CODEMA19-09-0925

CODEMA19-09-0925

TítuloCODEMA19-09-0925
Tipo textual
ResumenActas del cabildo municipal de Málaga, sesión de 19 de junio de 1809.
ArchivoArchivo Municipal de Málaga
ReferenciaVol. 199, ff. 291r-293r.
TypologyActas y declaraciones
Fecha1809/06/19
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
TranscriptorEstrella García Muñoz

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La ciudad de Málaga, Concejo, Justicia y Reximiento de ella, se juntó a cavildo en su sala capitular, como de uso y costumbre, oy, día diez y nuebe de junio de mil ochocientos nuebe años, que lo presidió el señor don Justo Martínez de Baños, alcalde mayor, correxidor regente, al que concurrieron los cavalleros rexidores, los señores el marqués de Isla Hermosa, don Bruno Ruiz, don Francisco de Paula Ayala, don Luis de Molina, don Francisco María del Bastardo Cisneros, [margen inferior: signo] don José de Quintana, don Antonio Pizarro, don Andrés Bourman, don Manuel Rengel. Lo citado. Cédula de informe de don Andrés de Ortega y la Torre para servir un oficio de regidor de este ayuntamiento. En este cavildo, para el que ha sido citado de orden del señor correxidor regente, con cédula ante diem y expresión del fin a que se dirigía a todos los cavalleros rexidores y síndico del común, de que dieron fe los porteros haverla hecho en el modo acostumbrado, se vio una real orden comunicada por el excelentísimo señor don Benito Hermida, a que acompaña un memorial de don Andrés de Ortega y de la Torre y documentos que cita, cuya orden y copia del memorial se llama aquí, y su tenor es el siguiente. Aquí lo dicho. Y la ciudad, en cumplimiento de dicha real orden, acuerda informar a su majestad la Junta Suprema Gubernatiba del Reino que el pretendiente don Andrés de Ortega y de la Torre, maestrante de la real de Ronda, teniente del Reximiento de Milicias Urbanas de esta plaza, es persona de buena vida y costumbres, de natural quieto y pacífico, y con la suficiencia y havilidad que se requiere para servir el oficio de rexidor de este ayuntamiento a que aspira; que en él no tiene ningún pariente en segundo grado ni nulidad alguna que le incapacite el exercicio de su oficio, y que si fuese del real agrado de su majestad, podrá despachársele el competente real título con la cualidad de que no tenga voto en los actos en que se halle su padre don José de Ortega y Rengel, capitular de esta ciudad; y poniéndose certificación de la real orden y este informe se remita con los documentos originales que la acompañaron por la vía de [margen inferior: signo] [margen superior derecho: mano 2: 292] sello [margen superior: cruz Cuarenta maravedís. SELLO CUARTO, CUARENTA MARAVEDÍS, AÑO DE MIL OCHOCIENTOS Y NUEVE.] Gracia y Justicia de donde dimana. acuerdo para que el arrendador del aguifa quede en libertad por vender los despojos prefiriendo a las perzonas de distinción. La ciudad, entendida de que el público no disfruta de los despojos de la guifa, principalmente las lenguas y meolladas, de que con perjuicio del mismo público dispone arbitrariamente la Diputación de poco tiempo a esta parte, acuerda se deje en libertad a el arrendador del ramo de la guifa para que, arreglándose a los aranceles, use de tales despojos con la franqueza que deve permitírsele en su arriendo sin perjuicio de preferirse a las personas de distinción, pero sin que se verifique una formal estancación de este ramo y goce de despojos en unas mismas personas; lo que se haga saver a el arrendador y pase testimonio a la Diputación para su observancia. Oficio del cavildo eclesiástico sobre las honras fúnebres por el general don Teodoro Reding. Se vio un oficio de los señores deán y cavildo de esta santa Iglesia en contestación al que se le dirigió sobre las honras que deven hacerse por el general don Teodoro Reding, el cual se coloca aquí, y su tenor es el siguiente. Aquí lo dicho. Y la ciudad, con motibo de hallarse muy distante de fomentar discordias y separarse de la paz [margen inferior: signo] y unión que deve tener con el cavildo eclesiástico, acuerda se hagan las honras en la santa Iglesia Catedral y nombra por sus diputados para que se pongan de acuerdo con los que elija el cavildo eclesiástico a los señores capitulares don Francisco María del Bastardo Cisneros y don Andrés Bourman, lo que así se conteste al cavildo eclesiástico manifestándole al mismo tiempo que siempre encontrará en la ciudad las mejores disposiciones para conservar la unión de ambos cuerpos, y que quisiera con este motibo se terminasen otras diferencias que están pendientes e impiden que la ciudad no pueda asistir a muchas funciones, pribándose de la satisfacción que de ello podría resultarle, bien combencida que nunca ha aspirado ni solicitará otra cosa en que pueda quedar comprometido el honor que justamente trata conserbar y a que contribuirá en cuanto sea compatible con el suyo y sus regalías. Oficio del señor don Pedro de Ortega sobre no ser su ánimo ceder dos yeguas y si cederlas por el cavallo suizo. Se vio un oficio del señor don Pedro de Ortega en que manifiesta ser su ánimo ceder dos yeguas por el cavallo suizo que donó a esta ciudad el teniente general don Teodoro Reding con lo demás que expresa, el cual se coloca aquí, y su tenor es el siguiente. Aquí lo dicho. Y la ciudad, no deviendo desprenderse del potro suizo sin agrabio del defunto don Teodoro Reding, a quien mereció esta expresión generosa en obsequio de este cuerpo de que fue presidente, y deseando contribuir a las buenas ideas del señor don Pedro de Ortega, [margen inferior: signo] [margen superior derecho: mano 2: 293] sello [margen superior: cruz Cuarenta maravedís. SELLO CUARTO, CUARENTA MARAVEDÍS, AÑO DE MIL OCHOCIENTOS Y NUEVE.] acuerda se le entregue el referido potro para que lo beneficie entretanto que está en aptitud para la monta con la cualidad de que esta no haya de hacer sin conocimiento e interbención del señor don Fernando de Ordóñez, diputado representante de la ciudad en este ramo, de quien espera igualmente que del señor Ortega contribuirá a la conservación de dicho potro, así por el origen en que ha venido a la ciudad como para perpetuar su casta conforme a las ideas que se propuso el señor Reding en su donación, lo que así se conteste al señor don Fernando de Ordóñez para que lo haga al señor don Pedro de Ortega. Con lo cual se concluyó este cavildo, que firmó el señor alcalde mayor, su presidente, y algunos de los cavalleros capitulares concurrentes a él. Doy fe. Baños. [rúbrica] Ayala. [rúbrica] José Sánchez de Castilla. [rúbrica]

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