CODEMA19-ACM-631-20-2-4

CODEMA19-ACM-631-20-2-4

TítuloCODEMA19-ACM-631-20-2-4
Tipo textual
ResumenCopia del recurso de los autos presentado por Juan Nepomuceno Zegrí en nombre del Cabildo de la Catedral de Málaga contra la Hermandad de la Caridad para socorro de pobres presos.
ArchivoArchivo Catedralicio de Málaga
ReferenciaACM, leg. 631, pza. 20 (2-4).
TypologyActas y declaraciones
Fecha1825
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
TranscriptorSusana Elena Rodríguez de Tembleque García y Estrella García Muñoz

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Muy Prudente Señor Don Juan nepomuceno Zegrí en nombre del Copia venerable Dean y Cavildo de la Santa Yglesia Catedral de la Ciudad de Málaga en los autos con el Her 1826 mano mayor de la Hermandad de la Caridad para el socorro de pobres de la cárcel de la espresada Ciudad, Digo: que el definitivo en ellos proveido en 15 de julio del año próximo pasado, por el Governador de aquella Plaza, con dictamen de Asesor, es nulo y como tal Vuestra Alteza se ha de servir declararlo o la menos revocarlo como injusto proveyendo y determinando a favor de mi parte. Pues como lo pido, procede y es de hacer. Por lo que de autos resulta general, favorable y fundamento que espondrán. Si esta fuera la vez primera en que se hubiera entablado demanda de pago a nombre de la Hermandad de caridad y de introducirse esta a reconocer y agraviar las cuentas que el Cavildo lleva sobre el Patronato, vastaría para repeler su intención recordar la naturaleza y forma del fundado y que la egecución de la obra piadosa esta reservada a la pro vidad del mismo Cavildo y la distribución al Racionero que comisione. Pero de ninguna manera esto da derecho al cual ha de ser socorrido para reclamar en justicia por que el encargo fiado a la consideración de un cuerpo o particular está sugeto a examen judicial, pero no es necesario insistir en estas idas que ya se propusieron y prevalieron era igual demanda y en la que fue absuelto el Cavildo, cuya sentencia causó egecutoria y con ella la incapacidad de la Hermandad p<ara demandar esta exepción de cosa juzgada es la mayor y más eficaz por que es igual a la ley en su caso la opuso mi parte y no pudo ser desatendida sin faltar a las disposiciones de derecho. Mi parte aun propuso más y en mayor convencimiento del abuso con que se procedía demandándole que, aun cuando no existiera la referida egecutoria, no había productos del Patro nato, y que los cortos emolumentos no habían vastado y si necesario suplir mucho de otras masas que deben previamente reintegrarse, y se habían gastado en defensa de los derechos del mismo Patronato, lo cual se acreditó con dertificación y documento legítimo, provándose con lo primero la nulidad de la providencia, y con lo segundo su injusticia y el resultado de todo es que no p<or bien de los pobres y por manexo se subscita esta clase de negocios para utilidad de los que los promueben, en o que tienen sus inteligencias, y que en vez de respetar las providencias egecutoriadas renueban la misma cuestión para sus fines que solo hará acallar la condenación de costas. Por todo lo cual y sin que sea visto dexar consentida espacié alguna gravosa o perjudicial y reproduciendo lo útil. A Vuestra Alteza supplico se sirva proveer y determinar a favor de mi parte y es justicia que pido costas etcetera y juro. Zegrí. Licenciado Don Francisco Flores González.

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