CODEMA_19-22-646-3 CODEMA 19-22-646-3 Resumen Juan Miguel Gutiérrez Gómez, vecino de Málaga y escribano principal del Consulado de dicha ciudad, solicita licencia para que Agustín Gutiérrez y Moyano, su hijo, pueda pasar a Puerto Rico a gestionar el cobro de la carga y bastimento de la polacra de su propiedad "Virgen de la Victoria", que fue interceptada por la Comandancia Militar de Marina de dicha isla. Archivo Archivo General de Indias Referencia ES.41091.AGI//ULTRAMAR,497,N.2, ff. 3r-4r Typology Actas y declaraciones Fecha 1829/12/03 Lugar Málaga Provincia Málaga País España
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Don Juan Miguel Gutiérrez , vecino de esta ciudad
y escribano principal del Real Consulado de ella , ante vuestra señoría como
más haya lugar , digo : que habiendo mandado a la
plaza de puerto Rico con cargamento la polacra de mi propiedad
nombrada la Virgen de la Victoria , su capitán don Guillermo
Ésija , llegó con felicidad a aquel puerto pero , sin embargo ,
tuve la desgracia que dicho capitán muriese de repente y
que el piloto que debía entregarse en ella con lo demás de dicho
cargo se marchase para otro destino , quedando todo
abandonado, aumentándose a estos perjuicios que no se me halla
siquiera contestado a las infinitas cartas que he remitido
y encargo que he hecho a personas particulares , por lo cual ,
y hallándome con noticias de que en la Comandancia
Militar de Marina de aquel puerto hay fondos de
consideración que me corresponden , me he resuelto a mandar a la
referida plaza a don Agustín Gutiérrez y Moyano , mi
hijo mayor , de veinte y cinco años ; pero como para pasar
a aquel punto se necesita de licencia real , para acudir a
conseguirla es preciso evacuar justificación de su vida
y costumbres , que nunca ha sido de los opuestos a la
Justa causa , que no ha tenido empleo contrario a ella y sí
ha sido afecto a los soberanos derechos del trono y el altar ,
conviene se me admita dicha justificación que ofresco con
personas de la mayor distinción y providad y que
evacuada se me entregue original para el fin que llevo
manifestado. Por tanto,
suplico a vuestra señoría se sirva providencia según despacho
solicitado , por ser justicia que pido ,
etcétera y juro .
Juan Miguel
Gutiérrez . [ rúbrica ]
Por presentada y con citación del
cavallero síndico procurador general , evacúese la
justificación que por esta parte se solicita ,
compareciendo a la judicial presencia los
testigos que se presenten y , evacuado , se
proveerá lo que convenga . Lo mandó el
señor don Joaquín Tercero Gasco , alcalde
mayor primero teniente corregidor de esta
ciudad de Málaga , que lo firmará en
ella a tres días del mes de diciembre
M de mil ochocientos veinte y nueve.
Gasco . [ rúbrica ] Lorenzo García ,
escribano . [ rúbrica ]
Notificación . En Málaga , en el mismo día yo , el escribano , hice
saver el auto anterior a don Juan Miguel
Gutiérrez , escribano principal de este Real Consulado ,
en persona , de que manifestó quedar enterado ;
doy fe.
García . [ rúbrica ]
Citación al
cavallero síndico . En Málaga , en el referido día , mes y año yo , el escribano , cité para la
justificación mandada evacuar al cavallero síndico don José María
de Llanos en persona , precedido el correspondiente recado de
urbanidad y manifestó quedar enterado ; doy fe.
García ,
escribano . [ rúbrica ]
Declaración del señor
don José Moreno En la ciudad de Málaga , a tres días del mes
de diciembre de mil ochocientos veinte y nueve , el señor
don Joaquín Tercero Gasco , alcalde mayor primero y teniente corregidor
de ella , teniendo presente al señor don José Moreno , coronel de infantería ,
agregado al estado mayor de esta plaza , cavallero gran Cruz
de la real y militar orden de san Hermenegildo y condecorado
con otras varias cruces ganadas en acciones de guerra ,
le recivió juramento puesta la mano en su espada , bajo el
cual y su palabra de honor ofreció la verdad en lo que sea
preguntado y siéndolo al tenor del pedimento anterior , enterado ,
dijo : conoce al escribano principal de este real Consulado , don
Juan Miguel Gutiérrez , de mucho tiempo a esta parte
y por consiguiente a don Agustín Gutiérrez y
Moyano, su hijo soltero , constándole que este ha sido y
es de la mejor conducta , sin haber dado hasta ahora
motivo a ningún señor juez ni corporación para
que se se [ sic ] le reprehenda , particularme por la de dicho
Real Consulado , en cuya oficina permanece al lado del
expresado su padre ; habiendo sido siempre ,
igualmente que este , de los más exaltados realistas y
afectos al rey , nuestro señor , y al altar , de modo que le ha sido
públicamente conocido en esta ciudad por tal y por la
obediencia con que ha guardado la buena y particular
educación que le ha dado el expresado su padre , que es cuanto
puede decir en razón de lo que se le ha preguntado ;
y en cargo de su juramento , que es de edad de
más de cuarenta años ; lo firmará con dicho
señor alcalde mayor ; doy fe. Sobrerraido : siempre . Vale.
Gasco . [ rúbrica ] Josef Moreno . [ rúbrica ]
Lorenzo García ,
escribano . [ rúbrica ]
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