CODEMA19-09-0284
CODEMA19-09-0284
Summary | Venta de Fernando Molina a favor de María Sánchez. |
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Repository | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Identifier | AHPM P4432, Libro 2º, ff. 280r-283v |
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Typology | Cartas de compraventa y contratos |
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Date | 1876/06/13 |
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Place | Estepona |
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Province | Málaga |
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Country | España |
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Venta
Don Fernando Molina y Benitez
á favor de
Maria Sanchez Ortiz. Número Cincuenta y Siete
En la Villa de Estepona á trece de Ju
nio de mil ochocientos setenta y seis: ante
mi Ildefonso de Lara y Fernandez de Casas
de esta vecindad, Notario Del Ylustre Colejio
de Granada y Testigos que nombraré, pare
cieron Don Fernando Molina y Benitez
de edad de sesenta y cinco años, Propieta
rio; Maria Sanchez Ortiz, de cuarenta
años, sin profesion especial, y su Marido Jo
sé Guerrero Espinosa de cuarenta y seis
años, Traficante, todos Casados y vecinos
de este Villa, Cuyas respectivas circuns
tancias comprueban las Cedulas persona
les números mil cuatrocientos veinte, mil
ochocientos cuarenta y cuatro y ciento vein
te y cinco que en el acto ecshiben; y precedida
entre dichos consortes la licencia Marital
prevenida por derecho, pedida, concedida y
aceptada en bastante y debida forma, el
Don Fernando, Dijo: Es dueño y poseedor
lejítimo de una participacion ó sean cuatro
habitaciones y una Cocina del piso alto de
una Casa sita en la Banda del Mar de es
ta Villa número veinte y dos, Manzana
veinte y nueve que se compone de dos cuerpos
alto y bajo, mide trescientos siete metros
cuatrocientos cuarenta y cuatro milíme
tros cuadrados superficiales, por la izquier
da hace esquina á la Calle del Hospi
tal, y linda por la derecha con Casa de
los Herederos de Doña Catalina Ayllon
Vazquez, y por la Espalda con la Calle
Real: Cuya Casa perteneció prohindi
visa a Don Eusebio, Don José, Don
Eujenio, Doña Maria y Doña Eufemia
Aparicio y Buendia, y esta última ven
dio dicha participacion á José Guerrero
Espinosa, y de esta la hubo el relacionan
te por Título de Compra–Venta segun
Escritura otorgada tambien ante mi en es
ta Villa con fecha diez y ocho de Julio de
mil ochocientos sesenta y ocho, de la que a
parece hallarse libre de censo y toda clase
de afeccion y gravamen, y está inscrita en
el Rejistro de la Propiedad de este Partido
tomo noveno, Libro quinto de Estepona, fo
lio ciento noventa vuelto, finca número
quinientos diez y siete, inscripcion primera;
Y habiendo pedido yo el Notario al rela
cionante otros Títulos á mas de los que
presenta compuestos de once hojas
útiles y de los cuales pudieran re
sultar cargas manifestó no tenerlos,
afirmando que ninguna clase de obliga
cion ni responsabilidad, afecta á la enun
ciada participacion de Casa: Que tenien
do concertada su venta con la compare
ciente Maria Sanchez, Otorga: Que vende
con calidad de perpetuidad á Maria
Sanchez Ortiz de esta vecindad, la partici
pacion de que ha hecho mérito de la Casa
deslindada en el ingreso, con todas sus en
tradas, salidas, usos, costumbres, pertenen
cias y servidumbres cuantas tiene y le cor
responden, por libre de censo y toda otra clase
de afeccion y gravamen, en precio de qui
nientas pesetas que confirma haber recibi
do de la Compradora antes de este acto
en dinero efectivo de que le otorga la mas
firme carta de pago: Y por cuanto no a
parece de presente su entrega, yo el No
