CODEMA_19-50-286

CODEMA 19-50-286

ResumenCarta de José Montoro Valverde al conde de Luque para reclamar ciertas retribuciones impuestas por su administración.
ArchivoArchivo Histórico Nacional. Sección Nobleza
ReferenciaLUQUE, C.728, D.177-181, ff. 4r-6v
TypologyCartas privadas
Fecha1831/12/05
LugarMarbella
ProvinciaMálaga
PaísEspaña

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[margen superior derecho: mano 2: señor conde, véase lo que se dice al administrador de Estepona, en 10 de diciembre de 1831.] Muy ilustre señor conde de Luque. Don José Montoro y Valberde, vecino de la ciudad de Marbella, a vuestra señoría, con el devido respeto expone que en el año de mil ochocientos seis tubo el onor de merecer la confianza de vuestra señoría nombrándole administrador de los bienes y rentas que su ilustre casa posee en esta ciudad y villas de Estepona y Benahavís. En los primeros años de su administración contrajo méritos de consideración en el servicio de vuestra señoría por los particulares que prestó en la feliz terminación de un ruidoso pleito sobre constituir dehesa el Cortijo de Cortes, finca la más pingué y productiba de las que vuestra señoría posee en este país, y en la conclusión de barios otros espedientes que trageron a la casa de vuestra señoría considerables beneficios, al paso que con su infatigables celo y aplicación hizo supererecer las rentas de vuestra señoría que estaban a su cargo en cantidades a que nunca habían llegado en tiempo de sus predecesores. No fueron menos sus servicios en la constante y fiel conducta que obserbó todo el tiempo de la imbación francesa, en cuya época sufrió todo género de percecuciones y calamidades que en lo general esperimentaron los vecinos de estos pueblos, y muy especialmente el que abla, pues que el compromiso del encargo de administrador de vuestra señoría lo llebó al mayor estremo de percecución, ya por las autoridades españolas, ya por las numerosas partidas de la serranía, y ya por los franceses. Sufrió repetidos saqueos con total pérdida de sus vienes y todo género de papeles y documentos, y sobre todo con la vida de su anciano padre que violentamente fue muerto por los enimigos en su misma casa por haber tratado de resguardar los papeles e intereses que tenía en ella. A pesar de tanto compromiso y calamidades, luchó con el mayor tezón para conserbar ilesas las propiedades de vuestra señoría atacadas por todas partes, no siendo menores sus fatigas para impedir que los serranos y pueblos enteros destruyesen los arbolados de los montes de vuestra señoría que ya por considerarlos como propiedad suya, y ya por el exesivo valor de los carbones se codiciaban extraordinariamente. Tal bez fue su decisión, de modo que consagrado exclusibamente a una lucha tan desigual y continua, tubo abandonada a su familia y se vio reducido a los más duros conflictos. Estos hechos fueron tan notorios y exactos que nadie pudo dudarlos; pero por su mayor desgracia se manifestaron a vuestra señoría en contrario sentido por su enemigo inconciliable el presvítero don Santiago Pérez, que a la rasón se hallaba en posesión de la confianza y buena fe de vuestra señoría, y a pesar de su natural propención a la indulgencia y vien de todos los dependientes de su casa, hizo de manera que decayendo el recurrente de su gracia olbidase sus buenos servicios y le separase del destino que se había dignado conferirle, induciendo a vuestra señoría como lo logró recayese su nombramiento en el paniaguado de aquel don José de la Fuente. En bano gestionó el deponente para conseguir el onor de ser oído de vuestra señoría con el intento justo de sincerarse. En bano hizo tres viages a Algarinejo y otros puntos en que recidía vuestra señoría, pues siempre su mortal enemigo tubo manía para impedir que le concediese vuestra señoría una corta audiencia; todo lo que pudo conseguir fue que se entendiese con la contaduría de vuestra señoría que se hallaba regida por su mismo enemigo. Esta oficina, siguiendo las máximas del citado presvítero, formó porsión de cargos al que habla, que careciendo de sus papeles y de medios para satisfacerlos por las referidas aciagas circunstancias, no tubo otro arvitrio que redusirse aprestar su conformidad, a pesar de tener su conciencia satisfecha de haber