CODEMA19-09-0968
CODEMA19-09-0968
Resumen | Actas de la reunión que el cabildo municipal de Málaga celebró el 25 de agosto de 1838. |
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Archivo | Archivo Municipal de Málaga |
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Referencia | AMM, vol. 240, ff. 244r-247v. |
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Typology | Actas y declaraciones |
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Fecha | 1838/08/25 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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El
Ayuntamiento Constitucional de esta Ciudad se
junto á Cavildo en su sala capitular hoy veinte
y cinco de Agosto de mil ochocientos treinta
y ocho que lo precidió
El señor Don Antonio Checa de la
Vega Alcalde primero constitucional
al que asistieron los señores
Don Joaquin Garcia Segovia.
Don Francisco Reboul.
Don Jose Trigueros Navas
Don Juan Jose Morales.
Don Antonio Jose Velasco.
Don Jose Novillo.
Don Juan Diaz Anaya.
Don Ramon del Valle.
Don Salvador Jabeiro.
Don Nicolas Bonifas.
Don Pedro Gomez Sancho.
Don Jose Fermin de Jauregui.
Leida el acta anterior se reclamo sobre el acuerdo que
recayó en el espediente del profugo Jose
Romero Castillo pues que habian sido algu
nos señores de distinto parecer respecto la nega
tiva de admitir las defensas por escrito y se
hizo la aclaracion de que el señor Valle habia
sido de parecer que se admitiesen y tambien
los señores alcalde Primero y segundo. El señor
sindico Jauregui manifesto que aunque no es
tuvo en el Cavildo era su parecer se admi
tiesen por escrito los descargos.
En seguida el señor Regidor Morales pro
puso que los descargos que emitieran los pro
fugos ó sus defensores se estendiesen en el
acta por estracto segun se redactan los acu
erdos disentida esta propocicion se acordó se [margen superior: sello] [margen superior derecho: 245]
procediese à votar y resultó que estubieron
por la afirmativa los señores Trigueros, Velas
co, Diaz, Jabeiro, Bonifas, Novillo, Gomez
y Morales y por la contraria los señores
segovia, Reboul, Jauregui, Valle y alcalde
primero. Quedó acordado por mayoria la
propocicion.
El señor alcalde segundo segovia
dijo: para que resultase de actas que
asi como se opuso al acuerdo anterior en
cuanto no se admitian las defensas: se opo
ne ahora à este pues es su parecer se
unan à los espedientes las defensas por es
crito si asi las presentan.
El señor Jauregui dijo tambien para que
constase que ha votado que no porque su
sentir es que no proponiendo el profugo
por escrito sus descargos y si verbalmen
te como lo puede hacer de uno à otro mo
do, en el ultimo caso deben resultar lite
ralmente como los proponga y no en estracto
por las equivocaciones que en este pueden
padecerse ò divercidad de sentidos.
El señor valle tambien espuso que
à mas de la opocicion que hizo en el cavildo
anterior para que se admitiesen las defen
sas de los prófugos por escrito la amplia
ba hoy à que estas se admitiesen sin opo
cicion auncuando fuesen suscritas por abo
gados puesto que siendo asunto de dere
cho los que se discuten estima que las esep
ciones que proponga el profugo deben ad
mitirse originales sin embargo de que
las pruevas se oigan verbalmente segun
previene la ley, y estas y las defensas se
estracten sucintamente en el acta.
Se diò cuenta del espediente à ins
tancia del Quinto Jose Crosa Gonzalez con
tra Antonio Muñoz Gomez preso en concep
to de profugo y enterado el Ayuntamiento y
presentes ambos interesados el Muñoz con
su defensor Don Jose Martinez y el Crossa
con el suyo Don Antonio Olona leyó el pri
mero su defensa que se contraia à que el
alistamiento de su defendido no era obliga
torio al referido y si un acto de la autori
dad encargada de ello segun la ordenanza
de dos de Noviembre del año proximo pasado y
que por consiguiente no habia incurrido en
pena alguna estando en el caso de un sor
teo supletorio: el defensor de Croza con
testó que no podia haberse alistado por la
autoridad para el ultimo sorteo puesto que
la calidad de profugo era por la Quinta
anterior como resultaba del espediente..
