CODEMA19-09-0261
CODEMA19-09-0261
Resumen | Venta de Manuel Baeza. |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Referencia | AHMP 5402, s.f. |
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Typology | Cartas de compraventa y contratos |
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Fecha | 1810/01/16 |
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Lugar | Manilva |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Venta
Don Manuel Baeza Presbitero
contra
Los Albaceas de Juan Gar
cia conejo que fue de esta vecino
Sepaze como nos Juan Bar
ranco Torres y Pedro Siruela
vecinos que somos de esta villa
y Albaceas testamentarios de Juan Gar
cia Conejo que fue de la misma
otorgamos por el tenor de la
presente que bendemos y damos
en venta real por Juro de heredad desde este
dia en adelante para siempre jamás à don Manuel
Baeza Presbitero de esta propia vecindad para que
sea para si, y los suyos ocho medios de tierra
de pan cembrár a corta diferencia situados con
immediazion a este Poblado que linda con tierra
del comprador, con la calzada de empedrado
que ba a la Yglecia que Junto al sementerio y
con el arroyo de Juan de Aguilár, cuyo ter
reno corresponde en propiedad a el cau
dal del dicho difunto Juan Garcia Conejo,
y como sus Albaceas que somos, lo bendemos
con todas sus entradas, salidas, vsos cos
tumbres derechos pertenencias y servidum
bres quantas tiene, aber debe le tocan y
pertenezen de hecho y de derecho, por libre de
toda carga y gravamen, de que lo aseguramos
en bastante forma con los demas vienes
del dicho difunto en la cantidad de de treinta
y dos ducados que hacen trescientos sinquen
ta y dos reales, los que hemos recivido de dicho
comprador; y por estár en nuestro poder
realmente y con efecto, le otorgamos la más
bastante carta de pago, y finiquito en for
ma y no siendo la entrega de presente renun
ciamos la excepcion de la non numera
ta Pecunia leyes de la entrega y demas
del caso, y de esta manera decistimos y apar
tamos del derecho de propiedad y pozecion que a dicho
terreno tenia el susodicho difunto y tie
nen sus herederos en su nombre, y todo
sin reserva alguna lo renunciamos y
traspasamos en el dicho comprador para
que sea para si y los suyos, y pueda co
mo dueño usar a su arvitrio, y le da
mos poder y facultad para que judicial
ô estrajudicial segun le acomode to
me su pozecion real, actual, corporal
vel quazi, en cuyo interin nos consti
tuimos por sus inquilinos tenedores
y poseedores precarios a nombre de
dicho difunto y sus herederos para dar
sela siempre que nos la pida y en
señal de ella, y de real y berdadera
tradizion le entregamos esta Escritura en
los registros del presente Escribano
de la que conzentimos se le den los traslados
ò testimonios que pidiere para guarda de su
derecho, y como reales bendedores que somos
obligamos a el caudal del dicho difunto
Juan Conejo y sus herederos en su nombre de la
evicion seguridad y saneamiento de esta
venta en tal manera que de todos los plei
tos que le fueren puestos a fin de inquietarle
en la pozecion que esté, de ellos le sacaràn
a pàz y salvo hasta dexár a dicho don Manuel
Baeza comprador en la quieta y paci
fica pozezion que debe estár, y si asi no lo
hizieren por no querér, o no poder, le
bolverán los dichos trescientos sinquenta y dos reales
que por esta venta nos ha dado y pagado, los
aumentos y labores que les hubiere, hecho
el mas valor que el tiempo le haya dado,
con los daños y perjuicios que por ello se le
hubieren seguido cuya liquidazion dejo
diferida en su Juramento sin nesecidad
de otra prueba de que le relevasen, y en
cazo de que dicho terreno valga mas de
la cantidad dicha valorada por Peritos
Ynteligentes de nuestra satisfacion, hacemos
de la demacia a dicho comprador gracia y do
nacion pura perfecta, e irrebocable que el
derecho llama intervivos con insinuazion cum
plida sobre lo que renunciamos las leyes
del ordenamiento real y demas que con ellas con
cuerdan a cuya seguridad obligamos todo
el caudal de dicho testamento con poder que
damos a los señores Justicias de Su Magestad de quales
quier partes que sean para que a todo lo dicho
nos compelan y apremien como por
sentencia pazada en coza Jusgada y espre
samente consentida, renunciamos las leyes
de su defensa y fabor con la general en
forma: Y como se contiene lo otorga
mos asi en la villa de Manilva à
diez y seis de Enero de mil ochozientos dies
y los otorgantes a quienes yo el Escribano doy
fee conosco, no firmaron por que dije
ron no saber a su ruego lo hizo vno
de los testigos que fueron don Antonio de la Peña
Antonio Callejon y vicente Gonsales vecinos
de esta dicha villa
testigo: Antonio de la Peña [rúbrica] Ante mi Antonio Castellano
Blanco [rúbrica]
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