CODEMA19-09-0285
CODEMA19-09-0285
Título | CODEMA19-09-0285 |
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Tipo textual | |
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Resumen | Venta de Francisca Díaz a favor de María de los Dolores Pérez. |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Referencia | AHPM P4432, Libro 2º, ff. 43r-46v |
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Typology | Cartas de compraventa y contratos |
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Fecha | 1894/02/01 |
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Lugar | Estepona |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Transcriptor | Inés Carrasco Cantos |
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Revisor 1 | Pilar Carrasco Cantos |
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Revisor 2 | Livia Cristina García Aguiar
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Venta ⎜ Doña Francisca Díaz y Díaz a favor de ⎜ doña María de los Dolores Pérez y Díaz. Número Doce
En la Villa de Estepona, a primero de febrero
de mil ochocientos noventa y cuatro,
ante mí, Ildefonso de Lara y Fernández de
Casas, de esta vecindad, notario del ilustre
colegio de Granada, y testigos que nombraré,
comparecen
doña Francisca Díaz y Díaz, de edad
de sesenta y ocho años, de estado soltera,
propietaria,
y doña María de los Dolores Pérez y Díaz,
de treinta y tres años, dedicada a las labores
propias de su sexo, acompañada de su marido,
don Antonio Carrasco y López, hijo de don
Antonio, labrador;
todos vecinos de esta villa, no provistos
de cédulas personales por asegurar no haberse
puesto en ella aún a la venta las del corriente
año económico, y
precedida entre dichos consortes la necesaria
licencia marital, pedida, concedida y
aceptada, respectivamente, en este acto. La doña
Francisca dice:
Es dueña y poseedora legítima de la
mitad de un cortijo nombrado “de “Parrado”,
enclavado en el partido de Arroyo Baquero,
término municipal de la villa de Casares,
partido Judicial de Gaucín, ya segregada de la
otra mitad y de cabida de diez y siete hectáreas,
ochenta y ocho áreas y sesenta y una centiáreas,
equivalentes a cuarenta fanegas de tierra de
la medida del pais; de estas, treinta y dos de
labor y ocho montuosas; lindera por poniente
con la otra mitad, propia de don Juan González
Díaz; por norte con el cortijo de “Almagro”; por
levante con el de “Arroyo Baquero” y tierras de
herederos de don Diego López Martín, y por sud,
con otras de don Cristóbal Navarro y Díaz, hijo y
heredero de doña Catalina Díaz y Navarro,
cuya mitad de cortijo pertenece a la
relacionante que la adquirió por herencia
de sus padres, don Antonio Díaz Contreras y
doña María Díaz Caravaca, y en tal concepto se
le adjudicó en la partición de bienes de estos,
formalizada por escritura otorgada ante mí en
esta Villa el día veinte y tres de octubre de mil
ochocientos setenta y cuatro, como acredita el
testimonio de su hijuela, que presenta y consta de once
hojas útiles, del que aparece hallarse gravada con
una memoria de cinco misas rezadas todos los años,
a la limosna de una peseta seis y cuartillo céntimos
cada, una en favor de la colecturía de esta iglesia
parroquial, y libre de toda otra clase de afección; y está
inscrita en el Registro de la Propiedad del partido
hipotecario de Gaucín, tomo sesenta y siete, libro diez
y ocho de Casares, folio doscientos cuarenta y cinco,
finca número mil ciento ocho, inscripción primera.
Habiendo pedido yo, el notario, a la
relacionante otros títulos a más del presentado
y de los cuales pudieran resultar otras cargas,
manifiesta no tenerlos y afirma que, habiendo
sido redimida la memoria de que va hecho mérito
por escritura que exhibe y consta de siete hojas
útiles, otorgada en Málaga a veinte y cuatro de agosto
de mil ochocientos ochenta y cinco por el
excelentísimo e ilustrísimo señor obispo de la Diócesis,
ante el notario, don Eduardo Ruiz de la Herrán,
ninguna clase de obligación ni responsabilidad
afecta a la mitad de cortijo antes
descrita.
