CODEMA19-ACM-632-35-2-7

CODEMA19-ACM-632-35-2-7

TítuloCODEMA19-ACM-632-35-2-7
Tipo textual
ResumenCláusulas testamentarias de María Joaquina Superbiola.
ArchivoArchivo Catedralicio de Málaga
ReferenciaACM, leg. 632, pza. 35 (2-7).
TypologyTestamentos e inventarios
Fecha1850/08/22
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
TranscriptorSusana Elena Rodríguez de Tembleque García y Estrella García Muñoz

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[mano 2: 1850] [sello: Sello Año 1850 40 maravedís] Don Francisco Arnaud vecino y del comercio de esta ciudad como albacea de Da María Joaquina Superbiola que fue de este vecindario ante Vustra Señoría como mejor corresponda, digo: Que la enunciada Señora ha fallecido gajo la voluntad del testamento que tenía otorgado ante Don Francisco de Paula Sánchez de Castilla en el año de mil ochocientos cuarenta y tres y adicción por cobdicilo al mismo por su vacante en mil ochocientos cuarenta y ocho, y necesitando hijuela para la parroquia: Supplico a Vuestra Señoría se sirva mandar que por el presente escribano como sucesor del Sánchez Castilla se me facilite dicha hijuela por ser justicia que pido. Málaga veinte y dos de agosto de mil ochocientos cincuenta. Francisco Arnaud [rúbrica] Nota Certifico: que en esta fecha por Don Francisco Arnaud de esta vecindad contenido en el anterior escrito se ha puesto en mi poder para que con él de cuenta al Señora Juez y a su solicitud, estiendo la presente que afirmo en Málaga a veinte y dos de agosto de mil ochocientos cincuenta. Vignola cinco reales [rúbrica] Auto Como se pide. Lo mandó el Señor Don Fernando Jo Rosado Auditor honorario de Marina y Juez de primera instancia del distrito de la Merced de esta Ciudad de Málaga y lo firma en ella a veinte y dos de Agosto de mil ochocientos cincuenta. Fernando Jose Rodado [rúbrica] [Juan Bautista Vignola] [rúbrica] cinco reales. Notificacion En Málaga en el mismo día mes y año, yo el Escribano, estando en las casas de su morada notifiqué el auto anterior leyéndose íntegramente y entregándole copia literal de el a Don Francisco Arnaud de esta vecindad en su persona quedó enterado y firma. Doy fe. Francsico Arnaud [rúbrica]
Vignola [rúbrica] Cinco reales Testimonio Yo el infraescripto escribano por Su Magestad público del mero de esta ciudad doy fe: Que en el registro de Escrituras de mi Escribanía respectivo al año de mil ochocientos cuarenta y tres dando principio al folio trescientos ochenta y siete, se encuentra una de testamento otorgado por Doña María Joaquina Supervila que fue d este vecindario ante mi antecesor Don Francisco de Paula Sánchez de Castilla con fecha veinte de mayo del expresado año por el cual previa la inbocación divina su filiación y protestación de nuestra santa fe católica dispuso y orde entre otras cosas lo siguiente. Que verificado su fallecimiento, su cadáver se amortajase con hábito de nuestra Señora de los Dolores y } [sello: Sello Año 1850 4 Reales] puesto en caja propia, fuese sepultado en uno de los nichos del enterramiento general siendo su entierro de parroquia con tres capas, acompañados y niños de providencia en el número que tuvieren a bien designar sus albaceas a caya elección dejó el más aumento que estimasen combeniente y encargándoles cuidasen de avisar para su asistencia a las órdenes terceras de Capuchinos y San Francisco de Paula de que era hermana. Mandó que el día de su entierro, siendo hora de celebrar los divinos oficios y si no al siguiente se dijese por su alma misa de cuerpo presente con vigilia y responso. Ordenó que además se dijesen por su alma e intención cargos de conciencia y penitencias mal cumplidas cien misas resadas, que se dicen de limosna por cada una de ellas cinco reales vellón y que las mismas deducida la cuarta parte correspondiente a la colecturía de su parroquia, las otras tres se dijesen y aplicasen en las yglecias y por los sacerdotes que designasen sus albaceas a los cuales encargó las mandasen aplicar las misas que dicen de San Gregorio satisfaciendo a el sacerdote que eligiesen para su celebración trescientos veinte