CODEMA19-09-0172
CODEMA19-09-0172
Title | CODEMA19-09-0172 |
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Text type | |
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Summary | Carta de Josefa de Mena, viuda y heredera de asiento de limpieza, en que solicita que se respeten los términos de su contrato. |
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Repository | Archivo Municipal de Málaga
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Identifier | AMM, vol. 198, f. 545 |
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Typology | Cartas privadas |
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Date | 1808/12/04 |
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Place | Málaga |
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Province | Málaga |
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Country | España |
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Transcriptor | Livia Cristina García Aguiar
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Ilustrísima ciudad.
Josefa de Mena, viuda vecina de esta ciudad,
con el devido respeto a vuestra señoría ilustre, hace
presente: que, habiendo estado a cargo de Juan Leal
y de su hijo Juan Antonio, marido de la que
expone, el asunto de la limpieza de esta
ciudad y sus cuarteles, cuya obligación feneció
en fin de diciembre del año de 1803, y, sin
embargo, continuaron con ella con la propia
condición de que por cada vacija sellada y marcada,
para que no hubiese fraude ni engaño, habían
de percibir tres reales, siendo su cabida
precisamente de tres arrobas; y con esta cualidad
continuaron, aunque sin obligación, hasta su fallecimiento,
por lo que, en cabildo que vuestra señoría ilustre celebró en 22 de octubre
de 1804, solicitó la que expone que, mediante a
haber quedado viuda con un hijo de su padre
político en la edad de ocho años, y con las
herramientras y demás enseres para la limpiesa, que
había continuado disponiendo todas las que
habían ocurrido bajo la direcsión de José
Almosquibar. Se sirvió vuestra señoría ilustre acordar teniendo
presente los <...>tos motivos que exponía la
que habla concederla la continuación de dicho
encargo, en el que continuó hasta que por Juan
Saéz fue inquietada a pretexto del beneficio
que este suponía iba a hacer a el común de
este pueblo, con cuyo motibo consiguió se
sacase este asiento a el pregón; mas,
habiéndose berificado el día de su remate, el Juan
Saéz con el depravado fin de perjudicar a
la exponente y su familia, se obligó a
hacer la limpiesa de valde, y aunque en
este concepto continuó algunos días, no fue
así en la realidad, pues cobrada a su arbitrio
según podía, sin bajar de los tres reales, y por
haberse descubierto esto, ocurrió el Saéz a el
señor governador, expresándole no podía
continuar ni llevar adelante su proposisión, lo
mismo que igualmente manifestó a vuestra señoría ilustre en su
cabildo, cuando se le mandó entrar a el
Saéz para oírlo, y en seguida lo verificó la
exponente, llena de una suma cortedad y
bochorno; motibo por que se quedó sin acción para
manifestar que menos de los tres reales por cada
vacija no se podían costear todos los
utensilios y pago de jornales, según que lo había
estado en las anteriores obligaciones en
tiempos más favorables; y aunque después
reflexionó la que habla el notorio perjuicio que
iba a experimentar por no percibir más que
dos reales, viéndose por una parte acosada por el
Juan Saéz, y por otra dejarlo a la experiencia
a ver si podía salir adelante con dicho precio,
determinó por entonces no molestar la atención
de vuestra señoría ilustre. Pero, habiendo mediado más de un año
y obserbando la que expone que no tan solo no
le produce este encargio para su preciso
alimento, sino que por el contrario le ha causado varios
empeños, a lo que se agrega que los jornaleros
que se exercitan en esta operación han
quedado muy pocos, no queriéndola practicar
por el estipendio que anteriormente se les
daba,
suplica rendidamente a vuestra señoría ilustre que,
atendidos los justos motivos que propone, se
digne acordar que esta obligación sea y se
entienda en los términos que siempre lo
estubo anteriormente, a rasón de los tres reales por
cada vacija, gracia que espera merecer de
la justificación de vuestra señoría ilustre, por quien ruega al
Todopoderoso les conserve en su mayor
exaltación.
Málaga, 4 de diciembre de 1809.
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