Que teniendo concertada su venta con la
otra compareciente, la doña Francisca Díaz y
Díaz, libre y expontáneamente, otorga:
Que vende con calidad de perpetuidad a
doña María de los Dolores Pérez y Díaz, vecina de
esta villa, la mitad de cortijo declarada y
deslindada en el ingreso, con todas sus entradas, salidas,
usos, costumbres, pertenencias y servidumbres,
cuantas tiene y le corresponden, por libre de censos
y toda otra clase de afección y gravamen, en precio
de mil pesetas que confiesa haber recibido de la
compradora antes de este acto en dinero efectivo y de
que le otorga la mas firme carta de pago. Y por
cuanto no aparece de presente su entrega, yo, el
notario, declaro que advierto a la otorgante que,
confesado el pago de dicho precio, queda libre la mitad
de cortijo enagenada de toda responsabilidad por
razón del mismo, aunque se justificase no ser
cierta dicha entrega en todo o en parte. En su
consecuencia, la doña Francisca Díaz y Díaz, dueña de
aquella por el mencionado título, cede y traspasa
su dominio pleno, limitado tan solo por la
condición de que hará mérito a la compradora doña
María de los Dolores Pérez y Díaz para que, como
legítima dueña, use y disponga de ella como
adquirida con justo y legítimo título; obligándose
a la evicción y saneamiento, y haciendo reserva
en favor del estado, la provincia y el municipio
de las hipotecas legales en cuya virtud tienen
preferencia sobre cualquiera otros acreedor para
el cobro de la última anualidad del impuesto
repartido y que no esté satisfecho por la repetida
mitad de cortijo, cuya enagenacion realiza con
la espresa condición de que la misma ha de
quedar y desde luego queda en poder de la otorgante
para gozarla y disfrutarla en usufructo durante
los dias de su vida, con los derechos y las
obligaciones propias de todo usufructuario, escepto la de
dar fianza.
La compradora doña María de los Dolores
Pérez y Díaz, habiendo oído y entendido esta escritura,
libre y expontáneamente, otorga: Que la acepta
en todas sus partes con la condición de que va
hecho mérito y da por reproducida en este lugar,
dispensando espresamente a la vendedora de la
obligación de dar fianza para el goce del
usufructo que se reserva.
Todos los otorgantes, cada cual en la
parte respectiva, se obligan a estar y pasar por lo
consignado en este instrumento.
Así lo dicen y otorgan ante mí los
comparecientes, y lo firmarán la vendedora y la
compradora con los testigos presentes don Pedro Rodríguez y
Vilchez y don Pedro Navarro y Sánchez, vecinos y
residentes en esta villa que aseguran no tener
excepción alguna para serlo, el primero de los cuales lo
hará por sí y a nombre del marido de la
compradora por espresar no sabe escribir.
Me consta la capacidad legal de los
otorgantes por razón de su edad y estado,
y la licencia marital concedida a la
compradora, y porque al parecer no tienen ninguna clase
de incapacidad ni coartada su libre y
expontánea voluntad.
Yo, el notario, advierto a los otorgantes que
el cumplimiento de la condición suspensiva
consignada espresamente en este contrato no
perjudicará a tercero si no se hiciese constar en el
Registro en la forma prevenida en el artículo
diez y seis de la ley hipotecaria; así como
que desde la publicación de esta no se
admitirá con perjuicio de tercero en los juzgados y
tribunales ordinarios y especiales, en los
consejos y en las oficinas del gobierno ningún
documento o escritura de que no se haya
tomado razón en el Registro, por el cual se
constituyeren, transmitieren, reconocieren, modificaren o
extinguieren derechos sugetos a inscripción, excepto
en los dos casos prefijados en el artículo trescientos
noventa y seis de dicha ley. También les advierto
tienen obligación de presentar copia fehaciente de
esta escritura en el Registro de la Propiedad del
partido hipotecario de Gaucín, y declaro que el
contrato de compra venta en ella consignado no
perjudicará a tercero sino desde la fecha de su
inscripción, previo pago del impuesto de derechos reales,
a que está sugeto, o sea del tres por ciento del precio
de la mitad de cortijo enagenada, para cuya
liquidación deben asimismo presentar la susodicha
copia en la oficina correspondiente de esta villa
dentro del término de treinta días hábiles
siguientes al de hoy, bajo la responsabilidad de pago de
una multa equivalente al importe del diez
por ciento de la cuota que se liquide para el
Tesoro, además el interés de seis por ciento
anual de demora.
Y enterados los otorgantes y testigos
por mí, el notario de su derecho de leer este
instrumento u oírmelo leer, optan por esto
último. Y leído íntegramente por mí en alta
e inteligible voz, lo aprueban en todas sus
partes; y doy fe de conocer a los otorgantes, y de
todo lo en él contenido = Testado: de la
vendedora = este: No vale = Enmendado: mitad de Cortijo:
Vale = Aprobamos lo salvado = Derechos: Diez y
nueve pesetas cincuenta céntimos; Número 2º y 9º del
arancel María Dolores Pérez [rúbrica] Francisca Díaz [rúbrica] Pedro Rodríguez [rúbrica] Pedro Navarro [rúbrica] Notario público Ildefonso de Lara [rúbrica]
Nota En un pliego de papel timbrado de la duodécima clase,
número trescientos quince mil trecientos veinte y siete, y otro de la
décima tercera, número doscientos cincuenta y cinco mil
doscientos setenta, doy primera copia de esta escritura a
instancia de la otorgante doña María de los Dolores Pérez
y Díaz, en Estepona, dia, mes y año de su fecha.
Derechos: Cincuenta céntimos de peseta; Número 1º del arancel. Lara [rúbrica]
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