CODEMA19-09-0976

CODEMA19-09-0976

TítuloCODEMA19-09-0976
Tipo textual
ResumenActas de la reunión que el cabildo municipal de Málaga celebró el 18 de mayo de 1841.
ArchivoArchivo Municipal de Málaga
ReferenciaAMM, vol. 243, ff. 152r-155v.
TypologyActas y declaraciones
Fecha1841/05/18
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
TranscriptorEstrella García Muñoz

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El Ayuntamiento Constitucional de esta Ciudad se juntó á Cabildo en su Sala Capitular hoy diez y ocho de Mayo de mil ochocientos cuarenta y uno, que lo presidió El señor Don Joaquín García de Segovia, Alcalde 1.º Constitucional al que concurrieron los señores Don Francisco Reboul Don Francisco Solano Don Andrés Gomez de la Tia Don Agustin Ledesma Don José Villegas Don Simon Castell Don José Nardo Don Diego Gastambide Don Antonio Martinez Don Vicente de la Vega Don Antonio Novoa Alcalde 2.º Alcalde 4.º Regidores Se leyó el acta anterior y halló conforme. El señor Regidor Don Diego Gastambide hace una mocion para que energicamente se reclame del señor Gefe Superior Politico y mano 2: Regidores Garcia la Muela. Excelentísima Diputacion Provincial, resuelva el particular pendiente con Don José García y Muela, con el fin de poner término á este asunto desagradable: el Ayuntamiento acordó, estar en sus intenciones y procediendo á la discusión en razon á los comunicados de dicho señor Muela, que aparecen en el Periódico Eco del Mediodia del 15 y 18 del actual, se indicó que despues de un juicio de conciliacion habido ante el señor Alcalde . Don Francisco Solano entre uno de los heredores de Don José Ayala Gomez con el espresado señor Muela sobre arrendamiento de la casa que habita de la propiedad de aquellos, se había espresado particularmente que el señor Muela se había pagado parte de alquileres de dicha Casa con una carta de pago de contribucion de Guerra sobre aquella fin ca: con este conocimiento dispuso el Ayuntamiento se presentase el oficial de la mesa, encargado en esta recaudacion Don Jose Peña, á quien se le previno que con toda libertad y sin género alguno de coaccion de ninguna especie contestase la verdad á los [margen superior: sello] [margen superior derecha: 153.] preguntas que se le iban á hacer, y ofreciendolo, se le preguntó, si había entregado á Don José García Muela una carta de pago de la contribucion de Guerra sobre casa que habita propia de los herederos de Don José Ayala Gomez, y contestó, que á su peticion la había estendido y entregadole: preguntado, si su importe le había sido pagado, contestó, que no, y que dicha carta de pago consistía en 358 reales y se retiró. Llamado el Depositario, se le preguntó en los mismos términos, si había recibido esta cantidad, cuando firmó la carta de pago, de que hace espresión y contestó, que no, añadiendo tenía ademas estendidas otras dos ó tres correspondientes á los mismos herederos por órden de dicho señor Muela, las que aun obraban en su poder: tambien se le preguntó, por qué motivo era tan deferente con el señor Muela en particulares de intereses que al menos comprometían su responsabilidad pecuniaria, contestó que siendo un Subalterno y teniendo el señor Muela un caracter fuerte con el que lo intimidaba, ofreciendole que el Ayuntamiento aprobaría sus disposiciones, por esa razon había procedido con la docilidad que se observaba y se retiró. Comparecido en seguida el Contador Don Carlos Digaz y preguntado si por casualidad el señor Regidor Muela le había entregado el importe de una carta de pago por contribucion de Guerra que sacó á favor de los herederos de Don José Ponce, y casa que habita su señoría, dijo, que no; y que traherla el asiento de la toma de razon, como en efecto lo hizo, manifestando que en el día cinco de Abril el número 1761 aparecía el asiento de 358 reales 10 maravedís de contribucion de Guerra á favor de los herederos de Don José Ayala Gomez. Probada esta demasía impropia de un Concejal, bochornosa para la Corporacion y que supone una informalidad punible en la recaudacion de las contribuciones Nacionales, acuerda el Ayuntamiento se cuenta al señor Gefe Superior Politico de este esceso que debe tener lugar con los demas que se han puesto en conocimiento de su señoría; pero siendo indispensable hacerse cargo de los comunicados que inserta el señor Muela en el Periódico Eco del Mediodia de 15 y 18 del actual, dirá en cuanto al primero. Que está desmentido con lo que dice el mismo Depositario, de cuya buena se ha abusado por el señor Muela para evadir un cargo que ni aun en el caso que lo quiere figurar, puede disculparlo, pues es lo cierto que son acuerdo del Ayuntamiento se sacaron cantidades de Propios y no del bolsillo particular del Depositario, por sola la disposicion del señor Muela. Respecto del segundo comunicado, el primer particular que contiene queda ya satisfecho: respecto del segundo está justificado que no era Diputado de Riegos, cuando recibió el espediente de aguas, no habiendo acuerdo que lo facultase para variar el turno establecido, y que