CODEMA_19-59-257
CODEMA 19-59-257
Resumen | Copia del contrato de Manuel de Salas y Antonio Senet para la fabricación de armas. |
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Archivo | Archivo Histórico Nacional. Depósito de la Guerra, Estado y otros varios
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Referencia | ESTADO,36,H, ff. 11r-12r |
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Typology | Cartas de compraventa y contratos |
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Fecha | 1809/04/10 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Manuel de Salas y Antonio Senet, el primero maestro del
armero de la Real Marina, y el segundo del arte de
cerragería y de la misma, ambos vecinos de esta ciudad,
decimos: que con el señor don Antonio Ignacio de Cortavarría, ministro
del Real y Supremo Consejo de Castilla, y comisionado por
su magestad en esta ciudad para la observación y defensa de su
plaza y demás a que obliguen las actuales circunstancias; nos
hemos obligado con nuestras personas y
vienes havidos y por haver, y en la más solemne forma, a construir
fusiles para el servicio del Estado de la manera que se dirá y
con las condiciones siguientes:
1. Que se nos ha franqueado enteramente el edificio
situado en la Goleta, propio de la Real Hacienda, principiado para
depósito de presidiarios, y suspendido su contrucción habrá
diez años, estando en la actualidad abandonado y sin uso
alguno, razón por que pedimos se nos deje libres y
desembarazado de toda persona que allí exista, porque en él
hemos de sentar las fraguas, obradores y custodiar los
materiales, cañones y demás efectos de esta obligación;
dándonos igualmente para los fines indicados el
aprovechamiento de los materiales que se han caído de las
bóvedas arruinadas, la cal fría y cuasi tierra por su
antigüedad, que nesecitemos de la que allí existe al
temporal, siendo de más cuenta la responsavilidad de los demás
enceres que se contengan en dicho sitio, los que se nos
podrán entregar con el mismo inventario que tengan los
presidiarios que los custodian o en la manera que se
quiera.
2. Que igualmente se nos ha de facilitar un molino de
agua permanente a la menor distancia posible de esta
ciudad, obligándonos a sus arrendamientos y a entregarlo
como lo recivamos.
3. Que se nos han de anticipar para dar principio a la
traslación de fraguas a dicho edificio, tinglados que hay
que hacer en él, y demás prevenciones que son
indispensables, ocho mil reales.
4. Que el fierro, carbón y alguna herramienta que
ajustemos en los almacenes de esta ciudad para
empezar la referida obligación, la ha de pagar la Real
Hacienda o quedar a su satisfación por nuestra cuenta.
5. Que cumpliéndosenos estas cuatros condiciones,
entregaremos en el día último de mayo, o antes si
pudiérese, cincuenta fusiles con sus respectivas bayonetas
embainadas, a doscientos reales cada uno, según lo acordado
con dicho señor y lo mismo en cada mes de los sucesivos o más
si se pudiese, porque nos proponemos travajar hasta de
noche para su cumplimiento.
6. Que estos fusiles los hemos de entregar en el sitio de
esta ciudad y a la persona que su que su señoría señale.
7. Que se nos han de pagar luego que estén provados por
quien determine la superioridad o el expresado señor.
8. Que toda su importancia ha de servir para cubrir las
anticipaciones y las listas semanales de jornaleros que
se nos han de pagar para que de este modo sirva de
fianza nuestra propia conducta, a cuyo fin se podrá
intervenir todo general que el expresado señor tenga por conveniente.
9. Que esta obligación ha de ser por dos años o dígase mil
doscientos fusiles, que tal vez podrán entregarse antes
de ese tiempo, o por el que sea de la real voluntad hasta
solventar lo que hayamos percivido en la manera y
forma que queda expresado.
Y en estos términos firmamos la presente obligación en
Málaga, a diez de abril de mil ochocientos nueve .
Manuel de Salas . Antonio Sené . En copia . Dalles
En copia
[Firma: Antonio Ignacio de Cortavarría] [Rúbrica]
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