CODEMA_19-22-646-3 CODEMA 19-22-646-3 Título CODEMA 19-22-646-3 Tipo textual Resumen Juan Miguel Gutiérrez Gómez, vecino de Málaga y escribano principal del Consulado de dicha ciudad, solicita licencia para que Agustín Gutiérrez y Moyano, su hijo, pueda pasar a Puerto Rico a gestionar el cobro de la carga y bastimento de la polacra de su propiedad "Virgen de la Victoria", que fue interceptada por la Comandancia Militar de Marina de dicha isla. Archivo Archivo General de Indias Referencia ES.41091.AGI//ULTRAMAR,497,N.2, ff. 3r-4r Typology Actas y declaraciones Fecha 1829/12/03 Lugar Málaga Provincia Málaga País España Transcriptor Iván Muñoz Muñoz
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Do n Juan Miguel Gutierrez Vecino de ésta Ciudad
y Esscriba no princip al del Rea l Consulado de élla ante Vuestra Señoria como
mas haya lugar digo : Que habiendo mandado à la Pla
za de Puerto Rico con cargamen to la Polacra de mi propiedad
nombrada la Virgen de la Victoria , su Capitan Do n Guiller mo
Esija , llego con felicidad à aquel Puerto pero Sin embargo tu
ve la desgracia que dicho Capitan muriese de repente y
qu e el piloto qu e debia entregarse en élla con lo demas de dicho
Cargo se marchase para otro destino quedando todo abando
nado ; aumentandose à estos perjuicios qu e no se me halla
siquiera contestado a las infinitas cartas qu e hé remitido
y encargo qu e hé hecho à Personas particulares : por lo cual
y hallandome con noticias de qu e en la Comandancia Mi
litar de Marina de aquel Puerto hay fondos de Considera
cion qu e me corresponden me hé resuelto à mandar à la
referida Plaza à Do n Agustin Gutierrez y Moyano mi
hijo mayor de veinte y cinco años ; pero como para pasar
à aquel punto se necesita de licencia real , par a acudir á
conseguirla , és preciso evacuar Justificacion de su vida
y Costumbres , que nunca ha sido de los opuestos á la Jus
ta causa , que no há tenido empleo contrario à élla , y si
ha sido afecto á los soberanos de rech os del Trono y el Altar ,
conviene se me admita dic ha Justificacion qu e ofresco con
personas de la mayor distincion y providad , y que eva
cuada se me entregue original par a el fin qu e llevo ma
nifestado por tanto=
Suppli co à Vuestra Señoria se sirva providencia segun despach o .
Solicitado , por ser Justicia que pido
etceter a y Juro .
Juan Miguel
Gutierrez [ rúbrica ]
Por presentada y con citación del Cavalle
ro Sindico Procurador gene ral evacuese la jus
tificacion que por esta parte se solicita com
pareciendo á la Judicial presencia los
testigos que se presenten y evacuado se
proveerá lo que convenga . Lo mando el
Seño r Do n Joaquín Tercero Gasco Alcalde ma
yor primero Teniente Corregidor de esta
Ciudad de Malaga que lo firmará en
ella á tres dias del mes de Diciembre
M de mil ochocientos veinte y nueve=
Gasco [ rúbrica ] Lorenzo Garcia
escriba no [ rúbrica ]
Notificacio n En Malaga en el mismo dia yo el Escribano hice
saver el auto anterior á Do n Juan Miguel
Gutierrez Escribano princip al de este Real Consulado
en persona de qu e manifestó quedar enterado
doy fee=
Garcia [ rúbrica ]
Citación al
Cavallero Sindico En Malaga en el referido dia mes y año yo el Escriba no cité para la
Justificacion mandada evacuar al Cavallero Sindico Do n José Maria
de Llanos en persona precedido el correspondiente recado de ur
banidad y manifestó quedar enterado doy fee=
Garcia
escriba no [ rúbrica ]
Declaración del Seño r
Do n José Moreno En la Ciudad de Malaga á tres dias del mes
de Diciembre de mil ochocientos veinte y nueve el Seño r
Do n Joaquin Tercero Gasco Alcalde mayor primer o y teniente Corregido r
de ella teniendo presente al Seño r Do n José Moreno Coronel de infanteri a
agregado al estado mayor de esta Plaza Cavallero gran Cruz
de la Rea l y Militar Orden de Sa n Hermenegildo y Condecorado
con otras varias cruces ganadas en acciones de Gue rra
le recivió juramento puesta la mano en su Espada bajo el
cual y su palabra de honor ofreció la verdad en lo qu e sea pre
guntado y siendolo al tenor del Pedimento anterior enterado
dijo : Conoce al Escribano princip al de este real Consulado Don
Juan Miguel Gutierrez de mucho tiempo á esta parte
y por consiguiente á Do n Agustín Gutierrez y Mo
yano su hijo soltero , constandole qu e este ha sido y
es de la mejor conducta sin haber dado hasta ahora
motivo á ningun Señor Juez ni corporación para
qu e se se [ sic ] le reprehenda particularme por la de dich o
Real Consulado en cuya oficina permanece al lado del
expresado su Padre ; habiendo sido siempre igual
mente qu e este de los mas exaltados Realistas y afec
tos al Rey Nuestro Señor y al Altar de modo qu e le ha sido
publicamente conocido en esta Ciudad por tal , y por la
obediencia con qu e ha guardado la buena y particular edu
cación qu e le ha dado el expresado su padre qu e es cuanto
puede decir en razón de lo qu e se le ha preguntado
y en cargo de su juramento , que es de edad de
mas de cuarenta años lo firmara con dic ho
Seño r Alcalde mayor doy fee= sobrerai do= siemp= Val e=
Gasco [ rúbrica ] Josef Moreno [ rúbrica ]
Lorenzo Garcia
escriba no [ rúbrica ]
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