CODEMA19-09-0934
CODEMA19-09-0934
Resumen | Actas del cabildo municipal de Málaga, sesión de 28 de marzo de 1812. |
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Archivo | Archivo Municipal de Málaga
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Referencia | Vol. 202, ff. 172r-173v. |
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Typology | Actas y declaraciones |
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Fecha | 1812/03/28 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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La municipalidad de Málaga, Consejo, Justicia, [margen inferior: signo] sello [margen superior: cruz
Cuarenta maravedís.
SELLO CUARTO,
CUARENTA MARAVEDÍS, AÑO DE MIL
OCHOCIENTOS Y ONCE.
VALGA PARA EL AÑO DE 1812.]
y Regimiento de ella, se juntó a cabildo en su sala
capitular, como lo ha de uso y costumbre, hoy, día veinte
y ocho de marzo de mil ochocientos doce, que lo presidió
el señor don Fernando
Ordoñes, corregidor de ella,
al que concurrieron los cavalleros regidores, los señores
don Manuel Rengel,
don Nicolás Muñoz,
don Francisco Vazco,
don José Lachambre,
don Miguel Croock,
don Jimeno Macnamara,
don Juan de Aumada,
don Juan de la Torre P,
don José de Molina,
don Juan de Gálvez,
don Guillermo Terry.
Oficio del señor prefecto
sobre que se paguen las
contribuciones
atrasadas en el término
de ocho días. El señor correxidor manifestó un oficio que le havía pasado el
señor prefecto en que dispone se fixen edictos para que los
morosos en contribuciones paguen sus cuotas en el presiso
término de ocho días, y pasados sin hacerlo, se les arreste y vendan
sus bienes, el cual se coloca aquí, y su tenor es el siguiente.
Aquí lo dicho.
Y la municipalidad, con respecto a haver manifestado
el señor correxidor haverse fixado los edictos que se dispone,
acuerda quedar enterada.
Entrada.
Oficio del señor prefecto
sobre subministro de
víveres. Entraron los señores don José Echeverry y don Manuel
de Cárdenas, y tomaron sus asientos.
En este cabildo, para el que ha sido citado de orden del señor correxidor,
su presidente, a todos los cavalleros rexidores, de que dieron fe los
porteros haverla hecho en el modo acostumbrado, se vieron [margen inferior: signo] [margen superior derecho: 173.]
cuatro oficios del señor prefecto de esta provincia y las que le
acompañan del señor governador relativos al subministro para el
Exército de los artículos de trigo, zevada y otros efecto s.;
que todo se coloca aquí, y su tenor es el siguiente.
Aquí lo dicho.
Y la municipalidad, después de una dilatada conferencia, acuerda
se conteste al señor prefecto de la provincia que no ha omitido ninguna
medida de vigor para realizar la cobranza de las contribuciones, y que
aun cuando produzcan un cumplido efecto las sumas que recaude,
no bastarán para salir de las obligaciones que tiene contraídas, por lo
cual conceptúa urgentísimo que las Juntas encargadas en los
repartimientos los amplíen a todas las sumas que son necesarias
para cubrir lo que se pide, pues de otro modo será infructuoso que se diga
que la municipalidad apronte efectos de subministro cuando no
tiene otro modo de adquirirlos que el de pagarlos con el ingreso de las
contribuciones que se asignan sobre este vecindario; que por lo que haze
a la adquisición de la zevada de Serafín Ciriolo, se efectuará
cuando no lo imposibilite la falta de fondos en el ingreso de contribuciones,
y que al concertarlas combino a un plazo de veinte y cinco días, y las
que se han hido reciviendo que exceden de quinientas fanegas, se
ha solventado al propietario, y que será combeniente se faculte a la
municipalidad para que haga cumplir el combenio al Ceriolo de
entregar el resto a crédito o se le asigne medio efectivo para
reintegrarla, y que no teniendo ni una facultad, ni otro recurso, se la
exonere de toda responsabilidad. Que la municipalidad entiende que los
actuales pedidos, cuyos valores exeden tanto de las contribuciones impuestas
a este pueblo, aun con los aumentos que pueda graduársele por déficit
de otros, son asuntos peculiares de su señoría. Que a la caja de la
prelectura deverá ser afluir los medios que proporcionen los otros pueblos
contribuyentes y con su ingreso atender a las cargas generales de la
provincia, pues de otro modo resultará la ruina de este vecindario,
lo que no juzga sea el ánimo del soverano, ni el que en el conocido
zelo se sufría se deva temer que se adopte aun en la apurada
cituación en que se halla la municipalidad.
Oficio del señor prefecto
sobre que se vise un
recivo al administrador de Bienes
Nacionales de una
cantidad entregada al reximiento
de Málaga. Se vio un oficio del señor prefecto de esta provincia en que inserta otro del
administrador de Bienes Nacionales relativo a que se vise por la
municipalidad un recivo de seis mil seiscientos sesenta y ocho reales y diez
y siete maravedís que havía entregado al reximiento de Málaga, para que
sea admitida esta partida en la Tesorería general. Y la muni sello [margen superior: cruz
Cuarenta maravedís.
SELLO CUARTO,
CUARENTA MARAVEDÍS, AÑO DE MIL
OCHOCIENTOS Y ONCE.
VALGA PARA EL AÑO DE 1812.]
cipalidad acuerda pase a los señores capitulares don Juan de
Aumada y don José Molina para que, tomando los conocimientos
nesesarios, informen lo que se les ofresca y den cuenta.
Con lo cual se concluyó este cabildo, que firmó el señor correxidor
presidente y competente número de cavalleros rexidores
concurrentes a él, de que doy fe.
El correxidor. [rúbrica] Rengel. [rúbrica]
Antonio del Castillo Fragua. [rúbrica]
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