CODEMA_19-22-646-3

CODEMA 19-22-646-3

ResumenJuan Miguel Gutiérrez Gómez, vecino de Málaga y escribano principal del Consulado de dicha ciudad, solicita licencia para que Agustín Gutiérrez y Moyano, su hijo, pueda pasar a Puerto Rico a gestionar el cobro de la carga y bastimento de la polacra de su propiedad "Virgen de la Victoria", que fue interceptada por la Comandancia Militar de Marina de dicha isla.
ArchivoArchivo General de Indias
ReferenciaES.41091.AGI//ULTRAMAR,497,N.2, ff. 3r-4r
TypologyActas y declaraciones
Fecha1829/12/03
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña

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Don Juan Miguel Gutiérrez, vecino de esta ciudad y escribano principal del Real Consulado de ella, ante vuestra señoría como más haya lugar, digo: que habiendo mandado a la plaza de puerto Rico con cargamento la polacra de mi propiedad nombrada la Virgen de la Victoria, su capitán don Guillermo Ésija, llegó con felicidad a aquel puerto pero, sin embargo, tuve la desgracia que dicho capitán muriese de repente y que el piloto que debía entregarse en ella con lo demás de dicho cargo se marchase para otro destino, quedando todo abandonado, aumentándose a estos perjuicios que no se me halla siquiera contestado a las infinitas cartas que he remitido y encargo que he hecho a personas particulares, por lo cual, y hallándome con noticias de que en la Comandancia Militar de Marina de aquel puerto hay fondos de consideración que me corresponden, me he resuelto a mandar a la referida plaza a don Agustín Gutiérrez y Moyano, mi hijo mayor, de veinte y cinco años; pero como para pasar a aquel punto se necesita de licencia real, para acudir a conseguirla es preciso evacuar justificación de su vida y costumbres, que nunca ha sido de los opuestos a la Justa causa, que no ha tenido empleo contrario a ella y ha sido afecto a los soberanos derechos del trono y el altar, conviene se me admita dicha justificación que ofresco con personas de la mayor distinción y providad y que evacuada se me entregue original para el fin que llevo manifestado. Por tanto, suplico a vuestra señoría se sirva providencia según despacho solicitado, por ser justicia que pido, etcétera y juro. Juan Miguel Gutiérrez. [rúbrica] Por presentada y con citación del cavallero síndico procurador general, evacúese la justificación que por esta parte se solicita, compareciendo a la judicial presencia los testigos que se presenten y, evacuado, se proveerá lo que convenga. Lo mandó el señor don Joaquín Tercero Gasco, alcalde mayor primero teniente corregidor de esta ciudad de Málaga, que lo firmará en ella a tres días del mes de diciembre M de mil ochocientos veinte y nueve. Gasco. [rúbrica] Lorenzo García, escribano. [rúbrica] Notificación. En Málaga, en el mismo día yo, el escribano, hice saver el auto anterior a don Juan Miguel Gutiérrez, escribano principal de este Real Consulado, en persona, de que manifestó quedar enterado; doy fe. García. [rúbrica] Citación al cavallero síndico. En Málaga, en el referido día, mes y año yo, el escribano, cité para la justificación mandada evacuar al cavallero síndico don José María de Llanos en persona, precedido el correspondiente recado de urbanidad y manifestó quedar enterado; doy fe. García, escribano. [rúbrica] Declaración del señor don José Moreno En la ciudad de Málaga, a tres días del mes de diciembre de mil ochocientos veinte y nueve, el señor don Joaquín Tercero Gasco, alcalde mayor primero y teniente corregidor de ella, teniendo presente al señor don José Moreno, coronel de infantería, agregado al estado mayor de esta plaza, cavallero gran Cruz de la real y militar orden de san Hermenegildo y condecorado con otras varias cruces ganadas en acciones de guerra, le recivió juramento puesta la mano en su espada, bajo el cual y su palabra de honor ofreció la verdad en lo que sea preguntado y siéndolo al tenor del pedimento anterior, enterado, dijo: conoce al escribano principal de este real Consulado, don Juan Miguel Gutiérrez, de mucho tiempo a esta parte y por consiguiente a don Agustín Gutiérrez y Moyano, su hijo soltero, constándole que este ha sido y es de la mejor conducta, sin haber dado hasta ahora motivo a ningún señor juez ni corporación para que se se [sic] le reprehenda, particularme por la de dicho Real Consulado, en cuya oficina permanece al lado del expresado su padre; habiendo sido siempre, igualmente que este, de los más exaltados realistas y afectos al rey, nuestro señor, y al altar, de modo que le ha sido públicamente conocido en esta ciudad por tal y por la obediencia con que ha guardado la buena y particular educación que le ha dado el expresado su padre, que es cuanto puede decir en razón de lo que se le ha preguntado; y en cargo de su juramento, que es de edad de más de cuarenta años; lo firmará con dicho señor alcalde mayor; doy fe. Sobrerraido: siempre. Vale. Gasco. [rúbrica] Josef Moreno. [rúbrica] Lorenzo García, escribano. [rúbrica]

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