CODEMA19-ACM-632-35-8-12
CODEMA19-ACM-632-35-8-12
Título | CODEMA19-ACM-632-35-8-12 |
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Tipo textual | |
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Resumen | Cláusulas testamentarias de Diego de la Cruz Vilches y Calderón. |
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Archivo | Archivo Catedralicio de Málaga
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Referencia | ACM, leg. 632, pza. 35 (8-12). |
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Typology | Testamentos e inventarios |
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Fecha | 1835/12/04 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Transcriptor | Susana Elena Rodríguez de Tembleque García y Estrella García Muñoz
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Revisor 1 | Estrella García Muñoz |
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[sello: Sello 4º
40 maravedis
Isabel II por la gracia deDios reina de España y de Indias
año de
1835]
Yo el ynfrascripto escribano de la Reyna nu
estra Señora público en su corte, reynos y se
ñoríos del número perpetuo de esta ciudad
doy fe: Que por escriptura otorgada ante mi
y testigos a los veinte y ocho de octubre
del corriente año Don Diego de la Crus Vil
ches y Calderón presvítero cura primero
de la Yglesia parroquial de Señor San Juan
de ella y de su domicilio hijo de Don Juan y de Doña
María Calderón todos naturales de esta villa de
Olvera otorgó su testamento, y final
voluntad en el que precedida la protestación de
nuestra santa fe católica e imbocación
divina, dispuso que verificado su fallecimi
ento se vestiese su cadáver conforme a su es
rúbrica tado y ministerio y puesto en caja propia
se sepultase en el enterramiento general
establecido por el Gobierno y nicho que a
signasen sus albaceas siendo la forma
de su entierro a discreción y voluntad de los
mismos, pues a su elección lo dejó
cometido. Mandó que si se realisase
su sepelio en horas de celebrar los divinos ofi
cios se le dijese misa de cuerpo presente con
vigilia y responso y en defecto al siguiente
día. A más de lo que se aplicasen por su áni
ma e intención, cargos de conciencia y peni
tencias mal cumplidas cuatrocientas mi
sas resadas abonándose por su estipendio cin
co reales cada una de las que sacada la cuarta
parte correspondiente a la colecturía de la yglesia
parroquial de que fuese feligrés al tiempo de
su finado, las demás se celebrasen en los san
tuarios y por los eclesiásticos que a bien tubiesen los referidos sus albaceas. Así mismo mandó que luego que falleciese se comprasen seis fanegas de trigo y elavoradas en pan se distri
buyeran lo que produjeran en pobres nece
sitados existentes en esta ciudad, cuyo igual
requisito se desempeñara el día de Señor San
Juan siguiente a su finado con otras dos
fanegas de la misma especie, lo que se prac
[sello: Sello 4º
40 maravedis
Isabel II por la gracia deDios reina de España y de Indias
año de
1835]
ticase por Don Ramón Machani uno de sus
albaceas a quien lo cometió. También mandó se diesen de limosna a las cuatro obras
pías de esta Diócesis, Santos Lugares de Je
rusalén, redención de cautivos, niños
expósitos y huérfanas ocho reales y a las
establecidas por el Gobierno doce de vellón
para todas y por una vez con lo que las
separó de derecho que en otra forma pu
diesen tener de sus bienes. Nombró por sus
albaceas testamentarios cumplidores
y ejecutores de lo contenido en la mensiona
da su disposición a Don Juan Bartololi y al
Don ramón Machani presvíteros y a Don
Salvador Denarega vecinos de esta reperi
da ciudad a los que juntos e in solidum
[margen rúbrica] confirió el poder y facultad que de derecho se
requiriese para que ocurrido su fallecimi
ento entrasen en sus bienes y de lo mejor
y más bien parado tomasen lo que bastase ven
diendo en almoneda pública
o fuera de ella para con su pro
ducto desempeñar la causa pía que les
dejó cometida sobre cuya brevedad les en
cargó la conciencia. Ynstituyó por sus
únicos y universales herederos respecto
a no tenerlos forzosos a Doña María Co
lumba Senarega viuda de Don José de Po
rras y a el Don Ramón Machani su
hijo a fin de que lo llevasen para si pidiendoles
le encomendasen a Dios nuestro Señor. Hi
zo otras varias disposiciones rebocando las
que anteriormente hubiese establecido por
escrito o de palabra particularmente la que
celebró en testimonio de Don Miguel Ca
no escribano igualmente de este número
por el año pasado de mil ochocientos veinte
y nueve para que solo baliese la de que
queda formado concepto, de la que no apa
rese fundación de memoria, capellanía
ni obra pía, según más latamente
[sello: Sello 4º
40 maravedis
Isabel II por la gracia deDios reina de España y de Indias
año de
1835]
resulta lo relacionado del memorado instru
mento a que me remito pues queda proto
colado en mi registro corriente de escripturas
públicas. Y paraa que conste a instancia de los
referidos albaceas, doy el presente que en
testimonio de verdad signo y firmo en la
ciudad de Málaga a cuatro días del mes
de diciembre de mil ochocientos treinta y
cinco.
Josef de Lara
Bada [rúbrica]
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