CODEMA19-ACM-631-20-6-8

CODEMA19-ACM-631-20-6-8

TítuloCODEMA19-ACM-631-20-6-8
Tipo textual
ResumenCopia de la sentencia sobre la ejecutoria de la Cancillería de Granada en el pleito entre la Hermandad de la Caridad y el Cabildo de Málaga que administra el patronato de Alonso López.
ArchivoArchivo Catedralicio de Málaga
ReferenciaACM, leg. 631, pza. 20 (6-8).
TypologyActas y declaraciones
Fecha1826/05/13
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
TranscriptorSusana Elena Rodríguez de Tembleque García y Estrella García Muñoz

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1826 He visto el escrito presentado en la Real Cancillerí a de Granada por la hermandad de caridad en los autos que sigue con el Yllustrísimo Cabildo de esta Santa Yglesia sobre cobranza de los réditos del Patronato fundado por el Razionero Don Alonso López. En este escrito ninguna especie se encuentra que ni esté rebatida en los alegatos del cabildo a que por lo tanto deben referirse las instrucciones para su defensa en Granada. Todo está reducido a que la hermandad litiga contra la executoria de la misma Chansillería en año de 1791, por la cual se declaró que la hermandad no provó su acción que fue la de pedir cuentas al cabildo. Y sin embargo, ahora se las exigen y se mescla en la glosa y sensura de sus partidas contraviniendo así directamente a la executoria. Por cuya consideración sola es de rigurosa justicia la condenación de costas al hermano mayor que sigue tan temerario pelyto, valido de la impunidad de litigar por pobre y de su cualidad de procurador de este juzgado. Aunque se preciendiera de la incompativilidad que la demanda tiene con la executoria, resultaría también su temeridad en el concepto de [entrelineas: negarcele] (enagenarsela) al cabildo los gastos que suple en defensa de este Patronato y de la observancia de la fundacn, que es en lo que se han imbertido sumas considerables en proporción a la cortísima renta de esta memoria. Solamente los que se causaron en el sitado pleito que es executorio en Granada, excede con mucho a los réditos posteriores al año de 811 sobre que se le demanda. Y así baxo de todos aspectos se toca la injusticia de las pretenciones de la hermandad y la necesi dad de sobrever en este negocio con vigor y tezón por ara interesarse en ello el decoro del Cabildo. Málaga 13 de mayo de 1826. Lizenciado Don Salbador Barroso.

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