tario declaro que he advertido al otorgan
te que confesado el pago de dicho precio, que
da libre la participacion de Casa de toda
responsabilidad por razon del mismo, aunque
se justifican no ser cierta su entrega en todo ó
en parte: En su consecuencia, como dueño de
aquella por Título de Compra–Venta, renuncia,
cede y traspasa su dominio pleno á la Maria
Sanchez Ortiz, para que como lejítima due
ña use y disponga de ella como adquirida con
justo y lejítimo Título, obligandose á la evic
cion y saneamiento, y haciendo reserva en favor
del Estado, la Provincia y el Municipio de la
Hipoteca legal en cuya virtud tienen preferen
cia sobre cualquiera otro acreedor para el co
bro de la última anualidad del impuesto
repartido y que no esté satisfecho por la refe
rida participacion de Casa; Y la Compra
dora Maria Sanchez Ortiz y su Marido
José Guerrero Espinosa habiendo oido y en
tendido esta Escritura, Otorgan: La pri
mera que la acepta en todas sus partes: Y
el Segundo, que la compra objeto de ella la
ha verificado dicha su mujer con dinero
suyo propio heredado de su Padre Francis
co Sanchez de Pio, y aportado al Matrimo
nio; lo que declara esplícitamente á los oportu
nos efectos legales: Y todos los otorgantes se obli
gan á estar y pasar por su tenor: En cuyo Testi
monio asi lo dijeron y otorgaron y firmará el
vendedor con los Testigos presentes Don Pedro
Lopez Fernandez y Luis de la Cal Egea veci
nos y residentes en esta Villa que aseguran
no tener escepcion para serlo, el primero de
los cuales lo hará por si y á nombre de la
Compradora y su Marido por espresar no sa
ber escribir: Me consta la capacidad legal de
los Otorgantes por razon de su Edad y Estado,
mediante la Licencia Marital concedida á
la Compradora, y porque al parecer no tienen
ninguna clase de incapacidad, ni coartada
su libre y espontánea voluntad: Habiéndoles
enterado de que, desde la publicacion de la
Ley Hipotecaria no se admitirá en los Juzgados
y Tribunales ni en los Consejos ni oficinas del
Gobierno ningun documento ó Escritura de que
no se haya tomado razon en el Rejistro, por el
cual se constituyeren, transmitieren, reconocie
ren, modificaren ó estinguieren derechos su
jetos á Ynscripcion si el objeto fuere hacer e
fectivo en perjuicio de tercero el derecho que de
bió ser inscrito, salvo los dos casos de escepcion
marcados en el artículo trescientos noventa y
seis de dicha Ley. Tambien les previne su obli
gacion de presentar esta Escritura en el Rejis
tro de la Propiedad de este Partido, y declaré
que el contrato celebrado no perjudicará á ter
cero sino desde la fecha de su Ynscripcion,
previo pago del impuesto de tres por ciento
del precio de la participacion de Casa e
najenada, para cuya liquidacion debe pre
sentarse en la oficina correspondiente en esta
Villa, dentro del termino de treinta dias ha
biles primeros siguientes, bajo las penas es
tablecidas en las disposiciones que rijen para
su recaudacion, de que les he instruido sufi
cientemente: Y enterados todos por mi el Notario
de su derecho de leer este Ynstrumento ú oirme
lo leer, optaron por lo último, y leido por mi
en alta voz, lo aprueban; y doy fé de conocer
á los Otorgantes y de todo lo en él contenido Fernando Molina [rúbrica]
Pedro Lopez [rúbrica]
Luis de la Cal [rúbrica]
Notario Pu>blico>
Ildefonso de Lara [rúbrica]
Nota En un pliego de papel del sello décimo, Número Tres
cientos trece mil nueve, y otro del undécimo, Núme
ro Un millon cuatrocientos cincuenta mil ochocien
tos noventa, doy primera copia de ésta Escritura á
instancia de la Otorgante Maria Sanchez Ortiz, en
Estepona, dia, mes y año de su fecha Lara [rúbrica].
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