CODEMA19-09-0910

CODEMA19-09-0910

TítuloCODEMA19-09-0910
Tipo textual
ResumenActas del cabildo municipal de Málaga, sesión de 26 de enero de 1804.
ArchivoArchivo Municipal de Málaga
ReferenciaVol. 194, ff. 51r-53v.
TypologyActas y declaraciones
Fecha1804/01/26
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
TranscriptorEstrella García Muñoz

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La ciudad de Málaga, Concejo, Justicia y Reximiento de ella, se juntó a cavildo en su sala capitular, como lo ha de uso y costumbre, oy, día veinte y seis de enero de mil ochocientos y cuatro, que lo presidió el señor don Benito Sáiz de Villegas, del consejo de su majestad, alcalde mayor de esta ciudad, por ocupación del señor don Pedro Truxillo, governador político y militar d'ella, al que concurrieron los cavalleros rexidores, los señores el marqués Isla Hermosa, don Josef de Zea, don Josef de Quintana, don Josef María Tentor, don Miguel Rengel de Alcázar. Convite del comendador de la Merced para la función de su <...>trarca. En este cavildo entró el portero don Agustín de Bada e hiso presente a su ilustre Ayuntamiento se hallava en su antesala capitular el reverendo padre comendador en su convento de Nuestra Señora de la Merced, de esta ciudad, y solicitava permiso para entrar en él; lo que oído por la ciudad ordenó a dos de los [margen inferior: signo] sello [margen superior: cruz Cuarenta maravedís. SELLO CUARTO, CUARENTA MARAVEDÍS, AÑO DE MIL OCHOCIENTOS Y CUATRO.] señores capitulares presentes saliesen a recivir a dicho reverendo padre. Y ejecutado así, entró acompañado de dichos señores en este cavildo y, haviendo tomado el correspondiente aciento, manifestó a la ciudad que su comunidad hacía a su santo patriarca san Pedro Nolasco el día treinta y uno del corriente la función acostumbrada, y que para que esta fueze más solemne le hisiese la honza esta ciudad de asistir a ella; quien enterada, acuerda se asista como es costumbre a dicha función, con lo cual se retiró dicho reverendo padre con la lexemonía acostumbrada. Recivimiento de escribano de este número de don Vicente Custodio de Isla. En este cavildo, para el que ha cido citado de orden de dicho señor governador con cédula ante diem y espreción del fin a que se dirijía a todos los cavalleros rexidores y síndico del común, de que dieron fe los porteros haverlo hecho en el modo acostumbrado, yo, el escrivano, hize presente y leí un real título de escrivano de este número despachado en favor de Vicente Custodio de Isla en lugar de Rafael San Millán, perpetuo por fuero de heredad, su data en Aranjuez a trese del corriente, firmado de la real mano y refrendado al parecer por el señor don Juan Ignacio de Ayestarán, secretario del rey nuestro señor. Y la ciudad en su obedecimiento lo tomó en [margen inferior: signo] 3.º sello [margen superior: Doscientos setenta maravedís. SELLO SEGUNO, DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MARAVEDÍS. AÑO DE MIL OCHOCIENTOS Y CUATRO.] [margen suprior derecho: 52] En la ciudad de Málaga, en veinte y cuatro días del mes de enero del año de mil ochocientos cuatro, ante mí, el escrivano público del número perpetuo de esta ilustre ciudad, y mayor del Ayuntamiento y testigos, pareció don Vicente Cutodio de Isla, que lo es de su majestad en todas sus cortes, reinos y señoríos, vecino de ella, y dijo que su majestad, que dios guarde, por su real cédula de trece del corriente firmada de su real mano y refrendada de don Juan Ignacio de Ayestarán, secretario en el real citio de Aranjuez, se ha servido conceder a él relacionante título de escribano público del número de esta dicha ciudad en lugar de Rafael de San Millán que antes lo servía perpetuo por juro de heredad; mandando entre otras cosas recivirle y que se le reciva por tal con los mismos privilegios esempcionales, franquezas, gracias e inmunidades que en el mismo se contienen y a que se refiere, y deviendo prestar la correspondiente fianza para entrar en el goze y ejercicio del espresado oficio. Por el tenor de la presente otorga que se obliga a usarlo vien y fielmente en todos los autos, actuaciones, funciones y obligaciones que le son propias y anejas, conforme a las leyes, autos acordados, pragmáticas y reales órdenes de su majestad, a guardar sigilo, legalidad, integridad en todas las cosas y casos en que se refiere conforme a las mismas, defender el misterio de la pura y limpia concepción y a los pobres de solemnidad sin llevarles derechos algunos, ni causar daño o perjuicio a tercero. Y que estará a recidencia y pagará el que por su omición culpable se verificare y a que fuere condenado por los señores jueses competentes de su majestad y sus tribunales superiores diferido el importe de penas y multas en las sentencias o renunciaciones que sobre ello fuesen dadas y ejecutoriadas legítimamente contra sus propios vienes, que obliga en solemne forma y a mayor abundamiento, sin que esta especialidad vicie, derrogue, ni perjudique la general ni por el contrario hipoteca expresamente [margen superior derecho: mano 2: 53] el referido oficio de escribanía pública, de cuya propiedad su majestad ha sido servido hacerle gracia por juro de heredad, en virtud de la compreda que de él tiene hecha a favor don Rafael San Millán y por el don Santiago Martínez, en escritura de ocho de junio del año próximo pasado ante don Joaquín Coso, excelentísimo de este mismo número, y sitado real título a que se remite, el cual se obliga a no vender, cambiar, permutar, ni gravar sin la carga y vicio de esta hipoteca, pena de ser nula y de ningún efecto la que encontrario hiciere en virtud de este pacto, no alineando que hace el más fuerte absoluto serrado que haya lugar en otro, y conciente, se tome la razón en el oficio de hipotecas para su validación en todo tiempo. Y además obligo los otros sus vienes y rentas havidas y por haver, poderío de justicia y renunciación de leyes con la que prohíve la general renunciación de todas ellas en forma. Así lo firmo y otorgo, siendo testigo don Fernando de Gálmez, don Miguel de Borja y don Juan Navarrete, vecinos de esta ciudad. Vicente Custodio de Isla. Antonio de Castillo Fragua. Concuerda a la letra con su original a que me remito que queda protocolada en el registro de escribanías públicas de la escribanía del mismo don Vicente Custodio de Isla. Y para que conste donde combenga y a su instancia, pongo la presente, que signo y firmo en esta ciudad de Málaga y en el día mes y año de su otorgamiento enmendado. Antonio . Vale. [rúbrica]
Antonio del Castillo Fragua. [rúbrica] Queda tomada razón de esta escribanía por la contaduría de hibotecas de su cargo en el libro corriente a el folio sinco buelto. Málaga, veinte y siete de enero de mil ochocientos cuatro.

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