CODEMA19-09-0284
CODEMA19-09-0284
Resumen | Venta de Fernando Molina a favor de María Sánchez. |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Referencia | AHPM P4432, Libro 2º, ff. 280r-283v |
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Typology | Cartas de compraventa y contratos |
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Fecha | 1876/06/13 |
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Lugar | Estepona |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Venta
Don Fernando Molina y Benitez
á favor de
Maria Sanchez Ortiz. Número Cincuenta y Siete
En la villa de Estepona, a trece de
Junio de mil ochocientos setenta y seis: ante
mí, Ildefonso de Lara y Fernández de Casas
de esta vecindad, notario del ilustre colejio
de Granada, y testigos que nombraré,
parecieron don Fernando Molina y Benítez,
de edad de sesenta y cinco años,
propietario; María Sánchez Ortiz, de cuarenta
años, sin profesion especial, y su marido,
José Guerrero Espinosa de cuarenta y seis
años, traficante, todos casados y vecinos
de este villa, cuyas respectivas
circunstancias comprueban las cédulas
personales números mil cuatrocientos veinte, mil
ochocientos cuarenta y cuatro y ciento
veinte y cinco que en el acto ecshiben; y precedida
entre dichos consortes la licencia marital
prevenida por derecho, pedida, concedida y
aceptada en bastante y debida forma, el
don Fernando dijo: Es dueño y poseedor
lejítimo de una participación, o sean, cuatro
habitaciones y una cocina del piso alto de
una casa sita en la Banda del Mar de
esta villa número veinte y dos, manzana
veinte y nueve, que se compone de dos cuerpos,
alto y bajo, mide trescientos siete metros
cuatrocientos cuarenta y cuatro
milímetros cuadrados superficiales, por la
izquierda hace esquina a la calle del
Hospital, y linda por la derecha con casa de
los herederos de doña Catalina Aillón
Vázquez, y por la espalda con la calle
Real: cuya casa perteneció
proindivisa a don Eusebio, don José, don
Eujenio, doña María y doña Eufemia
Aparicio y Buendía, y esta última
vendió dicha participación a José Guerrero
Espinosa, y de esta la hubo el
relacionante por título de compraventa, según
escritura otorgada también ante mí en
esta villa con fecha diez y ocho de julio de
mil ochocientos sesenta y ocho, de la que
aparece hallarse libre de censo y toda clase
de afección y gravamen, y está inscrita en
el rejistro de la propiedad de este partido,
tomo noveno, libro quinto de Estepona,
folio ciento noventa vuelto, finca número
quinientos diez y siete, inscripción primera.
Y habiendo pedido yo, el notario, al
relacionante otros títulos a más de los que
presenta, compuestos de once hojas
útiles, y de los cuales pudieran
resultar cargas, manifestó no tenerlos,
afirmando que ninguna clase de
obligación ni responsabilidad afecta a la
enunciada participación de casa: Que
teniendo concertada su venta con la
compareciente María Sánchez, otorga: Que vende
con calidad de perpetuidad a María
Sánchez Ortiz de esta vecindad la
participación de que ha hecho mérito de la casa
deslindada en el ingreso, con todas sus
entradas, salidas, usos, costumbres,
pertenencias y servidumbres, cuantas tiene y le
corresponden, por libre de censo y toda otra clase
de afección y gravamen, en precio de
quinientas pesetas que confirma haber
recibido de la compradora antes de este acto
en dinero efectivo, de que le otorga la más
firme carta de pago. Y por cuanto no
aparece de presente su entrega, yo, el
notario, declaro que he advertido al
otorgante que, confesado el pago de dicho precio,
queda libre la participación de casa de toda
responsabilidad por razón del mismo, aunque
se justifican no ser cierta su entrega en todo o
en parte. En su consecuencia, como dueño de
aquella por título de compraventa, renuncia,
cede y traspasa su dominio pleno a la María
Sánchez Ortiz para que como lejítima
dueña use y disponga de ella como adquirida con
justo y lejítimo título, obligándose a la
evicción y saneamiento, y haciendo reserva en favor
del estado, la provincia y el municipio de la
hipoteca legal en cuya virtud tienen
preferencia sobre cualquiera otro acreedor para el
cobro de la última anualidad del impuesto
repartido y que no esté satisfecho por la
referida participación de casa. Y la
compradora María Sánchez Ortiz y su marido
José Guerrero Espinosa, habiendo oído y
entendido esta escritura, otorgan: La pri
mera, que la acepta en todas sus partes; y
el segundo, que la compra objeto de ella la
ha verificado dicha su mujer con dinero
suyo propio, heredado de su padre
Francisco Sánchez de Pío y aportado al
matrimonio; lo que declara esplícitamente a los
oportunos efectos legales. Y todos los otorgantes se
obligan a estar y pasar por su tenor: En cuyo
testimonio así lo dijeron y otorgaron. Y firmará el
vendedor con los testigos presentes, Don Pedro
López Fernández y Luis de la Cal Egea,
vecinos y residentes en esta villa, que aseguran
no tener escepción para serlo, el primero de
los cuales lo hará por sí y a nombre de la
compradora y su marido por espresar no
saber escribir. Me consta la capacidad legal de
los otorgantes por razon de su edad y estado,
mediante la licencia marital concedida a
la compradora, y porque al parecer no tienen
ninguna clase de incapacidad, ni coartada
su libre y espontánea voluntad. Habiéndoles
enterado de que, desde la publicacion de la
ley Hipotecaria no se admitirá en los juzgados
y tribunales ni en los consejos ni oficinas del
Gobierno ningún documento o escritura de que
no se haya tomado razón en el rejistro, por el
cual se constituyeren, transmitieren,
reconocieren, modificaren o estinguieren derechos
sujetos a inscripción si el objeto fuere hacer
efectivo en perjuicio de tercero el derecho que
debió ser inscrito, salvo los dos casos de escepción
marcados en el artículo trescientos noventa y
seis de dicha ley. también les previne su
obligacion de presentar esta escritura en el
rejistro de la propiedad de este partido y declaré
que el contrato celebrado no perjudicará a
tercero sino desde la fecha de su inscripción,
previo pago del impuesto de tres por ciento
del precio de la participación de casa
enajenada, para cuya liquidación debe
presentarse en la oficina correspondiente en esta
villa, dentro del término de treinta dias
hábiles primeros siguientes, bajo las penas
establecidas en las disposiciones que rijen para
su recaudación, de que les he instruido
suficientemente. Y enterados todos por mí, el notario,
de su derecho de leer este instrumento u
oírmelo leer, optaron por lo último, y leído por mí
en alta voz, lo aprueban; y doy fe de conocer
a los otorgantes y de todo lo en él contenido. Fernando Molina [rúbrica]
Pedro López [rúbrica]
Luis de la Cal [rúbrica]
Notario público
Ildefonso de Lara [rúbrica]
Nota En un pliego de papel del sello décimo, número
trescientos trece mil nueve, y otro del undécimo,
número un millón cuatrocientos cincuenta mil
ochocientos noventa, doy primera copia de esta escritura a
instancia de la otorgante María Sánchez Ortiz, en
Estepona, día, mes y año de su fecha Lara [rúbrica].
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