CODEMA19-09-0287

CODEMA19-09-0287

TitleCODEMA19-09-0287
Text type
SummaryPoder para pleitos de José, Eladio, Francisco e Isabel Ynfante.
RepositoryArchivo Histórico Provincial de Málaga
IdentifierAHPM P4353, ff. 9r-10v
TypologyCertificaciones
Date1894/01/08
PlaceEstepona
ProvinceMálaga
CountryEspaña
TranscriptorInés Carrasco Cantos
Revisor 1Pilar Carrasco Cantos
Revisor 2Livia Cristina García Aguiar

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Poder para pleitos Don Francisco Don José Don Eladio y Doña Ysabel Ynfante Salas ⎜A favor de Don José María Fernandez Llamas y Don Antonio Gonzalez Tineo y á Don Francisco Montilla Roldan Número Tres En la Villa de Casares á ocho de Enero de mil ochocientos noventa y cuatro: ante mi Don Francisco López y Galán, vecino y Notario de la misma, del Ylustre Colegio del Territorio de Granada, presentes los testigos que se dirán, comparecen: Don Francisco Ynfante Salas, de cuarenta y un años de edad, soltero y Comerciante, con cédula personal numero mil seiscientos diez y seis de veintiocho de Diciembre ultimo; Don José Ynfante Salas, de treinta y ocho años, de igual estado y profesion que el anterior, con su cedula número mil seiscientos diez y siete, de igual fecha; Doña Ysabel Ynfante Salas, de veintinueve años, casada; con su cedula número mil seiscientos diez y nueve, de veintisiete de Noviembre ultimo, acompañada de su marido Don Juan Gil y Gil, de treinta y cuatro años, Abogado, con su cedula numero mil seiscientos diez y ocho de la ultima citada fecha, todos vecinos de esta Villa; y por ultimo Don Eladio Ynfante Salas, mayor de Treinta años, casado, Abogado y vecino de Algeciras; cuyas circunstancias acredita con su cedula de veintitres de Diciembre del año anterior, número novecientos ochenta y cinco; á todos los cuales doy fe conozco, y exponen: Que juntos, y cada cual de los mismos separadamente, dán y confieren todo su poder cumplido, amplio y bastante cuanto en derecho se requiera y necesario sea, mas pueda y valer deba, a favor de Don José Maria Fernandez Llamas, Don Antonio Gonzalez Tineo y Don Francisco Montilla Roldan, Procuradores, los dos primeros, del Juzgado de primera Ynstancia de Gaucin, Cabeza hoy de este Partido Judicial, y el tercero así mismo Procurador de la Audiencia Territorial de Granada, á los tres juntos y á cada cual de los mismos separada y solidariamente, para que representen á los Señores comparecientes, mediante la licencia marital en este acto concedida por el Don Juan Gil á su citada esposa, que de haber sido solicitada, conferida y aceptada yo el Notario doy fe, en juicios de conciliacion, verbales y escritos de todas clases, en dicho Juzgado y en cualquiera otro Tribunal en que los Señores otorgantes tuvieren que comparecer, bien fuese como actores, ó ya como demandados; proponiendo los recursos que convengan: practicando cuantas diligencias judiciales y extrajudiciales sean necesarias; y haciendo en fin cuanto por si propios pudieran hacer los relacionantes, tanto en asuntos civiles, como en asuntos criminales; ó gubernativos; pues que para todo lo espuesto, lo incidente y dependiente de ello, confieren á los supradichos Señores Don José Maria Fernandez Llamas, Don Antonio González Tineo y Don Francisco Montilla Roldan, el poder mas amplio y eficaz, sin limitacion alguna y con facultad de sustituirlo en todo ó en parte: prometiendo tener por firme y valido cuanto en su virtud obraren dichos mandatarios. Así lo otorgan y firman con los testigos presentes Juan Lopez Mena y Pedro Ledesma Lopez, vecinos de esta villa, que aseguran no tener tacha legal para serlo: Leida integramente por mi el Notario esta escritura á las partes y testigos, advertidos todos de su derecho á leerla por si propios, al cual renunciaron, la ratifican aquellos: Y yo el Notario doy fe de cuanto en la misma queda contenido José Ynfante Salas [rúbrica] Juan Gil y Gil [rúbrica] Ysabel Ynfante Salas [rúbrica] Eladio Ynfante [rúbrica] Francisco Ynfante Salas [rúbrica] Pedro Ledesma Lopez [rúbrica] Juan Lopez [rúbrica] [firma: Notario Público

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