CODEMA_19-22-646-3

CODEMA 19-22-646-3

SummaryJuan Miguel Gutiérrez Gómez, vecino de Málaga y escribano principal del Consulado de dicha ciudad, solicita licencia para que Agustín Gutiérrez y Moyano, su hijo, pueda pasar a Puerto Rico a gestionar el cobro de la carga y bastimento de la polacra de su propiedad "Virgen de la Victoria", que fue interceptada por la Comandancia Militar de Marina de dicha isla.
RepositoryArchivo General de Indias
IdentifierES.41091.AGI//ULTRAMAR,497,N.2, ff. 3r-4r
TypologyActas y declaraciones
Date1829/12/03
PlaceMálaga
ProvinceMálaga
CountryEspaña

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Don Juan Miguel Gutierrez Vecino de ésta Ciudad y Esscribano principal del Real Consulado de élla ante Vuestra Señoria como mas haya lugar digo: Que habiendo mandado à la Plaza de Puerto Rico con cargamento la Polacra de mi propiedad nombrada la Virgen de la Victoria, su Capitan Don Guillermo Esija, llego con felicidad à aquel Puerto pero Sin embargo tuve la desgracia que dicho Capitan muriese de repente y que el piloto que debia entregarse en élla con lo demas de dicho Cargo se marchase para otro destino quedando todo abandonado; aumentandose à estos perjuicios que no se me halla siquiera contestado a las infinitas cartas que remitido y encargo que hecho à Personas particulares: por lo cual y hallandome con noticias de que en la Comandancia Militar de Marina de aquel Puerto hay fondos de Consideracion que me corresponden me resuelto à mandar à la referida Plaza à Don Agustin Gutierrez y Moyano mi hijo mayor de veinte y cinco años; pero como para pasar à aquel punto se necesita de licencia real, para acudir á conseguirla, és preciso evacuar Justificacion de su vida y Costumbres, que nunca ha sido de los opuestos á la Justa causa, que no tenido empleo contrario à élla, y si ha sido afecto á los soberanos derechos del Trono y el Altar, conviene se me admita dicha Justificacion que ofresco con personas de la mayor distincion y providad, y que evacuada se me entregue original para el fin que llevo manifestado por tanto= Supplico à Vuestra Señoria se sirva providencia segun despacho. Solicitado, por ser Justicia que pido etcetera y Juro. Juan Miguel Gutierrez [rúbrica] Por presentada y con citación del Cavallero Sindico Procurador general evacuese la justificacion que por esta parte se solicita compareciendo á la Judicial presencia los testigos que se presenten y evacuado se proveerá lo que convenga. Lo mando el Señor Don Joaquín Tercero Gasco Alcalde mayor primero Teniente Corregidor de esta Ciudad de Malaga que lo firmará en ella á tres dias del mes de Diciembre M de mil ochocientos veinte y nueve= Gasco [rúbrica] Lorenzo Garcia escribano [rúbrica] Notificacion En Malaga en el mismo dia yo el Escribano hice saver el auto anterior á Don Juan Miguel Gutierrez Escribano principal de este Real Consulado en persona de que manifestó quedar enterado doy fee= Garcia [rúbrica] Citación al Cavallero Sindico En Malaga en el referido dia mes y año yo el Escribano cité para la Justificacion mandada evacuar al Cavallero Sindico Don José Maria de Llanos en persona precedido el correspondiente recado de urbanidad y manifestó quedar enterado doy fee= Garcia escribano [rúbrica] Declaración del Señor Don José Moreno En la Ciudad de Malaga á tres dias del mes de Diciembre de mil ochocientos veinte y nueve el Señor Don Joaquin Tercero Gasco Alcalde mayor primero y teniente Corregidor de ella teniendo presente al Señor Don José Moreno Coronel de infanteria agregado al estado mayor de esta Plaza Cavallero gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y Condecorado con otras varias cruces ganadas en acciones de Guerra le recivió juramento puesta la mano en su Espada bajo el cual y su palabra de honor ofreció la verdad en lo que sea preguntado y siendolo al tenor del Pedimento anterior enterado dijo: Conoce al Escribano principal de este real Consulado Don Juan Miguel Gutierrez de mucho tiempo á esta parte y por consiguiente á Don Agustín Gutierrez y Moyano su hijo soltero, constandole que este ha sido y es de la mejor conducta sin haber dado hasta ahora motivo á ningun Señor Juez ni corporación para que se se [sic] le reprehenda particularme por la de dicho Real Consulado en cuya oficina permanece al lado del expresado su Padre; habiendo sido siempre igualmente que este de los mas exaltados Realistas y afectos al Rey Nuestro Señor y al Altar de modo que le ha sido publicamente conocido en esta Ciudad por tal, y por la obediencia con que ha guardado la buena y particular educación que le ha dado el expresado su padre que es cuanto puede decir en razón de lo que se le ha preguntado y en cargo de su juramento, que es de edad de mas de cuarenta años lo firmara con dicho Señor Alcalde mayor doy fee= sobreraido= siemp= Vale= Gasco [rúbrica] Josef Moreno [rúbrica] Lorenzo Garcia escribano [rúbrica]

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