo: fuera de que designando las horas del dia para los hombres, y algunas dela noche para las Señoras; se conciliaba cualquiera otra mira en que haya podido caber algun motivo de conveniencia comun. En esta atencion A Vuestra. Señoria. rendidamente Suplica se sirva dar la orden oportuna para que los enfermos de uno y otro sexo disfruten de dicho beneficio en la forma indicada ó como a Vuestra. Señoria. mejor parezca; ó, cuando á ello lugar no haya, para que no se ponga dificultad en que la esponente se bañe en el nacimiento á las horas dela noche que se estimen aproposito; estando como está pronta en este caso á satisfacer, si fuese necesa-rio, la cantidad que se gradue justa. Dios guarde á Vuestra. Señoria. muchos. años. Malaga 25 de mayo de 1827

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