CODEMA19-09-0172

CODEMA19-09-0172

TitleCODEMA19-09-0172
Text type
SummaryCarta de Josefa de Mena, viuda y heredera de asiento de limpieza, en que solicita que se respeten los términos de su contrato.
RepositoryArchivo Municipal de Málaga
IdentifierAMM, vol. 198, f. 545
TypologyCartas privadas
Date1808/12/04
PlaceMálaga
ProvinceMálaga
CountryEspaña
TranscriptorLivia Cristina García Aguiar

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Ilustrísima ciudad. Josefa de Mena, viuda vecina de esta ciudad, con el devido respeto a vuestra señoría ilustre, hace presente: que, habiendo estado a cargo de Juan Leal y de su hijo Juan Antonio, marido de la que expone, el asunto de la limpieza de esta ciudad y sus cuarteles, cuya obligación feneció en fin de diciembre del año de 1803, y, sin embargo, continuaron con ella con la propia condición de que por cada vacija sellada y marcada, para que no hubiese fraude ni engaño, habían de percibir tres reales, siendo su cabida precisamente de tres arrobas; y con esta cualidad continuaron, aunque sin obligación, hasta su fallecimiento, por lo que, en cabildo que vuestra señoría ilustre celebró en 22 de octubre de 1804, solicitó la que expone que, mediante a haber quedado viuda con un hijo de su padre político en la edad de ocho años, y con las herramientras y demás enseres para la limpiesa, que había continuado disponiendo todas las que habían ocurrido bajo la direcsión de José Almosquibar. Se sirvió vuestra señoría ilustre acordar teniendo presente los <...>tos motivos que exponía la que habla concederla la continuación de dicho encargo, en el que continuó hasta que por Juan Saéz fue inquietada a pretexto del beneficio que este suponía iba a hacer a el común de este pueblo, con cuyo motibo consiguió se sacase este asiento a el pregón; mas, habiéndose berificado el día de su remate, el Juan Saéz con el depravado fin de perjudicar a la exponente y su familia, se obligó a hacer la limpiesa de valde, y aunque en este concepto continuó algunos días, no fue así en la realidad, pues cobrada a su arbitrio según podía, sin bajar de los tres reales, y por haberse descubierto esto, ocurrió el Saéz a el señor governador, expresándole no podía continuar ni llevar adelante su proposisión, lo mismo que igualmente manifestó a vuestra señoría ilustre en su cabildo, cuando se le mandó entrar a el Saéz para oírlo, y en seguida lo verificó la exponente, llena de una suma cortedad y bochorno; motibo por que se quedó sin acción para manifestar que menos de los tres reales por cada vacija no se podían costear todos los utensilios y pago de jornales, según que lo había estado en las anteriores obligaciones en tiempos más favorables; y aunque después reflexionó la que habla el notorio perjuicio que iba a experimentar por no percibir más que dos reales, viéndose por una parte acosada por el Juan Saéz, y por otra dejarlo a la experiencia a ver si podía salir adelante con dicho precio, determinó por entonces no molestar la atención de vuestra señoría ilustre. Pero, habiendo mediado más de un año y obserbando la que expone que no tan solo no le produce este encargio para su preciso alimento, sino que por el contrario le ha causado varios empeños, a lo que se agrega que los jornaleros que se exercitan en esta operación han quedado muy pocos, no queriéndola practicar por el estipendio que anteriormente se les daba, suplica rendidamente a vuestra señoría ilustre que, atendidos los justos motivos que propone, se digne acordar que esta obligación sea y se entienda en los términos que siempre lo estubo anteriormente, a rasón de los tres reales por cada vacija, gracia que espera merecer de la justificación de vuestra señoría ilustre, por quien ruega al Todopoderoso les conserve en su mayor exaltación. Málaga, 4 de diciembre de 1809.

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