CODEMA19-ACM-632-35-8-12

CODEMA19-ACM-632-35-8-12

ResumenCláusulas testamentarias de Diego de la Cruz Vilches y Calderón.
ArchivoArchivo Catedralicio de Málaga
ReferenciaACM, leg. 632, pza. 35 (8-12).
TypologyTestamentos e inventarios
Fecha1835/12/04
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña

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[sello: Sello 40 maravedis Isabel II por la gracia deDios reina de España y de Indias año de 1835] Yo el ynfrascripto escribano de la Reyna nuestra Señora público en su corte, reynos y señoríos del número perpetuo de esta ciudad doy fe: Que por escriptura otorgada ante mi y testigos a los veinte y ocho de octubre del corriente año Don Diego de la Crus Vilches y Calderón presvítero cura primero de la Yglesia parroquial de Señor San Juan de ella y de su domicilio hijo de Don Juan y de Da María Calderón todos naturales de esta villa de Olvera otorgó su testamento, y final voluntad en el que precedida la protestación de nuestra santa fe católica e imbocación divina, dispuso que verificado su fallecimiento se vestiese su cadáver conforme a su es rúbrica tado y ministerio y puesto en caja propia se sepultase en el enterramiento general establecido por el Gobierno y nicho que asignasen sus albaceas siendo la forma de su entierro a discreción y voluntad de los mismos, pues a su elección lo dejó cometido. Mandó que si se realisase su sepelio en horas de celebrar los divinos oficios se le dijese misa de cuerpo presente con vigilia y responso y en defecto al siguiente día. A más de lo que se aplicasen por su ánima e intención, cargos de conciencia y penitencias mal cumplidas cuatrocientas misas resadas abonándose por su estipendio cinco reales cada una de las que sacada la cuarta parte correspondiente a la colecturía de la yglesia parroquial de que fuese feligrés al tiempo de su finado, las demás se celebrasen en los santuarios y por los eclesiásticos que a bien tubiesen los referidos sus albaceas. Así mismo mandó que luego que falleciese se comprasen seis fanegas de trigo y elavoradas en pan se distribuyeran lo que produjeran en pobres necesitados existentes en esta ciudad, cuyo igual requisito se desempeñara el día de Señor San Juan siguiente a su finado con otras dos fanegas de la misma especie, lo que se prac [sello: Sello 40 maravedis Isabel II por la gracia deDios reina de España y de Indias año de 1835] ticase por Don Ramón Machani uno de sus albaceas a quien lo cometió. También mandó se diesen de limosna a las cuatro obras pías de esta Diócesis, Santos Lugares de Jerusalén, redención de cautivos, niños expósitos y huérfanas ocho reales y a las establecidas por el Gobierno doce de vellón para todas y por una vez con lo que las separó de derecho que en otra forma pudiesen tener de sus bienes. Nombró por sus albaceas testamentarios cumplidores y ejecutores de lo contenido en la mensionada su disposición a Don Juan Bartololi y al Don ramón Machani presvíteros y a Don Salvador Denarega vecinos de esta reperida ciudad a los que juntos e in solidum [margen rúbrica] confirió el poder y facultad que de derecho se requiriese para que ocurrido su fallecimiento entrasen en sus bienes y de lo mejor y más bien parado tomasen lo que bastase vendiendo en almoneda pública o fuera de ella para con su producto desempeñar la causa pía que les dejó cometida sobre cuya brevedad les encargó la conciencia. Ynstituyó por sus únicos y universales herederos respecto a no tenerlos forzosos a Da María Columba Senarega viuda de Don José de Porras y a el Don Ramón Machani su hijo a fin de que lo llevasen para si pidiendoles le encomendasen a Dios nuestro Señor. Hizo otras varias disposiciones rebocando las que anteriormente hubiese establecido por escrito o de palabra particularmente la que celebró en testimonio de Don Miguel Cano escribano igualmente de este número por el año pasado de mil ochocientos veinte y nueve para que solo baliese la de que queda formado concepto, de la que no aparese fundación de memoria, capellanía ni obra pía, según más latamente [sello: Sello 40 maravedis Isabel II por la gracia deDios reina de España y de Indias año de 1835] resulta lo relacionado del memorado instrumento a que me remito pues queda protocolado en mi registro corriente de escripturas públicas. Y paraa que conste a instancia de los referidos albaceas, doy el presente que en testimonio de verdad signo y firmo en la ciudad de Málaga a cuatro días del mes de diciembre de mil ochocientos treinta y cinco.
Josef de Lara Bada [rúbrica]

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