CODEMA19-09-0912

CODEMA19-09-0912

ResumenActas del cabildo municipal de Málaga, sesión de 9 de julio de 1804.
ArchivoArchivo Municipal de Málaga
ReferenciaVol. 194, ff. 306r-308r.
TypologyActas y declaraciones
Fecha1804/07/09
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña

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La ciudad de Málaga, Consejo, Justicia y Regimiento de ella, se juntó a cavildo en su sala capitular, como lo ha de uso y costumbre, hoy, día nueve de julio de mil ochocientos cuatro, que lo presidió el señor marqués de Isla Hermosa, regidor más antiguo, por ocupación del señor don Benito Sáiz de Villegas, alcalde mayor y corregidor regente de esta ciudad, a el que concurrieron los caballeros regidores, los señores don Francisco Cisneros, don Josef María Tentor, don Josef de Quintana. Combite del padre prior del Carmen. En este cavildo el señor don Josef Tentor hizo presente a la ciudad que había estado esperando en su antesala el reverendo padre prior en su convento de religiosos de Nuestra Señora del Carmen para combidar a su Ayuntamiento a que le honrase con su asistencia el día día diez y seis del presente mes con [margen inferior: signo] sello [margen superior: cruz Cuarenta maravedís. SELLO CUARTO, CUARENTA MARAVEDÍS, AÑO DE MIL OCHOCIENTOS Y CUATRO.] curriendo a la función que su comunidad celebra en obsequio de nuestra madre y señora del Carmen; y que con motivo de sus achaques y abansada edad no podía permanecer más tiempo esperando por ser la hora ya incómoda, y suplicádoles a dicho señor lo hiziese presente así a la ciudad, quien enterada acuerda se asista a dicha festividad como es costumbre. Diputación del mes. En este cavildo el señor don Francisco Cisneros hizo presente hallarse diputando en el corriente mes con su compañero el señor don Josef de Zea. Y la ciudad lo tuvo así a bien. De los pracmáticas gitanos. En este cavildo yo, el escribano, en conformidad de lo prevenido en la real pracmática sanción sobre los llamados gitanos, leí su contenido, de que manifestó la ciudad quedar enterada. Oficio del señor alcalde mayor sobre el monte de Porticati. En este cavildo se abrió y leyó un oficio que dirige a esta ciudad el señor alcalde mayor corregidor regente de ella, con fecha tres del corriente, con un testimonio que le acompaña en que se incerta la providencia que dicho señor tiene dada para que este Ayuntamiento en el término de tercero día contexte a el que le pasó en catorce de junio último, comunicando lo resuelto por la Real Chancillería de Granada en el pleto segundo por el concejo de la villa de Yunquera con esta ciudad sobre la propiedad del monte de Porticati; en cuya inteligencia y en la de haber informado en este acto yo, el secretario, que la contextación que pretende exixir dicho señor alcalde mayor le está ya dada. Sin embargo, por si ha padecido estravío, como es de creer, acuerda la ciudad se diga a su señoría que en cavildo celebrado el día diez y nueve de dicho mes de junio fue visto el citado oficio del catorce y el testimonio de que havía [margen inferior: signo] [margen superior derecho: 119] 307 referencia, y que dándose como se dio por notificada, dispuso pasase uno y otro a la Junta de Propios y los abogados consultores para que la primera dispusiera el pago de las costas en que ha sido condenada, y a los segundos para que la informaran así en cuanto a lo que devía practicar en razón de la entrega del monte, como en orden a las defenzas que pudiera entablar para que se le mantuviera en la pozeción inmemorial que con justos títulos gozaba del citado predio. Que en cavildo de veinte y ocho del propio mes se tuvo presente un certificado dado por el contador de dichas juntas con fecha del día anterior, en que copió el acuerdo que celebró el veinte y tres relativo a no poder proceder por su parte a disponer el pago de la enunciada condenación de costas sin que primero se hiciera constar por este Ayuntamiento el permiso que hubiese obtenido del Real Consejo para el seguimiento del referido pleito, respecto a que así estaba prevenido por este Supremo Tribunal; que con este motivo, determinó esta ciudad se citase a cavildo, pero no haviéndose verificado esto, acuerda la ciudad se verifique así a la mayor brevedad, trayéndose el informe de los abogados consultores. <...