CODEMA19-09-0918
CODEMA19-09-0918
Título | CODEMA19-09-0918 |
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Tipo textual | |
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Resumen | Actas del cabildo municipal de Málaga, sesión de 19 de junio de 1806. |
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Archivo | Archivo Municipal de Málaga
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Referencia | Vol. 196, ff. 225r-230r. |
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Typology | Actas y declaraciones |
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Fecha | 1806/06/19 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Transcriptor | Estrella García Muñoz |
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La ciudad de Málaga, Concejo, Justicia y
Reximiento de ella, se juntó a cabildo en su sala
capitular, como lo ha de uso y costumbre, oy, día diez
y nuebe de junio de mil ochocientos seis, que
lo presidió
el señor don Teodoro de Reding, mariscal
de campo de los reales exércitos, governador
político y militar de esta plaza,
al que concurrieron los cavalleros rexidores,
los señores
don Francisco de Paula Ayala,
el conde de Puerto Hermoso,
don Luis de Molina,
don Francisco María del Bastardo Cisneros, [margen inferior: signo] sello [margen superior: cruz
Cuarenta maravedís.
SELLO CUARTO,
CUARENTA MARAVEDÍS, AÑO DE
MIL OCHOCIENTOS SEIS.]
don Miguel Rengel de Alcázar y Páez,
don Antonio Pizarro;
don Juan Doroteo del Postigo, síndico.
Lo citado.
Emplazamiento a
esta ciudad en
el pleito que sigue
don Francisco
Monsalve contra don
Guillermo
Kinkpatnick. En este cavildo, para el que ha sido citado de orden
de dicho señor governador presidente con cédula ante diem
y expresión del fin a que se dirigía a todos los
cavalleros rexidores y síndico del común, de
dieron fe los porteros haverla hecho en
el modo acostumbrado, se bolbió a ver el
oficio del señor alcalde mayor de esta ciudad
que acompaña testimonio de los autos
seguidos en su juzgado a instancia de don
Francisco Momsalve contra don Guillermo
Kinkpatrick, sobre el deslinde y
amojonamiento de diez fanegas de tierra que le vendió
esta ciudad a la inmediación de Churriana,
de que se hizo relación en el celebrado a diez y
nuebe de mayo anterior. Y la ciudad enterada
acuerda pase a sus abogados consultores para
que informen lo que deva practicar en
razón del emplazamiento que se la hace, y se
reporte a cavildo citado.
Lo citado.
Real provisión ganada
a instancia de José de
los Reyes sobre
pago de la pérdida
que tubo en el
abasto de baca el
año de noventa
y uno. En este cavildo, para el que igualmente ha sido
citado en la forma antedicha, se bolbió a
ver la real provisión de la chancillería del
distrito, ganada pior José de los Reyes, de esta
vecindad, por la que se manda que esta
ciudad arbitrie los medios más proporcionados
para reintegrarle de los ciento treinta y seis
mil noventa y dos reales que tubo de pérdida
en el abasto de baca que fue a su cargo en
el año pasado de mil setecientos noventa y
uno; y que en defecto de otros medios o
adbitrios se recargue el precio de la carne con
proporción de que se pague dentro de dos
años, con lo informado en su razón por los
abogados consultores, a quienes pasó para
este efecto. Y la ciudad enterada acuerda
se cite para otro con precisa asistencia
de los cavalleros diputados y síndico del
, al que se traiga una certificazión [margen inferior: signo] [margen superior derecho: 216]
del fiel de carnicería comprehensiba del
número de reses bacunas que se han consumido
en los tres meses anteriores y libras que han pesado.
Ofizio del señor intendente
de este reino de
Granada:
repartimiento de paja
del presente año. Se vio un oficio del señor don Fernando Orno, intendente
de la ciudad y reino de Granada, su fecha en ella a veinte
y dos de mayo anterior, a que se acompaña una
instrucción comprehensiba del modo y forma que deve
practicarse el repartimiento de paja y utensilio
correspondiente al presente año, importante ciento
catorce mil trescientos seis reales y veinte y ocho maravedís,
previniendo que, mientras se apura el verdadero número de
vecinos útiles, se recoja por medio del veredero, el que
havía dirigido en treinta y uno de marzo de este año,
y que en su lugar, con arreglo al vecindario antiguo
de esta provincia, se cobrase el repartimiento, y que
respecto a que la contribución del presente año era igual
a la del año próximo pasado, y que estando adelantado
mucho o el todo para que no hubiese retardo en los plazos
señalados para dicha exacción, se verificase a la
mayor brebedad. Y la ciudad, con respecto a que el citado
repartimiento de paja y utensilio de treinta y uno de marzo
de este año tocó por suerte de bolilla a los señores marqués
de Isla Hermosa y don Antonio Pizarro, sus capitulares,
acuerda pase el que nuebamente se remite por el señor
intendente de Granada a los mismos señores para que los
realicen a la mayor brebedad y que se debuelba el
citado repartimiento de treinta y uno de marzo pasado
de este año.