reales vellón. Dejó a las mandas forzosas de este obis pado para todas y por una vez cuatro reales vellón y doce en la propia forma y de la misma moneda a las establecidas por el Gobierno. Previno se dijesen y aplicasen por el alma de Josefa González ya defunta que fue su doncella cien misas resadas a cinco reales cada una y a más las llamadas de San Gregorio con el estipendio de trescientos veinte reales. Mandó que cuando se verificase su fallecimiento se entregasen a el pader capellán de la yglecia de relijiosas capuchinas de esta ciudad, un cuadro de la Virgen nuestra Señora con su hijo en brasos para que lo coloque en la referida iglesia, estando habierta y, de no, que se entregase a su doncella Doña Ramona Doncel para que la colocase donde a bien tuviere. Ordenó se entreguen a las relijiosas capuchinas de esta ciudad una imagen de nuestra Señora de los Dolores con su hurna y mesa para que la colocasen en su coro alto. Un cuadro de la divina Pastora y otro de Jesús nasareno para que lo colocasen en la sala de profundis previniendo que si dicho conbento dejase de ecsistir por cualquier causa pasase todo a su doncella Doña Ramona Doncel para que le diese el destino que a bien tuviera. Legó todos los muebles de su casa y otras cosas a Doña Ramona Doncel su doncella previniendo que los que quedasen a la muerte de esta esepto en los cuadros, se vendiesen y su producto se aplicase en misas por el alma de Doña Ramona y la suya y los cuadros se diesen a la yglecia que esta los destinase. Nombró por sus albaceas a Don Francisco Arnaud de este comercio, a Don Diego Sánchez Prebendado de la Santa Yglecia Catedral de esta plaza, a Don Juan Cholbis arciprestre del Sagrario de la misma y a Don Juan Nepomuceno Fernández de este domicilio a los cuales confirió suficiente poder para evacuar juntos e in solidum su cometido prorrogándoles el año del albaceasgo al más tiempo que hubieren menester. Ynstituyó por su heredera a su alma y rebocó otras anteriores disposiciones mandando solamente fuese válida la de que he hecho referencia que ordenó se cumpliese como última voluntad. Así mismo certifico: que en el rejistro de la dicha mi Escribanía respectibo al año pasado mil ochocientos ochenta y dos se encuentra otra de cobdicilo otorgada por la misma Doña María Joaquina ante el Escribano de Su Magestad Don Juan de Cobos en ocho de mayo del mismo año por la cual haciendo referencia del testamento anteriormente relacionado rebocó el legado hecho en él del cuadro de la Virgen con su hijo en los brasos al capellán de las relijiosas capuchinas de esta ciudad, el hecho a estas de la ima } gen de nuestra Señora de los Dolores, cuadro de la Pastora y de Jesus nasareno y otros hechos a distintas personas. Ordenó que, concluido el usufructo, dejaba a Doña Ramona Doncel y Don Antonio de Luque de una casa de su propiedad calle del Correo Viejo se vendiese por el Señor arsipreste que fuera de la Parroquial del Sagrario de esta ciudad y su producto se invirtiese en misas por su alma, la de sus padres y otras varias personas. Nombró por sus albaceas en lugar de Don Juan Cholvis que había fallecido al Señor Arsipreste que fuese de la dicha Parroquial del Sagrario de esta Ciuddad y a Don Antonio de Luque Presbítero con las mismas facultades que las que tenía dadas a los nombra cobró Amelio Joaquina Superbiola 1850 dos en su testamento mandando que ese se entendiese reformado y adicionado con lo que disponía en sitada escritura de la cual y enunciado su testamento no resulta hubiese hecho ni fundado memoria, patronato, capellanía ni ningún género de obra pía. Lo referido con demás expresión consta de dichas escrituras a que me remito que quedan en el registro sitado de mi Escribanía. A instancia de Don Francisco Arnaud y en cumplimiento de lo mandado en el auto anterior estiendo el presente en un pliego del sello tercero y lo signo y firmo en la ciudad de Málaga a veinte y dos de agosto de mil ochocientos cincuenta.
Juan Bautista Vignola [rúbrica] Con reconocimiento, guarda y busca cuarenta y dos reales.

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