CODEMA19-09-0918

CODEMA19-09-0918

TítuloCODEMA19-09-0918
Tipo textual
ResumenActas del cabildo municipal de Málaga, sesión de 19 de junio de 1806.
ArchivoArchivo Municipal de Málaga
ReferenciaVol. 196, ff. 225r-230r.
TypologyActas y declaraciones
Fecha1806/06/19
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
TranscriptorEstrella García Muñoz

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La ciudad de Málaga, Concejo, Justicia y Reximiento de ella, se juntó a cabildo en su sala capitular, como lo ha de uso y costumbre, oy, día diez y nuebe de junio de mil ochocientos seis, que lo presidió el señor don Teodoro de Reding, mariscal de campo de los reales exércitos, governador político y militar de esta plaza, al que concurrieron los cavalleros rexidores, los señores don Francisco de Paula Ayala, el conde de Puerto Hermoso, don Luis de Molina, don Francisco María del Bastardo Cisneros, [margen inferior: signo] sello [margen superior: cruz Cuarenta maravedís. SELLO CUARTO, CUARENTA MARAVEDÍS, AÑO DE MIL OCHOCIENTOS SEIS.] don Miguel Rengel de Alcázar y Páez, don Antonio Pizarro; don Juan Doroteo del Postigo, síndico. Lo citado. Emplazamiento a esta ciudad en el pleito que sigue don Francisco Monsalve contra don Guillermo Kinkpatnick. En este cavildo, para el que ha sido citado de orden de dicho señor governador presidente con cédula ante diem y expresión del fin a que se dirigía a todos los cavalleros rexidores y síndico del común, de dieron fe los porteros haverla hecho en el modo acostumbrado, se bolbió a ver el oficio del señor alcalde mayor de esta ciudad que acompaña testimonio de los autos seguidos en su juzgado a instancia de don Francisco Momsalve contra don Guillermo Kinkpatrick, sobre el deslinde y amojonamiento de diez fanegas de tierra que le vendió esta ciudad a la inmediación de Churriana, de que se hizo relación en el celebrado a diez y nuebe de mayo anterior. Y la ciudad enterada acuerda pase a sus abogados consultores para que informen lo que deva practicar en razón del emplazamiento que se la hace, y se reporte a cavildo citado. Lo citado. Real provisión ganada a instancia de José de los Reyes sobre pago de la pérdida que tubo en el abasto de baca el año de noventa y uno. En este cavildo, para el que igualmente ha sido citado en la forma antedicha, se bolbió a ver la real provisión de la chancillería del distrito, ganada pior José de los Reyes, de esta vecindad, por la que se manda que esta ciudad arbitrie los medios más proporcionados para reintegrarle de los ciento treinta y seis mil noventa y dos reales que tubo de pérdida en el abasto de baca que fue a su cargo en el año pasado de mil setecientos noventa y uno; y que en defecto de otros medios o adbitrios se recargue el precio de la carne con proporción de que se pague dentro de dos años, con lo informado en su razón por los abogados consultores, a quienes pasó para este efecto. Y la ciudad enterada acuerda se cite para otro con precisa asistencia de los cavalleros diputados y síndico del , al que se traiga una certificazión [margen inferior: signo] [margen superior derecho: 216] del fiel de carnicería comprehensiba del número de reses bacunas que se han consumido en los tres meses anteriores y libras que han pesado. Ofizio del señor intendente de este reino de Granada: repartimiento de paja del presente año. Se vio un oficio del señor don Fernando Orno, intendente de la ciudad y reino de Granada, su fecha en ella a veinte y dos de mayo anterior, a que se acompaña una instrucción comprehensiba del modo y forma que deve practicarse el repartimiento de paja y utensilio correspondiente al presente año, importante ciento catorce mil trescientos seis reales y veinte y ocho maravedís, previniendo que, mientras se apura el verdadero número de vecinos útiles, se recoja por medio del veredero, el que havía dirigido en treinta y uno de marzo de este año, y que en su lugar, con arreglo al vecindario antiguo de esta provincia, se cobrase el repartimiento, y que respecto a que la contribución del presente año era igual a la del año próximo pasado, y que estando adelantado mucho o el todo para que no hubiese retardo en los plazos señalados para dicha exacción, se verificase a la mayor brebedad. Y la ciudad, con respecto a que el citado repartimiento de paja y utensilio de treinta y uno de marzo de este año tocó por suerte de bolilla a los señores marqués de Isla Hermosa y don Antonio Pizarro, sus capitulares, acuerda pase