Memorial de Catalina
de Frías y título
de partera sobre
que se le permita
exercer su facultad
en esta ciudad. En este cavildo se vio un memorial de Catalina de
Frías, natural de la ciudad de Alhama, al que
acompaña un título de maestra de partera despachado a
su favor en el sitio de San Lorenzo a diez y nuebe de
noviembre del año pasado de mil ochocientos cinco,
solicitando exercer su ministerio en esta ciudad, quien
enterada acuerda pase a los señores diputados del presente
mes para que la suplicante identifique la persona, e
informen en su razón lo que se les ofrezca y parezca,
y se reporte para acordar lo combeniente.
Lo citado.
Oficio del señor
intendente para que
esta ciudad
presente los títulos
de exgresión de las
escrivanías de
cavildo y de la mayor
de rentas de alcavalas. En este cavildo, para el que también ha sido citado en
la forma antedicha se bolbió a ver el oficio del
señor intendente interino de esta provincia, en
que inserta una orden del señor don Manuel Sister
Espinosa, secretario de la comisión gubernatiba,
en que se manda que esta ciudad en el término
de veinte días presente los títulos de egresión y
pertenencia de las escrivanías de
Ayuntamiento y de la mayor de rentas de alcavalas, y que p<...>
se procediese a la confiscación de dichas escrivanías,
con lo demás que contiene, el cual se coloca aquí, [margen inferior: signo] sello [margen superior: cruz
Cuarenta maravedís.
SELLO CUARTO,
CUARENTA MARAVEDÍS, AÑO DE
MIL OCHOCIENTOS SEIS.]
y su tenor es el siguiente.
Aquí lo dicho.
Y adbirtiendo la ciudad que para extraer los títulos
originales de egresión de sus escrivanías de
Ayuntamiento y la mayor de rentas de ella y su obispado
era necesario segregarlos de los libros de originales
que conserba en el Archivo donde se hallan
encuadernados con el mejor orden, y al mismo tiempo,
que para ebacuar el concepto de la orden que
acaba de verse, puede importar poco el que la
exivición sea con los propios originales o por copias
sacadas con autoridad lexítima, mayormente
cuando estas escrivanías no corresponden a
dominio particular, sino a un cuerpo de quien no puede
esperarse falte en lo más lebe a la legalidad y buena
fe que le es tan característica y que solo trata
de dar cumplimiento a las órdenes de la superioridad;
acuerda que por los cavalleros diputados
archivistas se saquen los libros de originales donde se
hallen los referidos títulos, y con su interbención se pongan
copias de ellos con la devida separación y se remitan
al señor intendente de esta provincia marítima, para
que se sirva dirigirlas a la comisión gubernatiba
de consolidación, con lo que considera la ciudad
ebacuado cuanto se le prebiene en dicha orden, y si fuese
necesario en la corte hacer algunas gestiones, el
cavallero síndico como procurador general de ella podía
executarlo a su nombre para lo que se franqueen los
oportunos certificados.
Oficio del señor alcalde
mayor sobre
haverse nombrado
por alcalde a Manuel
Alcázar. Se vio un oficio del señor alcalde mayor al que
acompaña un testimonio resultibo de las elecciones
practicadas a consecuencia de provisión de la Real
Chancillería del distrito en el cuartel de Francisco
Lefebre, del que resultaba nombrado Manuel
Alcázar, a fin de que se procediese a su recivimiento
que todo se coloca aquí, y su tenor es el siguiente.
Aquí lo dicho.
Y la ciudad noticiosa de que en su antesala [margen inferior: signo] [margen superior derecho: 227]
Málaga, 22 de mayo
de 1806.
En cavildo de la anterior
fecha se vio este oficio
se acordó por la
ilustre ciudad se
para derecho al que se
llegasen los antecedentes
que huviese en el
particular] Castillo. [rúbrica] el señor don Manuel Sixto Espinosa, en
oficio de 25 del pasado, me dice lo siguiente:
mediante a que el Consejo, Justicia y Regimiento de
esa ciudad, no ha presentado los títulos de egreción y
pertenencia de las escrivanías del Ayuntamiento y
de la mayor de rentas de alcavalas de la misma
que le pertenecen, con arreglo al Real Decreto de 6 de
noviembre de 1799 ha acordado la comisión
guvernativa se sirva vuestra señoría disponer se ponga en secuestro
dichos oficios, reteniendo a disposición del comisionado de
la caja de consolidación de esa la renta o
emolumentos que produzcan, y previniéndole a dicho consejo que si
en el perentorio término de veinte días no verifica la
presentación de los citados títulos, se procederá
irremisiblemente a la confiscación de ellos, cuidando vuestra ilustre de
darme puntual aviso para ponerlo en noticia de esta
superioridad. Dios guarde a vuestra señoría muchos años. Madrid, 25 de abril de
1806. Manuel Sixto Espinosa, señor governador de la plaza
de Málaga.
