CODEMA19-09-0277

CODEMA19-09-0277

ResumenPoder de Juan Ortiz.
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaAHPM 4402, ff. 212r-213v
TypologyCertificaciones
Fecha1872/07/04
LugarEstepona
ProvinciaMálaga
PaísEspaña

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En la Villa de Estepona á cuatro de Julio de mil ochocientos setenta y dos: ante mi don Manuel Fernandez de Casas y Garcia de esta Vecindad, Notario del Colejio Territorial de la Audiencia de Granada y Testigos que nombraré, pareció Juan Ortiz Garabito de cuyo conocimiento doy , así como de manifestar ser de edad de treinta años, de Estado Casado, Hortelano, de esta vecindad, como acredita con su oportuna Cedula de Empadronamiento Talon numero trecientos cuarenta y siete, y asegurando hallarse en la libre administracion de sus bienes y con la capacidad legal necesaria para formalizar la presente Escri tura de mandato, y para llevarla á efecto, en la via y forma que mas haya lugar, Otorga: Que y confiere todo su Poder cumplido, amplio, general y tan bastante cuanto en derecho se requiera y sea necesario á don Nicolás Beffa Troyano, Procurador del Juzgado de primera Instancia de este Partido, para que á su nombre y representando su persona, acciones y derechos le ayude y defienda en todos los Pleytos, Causas y negocios Civiles y Criminales, Eclesiasticos ó Seculares que de presente tiene ó en adelante se le ofrezcan con cualesquier personas ó corporaciones, en los cuales y cada uno de ellos provean los verbales y actos de Conciliacion necesarios para que tambien le autoriza, parezca y se muestre parte, presentando, deduciendo y contestando toda clase de mandas, siguiendolos por todos sus tramites é Instancias hasta ejecutoriarlas y ejecutar las Sentencias, practicando todas los alegatos probanzas, apelaciones, suplicas consentimientos, allanamientos, recusaciones, tachas y nombramiento de Peritos y jueces arbitros para las casas que comprometo á juicio de los mismos, practicando finalmente cuantos actos y dilijencias judiciales y extrajudiciales sean necesarias al fin á que termina este Poder, que es el que para todo ello y sus incidencias se requiera y sea necesario lo concede al espresado don Nicolás Beffa Troyano, amplio y sin limitacion, con facultad de instituir y relevandole de costas en forma: En cuyo Testimonio así lo dijo, otorgó y firmará con los Testigos presentes Don Ricardo Guerrero Navarro y Pedro Lopez Fernandez, vecinos y residentes en esta Villa, que aseguran no tener escepcion alguna para serlo: Y enterados el otorgante y Testigos por mi el Notario de su derecho para leer este Instrumento u oirmelo leer, optaron por esto ultimo, y habiendolo yo leido en alta voz, lo aprobaron; de todo lo cual doy Juan Ortiz Garabito [rúbrica] Por mi como testigo Ricardo Guerrero [rúbrica] Por mi como testigo Pedro Lopez [rúbrica] Manuel Fernandez de Casas [rúbrica]

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