CODEMA19-09-0934

CODEMA19-09-0934

ResumenActas del cabildo municipal de Málaga, sesión de 28 de marzo de 1812.
ArchivoArchivo Municipal de Málaga
ReferenciaVol. 202, ff. 172r-173v.
TypologyActas y declaraciones
Fecha1812/03/28
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña

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La municipalidad de Málaga, Consejo, Justicia, [margen inferior: signo] sello [margen superior: cruz Cuarenta maravedís. SELLO CUARTO, CUARENTA MARAVEDÍS, AÑO DE MIL OCHOCIENTOS Y ONCE. VALGA PARA EL AÑO DE 1812.] y Regimiento de ella, se juntó a cabildo en su sala capitular, como lo ha de uso y costumbre, hoy, día veinte y ocho de marzo de mil ochocientos doce, que lo presidió el señor don Fernando Ordoñes, corregidor de ella, al que concurrieron los cavalleros regidores, los señores don Manuel Rengel, don Nicolás Muñoz, don Francisco Vazco, don José Lachambre, don Miguel Croock, don Jimeno Macnamara, don Juan de Aumada, don Juan de la Torre P, don José de Molina, don Juan de Gálvez, don Guillermo Terry. Oficio del señor prefecto sobre que se paguen las contribuciones atrasadas en el término de ocho días. El señor correxidor manifestó un oficio que le havía pasado el señor prefecto en que dispone se fixen edictos para que los morosos en contribuciones paguen sus cuotas en el presiso término de ocho días, y pasados sin hacerlo, se les arreste y vendan sus bienes, el cual se coloca aquí, y su tenor es el siguiente. Aquí lo dicho. Y la municipalidad, con respecto a haver manifestado el señor correxidor haverse fixado los edictos que se dispone, acuerda quedar enterada. Entrada. Oficio del señor prefecto sobre subministro de víveres. Entraron los señores don José Echeverry y don Manuel de Cárdenas, y tomaron sus asientos. En este cabildo, para el que ha sido citado de orden del señor correxidor, su presidente, a todos los cavalleros rexidores, de que dieron fe los porteros haverla hecho en el modo acostumbrado, se vieron [margen inferior: signo] [margen superior derecho: 173.] cuatro oficios del señor prefecto de esta provincia y las que le acompañan del señor governador relativos al subministro para el Exército de los artículos de trigo, zevada y otros efecto s.; que todo se coloca aquí, y su tenor es el siguiente. Aquí lo dicho. Y la municipalidad, después de una dilatada conferencia, acuerda se conteste al señor prefecto de la provincia que no ha omitido ninguna medida de vigor para realizar la cobranza de las contribuciones, y que aun cuando produzcan un cumplido efecto las sumas que recaude, no bastarán para salir de las obligaciones que tiene contraídas, por lo cual conceptúa urgentísimo que las Juntas encargadas en los repartimientos los amplíen a todas las sumas que son necesarias para cubrir lo que se pide, pues de otro modo será infructuoso que se diga que la municipalidad apronte efectos de subministro cuando no tiene otro modo de adquirirlos que el de pagarlos con el ingreso de las contribuciones que se asignan sobre este vecindario; que por lo que haze a la adquisición de la zevada de Serafín Ciriolo, se efectuará cuando no lo imposibilite la falta de fondos en el ingreso de contribuciones, y que al concertarlas combino a un plazo de veinte y cinco días, y las que se han hido reciviendo que exceden de quinientas fanegas, se ha solventado al propietario, y que será combeniente se faculte a la municipalidad para que haga cumplir el combenio al Ceriolo de entregar el resto a crédito o se le asigne medio efectivo para reintegrarla, y que no teniendo ni una facultad, ni otro recurso, se la exonere de toda responsabilidad. Que la municipalidad entiende que los actuales pedidos, cuyos valores exeden tanto de las contribuciones impuestas a este pueblo, aun con los aumentos que pueda graduársele por déficit de otros, son asuntos peculiares de su señoría. Que a la caja de la prelectura deverá ser afluir los medios que proporcionen los otros pueblos contribuyentes y con su ingreso atender a las cargas generales de la provincia, pues de otro modo resultará la ruina de este vecindario, lo que no juzga sea el ánimo del soverano, ni el que en el conocido zelo se sufría se deva temer que se adopte aun en la apurada cituación en que se halla la municipalidad. Oficio del señor prefecto sobre que se vise un recivo al administrador de Bienes Nacionales de una cantidad entregada al reximiento de Málaga. Se vio un oficio del señor prefecto de esta provincia en que inserta otro del administrador de Bienes Nacionales relativo a que se vise por la municipalidad un recivo de seis mil seiscientos sesenta y ocho reales y diez y siete maravedís que havía entregado al reximiento de Málaga, para que sea admitida esta partida en la Tesorería general. Y la muni sello [margen superior: cruz Cuarenta maravedís. SELLO CUARTO, CUARENTA MARAVEDÍS, AÑO DE MIL OCHOCIENTOS Y ONCE. VALGA PARA EL AÑO DE 1812.] cipalidad acuerda pase a los señores capitulares don Juan de Aumada y don José Molina para que, tomando los conocimientos nesesarios, informen lo que se les ofresca y den cuenta. Con lo cual se concluyó este cabildo, que firmó el señor correxidor presidente y competente número de cavalleros rexidores concurrentes a él, de que doy fe. El correxidor. [rúbrica] Rengel. [rúbrica] Antonio del Castillo Fragua. [rúbrica]

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