CODEMA19-09-0286

CODEMA19-09-0286

ResumenTestamento de Antonia Martín e Infante.
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaAHPM P4432, Libro 2º, ff. 91r-94v
TypologyTestamentos e inventarios
Fecha1894/03/17
LugarEstepona
ProvinciaMálaga
PaísEspaña

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Testamento Antonia Martin é Infante. Número veinte y tres En el Nombre de Dios Todopoderoso, mi Criador, Señor de los Cielos y Tierra, de la Ynmaculada Concepcion de la Virgen Santísima, de los Santos Angel de mi Guarda, de mi nombre y devocion, y de la Santa Religion Católica, Apostólica, Romana, que profeso, cuyos Misterios, Artículos y Sacramentos creo: Antonia Martin é Ynfante, de edad de setenta y un años, de estado Viuda, dedicada á las faenas de mi Casa, natural y vecina de esta Villa de Estepona, Provincia de laga, no provista de Cédula personal por no haberse dado aun principio en éste Pueblo á la expendicion de las del corriente año económico; hija legítima de Antonio Martin y Toledo y de Francisca Ynfante y Guerrero, ya difuntos, que fueron de ésta misma naturaleza y domicilio, hallándome enferma en Cama, en la Casa de mi morada, Calle de Caravaca, número veinte y ocho; pero en el pleno goce de mis facultades intelectuales; habiendo reflexionado con toda madurez acerca de las disposiciones que me conviene establecer para que se cumplan despues de mi muerte, libre y expontáneamente, Otorgo: Que hago y ordeno mi Testamento en la forma y bajo las Clausulas siguientes Primera: Encomiendo mi Alma á Dios Nuestro Señor, que la crió de la nada y el Cuerpo mando á la tierra, de que fué formado, y cuando su Divina voluntad sea servida llevarme de esta vida á la eterna, mi Cadáver será sepultado con Entierro de una Capa en el Lugar Sagrado destinado al efecto, y en el dia que se verifique, siendo horas de celebrar los Divinos Oficios, y sinó al siguiente, se di y aplicará por mi Alma una Misa de Cuerpo presente cantada y ofrendada segun costumbre Segunda: Mando se digan y apliquen por mi Alma á intencion cuatro Misas rezadas á la limosna ordinaria de una peseta cincuenta céntimos, una de ellas por la Colecturía de esta Yglesia Parroquial y las restantes por el Sacerdote ó Sacerdotes que designe el Albacea que nombraré Tercera: Declaro que estuve legítimamente Casada en primeras y únicas Nupcias con Antonio Troyano y Chacon, de cuyo Matrimonio, que contragimos siendo este tambien soltero, me quedaron y tengo seis hijos nombrados María, Francisca, José, Antonio, Juana y Juan Troyano y Martín, todos mayores de edad y Casados; y que tuvimos otra hija llamada Antonia Troyano y Martin, que falleció dejando por las suyas y mis Nietas, de su Matrimonio con José del Monte é Ynfante, á Ynes y Antonia del Monte Troyano Cuarta: Declaro que aun no se ha hecho Particion de los bienes quedados al fallecimiento de dicho mi Marido, los cuales, de acuerdo con mis hijos y mi yerno José del Monte é Ynfante, estoy disfrutando Quinta: Declaro que los únicos bienes que, como de mi propiedad, poseo, son; la parte que en los dejados por mi Marido indudablemente ha de corresponderme, y los Muebles, Menage de mi Casa, y las Ropas de mi uso personal Sexta: Declaro no debo ni se me adeuda por nadie cosa ni cantidad alguna Séptima: Mando y es mi voluntad que en la Particion de mis bienes no se ponga nada en cuenta á ninguno de mis hijos vivientes, ni á mis Nietas, por las cantidades de dinero, Muebles y Ropas que á cada cual de los primeros y á mi otra hija difunta Antonia Troyano y Martín, Madre de las dos últimas, les entregué por cuenta de legítima para contraer sus respectivos Matrimonios; á cuyo efecto, caso necesario, mando por Mejora á cada uno de los indicados mis hijos y á mis Nietas lo que aquellos y la Madre de éstas tengan de recibido por el espresado concepto Octava: Asímismo mando que la Particion que de mis bienes debe hacerse a mi fallecimiento, se verifique extrajudicialmente en todo caso Novena: Nombro Albacea á Juan Sanchez y Chacon, vecino de ésta Villa, confiriéndole todas cuantas facultades sean necesarias y por derecho se requieran para el pronto y buen desempeño de éste cargo Décima: En el remanente que quedare y fincare de todos mis bienes, derechos, acciones y futuras sucesiones que por cualquier titulo me corresponden y puedan pertenecer, instituyo y nombro únicos y universales herederos, como por derecho lo son, á mis seis hijos Maria, Francisca, José, Antonio, Juana y Juan Troyano y Martín, y á mis dos Nietas Ynés y Antonia del Monte y Troyano, éstas en representación de su Madre, mi otra hija difunta, Antonia Troyano y Martin; para que todo lo que se reconozca ser mio lo hayan, lleven, gocen y hereden en absoluta propiedad y pleno dominio y la proporcion legal correspondiente, con la bendición de Dios y la mia, á quien les pido me encomienden y rueguen por la salvacion de mi Alma Y Undécima: Por el presente revoco y dejo sin ningun valor ni efecto todos los Testamentos que anteriormente haya hecho en cualquiera forma, para que ninguno valga ni haga en juicio ni fuera de él, excepto éste que otorgo ante el infrascrito Notario y quiero se tenga, guarde y cumpla fiel y exactamente en todas sus partes como mi última y deliberada voluntad; siendo Testigos Gonzalo Gonzalez y Caravaca, Antonio Guerrero y Aguilar y Pedro Mellado y Guerrero, mayores de edad, vecinos y residentes en ésta Villa, que lo firmarán, haciéndolo el primero de ellos por y á mi nombre y ruego, porque no escribir Yldefonso de Lara y Fernandez de Casas, Notario del Ylustre Colegio de Granada, con vecindad y residencia en esta Villa, soy presente con dichos Testigos, que aseguran no tener tacha legal ni excepcion alguna para serlo, así como que conocen á la Otorgante y, á su juicio, tiene la capacidad legal necesaria, en Estepona á las dos de la tarde de hoy diez y siete de Marzo de mil ochocientos noventa y cuatro Me consta la capacidad legal de la otorgante por razon de su edad y porque al parecer no tiene ninguna clase de incapacidad, ni coartada su libre y expontánea voluntad Y enterados la misma y los Testigos por el Notario de su derecho de leer éste Ynstrumento ú oirmelo leer, optan por esto último, y leido íntegramente por en alta é inteligible voz, lo aprueban en todas sus partes, manifestando la Testadora estar conforme con su voluntad; y doy de haber sido cumplidas todas las formalidades expresadas en un solo acto, sin interrupcion alguna; de conocer á la Otorgante y tener, á mi juicio, la capacidad necesaria para formalizar éste Testamento, y de todo lo en él contenido Derechos: Diez y seis pesetas; Número del Arancel Gonzalo Gonzalez [rúbrica] Antonio Guerrero [rúbrica] Pedro Mellado [rúbrica] Notario Público Yldefonso de Lara [rúbrica] Nota En el día siguiente al de su otorgamiento, remito al Señor Decano del Colegio Notarial de Granada la comunicación prevenida en el articulo séptimo del Real Decreto de diez y nueve de Febrero de mil ochocientos noventa y uno Lara [rúbrica]

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