CODEMA19-09-0976
CODEMA19-09-0976
Título | CODEMA19-09-0976 |
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Tipo textual | |
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Resumen | Actas de la reunión que el cabildo municipal de Málaga celebró el 18 de mayo de 1841. |
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Archivo | Archivo Municipal de Málaga |
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Referencia | AMM, vol. 243, ff. 152r-155v. |
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Typology | Actas y declaraciones |
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Fecha | 1841/05/18 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Transcriptor | Estrella García Muñoz |
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El Ayuntamiento Constitucional de esta Ciudad se juntó á Cabildo en su Sala
Capitular hoy diez y ocho de Mayo de mil ochocientos cuarenta y uno,
que lo presidió
El señor Don Joaquín García
de Segovia, Alcalde 1.º Constitucional
al que concurrieron los señores
Don Francisco Reboul
Don Francisco Solano
Don Andrés Gomez de la Tia
Don Agustin Ledesma
Don José Villegas
Don Simon Castell
Don José Nardo
Don Diego Gastambide
Don Antonio Martinez
Don Vicente de la Vega
Don Antonio Novoa
Alcalde 2.º
Alcalde 4.º
Regidores
Se leyó el acta anterior y halló conforme.
El señor Regidor Don Diego Gastambide hace una moci
on para que energicamente se reclame del señor Gefe Superior Politico y
mano 2: Regidores
Garcia la Muela. Excelentísima Diputacion Provincial, resuelva el particular pendiente con Don
José García y Muela, con el fin de poner término á este asunto
desagradable: el Ayuntamiento acordó, estar en sus intenciones y proce
diendo á la discusión en razon á los comunicados de dicho señor
Muela, que aparecen en el Periódico Eco del Mediodia del 15 y 18
del actual, se indicó que despues de un juicio de conciliacion ha
bido ante el señor Alcalde 4º. Don Francisco Solano entre uno de los
heredores de Don José Ayala Gomez con el espresado señor Muela
sobre arrendamiento de la casa que habita de la propiedad de
aquellos, se había espresado particularmente que el señor Muela
se había pagado parte de alquileres de dicha Casa con una
carta de pago de contribucion de Guerra sobre aquella fin
ca: con este conocimiento dispuso el Ayuntamiento se presentase el oficial
de la mesa, encargado en esta recaudacion Don Jose Peña,
á quien se le previno que con toda libertad y sin género al
guno de coaccion de ninguna especie contestase la verdad á los [margen superior: sello] [margen superior derecha: 153.]
preguntas que se le iban á hacer, y ofreciendolo, se le preguntó,
si había entregado á Don José García Muela una carta de pago de
la contribucion de Guerra sobre casa que habita propia de los he
rederos de Don José Ayala Gomez, y contestó, que á su peticion la
había estendido y entregadole: preguntado, si su importe le ha
bía sido pagado, contestó, que no, y que dicha carta de pa
go consistía en 358 reales y se retiró. Llamado el Depositario,
se le preguntó en los mismos términos, si había recibido es
ta cantidad, cuando firmó la carta de pago, de que hace es
presión y contestó, que no, añadiendo tenía ademas estendidas
otras dos ó tres correspondientes á los mismos herederos por órden de
dicho señor Muela, las que aun obraban en su poder: tambien
se le preguntó, por qué motivo era tan deferente con el señor
Muela en particulares de intereses que al menos comprometían
su responsabilidad pecuniaria, contestó que siendo un Su
balterno y teniendo el señor Muela un caracter fuerte con el
que lo intimidaba, ofreciendole que el Ayuntamiento aprobaría sus dis
posiciones, por esa razon había procedido con la docilidad que
se observaba y se retiró.
Comparecido en seguida el Contador Don Carlos Di
gaz y preguntado si por casualidad el señor Regidor Muela le ha
bía entregado el importe de una carta de pago por contribucion
de Guerra que sacó á favor de los herederos de Don José Ponce, y
casa que habita su señoría, dijo, que no; y que traherla el asi
ento de la toma de razon, como en efecto lo hizo, ma
nifestando que en el día cinco de Abril el número 1761 aparecía el
asiento de 358 reales 10 maravedís de contribucion de Guerra á favor
de los herederos de Don José Ayala Gomez.
Probada esta demasía impropia de un Concejal, bo
chornosa para la Corporacion y que supone una informalidad
punible en la recaudacion de las contribuciones Nacionales, acuer
da el Ayuntamiento se dé cuenta al señor Gefe Superior Politico de este
esceso que debe tener lugar con los demas que se han pues
to en conocimiento de su señoría; pero siendo indispensable hacer
se cargo de los comunicados que inserta el señor Muela en el
Periódico Eco del Mediodia de 15 y 18 del actual, dirá en cu
anto al primero. “Que está desmentido con lo que dice el mis
mo Depositario, de cuya buena fé se ha abusado por el señor
Muela para evadir un cargo que ni aun en el caso que lo
quiere figurar, puede disculparlo, pues es lo cierto que son acu
erdo del Ayuntamiento se sacaron cantidades de Propios y no del
bolsillo particular del Depositario, por sola la disposicion del
señor Muela.
Respecto del segundo comunicado, el primer parti
cular que contiene queda ya satisfecho: respecto del segun
do está justificado que no era Diputado de Riegos, cuando
recibió el espediente de aguas, no habiendo acuerdo que lo facul
tase para variar el turno establecido, y que los espedientes de
Señor Francisco por acuerdo del Ayuntamiento pasaron á los Abogados consul
tores, y devolviéndolos estos con su dictamen, fue cuando los recibió.
