CODEMA19-09-0912
CODEMA19-09-0912
Resumen | Actas del cabildo municipal de Málaga, sesión de 9 de julio de 1804. |
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Archivo | Archivo Municipal de Málaga
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Referencia | Vol. 194, ff. 306r-308r. |
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Typology | Actas y declaraciones |
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Fecha | 1804/07/09 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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La ciudad de Málaga, Consejo, Justicia y Regimiento de
ella, se juntó a cavildo en su sala capitular, como lo
ha de uso y costumbre, hoy, día nueve de julio de mil
ochocientos cuatro, que lo presidió
el señor marqués de Isla Hermosa,
regidor más antiguo, por ocupación del
señor don Benito Sáiz de Villegas,
alcalde mayor y corregidor regente de
esta ciudad,
a el que concurrieron los caballeros regidores, los señores
don Francisco Cisneros,
don Josef María Tentor,
don Josef de Quintana.
Combite del
padre prior del
Carmen. En este cavildo el señor don Josef Tentor hizo presente a la ciudad
que había estado esperando en su antesala el reverendo
padre prior en su convento de religiosos de Nuestra Señora del
Carmen para combidar a su Ayuntamiento a que le honrase con
su asistencia el día día diez y seis del presente mes con [margen inferior: signo] sello [margen superior: cruz
Cuarenta maravedís.
SELLO CUARTO,
CUARENTA MARAVEDÍS, AÑO DE MIL
OCHOCIENTOS Y CUATRO.]
curriendo a la función que su comunidad celebra en
obsequio de nuestra madre y señora del Carmen; y que con motivo
de sus achaques y abansada edad no podía permanecer más
tiempo esperando por ser la hora ya incómoda, y suplicádoles
a dicho señor lo hiziese presente así a la ciudad, quien enterada
acuerda se asista a dicha festividad como es costumbre.
Diputación del
mes. En este cavildo el señor don Francisco Cisneros hizo presente
hallarse diputando en el corriente mes con su compañero
el señor don Josef de Zea. Y la ciudad lo tuvo así a bien.
De los
pracmáticas
gitanos. En este cavildo yo, el escribano, en conformidad de lo
prevenido en la real pracmática sanción sobre los llamados
gitanos, leí su contenido, de que manifestó la ciudad quedar
enterada.
Oficio del señor alcalde
mayor sobre el monte
de Porticati. En este cavildo se abrió y leyó un oficio que dirige a esta ciudad
el señor alcalde mayor corregidor regente de ella, con fecha tres
del corriente, con un testimonio que le acompaña en que
se incerta la providencia que dicho señor tiene dada para que este
Ayuntamiento en el término de tercero día contexte
a el que le pasó en catorce de junio último,
comunicando lo resuelto por la Real Chancillería de Granada en el
pleto segundo por el concejo de la villa de Yunquera con esta ciudad
sobre la propiedad del monte de Porticati; en cuya inteligencia
y en la de haber informado en este acto yo, el secretario, que
la contextación que pretende exixir dicho señor alcalde mayor
le está ya dada. Sin embargo, por si ha padecido estravío,
como es de creer, acuerda la ciudad se diga a su señoría que en
cavildo celebrado el día diez y nueve de dicho mes de junio fue
visto el citado oficio del catorce y el testimonio de que havía [margen inferior: signo] [margen superior derecho: 119]
307 referencia, y que dándose como se dio por notificada, dispuso
pasase uno y otro a la Junta de Propios y los abogados
consultores para que la primera dispusiera el pago de las costas en
que ha sido condenada, y a los segundos para que la informaran
así en cuanto a lo que devía practicar en razón de la
entrega del monte, como en orden a las defenzas que pudiera entablar
para que se le mantuviera en la pozeción inmemorial que con
justos títulos gozaba del citado predio. Que en cavildo de
veinte y ocho del propio mes se tuvo presente un certificado
dado por el contador de dichas juntas con fecha del día anterior,
en que copió el acuerdo que celebró el veinte y tres relativo
a no poder proceder por su parte a disponer el pago de la
enunciada condenación de costas sin que primero se hiciera constar
por este Ayuntamiento el permiso que hubiese obtenido del Real
Consejo para el seguimiento del referido pleito, respecto a que así
estaba prevenido por este Supremo Tribunal; que con este motivo,
determinó esta ciudad se citase a cavildo, pero no
haviéndose verificado esto, acuerda la ciudad se verifique así a la
mayor brevedad, trayéndose el informe de los abogados
consultores.
