CODEMA19-09-0265
CODEMA19-09-0265
Resumen | Testamento de Josef Romero. |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Referencia | AHPM 4457, s.f. |
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Typology | Testamentos e inventarios |
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Fecha | 1818/02/16 |
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Lugar | Manilva |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Testamento de Josef Romero Nota
En 18 de Julio
de 1822 di
copia de esta escritura
a pedimiento de
Juan de Romero
en Estepona
Rodríguez [rúbrica]
En el nombre de Dios, nuestro señor, amén. Sépase
cómo yo, Josef Romero, hijo legítimo de Juan y de
María Eduvigis Blasques, mis padres, defuntos, naturales y vecinos que
fueron, como yo lo soy, de esta villa, estando enfermo del cuerpo, pero
sano de la boluntad, y en mi libre juicio, memoria y entendimiento
natural, tal cual Dios, nuestro señor, ha cido servido darme, creyendo
y confesando como firmemente creo y confieso el muy alto y
adorable misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo,
y todos los demás artículos y misterios que tiene y nos
enseña nuestra santa madre la Iglecia, católica, apostólica,
romana, vajo cuya santa fe he vivido, y protesto vivir y
morir, como católico y fiel cristiano y temeroso de la muerte
que es natural a toda criatura viviente y su ora insierta, quiero
para quando llegue este caso tener dispuestas las cosas tocantes
al descargo de mi conciencia, y para hacerlo con el acierto devido
interpongo por mi medianera a la reina de los Ángeles, María
santísima, con cuyo soberano auxilio procedo a la extención de mi
testamento en la forma siguiente:
Lo primero, mando y encomiendo mi alma a Dios, nuestro señor, que me la dio, crio y
redimió con el inestimable precio de su santísima sangre, pasión y
muerte, y el cuerpo a la tierra de que fue formado. Y cuando la divina
boluntad de Dios, nuestro señor, sea servido llebar mi alma de esta presente
a otra mejor vida, quiero que mi cuerpo cadáver sea sepultado en el
sementerio de esta parroquial, con entierro ordinario y misa de réquiem,
siendo ora de celebrar, y si no al siguiente día.
Mando se digan por mi alma e intención doce misas resadas, una
al Señor del mayor dolor, otra a nuestro Padre Jesús, y otra a las ánimas
venditas, cuarta parte de todas por la colecturía de esta parroquial y las demás a
voluntad de mis alvaceas.
Mando se dé de limosna por una vez a las mandas forzosas de santos
lugares de Jerusalén y redención de cautibos cristianos dos reales de por mitad
con que las separo del derecho que puedan tener a mis vienes.
Declaro debo a Alonso Centeno seis reales, y a mí me deben don Francisco Manzo
noventa y dos reales y medio de travajo personal.
Declaro soy soltero y tengo por mis unicos vienes una parte de casa, entre tres
pro indiviso con mis hermanos, y veinte pesos más de mejora que me dejó mi
madre en dicha casa.
Nombro por mis alvaceas testamentarios a Josef Amado y a Pedro Montero
Ramos, de mancomún o in solidum, a quienes confiero las más amplias
facultades que el derecho me dispensa.
Y en el remanente que quedare de mis vienes, deudas, derechos y acciones, nombro por
mi única y universal heredera respecto a no tenerlo forsoso a Juana
Romero, mi hermana, a quien pido me encomiende a Dios.
Por el precente reboco, anulo y doy por ningún de ningún balor ni efecto otro
cualesquier testamento que antes de este haya otorgado, de escrito o de
palabra, y en cualesquier otra forma, para que ninguno balga ni haga
fe en juicio, ni fuera de él, salbo este que quiero se guarde y tenga por
tal mi testamento y última boluntad. Y como se contiene así lo otorgo
en esta villa de Manilva, a diez y seis de febrero de mil ochocientos diez y
ocho. Y el otorgante, a quien yo, el escribano del rey, nuestro señor, con recidencia
en esta villa, doy fe conosco, no firma, por no saber, ni lo hace ningún
testigo por lo mismo, y lo fueron precentes: Alonso Esteban, Diego Sánchez
y Critóbal Guerrero, vecinos de esta expresada villa.
[rúbrica] Ante mí, Ignacio Rodríguez
escribano [rubrica]
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