el que nuebamente se remite por el señor intendente de Granada a los mismos señores para que los realicen a la mayor brebedad y que se debuelba el citado repartimiento de treinta y uno de marzo pasado de este año. Memorial de Catalina de Frías y título de partera sobre que se le permita exercer su facultad en esta ciudad. En este cavildo se vio un memorial de Catalina de Frías, natural de la ciudad de Alhama, al que acompaña un título de maestra de partera despachado a su favor en el sitio de San Lorenzo a diez y nuebe de noviembre del año pasado de mil ochocientos cinco, solicitando exercer su ministerio en esta ciudad, quien enterada acuerda pase a los señores diputados del presente mes para que la suplicante identifique la persona, e informen en su razón lo que se les ofrezca y parezca, y se reporte para acordar lo combeniente. Lo citado. Oficio del señor intendente para que esta ciudad presente los títulos de exgresión de las escrivanías de cavildo y de la mayor de rentas de alcavalas. En este cavildo, para el que también ha sido citado en la forma antedicha se bolbió a ver el oficio del señor intendente interino de esta provincia, en que inserta una orden del señor don Manuel Sister Espinosa, secretario de la comisión gubernatiba, en que se manda que esta ciudad en el término de veinte días presente los títulos de egresión y pertenencia de las escrivanías de Ayuntamiento y de la mayor de rentas de alcavalas, y que p<...> se procediese a la confiscación de dichas escrivanías, con lo demás que contiene, el cual se coloca aquí, [margen inferior: signo] sello [margen superior: cruz Cuarenta maravedís. SELLO CUARTO, CUARENTA MARAVEDÍS, AÑO DE MIL OCHOCIENTOS SEIS.] y su tenor es el siguiente. Aquí lo dicho. Y adbirtiendo la ciudad que para extraer los títulos originales de egresión de sus escrivanías de Ayuntamiento y la mayor de rentas de ella y su obispado era necesario segregarlos de los libros de originales que conserba en el Archivo donde se hallan encuadernados con el mejor orden, y al mismo tiempo, que para ebacuar el concepto de la orden que acaba de verse, puede importar poco el que la exivición sea con los propios originales o por copias sacadas con autoridad lexítima, mayormente cuando estas escrivanías no corresponden a dominio particular, sino a un cuerpo de quien no puede esperarse falte en lo más lebe a la legalidad y buena fe que le es tan característica y que solo trata de dar cumplimiento a las órdenes de la superioridad; acuerda que por los cavalleros diputados archivistas se saquen los libros de originales donde se hallen los referidos títulos, y con su interbención se pongan copias de ellos con la devida separación y se remitan al señor intendente de esta provincia marítima, para que se sirva dirigirlas a la comisión gubernatiba de consolidación, con lo que considera la ciudad ebacuado cuanto se le prebiene en dicha orden, y si fuese necesario en la corte hacer algunas gestiones, el cavallero síndico como procurador general de ella podía executarlo a su nombre para lo que se franqueen los oportunos certificados. Oficio del señor alcalde mayor sobre haverse nombrado por alcalde a Manuel Alcázar. Se vio un oficio del señor alcalde mayor al que acompaña un testimonio resultibo de las elecciones practicadas a consecuencia de provisión de la Real Chancillería del distrito en el cuartel de Francisco Lefebre, del que resultaba nombrado Manuel Alcázar, a fin de que se procediese a su recivimiento que todo se coloca aquí, y su tenor es el siguiente. Aquí lo dicho. Y la ciudad noticiosa de que en su antesala [margen inferior: signo] [margen superior derecho: 227] Málaga, 22 de mayo de 1806. En cavildo de la anterior fecha se vio este oficio se acordó por la ilustre ciudad se para derecho al que se llegasen los antecedentes que huviese en el particular] Castillo. [rúbrica] el señor don Manuel Sixto Espinosa, en oficio de 25 del pasado, me dice lo siguiente: mediante a que el Consejo, Justicia y Regimiento de esa ciudad, no ha presentado los títulos de egreción y pertenencia de las escrivanías del Ayuntamiento y de la mayor de rentas de alcavalas de la misma que le pertenecen, con arreglo al Real Decreto de 6 de noviembre de 1799 ha acordado la comisión guvernativa se sirva vuestra señoría disponer se ponga en secuestro dichos oficios, reteniendo a disposición del comisionado de la caja de consolidación de esa la renta o emolumentos que produzcan, y previniéndole a dicho consejo