CODEMA_19-20-637-4 CODEMA 19-20-637-4 Resumen Antonio Ralló e Hil, natural y vecino de Bagur (Cataluña), solicita licencia para pasar a Santiago de Cuba a incorporarse a la casa de comercio de su hermano Sebastián Ralló. Archivo Archivo General de Indias Referencia ES.41091.AGI//ULTRAMAR,350,N.61, ff. 4r-7r Typology Actas y declaraciones Fecha 1828/09/18 Lugar Barcelona Provincia Barcelona País España
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Don José Antonio Falp y Bach , notario público
por su magestad ( que Dios guarde ) en todos sus reinos y dominios
y escribano general del Tribunal Real de Guerra de Marina
de la provincia y tercio naval de Barcelona y
de los Juzgados de Montes , Naufragios y Arribadas del
puerto de la misma .
Certifico que por ante dicho Juzgado
de Arribadas se ha recibido una
información de testigos , cuyo tenor es como sigue .
Pedimento Muy ilustre señor . Antonio Rallo e Hil ,
natural y vecino de la villa de Bagur en este
Principado , ante vuestra señoría parece y dice que a
ciertos fines y efectos le conviene recibir
información de testigos sobre los apartados
siguientes .
1 Primo : que Sebastián Rallo e Hill ,
hermano mayor en días del esponente , se
halla domiciliado tiempo hace en la ciudad
de Santiago de Cuba con casa de comercio y
tienda de géneros según se acreditará .
2 Otrosí : que el esponente se halla
reclamado por el nombrado su hermano ,
Sebastián Rallo , a fin de darle este co -
locación en la casa de comercio de que trata
el anterior apartado , lo que resultará de
la mayor utilidad a dichos hermanos según
constará .
3 Otrosí : que el esponente es de estado
soltero , no ligado ni comprometido en
matrimonio, buen cristiano apostólico romano , amante del
poder real absoluto y persona de su real magestad
( que Dios guarde ) , sin nota ni impedimento alguno
para pasar a América y suplica que ,
recibidos testigos y constando de la verdad
de lo espuesto , sea aprobado y librada copia
oficiales altísimos . Antonio Rallo .
Decreto . Barcelona , diez y ocho setiembre de mil
ochocientos veinte y ocho . Pase al señor
auditor para la información que se ofrece.
Millán.
Proveído Barcelona , diez y ocho setiembre de
mil ochocientos veinte y ocho . Recíbase
y fecho tráigase para lo demás que se
solicita . Lo proveyó y firmó el señor don
Antonio Dionisio Ferrer , auditor interino
de Marina de esta provincia y tercio
por ausencia del propietario ; doy fe
. Ferrer. José Antonio Falp , escribano.
Testigo 1º . En la ciudad de Barcelona a los diez
y ocho setiembre de mil ochocientos
veinte y ocho : pareció don Pedro Bosch ,
vecino y del comercio de esta capital
Barcelona , de edad de cuarenta y nueve años ,
testigo citado a la instancia que antecede ,
y mediante juramento que prestó en
forma de derecho en poder de mí , el escribano ,
prometió decir verdad en lo que fuere preguntado ,
1 Y siéndolo a tenor del capítulo primero
de los que contiene el pedimento que
antecede y se le ha leído ,
dixo : que no tiene el menor reparo
en adverar que Sebastián Rallo e Hil
es hermano del interesado en razón de
conocerlos y haber tratado a los dos y
tener cierta y positiva noticia que el
primero se halla de residencia en la ciudad
de Santiago de Cuba , con casa de comercio ; {
16 } siendo además lo dicho la verdad , pú -
blico y notorio .
2 Preguntado sobre el segundo de los
mismos capítulos , leídole ,
dicho : que el declarante tiene en su
poder cartas escritas y firmadas por
Sebastián Rallo para asociarlo aquel en su
casa de comercio de que trata el capítulo ,
habiendo espresar la propia reclama -
ción a diferentes personas de crédito
llegadas de la ciudad de Santiago de Cuba ; por
cuyas razones y verazidad con que tiene
dichas cartas , afirma el capítulo .
