CODEMA_19-60-312
CODEMA 19-60-312
Título | CODEMA 19-60-312 |
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Tipo textual | |
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Resumen | Carta a Antonio Ignacio de Cortabarría, ministro del Consejo de Castilla, para la fortificación y defensa de Málaga. |
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Archivo | Archivo Histórico Nacional. Depósito de la Guerra, Estado y otros varios |
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Referencia | ESTADO, 38, H, ff. 2r-3v |
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Typology | Cartas privadas |
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Fecha | 1809/02/27 |
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Lugar | Sevilla |
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Provincia | Sevilla |
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País | España |
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Transcriptor | Estrella García Muñoz |
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A Antonio Ygnacio de Cortabarria
Sevilla 27 de febrero de 1809.
Las vicifitudes de la guerra pueden conducir llevar
las hostilidades hasta los pueblos que pare
ce estàn libres de su el trato de ella.
cruz La experiencia hà hecho ver ya por des
gracia que los enemigos han penetrado
en pasages que no podia esperarse, y de
un avaricia y deseos de la rapiña y del
pillage no puede distarse que las ciudades
mas ricas del Reyno serán el objeto de sus
miras interesadas, siempre que de algun
modo puedan invadirlas. La Suprema
Junta Gubernativa del Reyno há dado ya
las mas activas providencias para que
se pongan en el mejor estado posible de
defensa todas las ciudades y pueblos gran
des deseando que el enemigo encuentre
à cada pazo multiplicados obstaculos que
vencer a para corregir que contengan su marcha, y que debi
liten y dividan sus fuerzas; pero aunque
Su Majestad está persuadido de que los Magistrados
y habitantes de las mismas ciudades y pue
blos, tanto por el interes general dela pa
tria, como por el suyo propio y su seguridad
personal, se esmerarán en proporcionar
quantos generos de defensa permitan su lo
calidad y facultades, con todo hay puntos
que llaman con particularidad su real atenci
on por su signo: mucha importancia. Entre ellos es uno la
ciudad de Malaga, que por sus riquezas, comer
cio y puerto en el Mediterraneo necesa
signo ya para
el Exercito,
ya para la
organiza
cion de los
cuerpos de
voluntarios honrados,
con la efi
cacia y equi
dad preveni
das esa las de
Reales da
das, y riamente debe entrar como vna de las prin
pales en los calarlos dela ambicion y codicia
del tirano. Por lo mismo Su Majestad se há servido
acordar que Vuestra Señoría pase inmediatamente à aquella
Plaza, y resurjimiendo la Jurisdiccion que
necesite, signo: en que se lleve à efecto el alistamiento se ocupe exclusivamente en actuár las
fortificaciones de ella, y todos los medios de defen
sa que permitan su localidad, sus caminos, ave
nidas y alturas; en la inteligencia de que para
dirigir estas obras hà nombrado Su Majestad al Maris
cal de Campo don Agustin Bueno de Real Cuerpo
de Yngenieros,
à quien Vuestra Señoría auxiliará con todo cuanto
convenga para que pueda
llenar el objeto de su comision, proporcio
nando los fondos necesarios del modo que
prescribe la Real orden adjunta, que
se hà circulado á todos los pueblos, para
lo que y demas que tenga relacion con
este punto signo: Su Majestad autoriza à Vuestra Señoría con las mas
amplias facultades. De Real orden
lo comunico à Vuestra Señoría para su inteligencia
y cumplimiento Dios guarde à Vuestra Señoría muchos años
Al Presidente y Junta particular de Malaga
Sevilla 27 de febrero de 1809.
Con esta fecha Excelentísimo Señor
comunico à don Antonio Ygnacio de
cruz Cortabarria Ministro del Consejo
de Castilla la Real orden siguiente.
Aqui la orden
Lo que participo a Vuestra Excelencia de orden de Su Majestad para
su inteligencia y gobierno, y coopero con cuanto
sea posible a que se verifiquen sus Reales intenciones
Dios guarde
cruz Otra al Gobernador interino de malaga con
tratamiento de Señoria.
Al Presidentey Junta superior de Granada
Excelentísimo Señor
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