CODEMA19-ACM-631-20-2-4 CODEMA19-ACM-631-20-2-4 Resumen Copia del recurso de los autos presentado por Juan Nepomuceno Zegrí en nombre del Cabildo de la Catedral de Málaga contra la Hermandad de la Caridad para socorro de pobres presos. Archivo Archivo Catedralicio de Málaga
Referencia ACM, leg. 631, pza. 20 (2-4). Typology Actas y declaraciones Fecha 1825 Lugar Málaga Provincia Málaga País España
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Muy Prudente Señor Don Juan nepomuceno Zegrí en nomb re del
Copia venerable Dean y Cavildo de la San ta Yglesia Catedral
de la Ciudad de Málaga en los autos con el Her
1826 mano mayor de la Hermandad de la Caridad
para el socorro de pobres de la cárcel de la espre
sada Ciudad , Digo : que el definitivo en ellos
proveido en 15 de julio del año próximo pasa
do , por el Governador de aquella Plaza , con dic
tamen de Asesor , es nulo y como tal Vuestra Alteza se ha
de servir declararlo o la menos revocarlo co
mo injusto proveyendo y determinando a fa
vor de mi parte . Pue s como lo pido , procede y
es de hacer . Po r lo qu e de autos resulta gene ral , fa
vorable y fundamento qu e espondrán . Si esta
fuera la vez primera en qu e se hubiera entablado
demanda de pago a nomb re de la Hermandad de cari
dad y de introducirse esta a reconocer y agravi
ar las cuentas qu e el Cavildo lleva sob re el Patronato ,
vastaría para repeler su intención recordar la
naturaleza y forma del fundado y qu e la ege
cución de la obra piadosa esta reservada a la pro
vidad del mismo Cavildo y la distribución al
Racionero qu e comisione . Pero de ninguna ma
nera esto da de rech o al cua l ha de ser socorrido par a re
clamar en justici a po r qu e el encargo fiado a la con
sideración de un cuerpo o particular está su
geto a examen judicial , per o no es necesario
insistir en estas idas qu e ya se propusieron
y prevalieron era igual demanda y en la
que fue absuelto el Cavildo , cuya sentencia
causó egecutoria y con ella la incapacidad
de la Hermandad p<ar a demandar esta exep
ción de cosa juzgada es la mayor y más
eficaz po r qu e es igual a la ley en su caso la
opuso mi parte y no pudo ser desatendida
sin faltar a las disposiciones de de rech o . Mi par
te aun propuso más y en mayor convencimien to
del abuso con qu e se procedía demandándole
qu e , aun cuando no existiera la referida
egecutoria , no había productos del Patro
nato , y qu e los cortos emolumentos no habí
an vastado y si necesario suplir mucho
de otras masas qu e deben previamen te reintegrarse ,
y se habían gastado en defensa de los derechos del
mismo Patronato , lo cual se acreditó con dertificaci ón
y documento legítimo , provándose con lo prime
ro la nulidad de la providencia , y con lo segundo
su injustici a y el resultado de todo es que no p<o r bien
de los pobres y sí po r manexo se subscita esta
clase de negocios par a utilidad de los qu e los promue
ben , en o qu e tienen sus inteligencias , y qu e en vez de
respetar las providencias egecutoriadas re
nueban la misma cuestión par a sus fines qu e solo
hará acallar la condenación de costas . Por todo
lo cual y sin qu e sea visto dexar consentida espa
cié alguna gravosa o perjudicial y reproduci
endo lo útil . A Vuestra Alteza supplic o se sirva proveer y de
terminar a favor de mi parte y es justici a qu e
pido costas etceter a y juro . Zegrí . Licencia do Don Francis co Flores
González .
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