CODEMA19-ACM-632-35-22-28
CODEMA19-ACM-632-35-22-28
Título | CODEMA19-ACM-632-35-22-28 |
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Tipo textual | |
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Resumen | Cláusulas testamentarias de Rafael de Eslava. |
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Archivo | Archivo Catedralicio de Málaga
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Referencia | ACM, leg. 632, pza. 35 (22-28). |
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Typology | Testamentos e inventarios |
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Fecha | 1813/10/21 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Transcriptor | Susana Elena Rodríguez de Tembleque García y Estrella García Muñoz
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Revisor 1 | Estrella García Muñoz
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[sello lat.: Ferdinandus VII Dei gratia et Constitutione Monarchica Hispaniarum et Indiarum Rex] [mano 2: 1813] [sello: Cuarenta maravedís
sello cuarto cuaren
ta maravedís. Año de
mil ochocientos y
trece]
Yo, el infrascripto escribano del Rey nuestro Señor público y
del número perpetuo de esta ciudad certifico y doy fee:
que por escritura celebrada ante mí y testigos en el día
veinte y ocho de enero pasado del corriente año, Don Francisco
Rafael de Eslava Presvítero racionero de esta Santa
Yglesia Catedral y Maestro de Sagradas Ceremonias
de este Obispado, natural de la ciudad de Córdova, hijo
legítimo de don Nicolaz de Eslava y doña María Fernán
dez naturales de dicha ciudad de Córdova difuntos, otor
gó su testamento y última voluntad, por el cual
presupuesta la invocación divina y protextación
de nuestra santa fee católica, dispuso entre
otras cosas lo siguiente.
Que, siendo fallecido, se vistiese su cadáver con las
[margen rúbrica] bestiduras sacerdotales y ornamento propio que
existía custodiado en un cajón de la sacristía
de San Rafael de esta Santa Yglesia Catedral, fuese
sepultado en uno de los nichos que para
ello hay en el enterramiento del combento de
Capuchinos de esta ciudad, pagando por ello lo que
sea costumbre, y la demás forma de su entierro
fuese el más humilde sin pompa alguna, depo
citándose su cadáver en la Yglesia del Sagrario,
y desde ella fuese conducido a dicha Santa Yglesia Cate
dral para las exequias como tal prebendado, que
así era su voluntad.
Mandó que el día de su entierro siendo ora com
petente y permitiéndolo la Yglesia, y si no al si
guiente, se dijese por su alma, las des sus padres,
hermanos y demás ascendientes o las de otras
personas a quien tubiere obligación, una misa
de réquiem cantada con vigilia y responso como se acostumbra decir en dicha Santa Yglesia Catedral
a sus prebendados.
Mandó que en caso de no encontrarse recibos de
haberse cumplido por su intención las misas
que esplicaría, se aplicasen por su alma, car
gos de conciencia y penitencias mal cumpli
das, e igualmente por las de sus padres, quini
entas misas resadas, dándose por estipendio
de cada una seis reales de vellón de las cuales sa
cada la cuarta parte correspondiente a colec
turía en la que fueren preferidos para su apli
cación los Señores prebendados de esta Santa Yglesia, las
demás se repartieren por sus albaceas para que
se dijesen en los ocho primeros días a su falleci
miento, aplicándose el sufragio y, si fuere posi
ble se dijesen en Altar de Privilegio, satisfacién
doce la oblata a las fábricas de la parroquia, so
bre todo lo cual encargó sus conciencias a sus
albaceas.
A los Santos Lugares de Jesrusalén y demás mandas
forzosas de este Obispado, mandó se les diesen
cien reales de vellón a todas por una vez y a las dispuesta
por las Cortes ordinarias y extraordinarias en
su decreto de tres de mayo del año pasado de mil
ochocientos once, otros cien reales por una vez.
Mandó que por el padre Fray Francisco Xavier Padilla
religioso franciscano se dijesen por su alma e
intención otras cincuenta misas resadas,
[margen rúbrica] dándosele por limosna de cada una seis reales
de vellón.
