CODEMA19-09-0285

CODEMA19-09-0285

TítuloCODEMA19-09-0285
Tipo textual
ResumenVenta de Francisca Díaz a favor de María de los Dolores Pérez.
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaAHPM P4432, Libro 2º, ff. 43r-46v
TypologyCartas de compraventa y contratos
Fecha1894/02/01
LugarEstepona
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
TranscriptorInés Carrasco Cantos
Revisor 1Pilar Carrasco Cantos
Revisor 2Livia Cristina García Aguiar

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Venta Doña Francisca Díaz y Díaz a favor de doña María de los Dolores Pérez y Díaz. Número Doce En la Villa de Estepona, a primero de febrero de mil ochocientos noventa y cuatro, ante , Ildefonso de Lara y Fernández de Casas, de esta vecindad, notario del ilustre colegio de Granada, y testigos que nombraré, comparecen doña Francisca Díaz y Díaz, de edad de sesenta y ocho años, de estado soltera, propietaria, y doña María de los Dolores Pérez y Díaz, de treinta y tres años, dedicada a las labores propias de su sexo, acompañada de su marido, don Antonio Carrasco y López, hijo de don Antonio, labrador; todos vecinos de esta villa, no provistos de cédulas personales por asegurar no haberse puesto en ella aún a la venta las del corriente año económico, y precedida entre dichos consortes la necesaria licencia marital, pedida, concedida y aceptada, respectivamente, en este acto. La doña Francisca dice: Es dueña y poseedora legítima de la mitad de un cortijo nombrado de Parrado, enclavado en el partido de Arroyo Baquero, término municipal de la villa de Casares, partido Judicial de Gaucín, ya segregada de la otra mitad y de cabida de diez y siete hectáreas, ochenta y ocho áreas y sesenta y una centiáreas, equivalentes a cuarenta fanegas de tierra de la medida del pais; de estas, treinta y dos de labor y ocho montuosas; lindera por poniente con la otra mitad, propia de don Juan González Díaz; por norte con el cortijo de Almagro; por levante con el de Arroyo Baquero y tierras de herederos de don Diego López Martín, y por sud, con otras de don Cristóbal Navarro y Díaz, hijo y heredero de doña Catalina Díaz y Navarro, cuya mitad de cortijo pertenece a la relacionante que la adquirió por herencia de sus padres, don Antonio Díaz Contreras y doña María Díaz Caravaca, y en tal concepto se le adjudicó en la partición de bienes de estos, formalizada por escritura otorgada ante en esta Villa el día veinte y tres de octubre de mil ochocientos setenta y cuatro, como acredita el testimonio de su hijuela, que presenta y consta de once hojas útiles, del que aparece hallarse gravada con una memoria de cinco misas rezadas todos los años, a la limosna de una peseta seis y cuartillo céntimos cada, una en favor de la colecturía de esta iglesia parroquial, y libre de toda otra clase de afección; y está inscrita en el Registro de la Propiedad del partido hipotecario de Gaucín, tomo sesenta y siete, libro diez y ocho de Casares, folio doscientos cuarenta y cinco, finca número mil ciento ocho, inscripción primera. Habiendo pedido yo, el notario, a la relacionante otros títulos a más del presentado y de los cuales pudieran resultar otras cargas, manifiesta no tenerlos y afirma que, habiendo sido redimida la memoria de que va hecho mérito por escritura que exhibe y consta de siete hojas útiles, otorgada en Málaga a veinte y cuatro de agosto de mil ochocientos ochenta y cinco por el excelentísimo e ilustrísimo señor obispo de la Diócesis, ante el notario, don Eduardo Ruiz de la Herrán, ninguna clase de obligación ni responsabilidad afecta a la mitad de cortijo antes descrita. Que teniendo concertada su venta con la otra compareciente, la doña Francisca Díaz y Díaz, libre y expontáneamente, otorga: Que vende con calidad de perpetuidad a doña María de los Dolores Pérez y Díaz, vecina de esta villa, la mitad de cortijo declarada y deslindada en el ingreso, con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres, pertenencias y servidumbres, cuantas tiene y le corresponden, por libre de censos y toda otra clase de afección y gravamen, en precio de mil pesetas que confiesa haber recibido de la compradora antes de este acto en dinero efectivo y de que le otorga la mas firme carta de pago. Y por cuanto no aparece de presente su entrega, yo, el notario, declaro que advierto a la otorgante que, confesado el pago de dicho precio, queda libre la mitad de cortijo enagenada de toda responsabilidad por razón del mismo, aunque se justificase no ser cierta dicha entrega en todo o en parte. En su consecuencia, la