>tas de don Roma Marriego correspondientes a el año su sindicatura <de 1801 . En este cavildo se vio un memorial de don Ronualdo Marriegos, abogado consultor de esta ciudad, en que manifiesta que haviendo estado a su cargo la sindicatura de este común y procura mayor en los años de mil ochocientos y mil ochocientos uno, tenía presentado las cuentas del primero y las de gasto de sanidad que ocurrieron en el otoño de este, no habiéndolo hecho de los del segundo por lo tocante a sindicatura porque el contador de propios se opuso a dar curso a cuentas algunas hasta que por el Consejo se desidióse la instancia pendiente con don Julián de don Diego Garcilazo, cuya sola cauza havía detinido su segunda cuenta, que solo la hacía de las datas, no pudiéndolos hacer del cargo pues este correspondía hacércelo [margen inferior: signo] sello [margen superior: cruz Cuarenta maravedís. SELLO CUARTO, CUARENTA MARAVEDÍS, AÑO DE MIL OCHOCIENTOS Y CUATRO.] en Tesorería con arreglo a los recibos firmados por él. Y la ciudad, en su inteligencia, acuerda se haga saber a don Manuel de Toro, tesorero actual de los fondos de propios, que con referencia a los acientos y documentos que exsistan en la tesorería de su cargo, certificación de las cantidades que haya percibido don Romualdo de Marriegos en el año de mil ochocientos uno, en que fue síndico procurador general, para los gastos que en este Concejo tuvo; la cual, unida a dicha cuenta, se pase a los señores Josef de Ortega Rengel, capitular de esta ciudad, y don Luis de Monsalve, síndico del común, para que la inspeccione e informen en su razón lo que se les ofresca y paresca, y se reporte. Entrada. Entraron en este cavildo los señores don Francisco de Ayala y don Miguel Rengel Alcaraz y Páez, capitulares en esta ciudad, y tomaron sus respectivos acientos. Memorial del síndico de Totalán sobre que se le surta de trigo a su pueblo. En este cavildo se vio un memorial de Pedro Plomero, síndico de la población de Churriana, diputado de Totalán, en que manifiesta que en todos tiempos se ha surtido aquel pueblo de trigo y demás comestibles de los que hay en esta ciudad, y que haviéndose prohivido la saca de aquel, se veían en el mayor conflicto por no tener de donde surtirse, suplicando se le asignase a dicha su población la facultad de sacar cada día ocho fanegas de trigo del que se vendía a los panaderos para que no pereciesen de necesidad. Y la ciudad, considerando justa y de equidad la solicitud que se hace, acuerda pase [margen inferior: signo] [margen superior derecho: 120] 308 dicho memorial a la Junta de Abastos para que azeda a ella. Memorial de Clarinero sobre que necesita un clarín . En este cavildo se vio un memorial de Francisco de Arias Clarinero, de esta ciudad, en que manifiesta necesitar de un clarín y de unos calzones, por estar uno y otro inutilizado, o que se le diese la casaca bieja y que de ella haría los calzones. Y la ciudad enterada acuerda pase dicho memorial a el caballero alcaide de estas casas capitulares, don Josef de Zea, para que informe en razón de su contexto lo que se les ofresca y paresca, y se reporte. Memorial de don Antonio Santa Ana, administrador del estado de Casapalma, sobre falta de testimonio del recivimiento de alférez mayor del señor marqués de Isla Hermosa. En este cavildo se vio un memorial de don Antonio Santa Ana, vecino de esta ciudad y administrador en ella del estado de Casapalma, de que era poseedora la excelentísima señora marquesa de Casajara, a cuyo estado pertenecía el oficio de alférez mayor de este ilustre Ayuntamiento, del que se le dio poseción a el señor marqués de Isla Hermosa por nombramiento que le hizo de su teniente la excelentísima señora marquesa, viuda de Villena, siendo pozeedora de dicho estado de Casapalma, y haviendo recaído este derecho en la citada señora marquesa de Casajara, le convenía para guarda de su derecho se le diese testimonio de la pozeción que tomó dicho señor marqués de Isla Hermosa de teniente de alférez mayor en virtud del citado nombramiento, suplicando se decretase así. Y la ciudad enterada acuerda se al suplicante el testimonio que solicita de lo que contase y fuese de dar, a cuyo fin por los caballeros archivistas se faciliten los documentos necesarios para su formación. Con lo cual se concluyó este cavildo, que firmó dicho señor marqués de Isla Hermosa, su presidente y uno de los caballeros capitulares concurrentes a él, de que doy fe. Isla Hermosa. [rúbrica] Don Antonio del Castillo Fragua. [rúbrica]

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