CODEMA19-09-0910
CODEMA19-09-0910
Título | CODEMA19-09-0910 |
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Tipo textual | |
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Resumen | Actas del cabildo municipal de Málaga, sesión de 26 de enero de 1804. |
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Archivo | Archivo Municipal de Málaga
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Referencia | Vol. 194, ff. 51r-53v. |
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Typology | Actas y declaraciones |
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Fecha | 1804/01/26 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Transcriptor | Estrella García Muñoz |
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La ciudad de Málaga, Concejo, Justicia y Reximiento
de ella, se juntó a cavildo en su sala capitular, como
lo ha de uso y costumbre, oy, día veinte y seis de
enero de mil ochocientos y cuatro, que lo presidió
el señor don Benito Sáiz de Villegas, del
consejo de su majestad, alcalde mayor de
esta ciudad, por ocupación del señor don Pedro
Truxillo, governador político y militar d'ella,
al que concurrieron los cavalleros rexidores, los señores
el marqués Isla Hermosa,
don Josef de Zea,
don Josef de Quintana,
don Josef María Tentor,
don Miguel Rengel de Alcázar.
Convite del
comendador de la Merced
para la función de su
<...>trarca. En este cavildo entró el portero don Agustín de
Bada e hiso presente a su ilustre Ayuntamiento
se hallava en su antesala capitular el reverendo padre
comendador en su convento de Nuestra Señora de la Merced,
de esta ciudad, y solicitava permiso para entrar
en él; lo que oído por la ciudad ordenó a dos de los [margen inferior: signo] sello [margen superior: cruz
Cuarenta maravedís.
SELLO CUARTO,
CUARENTA MARAVEDÍS, AÑO DE MIL
OCHOCIENTOS Y CUATRO.]
señores capitulares presentes saliesen a recivir a dicho
reverendo padre. Y ejecutado así, entró acompañado de dichos
señores en este cavildo y, haviendo tomado el correspondiente
aciento, manifestó a la ciudad que su comunidad hacía
a su santo patriarca san Pedro Nolasco el día treinta
y uno del corriente la función acostumbrada, y que
para que esta fueze más solemne le hisiese la
honza esta ciudad de asistir a ella; quien enterada,
acuerda se asista como es costumbre a dicha función,
con lo cual se retiró dicho reverendo padre con la
lexemonía acostumbrada.
Recivimiento de escribano de
este número de don
Vicente Custodio
de Isla. En este cavildo, para el que ha cido citado de orden
de dicho señor governador con cédula ante diem y
espreción del fin a que se dirijía a todos los cavalleros
rexidores y síndico del común, de que dieron fe
los porteros haverlo hecho en el modo acostumbrado,
yo, el escrivano, hize presente y leí un real
título de escrivano de este número despachado
en favor de Vicente Custodio de Isla en lugar
de Rafael San Millán, perpetuo por fuero de
heredad, su data en Aranjuez a trese del
corriente, firmado de la real mano y
refrendado al parecer por el señor don Juan Ignacio de
Ayestarán, secretario del rey nuestro señor.
Y la ciudad en su obedecimiento lo tomó en [margen inferior: signo]
3.º
sello [margen superior: Doscientos setenta maravedís.
SELLO SEGUNO, DOSCIENTOS
SETENTA Y DOS MARAVEDÍS.
AÑO DE MIL
OCHOCIENTOS Y
CUATRO.] [margen suprior derecho: 52]
En la ciudad de Málaga, en veinte y cuatro días
del mes de enero del año de mil ochocientos cuatro, ante mí, el
escrivano público del número perpetuo de esta ilustre ciudad,
y mayor del Ayuntamiento y testigos, pareció don
Vicente Cutodio de Isla, que lo es de su majestad en todas sus
cortes, reinos y señoríos, vecino de ella, y dijo que
su majestad, que dios guarde, por su real cédula de trece
del corriente firmada de su real mano y refrendada de
don Juan Ignacio de Ayestarán, secretario en el real
citio de Aranjuez, se ha servido conceder a él
relacionante título de escribano público del número de esta dicha
ciudad en lugar de Rafael de San Millán que antes
lo servía perpetuo por juro de heredad; mandando
entre otras cosas recivirle y que se le reciva por tal
con los mismos privilegios esempcionales, franquezas,
gracias e inmunidades que en el mismo se
contienen y a que se refiere, y deviendo prestar la correspondiente
fianza para entrar en el goze y ejercicio del
espresado oficio. Por el tenor de la presente otorga que se obliga a
usarlo vien y fielmente en todos los autos, actuaciones,
funciones y obligaciones que le son propias y anejas,
conforme a las leyes, autos acordados, pragmáticas y
reales órdenes de su majestad, a guardar sigilo, legalidad,
integridad en todas las cosas y casos en que se refiere
conforme a las mismas, defender el misterio de la pura
y limpia concepción y a los pobres de solemnidad sin
llevarles derechos algunos, ni causar daño o perjuicio
a tercero. Y que estará a recidencia y pagará el que
por su omición culpable se verificare y a que fuere
condenado por los señores jueses competentes de su majestad y
sus tribunales superiores diferido el importe de penas
y multas en las sentencias o renunciaciones que
sobre ello fuesen dadas y ejecutoriadas legítimamente
contra sus propios vienes, que obliga en solemne
forma y a mayor abundamiento, sin que esta
especialidad vicie, derrogue, ni perjudique la general
ni por el contrario hipoteca expresamente [margen superior derecho: mano 2: 53]
el referido oficio de escribanía pública, de cuya propiedad su majestad
ha sido servido hacerle gracia por juro de heredad, en virtud
de la compreda que de él tiene hecha a favor don Rafael
San Millán y por el don Santiago Martínez, en escritura de
ocho de junio del año próximo pasado ante don Joaquín
Coso, excelentísimo de este mismo número, y sitado real título
a que se remite, el cual se obliga a no vender, cambiar,
permutar, ni gravar sin la carga y vicio de esta
hipoteca, pena de ser nula y de ningún efecto la que
encontrario hiciere en virtud de este pacto, no
alineando que hace el más fuerte absoluto serrado que
haya lugar en otro, y conciente, se tome la razón en
el oficio de hipotecas para su validación en todo
tiempo. Y además obligo los otros sus vienes y
rentas havidas y por haver, poderío de justicia y
renunciación de leyes con la que prohíve la general
renunciación de todas ellas en forma. Así lo firmo y otorgo,
siendo testigo don Fernando de Gálmez, don Miguel
de Borja y don Juan Navarrete, vecinos de esta
ciudad. Vicente Custodio de Isla. Antonio de Castillo
Fragua.
Concuerda a la letra con su original a que me remito que
queda protocolada en el registro de escribanías públicas de la escribanía
del mismo don Vicente Custodio de Isla. Y para que conste donde
combenga y a su instancia, pongo la presente, que signo y firmo
en esta ciudad de Málaga y en el día mes y año de su otorgamiento
enmendado. Antonio . Vale. [rúbrica]
Antonio del Castillo Fragua. [rúbrica]
Queda tomada razón de esta escribanía por la contaduría de hibotecas de su cargo en
el libro corriente a el folio sinco buelto. Málaga, veinte y siete de enero de mil
ochocientos cuatro.
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