CODEMA19-09-0287
CODEMA19-09-0287
Summary | Poder para pleitos de José, Eladio, Francisco e Isabel Ynfante. |
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Repository | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Identifier | AHPM P4353, ff. 9r-10v |
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Typology | Certificaciones |
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Date | 1894/01/08 |
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Place | Estepona |
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Province | Málaga |
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Country | España |
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Poder para pleitos ⎜ Don Francisco, don José, don Eladio y doña ⎜ Isabel Infante Salas a favor de ⎜ don José María Fernández Llamas y ⎜ don Antonio González Tineo y a don ⎜ Francisco Montilla Roldán Número tres
En la villa de Casares, a ocho de
enero de mil ochocientos noventa
y cuatro, ante mí, don
Francisco López y Galán, vecino y
notario de la misma, del ilustre
Colegio del territorio de Granada, presentes los
testigos que se dirán, comparecen: Don Francisco
Infante Salas, de cuarenta y un años de edad, soltero y
comerciante, con cédula personal número mil
seiscientos diez y seis de veintiocho de diciembre
último; don José Infante Salas, de treinta y ocho
años, de igual estado y profesión que el anterior,
con su cédula número mil seiscientos diez y
siete, de igual fecha; doña Isabel Infante
Salas, de veintinueve años, casada; con su
cédula número mil seiscientos diez y nueve,
de veintisiete de noviembre último,
acompañada de su marido, don Juan Gil y
Gil, de treinta y cuatro años, abogado,
con su cédula número mil seiscientos diez
y ocho de la última citada fecha, todos
vecinos de esta villa; y por ultimo don Eladio
Infante Salas, mayor de treinta años, casado,
abogado y vecino de Algeciras; cuyas
circunstancias acredita con su cedula de veintitrés
de diciembre del año anterior, número novecientos
ochenta y cinco; a todos los cuales doy fe conozco,
y exponen: Que juntos, y cada cual de los
mismos separadamente, dan y confieren todo su
poder cumplido, amplio y bastante cuanto en
derecho se requiera y necesario sea, más
pueda y valer deba, a favor de don José María
Fernández Llamas, don Antonio González
Tineo y don Francisco Montilla Roldán,
procuradores, los dos primeros, del Juzgado de
primera instancia de Gaucin, cabeza hoy de
este partido Judicial, y el tercero, así mismo,
procurador de la Audiencia Territorial de
Granada, a los tres juntos y a cada cual de los
mismos separada y solidariamente, para que
representen a los señores comparecientes,
mediante la licencia marital en este acto
concedida por el don Juan Gil a su citada
esposa, que de haber sido solicitada, conferida y
aceptada yo, el notario, doy fe, en juicios de
conciliacion, verbales y escritos de todas clases, en
dicho Juzgado y en cualquiera otro tribunal
en que los señores otorgantes tuvieren que
comparecer, bien fuese como actores, o ya como
demandados; proponiendo los recursos que
convengan, practicando cuantas diligencias
judiciales y extrajudiciales sean necesarias; y
haciendo en fin cuanto por sí propios
pudieran hacer los relacionantes, tanto en
asuntos civiles, como en asuntos
criminales o gubernativos; pues que para todo lo
espuesto, lo incidente y dependiente de
ello, confieren a los supradichos señores
don José María Fernández Llamas, don
Antonio González Tineo y don Francisco
Montilla Roldán, el poder mas amplio
y eficaz, sin limitacion alguna y con
facultad de sustituirlo en todo o en parte;
prometiendo tener por firme y válido
cuanto en su virtud obraren dichos mandatarios.
Así lo otorgan y firman con los testigos
presentes, Juan López Mena y Pedro
Ledesma López, vecinos de esta villa,
que aseguran no tener tacha legal
para serlo. Leída íntegramente por mí, el
notario, esta escritura a las partes y
testigos, advertidos todos de su derecho a
leerla por sí propios, al cual
renunciaron, la ratifican aquellos. Y yo, el
notario, doy fe de cuanto en la
misma queda contenido. José Infante Salas [rúbrica] Juan Gil y Gil [rúbrica] Isabel Infante Salas [rúbrica] Eladio Infante [rúbrica] Francisco Infante Salas [rúbrica] ⎜Pedro Ledesma López [rúbrica] ⎜ Juan López [rúbrica] [firma: Notario público
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