CODEMA19-ACM-334-22

CODEMA19-ACM-334-22

TítuloCODEMA19-ACM-334-22
Tipo textual
ResumenProyecto de reglamento sobre obligaciones y traje de los beneficiados del Cabildo de la Catedral de Málaga.
ArchivoArchivo Catedralicio de Málaga
ReferenciaACM, leg. 334, pza. 22.
TypologyEstatutos
Fecha1852/10/1
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
TranscriptorSusana Elena Rodríguez de Tembleque García y Estrella García Muñoz

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Cabildo Catedral de la Santa Iglesia de Málaga Proyecto para el establecimiento de las atribuciones, obligaciones, consideraciones y traje de los nuevos capellanes o beneficiados, asistentes de la Santa Yglesia Catedral de Malaga, formado por su Cabildo. Artículo . Los capellanes asistirán al coro a todas las horas canónicas y a los Maytines y Laudes. Artículo . Acompañarán al Cabildo en todas las proseciones y fiestas estraordinarias que celebre ya dentro ya fuera de la Santa Yglesia. Artículo . Estarán sujetos al punto en la forma que lo están los Señores Capitulares y ministros inferiores. Artículo . Acompañarán al Preste en las Visperas y también en Laudes cuando haya capas. Artículo . Capitularán la Prima, Tercia, Sexta, Nona y Completas. Artículo . Estarán de vela juntamente que los Señores Capitulares y bajo el mismo método que estos. Artículo . Harán los oficios de Diácono y Subdiácono. Artículo . Para el mejor servicio y orden en el ejercicio de estas funciones, se establecerán turnos semanales, que estarán al cuidado del punto, poniendo anticipadamente en la tabla los nombres de los Beneficiados que entren de semana con la espresion de sus respectivos cargos. Artículo . El Beneficiado mas antiguo hará de diácono, pero si concurriese que tenga la consideración de racionero o Prebendado y lleve capa de coro, se vestirá este de Diacono, aun cuando sea mas moderno. Artículo 10. Para el mejor resultado de las disposiciones del articulo anterior, procurara el punto la posible uniformidad de traje en la designación de los Beneficiados cuando nombre los servicios del altar y coro. Artículo 11. Siempre que el Prelado asista a la Yglesia, se unirán dos capellanes a la diputación del Cabildo, encargada de acompañarlo. Artículo 12. Cuando el Prelado celebre de Pontifical, desempeñarán los oficios que estaban señalados a los Racioneros y Prebendados. Artículo 13. Se establecerá un turno con la obligación de suplir las faltas de los que estén de oficio, y no hayan cometido a otros su cumplimiento. Artículo 14. El Capellan turnario percibirá seis reales por cada falta que supla, cuya cantidad se descontará en la primera mesada al Beneficiado que la hubiere cometido. Artículo 16. Los Beneficiados disfrutarán las dos terceras partes de recres señalados a los Señores Capitulares, subsistiendo en toda su fuerza las formalidades de previa licencia del Cabildo, que para su uso se hallan prescriptas, respecto de los que tienen aneja la obligación del canto. Artículo 17. En el caso de quiebra por exceso del tiempo de recres de que pueden disfrutar anualmente, se les aplicarán las disposiciones que rijen en la materia para los Señores Capitulares. Artículo 18. Llevaran como distintivo el roquete de los Señores Capitulares, y una esclavina o muceta de seda redonda por detrás, no pudiendo en ningun acto usar de la capa pluvial reservada solo para el cuerpo capitular y Prebendados que conserven el antiguo traje coral. Artículo 19. Ocuparán las sillas destinadas para los Señores Prebendados, y continuarán en las suyas los actuales Señores Racioneros de esta Santa Yglesia, a Cabildo Catedral de la Santa Iglesia de Málaga quienes seguirán los de igual clase procedentes de Yglesias Catedrales, pero si son de Colegiales, estarán a continuacion de los Medios racioneros de esta Santa Yglesia por el orden de la toma de posesion del Beneficio. Cuyo proyecto mereció la aprobación del Excelentísimo Señor Obispo, según resulta de sus comunicacion de 22 de Setiembre de este año, leyda en acta capitular de 23 del mismo. Málaga de octubre de 1852. Leandro Pérez Carrión [rúbrica] Secretario Capitular. De conformidad y consentimiento del Excelentísimo e Yllustrísmo Señor Obispo de esta Diócesis, es presado en su oficio de 16 del actual, no podrán los Beneficiados de esta Santa Yglesia hacer uso en e tiempo que resta del presente año de los recres de que habla el artículo 16 del proyecto de sus atribuciones y obligaciones, ni tampoco le será a ninguno permitido en lo sucesivo el ejercicio de esta concecion, sin dar antes conocimiento al Cabildo a fin de que se hallen siempre en residencia las dos terceras partes al menos del número de Beneficiados para el cumplimiento de las obligaciones del altar y coro que son llamados a desempeñar. Málaga 19 de octubre de 1852.

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