CODEMA_19-20-637-4

CODEMA 19-20-637-4

ResumenAntonio Ralló e Hil, natural y vecino de Bagur (Cataluña), solicita licencia para pasar a Santiago de Cuba a incorporarse a la casa de comercio de su hermano Sebastián Ralló.
ArchivoArchivo General de Indias
ReferenciaES.41091.AGI//ULTRAMAR,350,N.61, ff. 4r-7r
TypologyActas y declaraciones
Fecha1828/09/18
LugarBarcelona
ProvinciaBarcelona
PaísEspaña

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Don José Antonio Falp y Bach, notario público por su magestad (que Dios guarde) en todos sus reinos y dominios y escribano general del Tribunal Real de Guerra de Marina de la provincia y tercio naval de Barcelona y de los Juzgados de Montes, Naufragios y Arribadas del puerto de la misma. Certifico que por ante dicho Juzgado de Arribadas se ha recibido una información de testigos, cuyo tenor es como sigue. Pedimento Muy ilustre señor. Antonio Rallo e Hil, natural y vecino de la villa de Bagur en este Principado, ante vuestra señoría parece y dice que a ciertos fines y efectos le conviene recibir información de testigos sobre los apartados siguientes. 1 Primo: que Sebastián Rallo e Hill, hermano mayor en días del esponente, se halla domiciliado tiempo hace en la ciudad de Santiago de Cuba con casa de comercio y tienda de géneros según se acreditará. 2 Otrosí: que el esponente se halla reclamado por el nombrado su hermano, Sebastián Rallo, a fin de darle este co- locación en la casa de comercio de que trata el anterior apartado, lo que resultará de la mayor utilidad a dichos hermanos según constará. 3 Otrosí: que el esponente es de estado soltero, no ligado ni comprometido en matrimonio, buen cristiano apostólico romano, amante del poder real absoluto y persona de su real magestad (que Dios guarde), sin nota ni impedimento alguno para pasar a América y suplica que, recibidos testigos y constando de la verdad de lo espuesto, sea aprobado y librada copia oficiales altísimos . Antonio Rallo. Decreto. Barcelona, diez y ocho setiembre de mil ochocientos veinte y ocho. Pase al señor auditor para la información que se ofrece. Millán. Proveído Barcelona, diez y ocho setiembre de mil ochocientos veinte y ocho. Recíbase y fecho tráigase para lo demás que se solicita. Lo proveyó y firmó el señor don Antonio Dionisio Ferrer, auditor interino de Marina de esta provincia y tercio por ausencia del propietario; doy fe . Ferrer. José Antonio Falp, escribano. Testigo . En la ciudad de Barcelona a los diez y ocho setiembre de mil ochocientos veinte y ocho: pareció don Pedro Bosch, vecino y del comercio de esta capital Barcelona, de edad de cuarenta y nueve años, testigo citado a la instancia que antecede, y mediante juramento que prestó en forma de derecho en poder de , el escribano, prometió decir verdad en lo que fuere preguntado, 1 Y siéndolo a tenor del capítulo primero de los que contiene el pedimento que antecede y se le ha leído, dixo: que no tiene el menor reparo en adverar que Sebastián Rallo e Hil es hermano del interesado en razón de conocerlos y haber tratado a los dos y tener cierta y positiva noticia que el primero se halla de residencia en la ciudad de Santiago de Cuba, con casa de comercio; { 16} siendo además lo dicho la verdad, - blico y notorio. 2 Preguntado sobre el segundo de los mismos capítulos, leídole, dicho: que el declarante tiene en su poder cartas escritas y firmadas por Sebastián Rallo para asociarlo aquel en su casa de comercio de que trata el capítulo, habiendo espresar la propia reclama- ción a diferentes personas de crédito llegadas de la ciudad de Santiago de Cuba; por cuyas razones y verazidad con que tiene dichas cartas, afirma el capítulo. 3 Preguntado sobre el tercero de los mismos capítulos, leídole, dixo: que por las razones de conocimiento y trato que tiene esplicado acerca del interesado, afirma que este goza de las circunstancias y buena conducta que menciona el capítulo, a más de ser público y notorio. Preguntado sobre las generales de la ley, dixo que ninguna le toca; y leída esta su declaración, se afirmó, ratificó y la firmó; doy fe. Pedro Bosch. José Antonio Falp, escribano. Testigo 2 Acto continuo a la misma instancia, citado pareció don José Bosch, de este comercio, de edad de veinte y cinco años cumplidos; y mediante juramento que prestó por una señal de cruz en forma de derecho ante , el escribano, prometió decir verdad en lo que fuere preguntado. 1 Y siéndolo a tenor del capítulo primero de los que contiene el pedimento que antecede y se le ha leído, dixo: que es verdadero el capítulo, tanto por conocer al interesado y a su hermano Sebastián Rallo y haber leído documentos fidedignos que acreditan la residencia de este último en la ciudad de Santiago de Cuba; y así afirma cuanto se le pregunta, a más de ser público y notorio. 2 Preguntado sobre el segundo de los mismos capítulos que se le ha leído, dixo: que tiene por cierto el capítulo, y dice saberlo el que declara por haber leído cartas de Sebastián Rallo relativas a la reclamación que hace de su hermano Antonio Rallo al obgeto de ser este mismo asociado en la casa de comercio de que se trata en el presente espediente, cuyas cartas tiene el declarante por verdaderas en razón de conocer la la [sic] letra, firma y rúbrica del propio Sebastián Rallo y la verdad que afirma, a más de ser público y notorio. 3 Preguntado sobre el tercero de los mismos capítulos que se le ha leído, dixo: que por conocer y tratar con la mayor familiaridad al interesado y {h 6v} hallarse enterado de la conducta del mismo, tanto moral como política, afirma lo que se ofrece justificar, a más de ser público y notorio. Preguntado sobre las generalidades de la ley, dixo que ninguna le toca; y leída esta declaración, se afirmó, ratificó, y la firmó; doy fe. José Bosh. José Antonio Falp, escribano. Diligencia. Acto continuo, pareció el interesado y dixo no quería producir más testigos; doy fe . Falp, escribano. Otra En dicha ciudad y día, pareció el portero de este tribunal y dixo había citado a los dos testigos recibidos, doy fe. Falp, escribano. Otra. Seguidamente he pasado estas diligencias al señor auditor; doy fe. Falp, escribano. Auto En la ciudad de Barcelona, a los diez y ocho setiembre de mil ochocientos veinte y ocho. El señor don Antonio Dionisio Ferret, auditor interino de Guerra de Marina de esta provincia y tercio por ausencia del propietario, en vista de este espediente y lo en él justificado, dixo: por ante , el infrascripto escribano, que debía aprobarlo y aprobó interponiendo el juicial decreto cual proceda y haya lugar en derecho, mandando librar las copias que se pidieren, y por este su auto así lo proveyó, mandó y firmó su merced y de ello doy fe. Antonio Dionisio Ferret. José Antonio Falp, escribano. Y para que conste, doy el presente testimonio escrito de otra mano en estas cuatro foxas, siendo la primera y presente del real sello segundo y las dos intermedias del mayor que signo y firmo de la propia, sellándolo con el sello que usa este tribunal. En Barcelona, a los diez y ocho setiembre de mil ochocientos veinte y ocho. En testimonio de verdad, José Antonio Falp y Bach. [rubrica] [sello de placa]

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