CODEMA_19-59-257

CODEMA 19-59-257

ResumenCopia del contrato de Manuel de Salas y Antonio Senet para la fabricación de armas.
ArchivoArchivo Histórico Nacional. Depósito de la Guerra, Estado y otros varios
ReferenciaESTADO,36,H, ff. 11r-12r
TypologyCartas de compraventa y contratos
Fecha1809/04/10
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña

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Manuel de Salas y Antonio Senet, el primero maestro del armero de la Real Marina, y el segundo del arte de cerragería y de la misma, ambos vecinos de esta ciudad, decimos: que con el señor don Antonio Ignacio de Cortavarría, ministro del Real y Supremo Consejo de Castilla, y comisionado por su magestad en esta ciudad para la observación y defensa de su plaza y demás a que obliguen las actuales circunstancias; nos hemos obligado con nuestras personas y vienes havidos y por haver, y en la más solemne forma, a construir fusiles para el servicio del Estado de la manera que se dirá y con las condiciones siguientes: 1. Que se nos ha franqueado enteramente el edificio situado en la Goleta, propio de la Real Hacienda, principiado para depósito de presidiarios, y suspendido su contrucción habrá diez años, estando en la actualidad abandonado y sin uso alguno, razón por que pedimos se nos deje libres y desembarazado de toda persona que allí exista, porque en él hemos de sentar las fraguas, obradores y custodiar los materiales, cañones y demás efectos de esta obligación; dándonos igualmente para los fines indicados el aprovechamiento de los materiales que se han caído de las bóvedas arruinadas, la cal fría y cuasi tierra por su antigüedad, que nesecitemos de la que allí existe al temporal, siendo de más cuenta la responsavilidad de los demás enceres que se contengan en dicho sitio, los que se nos podrán entregar con el mismo inventario que tengan los presidiarios que los custodian o en la manera que se quiera. 2. Que igualmente se nos ha de facilitar un molino de agua permanente a la menor distancia posible de esta ciudad, obligándonos a sus arrendamientos y a entregarlo como lo recivamos. 3. Que se nos han de anticipar para dar principio a la traslación de fraguas a dicho edificio, tinglados que hay que hacer en él, y demás prevenciones que son indispensables, ocho mil reales. 4. Que el fierro, carbón y alguna herramienta que ajustemos en los almacenes de esta ciudad para empezar la referida obligación, la ha de pagar la Real Hacienda o quedar a su satisfación por nuestra cuenta. 5. Que cumpliéndosenos estas cuatros condiciones, entregaremos en el día último de mayo, o antes si pudiérese, cincuenta fusiles con sus respectivas bayonetas embainadas, a doscientos reales cada uno, según lo acordado con dicho señor y lo mismo en cada mes de los sucesivos o más si se pudiese, porque nos proponemos travajar hasta de noche para su cumplimiento. 6. Que estos fusiles los hemos de entregar en el sitio de esta ciudad y a la persona que su que su señoría señale. 7. Que se nos han de pagar luego que estén provados por quien determine la superioridad o el expresado señor. 8. Que toda su importancia ha de servir para cubrir las anticipaciones y las listas semanales de jornaleros que se nos han de pagar para que de este modo sirva de fianza nuestra propia conducta, a cuyo fin se podrá intervenir todo general que el expresado señor tenga por conveniente. 9. Que esta obligación ha de ser por dos años o dígase mil doscientos fusiles, que tal vez podrán entregarse antes de ese tiempo, o por el que sea de la real voluntad hasta solventar lo que hayamos percivido en la manera y forma que queda expresado. Y en estos términos firmamos la presente obligación en Málaga, a diez de abril de mil ochocientos nueve . Manuel de Salas . Antonio Sené . En copia . Dalles En copia [Firma: Antonio Ignacio de Cortavarría] [Rúbrica]

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