Lo que paso a noticia de vuestra señoría ilustre para su inteligencia
y que den el devido cumplimiento a dicha superior orden
pasándome aviso de quedar hecho cargo de ella.
Dios guarde a vuestra señoría ilustre muchos años. Málaga y mayo 2 de
.Francisco Carrillo
del Valle. [rúbrica] [margen inferior: Muy ilustre ciudad.]
[margen superior derecho: 228] sello [margen superior: cruz
Cuarenta maravedís.
SELLO CUARTO,
CUARENTA MARAVEDÍS, AÑO DE
MIL OCHOCIENTOS SEIS.]
Jo el infrascrito, escrivano del reino, nuestro señor público en el número
perpetuo de esta ciudad y de su ilustre Ayuntamiento, doy fe; que
a consecuencia de certificación del señor don Joaquín Josef
de Bargas del consejo de su majestad, su secretario escribano de cámara,
del acuerdo y presidencia de la Real Chancillería de
Granada, su fecha veinte y cuatro de mayo último, que
incerta el proveído de veinte y dos del mismo, en que dicho
regio tribunal declaró nula la elección hecha de alcalde de
barrio para el presente año en Francisco Lefebre Mena,
vecindad, disponiendo se practicase otra de nuevo en segundo
día excluyendo al susodicho y admitiendo los votos que
se dieran a fabor de Francisco Ruiz Cobos; de que se
remitiese testimonio, se prestó el devido cumplimiento
en veinte y nueve del propio mes por el señor don Benito
Sáiz de Villegas, alcalde mayor de esta dicha ciudad,
mandando que para ello se pasase recado político
al señor provisor, a efecto de que previniese el párroco
de la iglecia de San Pablo se tocasen las campanas
para la combocatoria de deanos y que el pregonero
público los citase a las cuatro de la tarde del día treinta por
medio de pregonero, a que asistiría su señoría con los señores
don Bruno Ruis y don Diego de Rute, el primero, rexidor
perpetuo de esta dicha ciudad, y el segundo, diputado del
común. Y haviendo presedido las decretadas diligencia
en el mencionado día treinta de mayo, se verificó en
dicha iglecia la prenotado elección con las solemnidades de
costumbre, reciviéndose los votos de las personas que
concurrieron a darlos hasta que no haviendo parecido otras se concluyó,
resultando nombrado por alcalde en la citada vara Manuel
de Alcásaz, con cuarenta y dos votos, Francisco de
,catorze, y Miguel Godoy, con uno; en cuya virtud
del día dos del corriente se proveyó ante mí, el re
señor alcalde mayor mandó se remitiese a dicho re<...>
testimonio que acreditase averse rebisado dicha,
y que sin perjuicio de ello y de lo que resolviera en
ta<...> con respecto a la nulidad declarada, se pasase
con testimonio al ilustre Ayuntamiento de
ciudad, para que reciviera en él a Manuel Alcázar
nuevamente electo, a cuyo fin se le citara por él
para que concurriese a prestar el juramento
correspondiente. Según maslatamento consta del
expediente que queda en la escrivanía de mil
a que me remito, y en virtud de lo mandado ponga
presente que en testimonio de verdad, signo y
en la ciudad de Málaga, a cuatro días del
<...>nio de mil ochocientos y seis años.
Don Antonio del Castillo Pragua. [rúbrica]
[margen superior derecho: 229] [margen superior: signo
Muy nuestro señor.]
Remito a vuestra señoría ilustre el adjunto
testimonio de la elección de alcalde de varrio
hecha de orden del acuerdo de la Real
Chancillería de Granada, mediante haverse
anulado la que se verificó en Francisco
Lefebre; para que se sirva reciva
a Manuel Alcásar que resultó
nombrado en su lugar.
Dios guarde a vuestra señoría ilustre muchos años.
Málaga, 4 de junio de 1806.
Benito Sáiz
de Villegas. [rúbrica] [margen inferior: ciudad de Málaga.]
[margen superior derecho: 230]
capitular se halla Manuel de Alcázar,
acuerda entre en esta sala capitular, lo que
executó asistido de un portero y se le recivió
en persona el juramento acostumbrado,
quedando en posesión de su empleo de alcalde
de barrio.
Con lo cual se concluyó este cavildo, que firmó
dicho señor governador presidente y algunos de los señores
vocales concurrentes a él, de que doy fe.
Reding. Luis Molina
y Rengel. [rúbrica]
Don Antonio del Castillo Fragua. [rúbrica]
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