CODEMA19-09-0277
CODEMA19-09-0277
Resumen | Poder de Juan Ortiz. |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Referencia | AHPM 4402, ff. 212r-213v |
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Typology | Certificaciones |
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Fecha | 1872/07/04 |
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Lugar | Estepona |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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En la Villa de Estepona á cuatro de
Julio de mil ochocientos setenta y
dos: ante mi don Manuel Fernan
dez de Casas y Garcia de esta Vecin
dad, Notario del Colejio Territorial
de la Audiencia de Granada y Testi
gos que nombraré, pareció Juan Or
tiz Garabito de cuyo conocimiento
doy fé, así como de manifestar ser
de edad de treinta años, de Estado
Casado, Hortelano, de esta vecindad,
como acredita con su oportuna Ce
dula de Empadronamiento Talon
numero trecientos cuarenta y siete,
y asegurando hallarse en la libre
administracion de sus bienes y con
la capacidad legal necesaria pa
ra formalizar la presente Escri
tura de mandato, y para llevarla
á efecto, en la via y forma que mas
haya lugar, Otorga: Que dá y confiere
todo su Poder cumplido, amplio, gene
ral y tan bastante cuanto en derecho
se requiera y sea necesario á don Ni
colás Beffa Troyano, Procurador
del Juzgado de primera Instancia
de este Partido, para que á su nombre
y representando su persona, acciones
y derechos le ayude y defienda en to
dos los Pleytos, Causas y negocios
Civiles y Criminales, Eclesiasticos
ó Seculares que de presente tiene ó
en adelante se le ofrezcan con cua
lesquier personas ó corporaciones, en
los cuales y cada uno de ellos pro
vean los verbales y actos de Conci
liacion necesarios para que tam
bien le autoriza, parezca y se mues
tre parte, presentando, deduciendo
y contestando toda clase de man
das, siguiendolos por todos sus
tramites é Instancias hasta eje
cutoriarlas y ejecutar las Sentencias,
practicando todas los alegatos
probanzas, apelaciones, suplicas
consentimientos, allanamientos,
recusaciones, tachas y nombra
miento de Peritos y jueces arbitros
para las casas que comprometo á
juicio de los mismos, practicando
finalmente cuantos actos y dili
jencias judiciales y extrajudiciales
sean necesarias al fin á que termi
na este Poder, que es el que para todo
ello y sus incidencias se requiera
y sea necesario lo concede al es
presado don Nicolás Beffa Troya
no, amplio y sin limitacion, con
facultad de instituir y relevan
dole de costas en forma: En cuyo
Testimonio así lo dijo, otorgó y
firmará con los Testigos presen
tes Don Ricardo Guerrero Navar
ro y Pedro Lopez Fernandez, ve
cinos y residentes en esta Villa,
que aseguran no tener escepcion
alguna para serlo: Y enterados
el otorgante y Testigos por mi el
Notario de su derecho para leer este
Instrumento u oirmelo leer, opta
ron por esto ultimo, y habiendolo
yo leido en alta voz, lo aprobaron;
de todo lo cual doy fé Juan Ortiz Garabito [rúbrica]
Por mi como testigo
Ricardo Guerrero [rúbrica] Por mi como testigo
Pedro Lopez [rúbrica]
Manuel Fernandez
de Casas [rúbrica]
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