CODEMA19-ACM-632-35-17-21

CODEMA19-ACM-632-35-17-21

TítuloCODEMA19-ACM-632-35-17-21
Tipo textual
ResumenCláusulas testamentarias de Pedro Frayle y Pliego.
ArchivoArchivo Catedralicio de Málaga
ReferenciaACM, leg. 632, pza. 35 (17-21).
TypologyTestamentos e inventarios
Fecha1825/10/03
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
TranscriptorSusana Elena Rodríguez de Tembleque García y Estrella García Muñoz
Revisor 1Estrella García Muñoz

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[sello: Sello 40 maravedís año de 1825] [sello lat.: Ferdinandus VII Dei gratia Hispaniarum et Indiarum Rex 1825] Yo el infrascripto escribano del Rey nuestro señor, público ,del número perpetuo de esta ciudad doy fe: Que por escritura otorgada ante y testigos a los veinte y cuatro de septiembre próximo pasado, Don Pedro Frayle y Pliego de estado soltero, menor de edad, aunque mayor de dies y nueve años según aseguró, natural de Jalapo en el Reyno Nueva España, vecino de la villa y corte de Madrid y residente entonces en esta repetida ciudad, hijo lexítimo de Don Pablo Frayle y de Da María Catalina Pliego, otorgó su testamento, última y final voluntad en la que desempeñada la protesta de nuestra santa fe católica e ymbocación divina, previno que su cadáver rebistiese en el hávito que pareciese conforme a sus albaceas, co locándolo en la caxa que estos designasen, dándosele sepultura eclesiástica en el enterramiento general establecido por el Gobierno con la distinción de lugar que estimaren aquellos conveniente, concurriendo la parroquia de que fuese feligrés al tiempo de su finado y las demás asistencias que tubiesen a bien los referidos sus albaceas a cuya elección lo dejó todo cometido. Man que, verificándose su sepelio en hora de celebrar los divinos oficios, se le dijese misa de cuerpo presente con vigilia y responso y, por defecto, al siguiente día. A más de lo que se aplicasen por su alma e intención, cargos de conciencia y penitencias mal cumplidas veinte y cuatro misas resadas, abonándose por limosna de cada una seis reales de vellón de la que sacada la cuarta parte correspondiente a la colecturía de la parroquial de que fuere feligrés, se celebrarán las restantes en los santuarios y por los sa [sello: Sello 40 maravedís año de 1825] [sello lat.: Ferdinandus VII Dei gratia Hispaniarum et Indiarum Rex 1825] cerdotes que a bien tubiesen dichos sus albaceas, que se diesen de limosna a las cuatro obras pías de esta Diócesis y demás establecidas por el govierno dos reales vellón a cada cual de ellas por una sola vez con las que las separó del derecho que en otra forma pudiesen tener a sus vienes. Nombró por sus albaceas testamentarios cumplidores y executores de lo contenido en la prefixada última volundad a Don Pedro José Carazo y Don Antonio Santa María tesorero del Señor Ynfante Don Carlos ambos vecinos de la villa y corte de Madrid aunque residente el primero actualmente en esta indicada ciudad, a quienes juntos e in solidum confirió el poder y facultad que de derecho se requiere para que verificado su fallecimiento entraran en sus vienes, tomando de lo mejor y más bien parado lo que bastase a fin de desempeñar la causa pía que les dejó cometida, sobre cuya brevedad les encargó la conciencia. Hizo varias declaratorias, legados y otras disposiciones instituyendo por sus únicos y unibersales herederos respecto no tener forzosos ascendientes ni descendientes a Da María Guadalupe muger lexítima del espresado Don Pedro Carazo, Da María Josefa Agustina de estado honesto, Don Pablo que también existe soltero, Da María Margarita, consorte de Don Gregorio Cruzado, Da María Manuela y Da María Catalina Flayles y Pliego consitutidas en el mismo estado honesto sus hermanos, para que todo ello lo llevasen, gosasen y heredasen por iguales secretas partes con la vendición de Dios a quien les pidió le encomendasen. Rebocó sus anteriores disposiciones para que solo surtiere efecto la de que se ha formado concepto, la cual se cumpliese y obcervase por tal su testamento última voluntad, en la vía y forma [sello: Sello 40 maravedís año de 1825] [sello lat.: Ferdinandus VII Dei gratia Hispaniarum et Indiarum Rex 1825] que más hubiere lugar en derecho. De la que no aparese hacer fundado capellanía de misas ni otra obra pía según más latamente resulta lo relacionado del memorado documento que queda protocolado en mi registro corriente de escrituras públicas a que me remito. Y para que conste a instancia del dicho albacea Don Pedro Carazo, respecto el fallecimiento del testador que aseguró haverse verificado, doy el presente que en testimonio de verdad signo y firmo en la ciudad de Málaga a tres obtubre de mil ochocientos veinte y cinco.
Josef de Lara Bada [rúbrica]

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