CODEMA19-09-0287

CODEMA19-09-0287

SummaryPoder para pleitos de José, Eladio, Francisco e Isabel Ynfante.
RepositoryArchivo Histórico Provincial de Málaga
IdentifierAHPM P4353, ff. 9r-10v
TypologyCertificaciones
Date1894/01/08
PlaceEstepona
ProvinceMálaga
CountryEspaña

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Poder para pleitos Don Francisco, don José, don Eladio y doña Isabel Infante Salas a favor de don José María Fernández Llamas y don Antonio González Tineo y a don Francisco Montilla Roldán Número tres En la villa de Casares, a ocho de enero de mil ochocientos noventa y cuatro, ante , don Francisco López y Galán, vecino y notario de la misma, del ilustre Colegio del territorio de Granada, presentes los testigos que se dirán, comparecen: Don Francisco Infante Salas, de cuarenta y un años de edad, soltero y comerciante, con cédula personal número mil seiscientos diez y seis de veintiocho de diciembre último; don José Infante Salas, de treinta y ocho años, de igual estado y profesión que el anterior, con su cédula número mil seiscientos diez y siete, de igual fecha; doña Isabel Infante Salas, de veintinueve años, casada; con su cédula número mil seiscientos diez y nueve, de veintisiete de noviembre último, acompañada de su marido, don Juan Gil y Gil, de treinta y cuatro años, abogado, con su cédula número mil seiscientos diez y ocho de la última citada fecha, todos vecinos de esta villa; y por ultimo don Eladio Infante Salas, mayor de treinta años, casado, abogado y vecino de Algeciras; cuyas circunstancias acredita con su cedula de veintitrés de diciembre del año anterior, número novecientos ochenta y cinco; a todos los cuales doy fe conozco, y exponen: Que juntos, y cada cual de los mismos separadamente, dan y confieren todo su poder cumplido, amplio y bastante cuanto en derecho se requiera y necesario sea, más pueda y valer deba, a favor de don José María Fernández Llamas, don Antonio González Tineo y don Francisco Montilla Roldán, procuradores, los dos primeros, del Juzgado de primera instancia de Gaucin, cabeza hoy de este partido Judicial, y el tercero, así mismo, procurador de la Audiencia Territorial de Granada, a los tres juntos y a cada cual de los mismos separada y solidariamente, para que representen a los señores comparecientes, mediante la licencia marital en este acto concedida por el don Juan Gil a su citada esposa, que de haber sido solicitada, conferida y aceptada yo, el notario, doy fe, en juicios de conciliacion, verbales y escritos de todas clases, en dicho Juzgado y en cualquiera otro tribunal en que los señores otorgantes tuvieren que comparecer, bien fuese como actores, o ya como demandados; proponiendo los recursos que convengan, practicando cuantas diligencias judiciales y extrajudiciales sean necesarias; y haciendo en fin cuanto por propios pudieran hacer los relacionantes, tanto en asuntos civiles, como en asuntos criminales o gubernativos; pues que para todo lo espuesto, lo incidente y dependiente de ello, confieren a los supradichos señores don José María Fernández Llamas, don Antonio González Tineo y don Francisco Montilla Roldán, el poder mas amplio y eficaz, sin limitacion alguna y con facultad de sustituirlo en todo o en parte; prometiendo tener por firme y válido cuanto en su virtud obraren dichos mandatarios. Así lo otorgan y firman con los testigos presentes, Juan López Mena y Pedro Ledesma López, vecinos de esta villa, que aseguran no tener tacha legal para serlo. Leída íntegramente por , el notario, esta escritura a las partes y testigos, advertidos todos de su derecho a leerla por propios, al cual renunciaron, la ratifican aquellos. Y yo, el notario, doy fe de cuanto en la misma queda contenido. José Infante Salas [rúbrica] Juan Gil y Gil [rúbrica] Isabel Infante Salas [rúbrica] Eladio Infante [rúbrica] Francisco Infante Salas [rúbrica] ⎜Pedro Ledesma López [rúbrica] Juan López [rúbrica] [firma: Notario público

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