sido fiel administrador de los intereses de vuestra señoría, y en prueba de su combencimiento o el de su mismo enemigo que solo era su fin el colocar afrentas, nada se practicó contra él por el alcance que le resultó a favor de vuestra señoría de doce mil y pico de reales. Se dejaron pasar cuatro años sin la menor reclamación contra él, y después se le requirió por él uentes que le había sustituido. Deseoso de terminar cuentas, ofreció a vuestra señoría una casa de su esposa y madre política que gustosamente daban como únicos vienes para libertarle de toda inquietud; y aceptada por vuestra señoría se procedía a su justiprecio para ambas partes; mas como su valor escedía del adeudo, no tubo vuestra señoría por combeniente su adquisición. Pasado después otros cuatro años, repitió vuestra señoría su reclamación y persuadido a que de su deferencia resultaría un término a sus reclamaciones, careciendo de todo recurso con que satisfacer a vuestra señoría, se combino en pagar su adeudo en ocho años, plazos iguales de mil quinientos reales en cada uno, para lo cual contrajo su obligación. Esta la ha cumplido relijiosamente en los cuatro años que han transcurrido de ella, y cuando se conceptuaba esento de toda responsavilidad para con vuestra señoría, se le reclaman de nuebo siete mil y pico de reales que se dise consta haber recivido de la Real Junta de Diezmos de este obispado por cuenta de las tercias reales de Benahavís que corresponden a vuestra señoría que no aparesen cargados en sus cuentas. Esta nueba reclamación por parte de vuestra señoría podrá ser justa, pero no por ello es delincuente por más que las apariencias lo indiquen. Está segurísimo de que a su poder no han llegado más intereses que los que aparesen cargados en sus cuentas, y ciertamente firme en que las dos partidas que se disen pagadas en el año de 1809 no llegaron a su poder. Resultaran recivos dados por él mediante a que no pudiendo concurrir personalmente a Málaga, tenía un procurador esclesiástico encargado en la recaudación y le remesaba los recivos para que los cobrase cuando se distribuyesen productos a los partícipes legos, cuyos recivos eran la más veces en blanco por ignorar la parte pronta a entregarse o repartida; y de aquí es que podrán aparecer algunos recivos sin que no solo halla recivido sus importes, sino es que ni aun tuviese noticia de su acción de la Junta de Diezmos. Este procurador encargado, don Juan Muñoz, no a buelto a tener noticia de su asistencia a la entrada de los enimigos en Málaga, a principio del año de 1810, y por lo tanto no puede tener la menor idea de esta nueba reclamación. En vista pues de esta dilatada esposizión, y más que todo en que la generosidad e indulgencia de vuestra señoría para con todos sus dependientes ha sido tan estenciba siempre, menos a fabor del que recuerde, a los padecimientos y pérdidas considerables que deja bosquejadas y sobre todo a la ninguna culpavilidad que puede inculcársele en esta nueba reclamación, así como a su cituación essigente por su cortedad de recursos y crecidas obligaciones de un padre de familia; suplica rendidamente a vuestra señoría se digne absolberle de toda responsavilidad y reclamación por el tiempo de su administración, satisfaciendo solamente el completo de los doce mil y pico de reales que está pagando en los términos de su obligación, y cuando no lo conceptúe vuestra señoría digno de este favor por los informes mal intencionados que dejó sembrados en la inmaginación de vuestra señoría aquel su enemigo don Santiago Pérez, al menos se sirba estenderle su beneficiencia con la mitad de rebarga de la expresada reclamación, mandando que para su pago se prolonguen los plazos de su actual obligación hasta estinguir la suma a que vuestra señoría tenga a vien reducirla, pues de otro modo no hay recursos en el suplicante con que berificarlo, autorizando para que en el contrato de obligación se esprese que por toda responsavilidad del tiempo de su administración queda vuestra señoría satisfecho con el pago de las manifestadas sumas. Esta gracia la espera obtener de la begninidad de vuestra señoría, cuya vida guarde Dios muchos años. Marbella, 5 de diciembre de 1831. José Montoro y Valberde [rúbrica]

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