En cuanto á que tenga papeleta de citacion para concurrir
al mercado de la Alhóndiga en la semana de Navidad, en esto no
justifica sino otra exigencia mas á los Empleados Subalternos,
pues lo que ha dicho el Ayuntamiento, es que no estaba de turno, y esto se jus
tífica del Cuaderno que de él se llevaba por el Oficial Don
Cayetano Silva, á quien se compareció y dijo lo siguien
te: que se le presentó el Señor Muela y preguntó, si le toca
ba de Diputacion, contestándole que no, inquirió, si alguno de [margen superior: sello] [margen superior derecho: 154.]
los nombrados no concurriría por no poder, y le dijo, creía que el
Vargas tenía imposibilidad: que en consecuencia le indicó lo
nombrase en su lugar, lo que resistió hasta que dicho señor se lo
dijo mas terminante, añadiendo ser su objeto que el servicio de
aquel mercado no padeciese por falta de señores por lo que dió la
órden al portero Don Francisco Bonis, para que le pusiese la papeleta
y comparecido el espresado contestó, que por órden del espresado
Silva había hecho la citacion como Encargado en llevar este
turno. Y en cuanto à lo demas del pan y longaniza se abs
tiene el Ayuntamiento de mas justificacion, pues que el público juz
gará, si es de apetecer hacer una semana en la Alhóndi
ga, la mas comprometida del año; pero no se omitirá
espresar, que si, como dice, obran en su poder recibos
de las monjas y otros establecimientos, probará en ello una arbi
trariedad mas, pues estas penas se imponen en la Di
putacion, se sientan en sus actas y en ellas apare
ce su distribucion y recibo; y siendo de transmitir á cono
cimiento del señor Gefe Superior Politico estas razones, acuerda se le
indiquen en el oficio resuelto dirijir sobre la carta de pago de
los herederos de Ayala; y para su redaccion se da comision
á los señores Alcalde 1º. y Regidor Don Diego Gastambide, remitiendo
se sin pérdida de tiempo á dicha Autoridad y periódicos en con
testacion á los comunicados del señor Muela en los citados nú
meros del 15 y 18 del C.
mano 2: Convento,
San Francisco Don Antonio María Alvarez solicita certificado del espediente
sobre enagenacion del Convento que fue de San Francisco para vindi
carse de los cargos que le son alusivos en el comunicado
del señor Muela en el Escrito del dia 18 del actual; y el Ayuntamiento
acordó, se le espida de lo que conste y fuere de dar.
El señor Alcalde 2º. Don Francisco Reboul para ciertos usos que le
convienen solicita certificado de los cargos de eleccion popular que ha
obtenido, y lo que le conste sobre su desempeño; y el Ayuntamiento acordó, se
le espida espresivo de que en 1839 fue electo teniente de Alcalde de
mano 2: Regidores esta Ciudad: en el de 36, se le nombró Alcalde 2.º Constitucional, de cuyo cargo
quedó exento por haber sido nombrado Diputado á Cortes, habiendo
sido en dicho año individuo de la Junta de tram y Denfensa: en el de 838
se le volvió á elegir Alcalde 3.º Constitucional y en el presente Alcalde 2º: ha
sido tambien vocal de la Junta de Comercio y ha pertenecido á la signo Milicia
Nacional desde la clase de Soldado hasta la de Capitan que desempeña: que
estos nombramientos del Pueblo justifican hasta la evidencia la confi
anza y distinguido aprecio que hace de sus virtudes; y el Ayuntamiento;
a pesar de esta prueba inequívoca dirá en honor á la justicia que
el espresado señor Alcalde se ha comportado en el desempeño de
sus encargos con el celo mas distinguido, procurando el bien público
en todos sus actos con el mas decidido interés, presentándose en las
escisiones ocurridas con la mayor nobleza á aquietar los ánimos
y evitar desgracias, y por último que hallándose bien establecido
por efecto de estar dedicado al servicio público ha sufrido per
juicios de consideracion en sus bienes, siendo por tanto acrehe
dor no solo al reconocimiento público, si tambien á las gracias y
distinciones que estime dispensarle el Gobierno de Su Majestad
Don Tomás Lázaro hace cierta proposicion para la su
mano 2: tadístico basta de nueva numeracion de Casas por el estilo moderno y se
acordó se trahiga á otro Cabildo.
El señor Regidor Don Diego Gastambide hizo presente que
mano 2: ornamento lejos de ser conveniente tapiar la calle á espaldas de la Cár
cel, era perjudicial, y pedía por tanto se pusiese espedita, co
locándose centinelas y adoptándose aquellas seguridades competen [margen superior: sello] [margen superior derecho: 155.] 44
tes, puesto que el edificio de Cárcel debe ser aislado; y el Ayuntamiento
acordó la conformidad y que al efecto pase á la Comision de Po
licía para que determine en consecuencia, haciendo se empie
dre, dando corriente á las aguas procedentes del callejon del
Sape.
Y se concluyo este Cabildo firma su Presidente y señores de que certifico
Segovia [rúbrica] Castel [rúbrica] Reboul Soto [rúbrica] Solano [rúbrica] Gomes Ledesma [rúbrica]
Noboa Martinez [rúbrica] Villegas [rúbrica] Nardo [rúbrica]
Delavega [rúbrica]
Joaquin Arias [rúbrica]
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