CODEMA19-09-0937
CODEMA19-09-0937
Resumen | Actas del cabildo municipal de Málaga, sesión de 14 de febrero de 1813. |
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Archivo | Archivo Municipal de Málaga
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Referencia | Vol. 204, ff. 445v-446v. |
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Typology | Actas y declaraciones |
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Fecha | 1813/02/14 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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La ciudad de Málaga, Consejo, Juzticia y Regimiento
de ella, se juntó a cavildo en su sala capitular,
como lo han de uso y costumbre, hoy, catorce de
febrero de mil ochocientos trece años, que lo presidió
el señor don Gerónimo Rafael Carrasco,
alcalde primero,
a el que concurrieron los señores regidores
don Josef Mendoza,
don Rafael Ysasy,
don Josef Fernández,
don Fernando Chacón,
don Carlos de Salas,
don Rafael Santaella, [margen inferior: signo] [margen superior: 446.]
don Juan Pagliery,
don Juan Porta,
don Pedro Arnán;
don Josef Félix Gómez, síndico.
Propocición de los
señores diputados
sobrefieles sobre haberse
intervenido la
carne de Carnecerías
para el Hospital
Militar. En este cavildo, los caballeros diputados
sobrefieles hizieron presente que en la mañana de este
día se había presentado en las carnicerías
públicas don Francisco Baena, ayudante de esta plaza,
con orden del señor governador para impedir la
venta de las carnes destinadas para el abasto público
y consignándolas para el Hospital Militar,
determinamos que pudo atraer funestas
consecuencias por ser en la ora de de más reunión de gentex
y por pedir varios el surtimiento de carnes para
los enfermos; que sin embargo de que el señor
governador no tenía facultades para privar al
pueblo de que se abasteciese con preferencia ni
ser de su atribución mesclarse en asuntos
políticos por evitar altercados que pudiera haber dado
pábulo a concecuencias funestas, susistieron a
dicha determinación con la reserva de hacerlo presente
a este Ayuntamiento para la resolución
combeniente, de que impuesta la ciudad acuerda se pase oficio
al señor governador de esta plaza significándole la
reparable falta que se había cometido en privar
al pueblo del presiso abasto de carnes, y más
cuando su señoría no se halla autorizado por [margen inferior: signo] sello [margen superior: cruz
Cuarenta maravedís.
SELLO CUARTO.
CUARENTA MARAVEDÍS, AÑO DE
MIL OCHOCIENTOS Y
TRECE.]
no entender en materias políticas y
gubernativas del público, y que en caso de reiterarse ser
responsable de las resultas que puedan ocurrir, pues
ni este cuerpo está obligado a surtir carnes al
Hospital Militar ni fondos para atender
a este servicio, y que le es muy doloroso que por
dichos acaecimientos esté sufriendo el público el
excecibo precio que ha tomado, pues los
abastecidores por no pagarles la carne tomada para el
hospital se han retraído de hacer arrimos, y
solo lo berifican de corta porción de reses a precios
no conocidos.
C. Con lo cual se concluyó este cavildo, que se firmó el
señor alcalde primero presidente y competente
número de señores regidores concurrentes. Doy fe.
Carrasco. [rúbrica] Rando. [rúbrica] Porta. [rúbrica]
José Sánchez de Castilla. [rúbrica]
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