que si en el perentorio término de veinte días no verifica la presentación de los citados títulos, se procederá irremisiblemente a la confiscación de ellos, cuidando vuestra ilustre de darme puntual aviso para ponerlo en noticia de esta superioridad. Dios guarde a vuestra señoría muchos años. Madrid, 25 de abril de 1806. Manuel Sixto Espinosa, señor governador de la plaza de Málaga. Lo que paso a noticia de vuestra señoría ilustre para su inteligencia y que den el devido cumplimiento a dicha superior orden pasándome aviso de quedar hecho cargo de ella. Dios guarde a vuestra señoría ilustre muchos años. Málaga y mayo 2 de .Francisco Carrillo del Valle. [rúbrica] [margen inferior: Muy ilustre ciudad.] [margen superior derecho: 228] sello [margen superior: cruz Cuarenta maravedís. SELLO CUARTO, CUARENTA MARAVEDÍS, AÑO DE MIL OCHOCIENTOS SEIS.] Jo el infrascrito, escrivano del reino, nuestro señor público en el número perpetuo de esta ciudad y de su ilustre Ayuntamiento, doy fe; que a consecuencia de certificación del señor don Joaquín Josef de Bargas del consejo de su majestad, su secretario escribano de cámara, del acuerdo y presidencia de la Real Chancillería de Granada, su fecha veinte y cuatro de mayo último, que incerta el proveído de veinte y dos del mismo, en que dicho regio tribunal declaró nula la elección hecha de alcalde de barrio para el presente año en Francisco Lefebre Mena, vecindad, disponiendo se practicase otra de nuevo en segundo día excluyendo al susodicho y admitiendo los votos que se dieran a fabor de Francisco Ruiz Cobos; de que se remitiese testimonio, se prestó el devido cumplimiento en veinte y nueve del propio mes por el señor don Benito Sáiz de Villegas, alcalde mayor de esta dicha ciudad, mandando que para ello se pasase recado político al señor provisor, a efecto de que previniese el párroco de la iglecia de San Pablo se tocasen las campanas para la combocatoria de deanos y que el pregonero público los citase a las cuatro de la tarde del día treinta por medio de pregonero, a que asistiría su señoría con los señores don Bruno Ruis y don Diego de Rute, el primero, rexidor perpetuo de esta dicha ciudad, y el segundo, diputado del común. Y haviendo presedido las decretadas diligencia en el mencionado día treinta de mayo, se verificó en dicha iglecia la prenotado elección con las solemnidades de costumbre, reciviéndose los votos de las personas que concurrieron a darlos hasta que no haviendo parecido otras se concluyó, resultando nombrado por alcalde en la citada vara Manuel de Alcásaz, con cuarenta y dos votos, Francisco de ,catorze, y Miguel Godoy, con uno; en cuya virtud del día dos del corriente se proveyó ante , el re señor alcalde mayor mandó se remitiese a dicho re<...> testimonio que acreditase averse rebisado dicha, y que sin perjuicio de ello y de lo que resolviera en ta<...> con respecto a la nulidad declarada, se pasase con testimonio al ilustre Ayuntamiento de ciudad, para que reciviera en él a Manuel Alcázar nuevamente electo, a cuyo fin se le citara por él para que concurriese a prestar el juramento correspondiente. Según maslatamento consta del expediente que queda en la escrivanía de mil a que me remito, y en virtud de lo mandado ponga presente que en testimonio de verdad, signo y en la ciudad de Málaga, a cuatro días del <...>nio de mil ochocientos y seis años. Don Antonio del Castillo Pragua. [rúbrica] [margen superior derecho: 229] [margen superior: signo Muy nuestro señor.] Remito a vuestra señoría ilustre el adjunto testimonio de la elección de alcalde de varrio hecha de orden del acuerdo de la Real Chancillería de Granada, mediante haverse anulado la que se verificó en Francisco Lefebre; para que se sirva reciva a Manuel Alcásar que resultó nombrado en su lugar. Dios guarde a vuestra señoría ilustre muchos años. Málaga, 4 de junio de 1806. Benito Sáiz de Villegas. [rúbrica] [margen inferior: ciudad de Málaga.] [margen superior derecho: 230] capitular se halla Manuel de Alcázar, acuerda entre en esta sala capitular, lo que executó asistido de un portero y se le recivió en persona el juramento acostumbrado, quedando en posesión de su empleo de alcalde de barrio. Con lo cual se concluyó este cavildo, que firmó dicho señor governador presidente y algunos de los señores vocales concurrentes a él, de que doy fe. Reding. Luis Molina y Rengel. [rúbrica] Don Antonio del Castillo Fragua. [rúbrica]

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