CODEMA19-09-0284

CODEMA19-09-0284

TitleCODEMA19-09-0284
Text type
SummaryVenta de Fernando Molina a favor de María Sánchez.
RepositoryArchivo Histórico Provincial de Málaga
IdentifierAHPM P4432, Libro 2º, ff. 280r-283v
TypologyCartas de compraventa y contratos
Date1876/06/13
PlaceEstepona
ProvinceMálaga
CountryEspaña
TranscriptorInés Carrasco Cantos
Revisor 1Pilar Carrasco Cantos
Revisor 2Livia Cristina García Aguiar

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Venta Don Fernando Molina y Benitez á favor de Maria Sanchez Ortiz. Número Cincuenta y Siete En la Villa de Estepona á trece de Junio de mil ochocientos setenta y seis: ante mi Ildefonso de Lara y Fernandez de Casas de esta vecindad, Notario Del Ylustre Colejio de Granada y Testigos que nombraré, parecieron Don Fernando Molina y Benitez de edad de sesenta y cinco años, Propietario; Maria Sanchez Ortiz, de cuarenta años, sin profesion especial, y su Marido Jo Guerrero Espinosa de cuarenta y seis años, Traficante, todos Casados y vecinos de este Villa, Cuyas respectivas circunstancias comprueban las Cedulas personales números mil cuatrocientos veinte, mil ochocientos cuarenta y cuatro y ciento veinte y cinco que en el acto ecshiben; y precedida entre dichos consortes la licencia Marital prevenida por derecho, pedida, concedida y aceptada en bastante y debida forma, el Don Fernando, Dijo: Es dueño y poseedor lejítimo de una participacion ó sean cuatro habitaciones y una Cocina del piso alto de una Casa sita en la Banda del Mar de esta Villa número veinte y dos, Manzana veinte y nueve que se compone de dos cuerpos alto y bajo, mide trescientos siete metros cuatrocientos cuarenta y cuatro milímetros cuadrados superficiales, por la izquierda hace esquina á la Calle del Hospital, y linda por la derecha con Casa de los Herederos de Doña Catalina Ayllon Vazquez, y por la Espalda con la Calle Real: Cuya Casa perteneció prohindivisa a Don Eusebio, Don José, Don Eujenio, Doña Maria y Doña Eufemia Aparicio y Buendia, y esta última vendio dicha participacion á José Guerrero Espinosa, y de esta la hubo el relacionante por Título de Compra–Venta segun Escritura otorgada tambien ante mi en esta Villa con fecha diez y ocho de Julio de mil ochocientos sesenta y ocho, de la que aparece hallarse libre de censo y toda clase de afeccion y gravamen, y está inscrita en el Rejistro de la Propiedad de este Partido tomo noveno, Libro quinto de Estepona, folio ciento noventa vuelto, finca número quinientos diez y siete, inscripcion primera; Y habiendo pedido yo el Notario al relacionante otros Títulos á mas de los que presenta compuestos de once hojas útiles y de los cuales pudieran resultar cargas manifestó no tenerlos, afirmando que ninguna clase de obligacion ni responsabilidad, afecta á la enunciada participacion de Casa: Que teniendo concertada su venta con la compareciente Maria Sanchez, Otorga: Que vende con calidad de perpetuidad á Maria Sanchez Ortiz de esta vecindad, la participacion de que ha hecho mérito de la Casa deslindada en el ingreso, con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres, pertenencias y servidumbres cuantas tiene y le corresponden, por libre de censo y toda otra clase de afeccion y gravamen, en precio de quinientas pesetas que confirma haber recibido de la Compradora antes de este acto en dinero efectivo de que le otorga la mas firme carta de pago: Y por cuanto no aparece de presente su entrega, yo el Notario declaro que he advertido al otorgante que confesado el pago de dicho precio, queda libre la participacion de Casa de toda responsabilidad por razon del mismo, aunque se justifican no ser cierta su entrega en todo ó en parte: En su consecuencia, como dueño de aquella por Título de Compra–Venta, renuncia, cede y traspasa su dominio pleno á la Maria Sanchez Ortiz, para que como lejítima dueña use y disponga de ella como adquirida con justo y lejítimo Título, obligandose á la eviccion y saneamiento, y haciendo reserva en favor del Estado, la Provincia y el Municipio de la Hipoteca legal en cuya virtud tienen preferencia sobre cualquiera otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y que no esté satisfecho por la referida participacion de Casa; Y la Compradora Maria Sanchez Ortiz y su Marido José Guerrero Espinosa habiendo oido y entendido esta Escritura, Otorgan: La pri mera que la acepta en todas sus partes: Y el Segundo, que la compra objeto de ella la ha verificado dicha su mujer con dinero suyo propio heredado de su Padre Francisco Sanchez de Pio, y aportado al Matrimonio; lo que declara esplícitamente á los oportunos efectos legales: Y todos los otorgantes se obligan á estar y pasar por su tenor: En cuyo Testimonio asi lo dijeron y otorgaron y firmará el vendedor con los Testigos presentes Don Pedro Lopez Fernandez y Luis de la Cal Egea vecinos y residentes en esta Villa que aseguran no tener escepcion para serlo, el primero de los cuales lo hará por si y á nombre de la Compradora y su Marido por espresar no saber escribir: Me consta la capacidad legal de los Otorgantes por razon de su Edad y Estado, mediante la Licencia Marital concedida á la Compradora, y porque al parecer no tienen ninguna clase de incapacidad, ni coartada su libre y espontánea voluntad: Habiéndoles enterado de que, desde la publicacion de la Ley Hipotecaria no se admitirá en los Juzgados y Tribunales ni en los Consejos ni oficinas del Gobierno ningun documento ó Escritura de que no se haya tomado razon en el Rejistro, por el cual se constituyeren, transmitieren, reconocieren, modificaren ó estinguieren derechos sujetos á Ynscripcion si el objeto fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvo los dos casos de escepcion marcados en el artículo trescientos noventa y seis de dicha Ley. Tambien les previne su obligacion de presentar esta Escritura en el Rejistro de la Propiedad de este Partido, y declaré que el contrato celebrado no perjudicará á tercero sino desde la fecha de su Ynscripcion, previo pago del impuesto de tres por ciento del precio de la participacion de Casa enajenada, para cuya liquidacion debe presentarse en la oficina correspondiente en esta Villa, dentro del termino de treinta dias habiles primeros siguientes, bajo las penas establecidas en las disposiciones que rijen para su recaudacion, de que les he instruido suficientemente: Y enterados todos por mi el Notario de su derecho de leer este Ynstrumento ú oirmelo leer, optaron por lo último, y leido por mi en alta voz, lo aprueban; y doy de conocer á los Otorgantes y de todo lo en él contenido Fernando Molina [rúbrica] Pedro Lopez [rúbrica] Luis de la Cal [rúbrica] Notario Pu>blico> Ildefonso de Lara [rúbrica] Nota En un pliego de papel del sello décimo, Número Trescientos trece mil nueve, y otro del undécimo, Número Un millon cuatrocientos cincuenta mil ochocientos noventa, doy primera copia de ésta Escritura á instancia de la Otorgante Maria Sanchez Ortiz, en Estepona, dia, mes y año de su fecha Lara [rúbrica].

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