CODEMA19-ACM-660-3-5-6

CODEMA19-ACM-660-3-5-6

TítuloCODEMA19-ACM-660-3-5-6
Tipo textual
ResumenBorrador de una reclamación a la Diputación Provincial de Málaga del Cabildo de la catedral sobre la ordenación urbana del entorno de las calles Postigo de los Abades y Cañón.
ArchivoArchivo Catedralicio de Málaga
ReferenciaACM, leg. 660, pza. 3 (5-6).
TypologyRelaciones e informes
Fecha1876
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
TranscriptorSusana Elena Rodríguez de Tembleque García y Estrella García Muñoz
Revisor 1Estrella García Muñoz

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Sello 11º. Año 1876 Impuesto 50 por 0/0 50 céntimos de peseta. [Impreso: Número 2.898.729] [mano 2: 1876] [sello: Sociedad del timbre Málaga] Exelentísima Comisión Permanente de la Diputación Provincial de Málaga El Cabildo de la Santa Yglesia Catedral cumple un deber imprescindible dirigiéndose a la religiosidad, ilustración, cultura y patrimonio de Vuestra Excelencia con motivo de la demolición de algunas casas de las calles Postigo de los Abades y del Cañón. Hecho providencial, a no dudarlo, puesto que conduce a satisfacer la vivísima y unánime aspiración de contemplar [entrelíneas: su] con adecuada circunferencia, las galas [entrelíneas: con que las bellas artes] (de la arquitectura y escultura con que esas bellas artes inspiradas por el cristianismo eclipsaron para siempre, en nuestras Catedrales, [entrelíneas: las más esplendentes] todas las grandezas de la antiguedad pagana. Harto lo estima la notoria superioridad de Vuestra Excelencia, que la magestad de nuestras augustas basílicas procede de la fe y sacratísima veneración de los mortales hacia las moradas en que se consuma el real consorcio de la Divinidad con la humana naturaleza hasta el último día de los siglos en la tierra. Y es que solo en el culto católico es donde hasta el pobre y el pueblo miserable puede proclamar: Yo no estoy desheredado de los sublime. Dios es mi hermano y mi igual. Tales son los fundamentos del derecho eclesiástico secundado por el civil para que especialmente las Yglesias Catedrales puedan despropiar las casas y cualquier otro predio de indecorosa cercanía aunque medie vía pública y pertenezca a fidei-comisos perpetuos o mayorazgos. Y claro es que en todas estas prescripciones se supone la justa indemnización para los lejítimos pseedores. Contrayéndonos pues al caso de actualidad, no puede ser más propia la Novísima Recopilación libro título 32 ley preceptuase que en ocación de obras y casas nuevas, derribo de las antiguas, queden más anchas y derechas las calles y con la posible capacidad las plazuelas. Y la antigua Ynstrucción de los Corregidores, fecha 29 de mayo de 1788, ordena que se cuenta al Consejo en los casos que se consideren necesarios o convenientes para remover de un modo expedito los obstáculos que se encontraren. Ahora bien, Excelentísima Comisión, ¿Podrá sustentarse que el plano de comunicación de la calle del Císter con el Muelle no está en condicción con las soberanas disposiciones citadas y vigentes, por más que las resoluciones de localidad hayan cedido a intereses particulares? Ni el Ayuntamiento ni la Diputación Provincial pueden dejar en olvido la existencia de la callejuela que ponía en comunicación a la calle Postigo de los Abades con la del Cañón. Lo estrecho, tortuoso, peligroso e inmundo de este tránsito fue la causa de que la autoridad pública hiciera tapar las estremidades de la calleja constituyendo en posesión de la mitad que da a la calle del Cañón a favor de la Catedral y a la cual es correspondiente la otra mitad como circuito indispensable de la Santa Yglesia

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