CODEMA19-09-0287
CODEMA19-09-0287
Title | CODEMA19-09-0287 |
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Text type | |
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Summary | Poder para pleitos de José, Eladio, Francisco e Isabel Ynfante. |
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Repository | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Identifier | AHPM P4353, ff. 9r-10v |
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Typology | Certificaciones |
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Date | 1894/01/08 |
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Place | Estepona |
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Province | Málaga |
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Country | España |
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Transcriptor | Inés Carrasco Cantos |
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Revisor 1 | Pilar Carrasco Cantos |
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Revisor 2 | Livia Cristina García Aguiar
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Poder para pleitos ⎜ Don Francisco Don José Don Eladio y Doña ⎜ Ysabel Ynfante Salas ⎜A favor de ⎜ Don José María Fernandez Llamas y ⎜ Don Antonio Gonzalez Tineo y á Don ⎜ Francisco Montilla Roldan Número Tres
En la Villa de Casares á ocho de
Enero de mil ochocientos noventa
y cuatro: ante mi Don Francis
co López y Galán, vecino y No
tario de la misma, del Ylustre Co
legio del Territorio de Granada, presentes los testi
gos que se dirán, comparecen: Don Francisco Ynfan
te Salas, de cuarenta y un años de edad, soltero y
Comerciante, con cédula personal numero mil seis
cientos diez y seis de veintiocho de Diciembre ul
timo; Don José Ynfante Salas, de treinta y ocho
años, de igual estado y profesion que el anterior,
con su cedula número mil seiscientos diez y sie
te, de igual fecha; Doña Ysabel Ynfante Sa
las, de veintinueve años, casada; con su cedu
la número mil seiscientos diez y nueve,
de veintisiete de Noviembre ultimo, acom
pañada de su marido Don Juan Gil y
Gil, de treinta y cuatro años, Abogado,
con su cedula numero mil seiscientos diez
y ocho de la ultima citada fecha, todos veci
nos de esta Villa; y por ultimo Don Eladio Yn
fante Salas, mayor de Treinta años, casado,
Abogado y vecino de Algeciras; cuyas circuns
tancias acredita con su cedula de veintitres
de Diciembre del año anterior, número novecientos
ochenta y cinco; á todos los cuales doy fe conozco,
y exponen: Que juntos, y cada cual de los mis
mos separadamente, dán y confieren todo su
poder cumplido, amplio y bastante cuanto en
derecho se requiera y necesario sea, mas pue
da y valer deba, a favor de Don José Maria
Fernandez Llamas, Don Antonio Gonzalez Ti
neo y Don Francisco Montilla Roldan, Pro
curadores, los dos primeros, del Juzgado de pri
mera Ynstancia de Gaucin, Cabeza hoy de es
te Partido Judicial, y el tercero así mismo
Procurador de la Audiencia Territorial de Gra
nada, á los tres juntos y á cada cual de los mis
mos separada y solidariamente, para que
representen á los Señores comparecientes, me
diante la licencia marital en este acto con
cedida por el Don Juan Gil á su citada
esposa, que de haber sido solicitada, conferida y
aceptada yo el Notario doy fe, en juicios de conci
liacion, verbales y escritos de todas clases, en
dicho Juzgado y en cualquiera otro Tribunal
en que los Señores otorgantes tuvieren que com
parecer, bien fuese como actores, ó ya como
demandados; proponiendo los recursos que con
vengan: practicando cuantas diligencias ju
diciales y extrajudiciales sean necesarias; y
haciendo en fin cuanto por si propios pu
dieran hacer los relacionantes, tanto en a
suntos civiles, como en asuntos crimina
les; ó gubernativos; pues que para todo lo
espuesto, lo incidente y dependiente de
ello, confieren á los supradichos Señores
Don José Maria Fernandez Llamas, Don
Antonio González Tineo y Don Francisco
Montilla Roldan, el poder mas amplio
y eficaz, sin limitacion alguna y con fa
cultad de sustituirlo en todo ó en parte: pro
metiendo tener por firme y valido cuan
to en su virtud obraren dichos mandatarios.
Así lo otorgan y firman con los testigos pre
sentes Juan Lopez Mena y Pedro
Ledesma Lopez, vecinos de esta villa,
que aseguran no tener tacha legal pa
ra serlo: Leida integramente por mi el
Notario esta escritura á las partes y tes
tigos, advertidos todos de su derecho á
leerla por si propios, al cual renuncia
ron, la ratifican aquellos: Y yo el
Notario doy fe de cuanto en la mis
ma queda contenido José Ynfante Salas [rúbrica] Juan Gil y Gil [rúbrica] ⎜Ysabel Ynfante Salas [rúbrica] Eladio Ynfante [rúbrica] Francisco Ynfante Salas [rúbrica] ⎜Pedro Ledesma Lopez [rúbrica] ⎜ Juan Lopez [rúbrica] [firma: Notario Público
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