CODEMA19-ACM-632-35-22-28

CODEMA19-ACM-632-35-22-28

TítuloCODEMA19-ACM-632-35-22-28
Tipo textual
ResumenCláusulas testamentarias de Rafael de Eslava.
ArchivoArchivo Catedralicio de Málaga
ReferenciaACM, leg. 632, pza. 35 (22-28).
TypologyTestamentos e inventarios
Fecha1813/10/21
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
TranscriptorSusana Elena Rodríguez de Tembleque García y Estrella García Muñoz
Revisor 1Estrella García Muñoz

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[sello lat.: Ferdinandus VII Dei gratia et Constitutione Monarchica Hispaniarum et Indiarum Rex]
[mano 2: 1813] [sello: Cuarenta maravedís sello cuarto cuarenta maravedís. Año de mil ochocientos y trece] Yo, el infrascripto escribano del Rey nuestro Señor público y del número perpetuo de esta ciudad certifico y doy fee: que por escritura celebrada ante y testigos en el día veinte y ocho de enero pasado del corriente año, Don Francisco Rafael de Eslava Presvítero racionero de esta Santa Yglesia Catedral y Maestro de Sagradas Ceremonias de este Obispado, natural de la ciudad de Córdova, hijo legítimo de don Nicolaz de Eslava y da María Fernández naturales de dicha ciudad de Córdova difuntos, otor su testamento y última voluntad, por el cual presupuesta la invocación divina y protextación de nuestra santa fee católica, dispuso entre otras cosas lo siguiente. Que, siendo fallecido, se vistiese su cadáver con las [margen rúbrica] bestiduras sacerdotales y ornamento propio que existía custodiado en un cajón de la sacristía de San Rafael de esta Santa Yglesia Catedral, fuese sepultado en uno de los nichos que para ello hay en el enterramiento del combento de Capuchinos de esta ciudad, pagando por ello lo que sea costumbre, y la demás forma de su entierro fuese el más humilde sin pompa alguna, depocitándose su cadáver en la Yglesia del Sagrario, y desde ella fuese conducido a dicha Santa Yglesia Catedral para las exequias como tal prebendado, que así era su voluntad. Mandó que el día de su entierro siendo ora competente y permitiéndolo la Yglesia, y si no al siguiente, se dijese por su alma, las des sus padres, hermanos y demás ascendientes o las de otras personas a quien tubiere obligación, una misa de réquiem cantada con vigilia y responso como se acostumbra decir en dicha Santa Yglesia Catedral a sus prebendados. Mandó que en caso de no encontrarse recibos de haberse cumplido por su intención las misas que esplicaría, se aplicasen por su alma, cargos de conciencia y penitencias mal cumplidas, e igualmente por las de sus padres, quinientas misas resadas, dándose por estipendio de cada una seis reales de vellón de las cuales sa cada la cuarta parte correspondiente a colecturía en la que fueren preferidos para su aplicación los Señores prebendados de esta Santa Yglesia, las demás se repartieren por sus albaceas para que se dijesen en los ocho primeros días a su fallecimiento, aplicándose el sufragio y, si fuere posible se dijesen en Altar de Privilegio, satisfaciéndoce la oblata a las fábricas de la parroquia, sobre todo lo cual encargó sus conciencias a sus albaceas. A los Santos Lugares de Jesrusalén y demás mandas forzosas de este Obispado, mandó se les diesen cien reales de vellón a todas por una vez y a las dispuesta por las Cortes ordinarias y extraordinarias en su decreto de tres de mayo del año pasado de mil ochocientos once, otros cien reales por una vez. Mandó que por el padre Fray Francisco Xavier Padilla religioso franciscano se dijesen por su alma e intención otras cincuenta misas resadas, [margen rúbrica] dándosele por limosna de cada una seis reales de vellón. Mandó que el día de su fallecimiento o en el [sello lat.: Ferdinandus VII Dei gratia et Constitutione Monarchica Hispaniarum et Indiarum Rex]
[mano 2: 1813] [sello: Cuarenta maravedís sello cuarto cuarenta maravedís. Año de mil ochocientos y trece] siguiente se repartiesen a los pobres vergonzantes hasta el número de cincuenta, a cada una veinte reales vellón con la obligación de oír por su alma una misa, cuya distribución harían sus albaceas, quienes igualmente en el propio día repartirían otros trescientos reales a otro género de pobres a razón cada uno de cuatro reales con igual obligación y a todos les pidió lo encomendasen a Dios. Declaró era cofrade de la congregación de Señor san Rafael de la ciudad de Córdova a quien se le noticiaría su fallecimiento y si existiera dicha Hermandad se le darían doscientos reales para ayuda a su culto y que le aplicase una misa cantada. Mandó que, en lugar de hacer por su alma las honras correspondientes, se tubiesen tres días de jubileo en el combento de Ca [sello lat.: Ferdinandus VII Dei gratia et Constitutione Monarchica Hispaniarum et Indiarum Rex]
[mano 2: 1813] [sello: Cuarenta maravedís sello cuarto cuarenta maravedís. Año de mil ochocientos y trece] puchinas de esta ciudad, con las misas de ora y asistencia que dispuciesen sus albaceas que así era su voluntad. Mandó se diesen de limosna para ayuda a tomar estado a cuatro pobres vergonzantes huérfanas de padres y madres y no haviendolas a lo menos que fueren de padre, a cada una por una vez cincuenta ducados con la precisa condición que la una havía de ser feligresa del Sagrario, otra de Señor San Juan, otra de los Santos Mártires y otra de la de Santiago, cuyo señalamiento harían sus albaceas cumpliendolo según llebava dispuesto. Y pidió a dichas huérfanas lo encomendasen a Dios. [margen rúbrica] Mandó que el cálix de plata que tenía de su propiedad con su patena dorada, se dejase para el uso del capellán que le sucediera en la Capellanía que le fundó el Yllustrísimo Señor don Manuel Ferrer y Figueredo, cuyo cálix sería para nuestra Señora de las Angustias y que se depositase en la Sacristía menor de dicha Santa Yglesia para celebrar con él. Declaró tenía en su poder unos cinco mil reales vellón correspondientes a la colecturía del Sagrario con los documentos que lo acreditaban. Nombró por sus albaceas a don Narciso Crooke prebendado de esta Santa Yglesia Catedral, don Joaquín Wuerrter auditor de Marina y don Juan Esquibel todos de esta ciudad juntos e in solidum, con las facultades competentes para el desempeño de su disposición testamentaria. Y en el remanente de todos sus bienes institu por su única y unibersal heredera a su alma para que la mitad se repartiese a los pobres en el modo y forma que dictasen las conciencias de sus albaceas y la otra mitad la distribuyeran en misas por su alma a razón de seis realas en altar de privilegio si fuere posible. Y revocó otras anteriores disposiciones para que solo valiere la que voy relacionando que quiso se guardase y cumpliese por su testamento última y final voluntad en la vía y forma que más hubiese lugar en derecho. Y no resulta haya dejado fundada memoria, capellanía, vínculo, patronato ni otra obra pía. Lo referido y otras cosas más por extenso resultan del citado testamento que queda protocolado en el registro de escrituras públicas de la escribanía de mi cargo a que me remito. Y para que conste a instancia de los albaceas, doy el presente que signo y firmo en la ciudad de Málaga en veinte y un días del mes de octubre año de mil ochocientos trece.
Miguel de Ávila [rúbrica]

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