<...>tas de don Roma
Marriego
correspondientes a el año
su sindicatura
<de 1801 . En este cavildo se vio un memorial de don Ronualdo
Marriegos, abogado consultor de esta ciudad, en que
manifiesta que haviendo estado a su cargo la sindicatura
de este común y procura mayor en los años de mil
ochocientos y mil ochocientos uno, tenía presentado las
cuentas del primero y las de gasto de sanidad que
ocurrieron en el otoño de este, no habiéndolo hecho de los
del segundo por lo tocante a sindicatura porque el contador de
propios se opuso a dar curso a cuentas algunas hasta que por
el Consejo se desidióse la instancia pendiente con don Julián
de don Diego Garcilazo, cuya sola cauza havía detinido su
segunda cuenta, que solo la hacía de las datas, no
pudiéndolos hacer del cargo pues este correspondía hacércelo [margen inferior: signo] sello [margen superior: cruz
Cuarenta maravedís.
SELLO CUARTO,
CUARENTA MARAVEDÍS, AÑO DE MIL
OCHOCIENTOS Y CUATRO.]
en Tesorería con arreglo a los recibos firmados por él.
Y la ciudad, en su inteligencia, acuerda se haga saber a
don Manuel de Toro, tesorero actual de los fondos de
propios, que con referencia a los acientos y documentos que
exsistan en la tesorería de su cargo, dé certificación
de las cantidades que haya percibido don Romualdo de
Marriegos en el año de mil ochocientos uno, en
que fue síndico procurador general, para los gastos que en este Concejo
tuvo; la cual, unida a dicha cuenta, se pase a los señores
Josef de Ortega Rengel, capitular de esta ciudad, y don
Luis de Monsalve, síndico del común, para que la
inspeccione e informen en su razón lo que se les ofresca
y paresca, y se reporte.
Entrada. Entraron en este cavildo los señores don Francisco de Ayala
y don Miguel Rengel Alcaraz y Páez, capitulares
en esta ciudad, y tomaron sus respectivos acientos.
Memorial del
síndico de Totalán
sobre que se le surta
de trigo a su
pueblo. En este cavildo se vio un memorial de Pedro Plomero,
síndico de la población de Churriana, diputado de
Totalán, en que manifiesta que en todos tiempos se ha surtido
aquel pueblo de trigo y demás comestibles de los que hay
en esta ciudad, y que haviéndose prohivido la saca de
aquel, se veían en el mayor conflicto por no tener
de donde surtirse, suplicando se le asignase a dicha
su población la facultad de sacar cada día ocho fanegas
de trigo del que se vendía a los panaderos para que no
pereciesen de necesidad. Y la ciudad, considerando justa y
de equidad la solicitud que se hace, acuerda pase [margen inferior: signo] [margen superior derecho: 120]
308 dicho memorial a la Junta de Abastos para que azeda a
ella.
Memorial
de Clarinero sobre que
necesita un
clarín . En este cavildo se vio un memorial de Francisco de Arias
Clarinero, de esta ciudad, en que manifiesta necesitar
de un clarín y de unos calzones, por estar uno y otro
inutilizado, o que se le diese la casaca bieja y que de ella haría
los calzones. Y la ciudad enterada acuerda pase
dicho memorial a el caballero alcaide de estas casas
capitulares, don Josef de Zea, para que informe en razón de
su contexto lo que se les ofresca y paresca, y se reporte.
Memorial de don
Antonio Santa
Ana,
administrador del estado
de Casapalma,
sobre falta de
testimonio del
recivimiento de alférez
mayor del señor
marqués de Isla Hermosa. En este cavildo se vio un memorial de don Antonio Santa Ana,
vecino de esta ciudad y administrador en ella del
estado de Casapalma, de que era poseedora la excelentísima señora
marquesa de Casajara, a cuyo estado pertenecía el oficio de
alférez mayor de este ilustre Ayuntamiento, del que se le dio
poseción a el señor marqués de Isla Hermosa por nombramiento
que le hizo de su teniente la excelentísima señora marquesa,
viuda de Villena, siendo pozeedora de dicho estado de
Casapalma, y haviendo recaído este derecho en la citada
señora marquesa de Casajara, le convenía para guarda de
su derecho se le diese testimonio de la pozeción que tomó
dicho señor marqués de Isla Hermosa de teniente de
alférez mayor en virtud del citado nombramiento,
suplicando se decretase así. Y la ciudad enterada
acuerda se dé al suplicante el testimonio que solicita de lo que
contase y fuese de dar, a cuyo fin por los caballeros
archivistas se faciliten los documentos necesarios para
su formación.
Con lo cual se concluyó este cavildo, que firmó dicho señor marqués de Isla
Hermosa, su presidente y uno de los caballeros capitulares
concurrentes a él, de que doy fe.
Isla Hermosa. [rúbrica] Don Antonio del Castillo Fragua. [rúbrica]
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