doña Francisca Díaz y Díaz, dueña de aquella por el mencionado título, cede y traspasa su dominio pleno, limitado tan solo por la condición de que hará mérito a la compradora doña María de los Dolores Pérez y Díaz para que, como legítima dueña, use y disponga de ella como adquirida con justo y legítimo título; obligándose a la evicción y saneamiento, y haciendo reserva en favor del estado, la provincia y el municipio de las hipotecas legales en cuya virtud tienen preferencia sobre cualquiera otros acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y que no esté satisfecho por la repetida mitad de cortijo, cuya enagenacion realiza con la espresa condición de que la misma ha de quedar y desde luego queda en poder de la otorgante para gozarla y disfrutarla en usufructo durante los dias de su vida, con los derechos y las obligaciones propias de todo usufructuario, escepto la de dar fianza. La compradora doña María de los Dolores Pérez y Díaz, habiendo oído y entendido esta escritura, libre y expontáneamente, otorga: Que la acepta en todas sus partes con la condición de que va hecho mérito y da por reproducida en este lugar, dispensando espresamente a la vendedora de la obligación de dar fianza para el goce del usufructo que se reserva. Todos los otorgantes, cada cual en la parte respectiva, se obligan a estar y pasar por lo consignado en este instrumento. Así lo dicen y otorgan ante los comparecientes, y lo firmarán la vendedora y la compradora con los testigos presentes don Pedro Rodríguez y Vilchez y don Pedro Navarro y Sánchez, vecinos y residentes en esta villa que aseguran no tener excepción alguna para serlo, el primero de los cuales lo hará por y a nombre del marido de la compradora por espresar no sabe escribir. Me consta la capacidad legal de los otorgantes por razón de su edad y estado, y la licencia marital concedida a la compradora, y porque al parecer no tienen ninguna clase de incapacidad ni coartada su libre y expontánea voluntad. Yo, el notario, advierto a los otorgantes que el cumplimiento de la condición suspensiva consignada espresamente en este contrato no perjudicará a tercero si no se hiciese constar en el Registro en la forma prevenida en el artículo diez y seis de la ley hipotecaria; así como que desde la publicación de esta no se admitirá con perjuicio de tercero en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del gobierno ningún documento o escritura de que no se haya tomado razón en el Registro, por el cual se constituyeren, transmitieren, reconocieren, modificaren o extinguieren derechos sugetos a inscripción, excepto en los dos casos prefijados en el artículo trescientos noventa y seis de dicha ley. También les advierto tienen obligación de presentar copia fehaciente de esta escritura en el Registro de la Propiedad del partido hipotecario de Gaucín, y declaro que el contrato de compra venta en ella consignado no perjudicará a tercero sino desde la fecha de su inscripción, previo pago del impuesto de derechos reales, a que está sugeto, o sea del tres por ciento del precio de la mitad de cortijo enagenada, para cuya liquidación deben asimismo presentar la susodicha copia en la oficina correspondiente de esta villa dentro del término de treinta días hábiles siguientes al de hoy, bajo la responsabilidad de pago de una multa equivalente al importe del diez por ciento de la cuota que se liquide para el Tesoro, además el interés de seis por ciento anual de demora. Y enterados los otorgantes y testigos por , el notario de su derecho de leer este instrumento u oírmelo leer, optan por esto último. Y leído íntegramente por en alta e inteligible voz, lo aprueban en todas sus partes; y doy fe de conocer a los otorgantes, y de todo lo en él contenido = Testado: de la vendedora = este: No vale = Enmendado: mitad de Cortijo: Vale = Aprobamos lo salvado = Derechos: Diez y nueve pesetas cincuenta céntimos; Número y del arancel María Dolores Pérez [rúbrica] Francisca Díaz [rúbrica] Pedro Rodríguez [rúbrica] Pedro Navarro [rúbrica] Notario público Ildefonso de Lara [rúbrica] Nota En un pliego de papel timbrado de la duodécima clase, número trescientos quince mil trecientos veinte y siete, y otro de la décima tercera, número doscientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta, doy primera copia de esta escritura a instancia de la otorgante doña María de los Dolores Pérez y Díaz, en Estepona, dia, mes y año de su fecha. Derechos: Cincuenta céntimos de peseta; Número del arancel. Lara [rúbrica]

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