3 Preguntado sobre el tercero de los
mismos capítulos , leídole ,
dixo : que por las razones de
conocimiento y trato que tiene esplicado
acerca del interesado , afirma que
este goza de las circunstancias y
buena conducta que menciona el capítulo ,
a más de ser público y notorio .
Preguntado sobre las generales de la ley ,
dixo que ninguna le toca ; y leída
esta su declaración , se afirmó , ratificó
y la firmó ; doy fe. Pedro Bosch.
José Antonio Falp , escribano.
Testigo 2 Acto continuo a la misma
instancia, citado pareció don José Bosch ,
de este comercio , de edad de veinte y cinco
años cumplidos ; y mediante juramento que
prestó por una señal de cruz en forma de derecho
ante mí , el escribano , prometió decir verdad en
lo que fuere preguntado .
1 Y siéndolo a tenor del capítulo primero
de los que contiene el pedimento que
antecede y se le ha leído ,
dixo : que es verdadero el capítulo , tanto
por conocer al interesado y a su hermano
Sebastián Rallo y haber leído documentos
fidedignos que acreditan la residencia de este
último en la ciudad de Santiago de Cuba ;
y así afirma cuanto se le pregunta , a más
de ser público y notorio .
2 Preguntado sobre el segundo de los mismos
capítulos que se le ha leído ,
dixo : que tiene por cierto el capítulo ,
y dice saberlo el que declara por haber leído
cartas de Sebastián Rallo relativas a la
reclamación que hace de su hermano Antonio
Rallo al obgeto de ser este mismo asociado
en la casa de comercio de que se trata en
el presente espediente , cuyas cartas tiene
el declarante por verdaderas en razón
de conocer la la [ sic ] letra , firma y rúbrica
del propio Sebastián Rallo y la verdad
que afirma , a más de ser público y
notorio.
3 Preguntado sobre el tercero de los mismos
capítulos que se le ha leído ,
dixo : que por conocer y tratar con
la mayor familiaridad al interesado y { h 6v }
hallarse enterado de la conducta del mismo ,
tanto moral como política , afirma lo que
se ofrece justificar , a más de ser público
y notorio .
Preguntado sobre las generalidades
de la ley , dixo que ninguna le toca ;
y leída esta declaración , se afirmó ,
ratificó, y la firmó ; doy fe. José Bosh.
José Antonio Falp , escribano.
Diligencia . Acto continuo , pareció el interesado
y dixo no quería producir más testigos ;
doy fe . Falp , escribano.
Otra En dicha ciudad y día , pareció el
portero de este tribunal y dixo había citado
a los dos testigos recibidos , doy fe. Falp , escribano.
Otra . Seguidamente he pasado estas diligencias al señor auditor ; doy fe. Falp , escribano.
Auto En la ciudad de Barcelona , a los diez
y ocho setiembre de mil ochocientos
veinte y ocho . El señor don Antonio
Dionisio Ferret , auditor interino de Guerra de
Marina de esta provincia y tercio por
ausencia del propietario , en vista de este
espediente y lo en él justificado , dixo :
por ante mí , el infrascripto escribano , que debía
aprobarlo y aprobó interponiendo el juicial
decreto cual proceda y haya lugar en
derecho , mandando librar las copias que se
pidieren , y por este su auto así lo
proveyó, mandó y firmó su merced y de ello
doy fe. Antonio Dionisio Ferret. José
Antonio Falp , escribano.
Y para que conste , doy el presente testimonio
escrito de otra mano en estas cuatro foxas , siendo
la primera y presente del real sello segundo y las
dos intermedias del 4º mayor que signo y firmo de
la propia , sellándolo con el sello que usa este
tribunal . En Barcelona , a los diez y ocho
setiembre de mil ochocientos veinte y ocho .
En testimonio de verdad ,
José Antonio Falp y Bach . [ rubrica ]
[ sello de placa ]
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