CODEMA_19-12-621-3

CODEMA 19-12-621-3

ResumenJosé Torrens, natural de Nueva España y residente en Málaga, preso por ideas políticas y amnistiado, expone haber servido en la expedición del general Javier Mina a América, y solicita algunas declaraciones a su favor, que se le abone la asignación comprendida en la Ley de Amnistía de 27 de septiembre de 1820, que se le expida pasaporte para regresar a su pais, y finalmente que éste sea por la vía de Burdeos.
ArchivoArchivo General de Indias
ReferenciaULTRAMAR,847,N.32. 1821-03-19, ff. 3r-7r
TypologyActas y declaraciones
Fecha1821/03/19
LugarAranjuez
ProvinciaMadrid
PaísEspaña

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Señor. Don José Torrens, natural de Mégico y residente en Málaga. Registro general, número 158. Expone sus padecimientos con motivo de haber servido en la expedición de Mina en América y solicita algunas declaraciones a su favor. 14 de marzo 1821. Como propone la Nota. [rúbrica] Fecho en 19 ídem. Con fecha de 5 de enero del presente año espone: que se halla confinado en aquella plaza procedente de la de Melilla en virtud de Real Decreto de 8 de marzo último sobre opiniones políticas. Que siendo sargento mayor en la espedición del general Mina en América y hallándose seguido comandante de una pequeña fuerza destacada en Soto la Marina, fue comprendido en la capitulación celebrada con el comandante general de provincias internas, que entre otras cosas aseguró en nombre de vuestra magestad que se colocarían los oficiales con sus mismos empleos en el egército siempre que se verificase la rendición, entregando intacto el almacén de armamento, vestuario y demás que custodiaban, lo que así efectuaron. Que habiéndole enviado el virrey a la península a disposición de vuestra magestad, ha sido destinado a presidio por real orden de 11 de junio de 1818 sin atender a que, por el indulto de vuestra magestad estensivo a los americanos presos por opiniones, debía haber sido puesto en libertad, no ignorando que estaba comprendido en él, cuando se espresa que el virrey dio cuenta que se acogieron al indulto. Que cuando algunas provincias de América quisieron establecer sus Juntas provinciales o gobiernos independientes de los de la península, fue solo con el obgeto de conservarse libres del yugo estrangero y establecer leyes que cortasen la tiranía, como lo hicieron después las Cortes estableciendo la Constitución, pero que reconocían a vuestra magestad, negándose solo a obedecer a las Juntas provinciales, que se abrogaban todas las facultades. Que si proclamaron después la independencia absoluta fue porque se les declaró reveldes. Y que por haber seguido estos movimientos en América, no ha sido el que representa de opinión por la independencia, como lo confirma la resolución de haberse unido a Mina, cuya espedición tubo por obgeto la conciliación del partido de la Constitución, como lo manifestaba la proclama dada en Galveston; por lo que solicita se le reciba justificación de la capitulación y empleo que tenía en la espedición, presentando oficiales que hayan estado en la división del comandante general de provincias internas; y en caso de no presentar el número suficiente, se pida de oficio a las secretarías del Virreinato y comandante general copia de la lista de los oficiales rendidos en Soto la Marina el 15 de junio de 1817; y que resultando ser cierto lo que espone, se le destine al egército de la península o en América, subsanándole los individuos que entonces eran del Consejo de la guerra y por el ministro que estendió la Real orden los perjuicios que se le han originado por haber sido destinado a presidio, cuando por el indulto de vuestra magestad debía haber sido puesto en libertad; y que se le considere como uno de los que no han tenido otro obgeto en seguir los movimientos de su patria que el de serla útil. Esta esposición fue remitida a este ministerio por el de la Gobernación de la península para los efectos convenientes y no tiene más documento que una copia simple de la certificación del general Abadia referente a que, entre otros papeles de la secretaría del ramo de presidarios, hay una real orden comunicada por la Capitanía general de Granada sobre remitir a la península los individuos que pertenecían a la espedición de Mina. Nota: Cree la mesa que si es del agrado de vuestra magestad, podrá pasarse esta instancia al Ministerio de la Guerra para la resolución que corresponda, respecto a ser el interesado un militar y a que la capitulación de que trata constará en aquella secretaría. [en blanco] Sección de Gobierno. Negociado político Habiendo dado cuenta al rey de la adjunta representación de don José Torrens, natural de Méjico y residente en Málaga, en la que expone sus padecimientos con motivo de haber servido en la expedición del general Mina y solicita en su consecuencia varias gracias, se ha servido resolver su magestad lo pase a vuestra señoría para los efectos consiguientes en ese ministerio, en donde constarán sin duda los antecedentes y hechos a que aquel se refiere en su instancia. Dios etcétera. Palacio, 19 de marzo de 1821. Confrontada [rúbrica] Real Cuaderno negociado político, página 68. [rúbrica] Señor encargado del Despacho de Guerra.

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