CODEMA19-ACM-632-35-17-21
CODEMA19-ACM-632-35-17-21
Título | CODEMA19-ACM-632-35-17-21 |
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Tipo textual | |
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Resumen | Cláusulas testamentarias de Pedro Frayle y Pliego. |
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Archivo | Archivo Catedralicio de Málaga
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Referencia | ACM, leg. 632, pza. 35 (17-21). |
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Typology | Testamentos e inventarios |
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Fecha | 1825/10/03 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Transcriptor | Susana Elena Rodríguez de Tembleque García y Estrella García Muñoz
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Revisor 1 | Estrella García Muñoz
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[sello: Sello 4º
40 maravedís
año de
1825] [sello lat.: Ferdinandus VII Dei gratia Hispaniarum et Indiarum Rex 1825]
Yo el infrascripto escribano del Rey nuestro
señor, público ,del número perpetuo de
esta ciudad doy fe: Que por escritura otorgada
ante mí y testigos a los veinte y cuatro de
septiembre próximo pasado, Don Pedro Frayle
y Pliego de estado soltero, menor de edad, aun
que mayor de dies y nueve años según
aseguró, natural de Jalapo en el Reyno
Nueva España, vecino de la villa y cor
te de Madrid y residente entonces en esta
repetida ciudad, hijo lexítimo de Don Pa
blo Frayle y de Doña María Catalina Plie
go, otorgó su testamento, última y fi
nal voluntad en la que desempeñada
la protesta de nuestra santa fe católica
e ymbocación divina, previno que su
cadáver rebistiese en el hávito que pa
reciese conforme a sus albaceas, co
locándolo en la caxa que estos designasen,
dándosele sepultura eclesiástica en el enterra
miento general establecido por el Gobierno con
la distinción de lugar que estimaren aque
llos conveniente, concurriendo la parro
quia de que fuese feligrés al tiempo de
su finado y las demás asistencias que
tubiesen a bien los referidos sus albaceas
a cuya elección lo dejó todo cometido. Man
dó que, verificándose su sepelio en hora
de celebrar los divinos oficios, se le dijese
misa de cuerpo presente con vigilia y
responso y, por defecto, al siguiente día. A
más de lo que se aplicasen por su alma
e intención, cargos de conciencia y pe
nitencias mal cumplidas veinte y cua
tro misas resadas, abonándose por limos
na de cada una seis reales de vellón de la que
sacada la cuarta parte correspondien
te a la colecturía de la parroquial de
que fuere feligrés, se celebrarán las res
tantes en los santuarios y por los sa
[sello: Sello 4º
40 maravedís
año de
1825] [sello lat.: Ferdinandus VII Dei gratia Hispaniarum et Indiarum Rex 1825]
cerdotes que a bien tubiesen dichos sus al
baceas, que se diesen de limosna a las
cuatro obras pías de esta Diócesis y demás
establecidas por el govierno dos reales vellón a
cada cual de ellas por una sola vez con
las que las separó del derecho que en otra
forma pudiesen tener a sus vienes. Nom
bró por sus albaceas testamentarios cumpli
dores y executores de lo contenido en la pre
fixada última volundad a Don Pedro José
Carazo y Don Antonio Santa María te
sorero del Señor Ynfante Don Carlos ambos
vecinos de la villa y corte de Madrid a
unque residente el primero actual
mente en esta indicada ciudad, a quie
nes juntos e in solidum confirió el poder
y facultad que de derecho se requiere
para que verificado su fallecimiento
entraran en sus vienes, tomando de lo
mejor y más bien parado lo que
bastase a fin de desempeñar la causa pía
que les dejó cometida, sobre cuya brevedad
les encargó la conciencia. Hizo varias
declaratorias, legados y otras disposiciones
instituyendo por sus únicos y unibersales
herederos respecto no tener forzosos as
cendientes ni descendientes a Doña María
Guadalupe muger lexítima del espresado
Don Pedro Carazo, Doña María Josefa Agustina
de estado honesto, Don Pablo que también exis
te soltero, Doña María Margarita, consor
te de Don Gregorio Cruzado, Doña María Ma
nuela y Doña María Catalina Flayles y Plie
go consitutidas en el mismo estado hones
to sus hermanos, para que todo ello lo lle
vasen, gosasen y heredasen por iguales
secretas partes con la vendición de Dios
a quien les pidió le encomendasen. Re
bocó sus anteriores disposiciones para que
solo surtiere efecto la de que se ha for
mado concepto, la cual se cumpliese
y obcervase por tal su testamento
última voluntad, en la vía y forma
[sello: Sello 4º
40 maravedís
año de
1825] [sello lat.: Ferdinandus VII Dei gratia Hispaniarum et Indiarum Rex 1825]
que más hubiere lugar en derecho. De la
que no aparese hacer fundado ca
pellanía de misas ni otra obra pía según
más latamente resulta lo relacionado del
memorado documento que queda protocolado
en mi registro corriente de escrituras públicas
a que me remito. Y para que conste a ins
tancia del dicho albacea Don Pedro Carazo, res
pecto el fallecimiento del testador que
aseguró haverse verificado, doy el pre
sente que en testimonio de verdad signo
y firmo en la ciudad de Málaga a tres
obtubre de mil ochocientos veinte y
cinco.
Josef de Lara
Bada [rúbrica]
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