CODEMA19-09-0284

CODEMA19-09-0284

ResumenVenta de Fernando Molina a favor de María Sánchez.
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaAHPM P4432, Libro 2º, ff. 280r-283v
TypologyCartas de compraventa y contratos
Fecha1876/06/13
LugarEstepona
ProvinciaMálaga
PaísEspaña

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Venta Don Fernando Molina y Benitez á favor de Maria Sanchez Ortiz. Número Cincuenta y Siete En la villa de Estepona, a trece de Junio de mil ochocientos setenta y seis: ante , Ildefonso de Lara y Fernández de Casas de esta vecindad, notario del ilustre colejio de Granada, y testigos que nombraré, parecieron don Fernando Molina y Benítez, de edad de sesenta y cinco años, propietario; María Sánchez Ortiz, de cuarenta años, sin profesion especial, y su marido, José Guerrero Espinosa de cuarenta y seis años, traficante, todos casados y vecinos de este villa, cuyas respectivas circunstancias comprueban las cédulas personales números mil cuatrocientos veinte, mil ochocientos cuarenta y cuatro y ciento veinte y cinco que en el acto ecshiben; y precedida entre dichos consortes la licencia marital prevenida por derecho, pedida, concedida y aceptada en bastante y debida forma, el don Fernando dijo: Es dueño y poseedor lejítimo de una participación, o sean, cuatro habitaciones y una cocina del piso alto de una casa sita en la Banda del Mar de esta villa número veinte y dos, manzana veinte y nueve, que se compone de dos cuerpos, alto y bajo, mide trescientos siete metros cuatrocientos cuarenta y cuatro milímetros cuadrados superficiales, por la izquierda hace esquina a la calle del Hospital, y linda por la derecha con casa de los herederos de doña Catalina Aillón Vázquez, y por la espalda con la calle Real: cuya casa perteneció proindivisa a don Eusebio, don José, don Eujenio, doña María y doña Eufemia Aparicio y Buendía, y esta última vendió dicha participación a José Guerrero Espinosa, y de esta la hubo el relacionante por título de compraventa, según escritura otorgada también ante en esta villa con fecha diez y ocho de julio de mil ochocientos sesenta y ocho, de la que aparece hallarse libre de censo y toda clase de afección y gravamen, y está inscrita en el rejistro de la propiedad de este partido, tomo noveno, libro quinto de Estepona, folio ciento noventa vuelto, finca número quinientos diez y siete, inscripción primera. Y habiendo pedido yo, el notario, al relacionante otros títulos a más de los que presenta, compuestos de once hojas útiles, y de los cuales pudieran resultar cargas, manifestó no tenerlos, afirmando que ninguna clase de obligación ni responsabilidad afecta a la enunciada participación de casa: Que teniendo concertada su venta con la compareciente María Sánchez, otorga: Que vende con calidad de perpetuidad a María Sánchez Ortiz de esta vecindad la participación de que ha hecho mérito de la casa deslindada en el ingreso, con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres, pertenencias y servidumbres, cuantas tiene y le corresponden, por libre de censo y toda otra clase de afección y gravamen, en precio de quinientas pesetas que confirma haber recibido de la compradora antes de este acto en dinero efectivo, de que le otorga la más firme carta de pago. Y por cuanto no aparece de presente su entrega, yo, el notario, declaro que he advertido al otorgante que, confesado el pago de dicho precio, queda libre la participación de casa de toda responsabilidad por razón del mismo, aunque se justifican no ser cierta su entrega en todo o en parte. En su consecuencia, como dueño de aquella por título de compraventa, renuncia, cede y traspasa su dominio pleno a la María Sánchez Ortiz para que como lejítima dueña use y disponga de ella como adquirida con justo y lejítimo título, obligándose a la evicción y saneamiento, y haciendo reserva en favor del estado, la provincia y el municipio de la hipoteca legal en cuya virtud tienen preferencia sobre cualquiera otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y que no esté satisfecho por la referida participación de casa. Y la compradora María Sánchez Ortiz y su marido José Guerrero Espinosa, habiendo oído y entendido esta escritura, otorgan: La pri mera, que la acepta en todas sus partes; y el segundo, que la compra objeto de ella la ha verificado dicha su mujer con dinero suyo propio, heredado de su padre Francisco Sánchez de Pío y aportado al matrimonio; lo que declara esplícitamente a los oportunos efectos legales. Y todos los otorgantes se obligan a estar y pasar por su tenor: En cuyo testimonio así lo dijeron y otorgaron. Y firmará el vendedor con los testigos presentes, Don Pedro López Fernández y Luis de la Cal Egea, vecinos y residentes en esta villa, que aseguran no tener escepción para serlo, el primero de los cuales lo hará por y a nombre de la compradora y su marido por espresar no saber escribir. Me consta la capacidad legal de los otorgantes por razon de su edad y estado, mediante la licencia marital concedida a la compradora, y porque al parecer no tienen ninguna clase de incapacidad, ni coartada su libre y espontánea voluntad. Habiéndoles enterado de que, desde la publicacion de la ley Hipotecaria no se admitirá en los juzgados y tribunales ni en los consejos ni oficinas del Gobierno ningún documento o escritura de que no se haya tomado razón en el rejistro, por el cual se constituyeren, transmitieren, reconocieren, modificaren o estinguieren derechos sujetos a inscripción si el objeto fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvo los dos casos de escepción marcados en el artículo trescientos noventa y seis de dicha ley. también les previne su obligacion de presentar esta escritura en el rejistro de la propiedad de este partido y declaré que el contrato celebrado no perjudicará a tercero sino desde la fecha de su inscripción, previo pago del impuesto de tres por ciento del precio de la participación de casa enajenada, para cuya liquidación debe presentarse en la oficina correspondiente en esta villa, dentro del término de treinta dias hábiles primeros siguientes, bajo las penas establecidas en las disposiciones que rijen para su recaudación, de que les he instruido suficientemente. Y enterados todos por , el notario, de su derecho de leer este instrumento u oírmelo leer, optaron por lo último, y leído por en alta voz, lo aprueban; y doy fe de conocer a los otorgantes y de todo lo en él contenido. Fernando Molina [rúbrica] Pedro López [rúbrica] Luis de la Cal [rúbrica] Notario público Ildefonso de Lara [rúbrica] Nota En un pliego de papel del sello décimo, número trescientos trece mil nueve, y otro del undécimo, número un millón cuatrocientos cincuenta mil ochocientos noventa, doy primera copia de esta escritura a instancia de la otorgante María Sánchez Ortiz, en Estepona, día, mes y año de su fecha Lara [rúbrica].

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