En este caso precentó Don Jose Martinez una
partida porque se acredita que su defendido
era hijo de viuda y un certificado del segun
do Comandante de marina de hallarse
sirviendo en los Bageles como matriculado
otro hermano del Muñoz: que en el juicio
de exenciones de la Quinta de 36 no pudo
presentar este alegato porque habiendo de
sertado su hermano en agosto de 34 creia
no estar en el servicio pero resultando [margen superior: sello] [margen superior derecho: 246]
despues haber sido aprehendido y aplicado de
nuevo al servicio cuya noticia no tuvo has
ta pasado el juicio de exenciones fué la cau
sa de no alegarla por lo que pide se le
admita esta exencion: dijo tambien que el
servicio de la matricula debia valerle por es
tar en el segun se acredita no teniendo su
madre infeliz viuda mas que este otro hijo
por todo lo cual protesta de nulidad sino se
le admite esta esepcion como tambien la de
fensa por escrito que se habia leido y so
lo se referia al alistamiento de la ultimo
Quinta: El defensor del Crossa dijo que
respecto à la nulidad por no admitirse la
defensa por escrito protestaba no le pa
rase perjuicio en razon à que por su
parte no tenia incombeniente en que se
admitiese y que por lo que hace al ale
gato que precentó ultimamente no debia
valer puesto que no lo hizo en tiempo
y auncuando lo hubiera egecutado era inad
micible por ser matriculado y porque en
las esepciones de aquel sorteo extraordinario no es
ta acreditada esta esepcion. visto por el
ayuntamiento el parte del alcalde de barrio
porque resulta la aprehencion de antonio
Muñoz Gomez en auxilio del Quinto Jose
Crossa Gonzalez: visto que no esta alistado
ni sorteado en el ultimo egecutado: que
resulta profugo del anterior: que por
Real orden de 17 de Junio ultimo son aplica
bles los profugos de la anterior Quinta
en beneficio de los de la actual: que se
halla en la edad competente y en inteli
gencia de lo alegado por los defensores de
ambas partes acordó el Ayuntamiento de
bia declarar y declaró al Antonio Mu
ñoz Gomez como tal profugo con arre
glo à los articulos 102 y 103 de laorde
nanza y que sea aplicable en benefi
cio de su aprehensor: Para esta declara
cion acordo el ayuntamiento se hiciese por votacion
y hecha segun lo dispuesto resultó por
unanimidad confirmada la propocicion, dis
poniendo que por mi el secretario se le notificase
al profugo este fallo lo que verifique en el
acto por hallarse aun precente en estas sa
las consistoriales.
Don Antonio Novoa en cu
yo fabor recayó elremate delramo de
alumbrado ppúblico dice que la fianza que pue
de precentar es una casa que goza en usu
fructo la que no se le admite, en cuyo ca
so y no teniendo mas fincas que obligar pi
de se le exonere del remate. Y el ayuntamiento en
su inteligencia acordó se saque de nuevo
à la subasta la que se verificará à su cos
ta.
El señor gefe superior Politico invita
à esta Corporacion para que por inventario y
cualidad de devolucion se le entregue cuarenta
espiochas, otras tantas azadas y los carri
llos de mano que se conservan en la Comisaria [margen superior: sello] [margen superior derecho: 247]
de Policia para la demolicion del Tajo dela Torre de
Santelmo. Y el ayuntamiento acordó dar comicion alseñor
alcalde primero para que determine dicha entrega
de la herramienta que no seanesesaria para
los trabajos de Policia y que el inventario se
forme del numero y peso de la herramienta.
El Presbitero Don Manuel Peres
Gonzalez solicita abrir un Colegio de huma
nidades en la Calle de San Telmo número 24. Y el ayuntamiento
acordó pase à la Comicion deinstruccion ppública
para que obre con arreglo à la real orden
del 12 del corriente.
Y se concluyó este Cavildo que firmo su Precidente y
señores concurrentes de que certifico
Checa [rúbrica] Diaz [rúbrica] Trigeros [rúbrica] Valleco [rúbrica]
Novillo [rúbrica] Jabeiro [rúbrica] Pedro Gomez [rúbrica] Morales
Bonifaz [rúbrica]
Joaquin Arias
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