CODEMA19-09-0265

CODEMA19-09-0265

ResumenTestamento de Josef Romero.
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaAHPM 4457, s.f.
TypologyTestamentos e inventarios
Fecha1818/02/16
LugarManilva
ProvinciaMálaga
PaísEspaña

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Testamento de Josef Romero Nota En 18 de Julio de 1822 di copia de esta escritura a pedimiento de Juan de Romero en Estepona Rodríguez [rúbrica] En el nombre de Dios, nuestro señor, amén.
Sépase cómo yo, Josef Romero, hijo legítimo de Juan y de María Eduvigis Blasques, mis padres, defuntos, naturales y vecinos que fueron, como yo lo soy, de esta villa, estando enfermo del cuerpo, pero sano de la boluntad, y en mi libre juicio, memoria y entendimiento natural, tal cual Dios, nuestro señor, ha cido servido darme, creyendo y confesando como firmemente creo y confieso el muy alto y adorable misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, y todos los demás artículos y misterios que tiene y nos enseña nuestra santa madre la Iglecia, católica, apostólica, romana, vajo cuya santa fe he vivido, y protesto vivir y morir, como católico y fiel cristiano y temeroso de la muerte que es natural a toda criatura viviente y su ora insierta, quiero para quando llegue este caso tener dispuestas las cosas tocantes al descargo de mi conciencia, y para hacerlo con el acierto devido interpongo por mi medianera a la reina de los Ángeles, María santísima, con cuyo soberano auxilio procedo a la extención de mi testamento en la forma siguiente: Lo primero, mando y encomiendo mi alma a Dios, nuestro señor, que me la dio, crio y redimió con el inestimable precio de su santísima sangre, pasión y muerte, y el cuerpo a la tierra de que fue formado. Y cuando la divina boluntad de Dios, nuestro señor, sea servido llebar mi alma de esta presente a otra mejor vida, quiero que mi cuerpo cadáver sea sepultado en el sementerio de esta parroquial, con entierro ordinario y misa de réquiem, siendo ora de celebrar, y si no al siguiente día. Mando se digan por mi alma e intención doce misas resadas, una al Señor del mayor dolor, otra a nuestro Padre Jesús, y otra a las ánimas venditas, cuarta parte de todas por la colecturía de esta parroquial y las demás a voluntad de mis alvaceas. Mando se de limosna por una vez a las mandas forzosas de santos lugares de Jerusalén y redención de cautibos cristianos dos reales de por mitad con que las separo del derecho que puedan tener a mis vienes. Declaro debo a Alonso Centeno seis reales, y a me deben don Francisco Manzo noventa y dos reales y medio de travajo personal. Declaro soy soltero y tengo por mis unicos vienes una parte de casa, entre tres pro indiviso con mis hermanos, y veinte pesos más de mejora que me dejó mi madre en dicha casa. Nombro por mis alvaceas testamentarios a Josef Amado y a Pedro Montero Ramos, de mancomún o in solidum, a quienes confiero las más amplias facultades que el derecho me dispensa. Y en el remanente que quedare de mis vienes, deudas, derechos y acciones, nombro por mi única y universal heredera respecto a no tenerlo forsoso a Juana Romero, mi hermana, a quien pido me encomiende a Dios. Por el precente reboco, anulo y doy por ningún de ningún balor ni efecto otro cualesquier testamento que antes de este haya otorgado, de escrito o de palabra, y en cualesquier otra forma, para que ninguno balga ni haga fe en juicio, ni fuera de él, salbo este que quiero se guarde y tenga por tal mi testamento y última boluntad. Y como se contiene así lo otorgo en esta villa de Manilva, a diez y seis de febrero de mil ochocientos diez y ocho. Y el otorgante, a quien yo, el escribano del rey, nuestro señor, con recidencia en esta villa, doy fe conosco, no firma, por no saber, ni lo hace ningún testigo por lo mismo, y lo fueron precentes: Alonso Esteban, Diego Sánchez y Critóbal Guerrero, vecinos de esta expresada villa. [rúbrica] Ante , Ignacio Rodríguez escribano [rubrica]

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