CODEMA19-ACM-631-20-6-8 CODEMA19-ACM-631-20-6-8 Título CODEMA19-ACM-631-20-6-8 Tipo textual Resumen Copia de la sentencia sobre la ejecutoria de la Cancillería de Granada en el pleito entre la Hermandad de la Caridad y el Cabildo de Málaga que administra el patronato de Alonso López. Archivo Archivo Catedralicio de Málaga
Referencia ACM, leg. 631, pza. 20 (6-8). Typology Actas y declaraciones Fecha 1826/05/13 Lugar Málaga Provincia Málaga País España Transcriptor Susana Elena Rodríguez de Tembleque García y Estrella García Muñoz
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1826 He visto el escrito presentado en la Rea l Cancillerí a
de Granada po r la hermandad de caridad en los
autos que sigue con el Yllustrísi mo Cabildo de esta
San ta Yglesi a sobre cobranza de los réditos del
Patronato fundado po r el Razioner o Do n Alonso López .
En este escrito ninguna especie se encuentra
que ni esté rebatida en los alegatos del
cabild o a que po r lo tanto deben referirse
las instrucciones par a su defensa en Grana
da . Todo está reducido a que la hermandad
litiga contra la executori a de la misma Chan
sillería en año de 1791 , po r la cual
se declaró que la hermandad no provó
su acción que fue la de pedir cuentas
al cabildo . Y sin embargo , ahora se las
exigen y se mescla en la glosa y sen
sura de sus partidas contraviniendo
así directamen te a la executori a . Po r cuya
consideración sola es de rigurosa justici a
la condenación de costas al hermano may or
que sigue tan temerario pelyto , valido
de la impunidad de litigar po r pobre y de
su cualidad de procurador de este
juzga do .
Aunque se preciendiera de la incom
pativilidad que la demanda tiene con la
executori a , resultaría también su temeridad
en el concepto de [ entrelineas : negarcele ] ( enagenarsela ) al cabil do
los gastos que suple en defensa de este
Patronato y de la observancia de la fundació n ,
que es en lo que se han imbertido sumas
considerables en proporción a la cortísima
renta de esta memoria . Solamente los
que se causaron en el sitado pleito que es
executorio en Granada , excede con mucho
a los réditos posteriores al año de 811 so
bre que se le demanda . Y así baxo de
todos aspectos se toca la injusticia de las
pretenciones de la hermandad y la necesi
dad de sobrever en este negocio con vi
gor y tezón po r ara interesarse en ello
el decoro del Cabildo . Málaga 13 de
mayo de 1826 . Lizencia do Do n Salbador Barroso .
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