Mandó que el día de su fallecimiento o en el
[sello lat.: Ferdinandus VII Dei gratia et Constitutione Monarchica Hispaniarum et Indiarum Rex] [mano 2: 1813] [sello: Cuarenta maravedís
sello cuarto cuaren
ta maravedís. Año de
mil ochocientos y
trece]
siguiente se repartiesen a los pobres vergon
zantes hasta el número de cincuenta, a cada
una veinte reales vellón con la obligación de oír por
su alma una misa, cuya distribución harían
sus albaceas, quienes igualmente en el pro
pio día repartirían otros trescientos reales a otro
género de pobres a razón cada uno de cuatro
reales con igual obligación y a todos les pidió lo
encomendasen a Dios.
Declaró era cofrade de la congregación de Señor
san Rafael de la ciudad de Córdova a quien se le
noticiaría su fallecimiento y si existiera dicha
Hermandad se le darían doscientos reales para
ayuda a su culto y que le aplicase una mi
sa cantada.
Mandó que, en lugar de hacer por su alma
las honras correspondientes, se tubiesen
tres días de jubileo en el combento de Ca
[sello lat.: Ferdinandus VII Dei gratia et Constitutione Monarchica Hispaniarum et Indiarum Rex] [mano 2: 1813] [sello: Cuarenta maravedís
sello cuarto cuaren
ta maravedís. Año de
mil ochocientos y
trece]
puchinas de esta ciudad, con las misas de ora
y asistencia que dispuciesen sus albaceas que
así era su voluntad.
Mandó se diesen de limosna para ayuda a to
mar estado a cuatro pobres vergonzantes hu
érfanas de padres y madres y no haviendolas
a lo menos que fueren de padre, a cada una
por una vez cincuenta ducados con la precisa
condición que la una havía de ser feligresa del
Sagrario, otra de Señor San Juan, otra de los Santos
Mártires y otra de la de Santiago, cuyo seña
lamiento harían sus albaceas cumplien
dolo según llebava dispuesto. Y pidió a
dichas huérfanas lo encomendasen a Dios.
[margen rúbrica] Mandó que el cálix de plata que tenía de su
propiedad con su patena dorada, se dejase
para el uso del capellán que le sucediera
en la Capellanía que le fundó el Yllustrísimo Señor
don Manuel Ferrer y Figueredo, cuyo cálix
sería para nuestra Señora de las Angustias
y que se depositase en la Sacristía menor de
dicha Santa Yglesia para celebrar con él.
Declaró tenía en su poder unos cinco mil reales vellón
correspondientes a la colecturía del Sagrario con
los documentos que lo acreditaban.
Nombró por sus albaceas a don Narciso Crooke
prebendado de esta Santa Yglesia Catedral, don Joa
quín Wuerrter auditor de Marina y don Juan
Esquibel todos de esta ciudad juntos e in so
lidum, con las facultades competentes para el
desempeño de su disposición testamentaria.
Y en el remanente de todos sus bienes institu
yó por su única y unibersal heredera a su
alma para que la mitad se repartiese
a los pobres en el modo y forma que dicta
sen las conciencias de sus albaceas y la
otra mitad la distribuyeran en misas
por su alma a razón de seis realas en altar
de privilegio si fuere posible.
Y revocó otras anteriores disposiciones para
que solo valiere la que voy relacionando que
quiso se guardase y cumpliese por su testa
mento última y final voluntad en la vía
y forma que más hubiese lugar en derecho.
Y no resulta haya dejado fundada memoria,
capellanía, vínculo, patronato ni otra obra
pía. Lo referido y otras cosas más por exten
so resultan del citado testamento que queda
protocolado en el registro de escrituras públicas
de la escribanía de mi cargo a que me remito.
Y para que conste a instancia de los alba
ceas, doy el presente que signo y firmo en
la ciudad de Málaga en veinte y un días
del mes de octubre año de mil ochocientos
trece.
Miguel de Ávila [rúbrica]
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