los espedientes de Señor Francisco por acuerdo del Ayuntamiento pasaron á los Abogados consultores, y devolviéndolos estos con su dictamen, fue cuando los recibió. En cuanto á que tenga papeleta de citacion para concurrir al mercado de la Alhóndiga en la semana de Navidad, en esto no justifica sino otra exigencia mas á los Empleados Subalternos, pues lo que ha dicho el Ayuntamiento, es que no estaba de turno, y esto se justífica del Cuaderno que de él se llevaba por el Oficial Don Cayetano Silva, á quien se compareció y dijo lo siguiente: que se le presentó el Señor Muela y preguntó, si le tocaba de Diputacion, contestándole que no, inquirió, si alguno de [margen superior: sello] [margen superior derecho: 154.] los nombrados no concurriría por no poder, y le dijo, creía que el Vargas tenía imposibilidad: que en consecuencia le indicó lo nombrase en su lugar, lo que resistió hasta que dicho señor se lo dijo mas terminante, añadiendo ser su objeto que el servicio de aquel mercado no padeciese por falta de señores por lo que dió la órden al portero Don Francisco Bonis, para que le pusiese la papeleta y comparecido el espresado contestó, que por órden del espresado Silva había hecho la citacion como Encargado en llevar este turno. Y en cuanto à lo demas del pan y longaniza se abstiene el Ayuntamiento de mas justificacion, pues que el público juzgará, si es de apetecer hacer una semana en la Alhóndiga, la mas comprometida del año; pero no se omitirá espresar, que si, como dice, obran en su poder recibos de las monjas y otros establecimientos, probará en ello una arbitrariedad mas, pues estas penas se imponen en la Diputacion, se sientan en sus actas y en ellas aparece su distribucion y recibo; y siendo de transmitir á conocimiento del señor Gefe Superior Politico estas razones, acuerda se le indiquen en el oficio resuelto dirijir sobre la carta de pago de los herederos de Ayala; y para su redaccion se da comision á los señores Alcalde . y Regidor Don Diego Gastambide, remitiendose sin pérdida de tiempo á dicha Autoridad y periódicos en contestacion á los comunicados del señor Muela en los citados meros del 15 y 18 del C. mano 2: Convento, San Francisco Don Antonio María Alvarez solicita certificado del espediente sobre enagenacion del Convento que fue de San Francisco para vindi carse de los cargos que le son alusivos en el comunicado del señor Muela en el Escrito del dia 18 del actual; y el Ayuntamiento acordó, se le espida de lo que conste y fuere de dar. El señor Alcalde . Don Francisco Reboul para ciertos usos que le convienen solicita certificado de los cargos de eleccion popular que ha obtenido, y lo que le conste sobre su desempeño; y el Ayuntamiento acordó, se le espida espresivo de que en 1839 fue electo teniente de Alcalde de mano 2: Regidores esta Ciudad: en el de 36, se le nombró Alcalde 2.º Constitucional, de cuyo cargo quedó exento por haber sido nombrado Diputado á Cortes, habiendo sido en dicho año individuo de la Junta de tram y Denfensa: en el de 838 se le volvió á elegir Alcalde 3.º Constitucional y en el presente Alcalde : ha sido tambien vocal de la Junta de Comercio y ha pertenecido á la signo Milicia Nacional desde la clase de Soldado hasta la de Capitan que desempeña: que estos nombramientos del Pueblo justifican hasta la evidencia la confianza y distinguido aprecio que hace de sus virtudes; y el Ayuntamiento; a pesar de esta prueba inequívoca dirá en honor á la justicia que el espresado señor Alcalde se ha comportado en el desempeño de sus encargos con el celo mas distinguido, procurando el bien público en todos sus actos con el mas decidido interés, presentándose en las escisiones ocurridas con la mayor nobleza á aquietar los ánimos y evitar desgracias, y por último que hallándose bien establecido por efecto de estar dedicado al servicio público ha sufrido perjuicios de consideracion en sus bienes, siendo por tanto acrehedor no solo al reconocimiento público, si tambien á las gracias y distinciones que estime dispensarle el Gobierno de Su Majestad Don Tomás Lázaro hace cierta proposicion para la su mano 2: tadístico basta de nueva numeracion de Casas por el estilo moderno y se acordó se trahiga á otro Cabildo. El señor Regidor Don Diego Gastambide hizo presente que mano 2: ornamento lejos de ser conveniente tapiar la calle á espaldas de la Cárcel, era perjudicial, y pedía por tanto se pusiese espedita, colocándose centinelas y adoptándose aquellas seguridades competen [margen superior: sello] [margen superior derecho: 155.] 44 tes, puesto que el edificio de Cárcel debe ser aislado; y el Ayuntamiento acordó la conformidad y que al efecto pase á la Comision de Policía para que determine en consecuencia, haciendo se empiedre, dando corriente á las aguas procedentes del callejon del Sape. Y se concluyo este Cabildo firma su Presidente y señores de que certifico Segovia [rúbrica] Castel [rúbrica] Reboul Soto [rúbrica] Solano [rúbrica] Gomes Ledesma [rúbrica] Noboa Martinez [rúbrica] Villegas [rúbrica] Nardo [rúbrica] Delavega [rúbrica] Joaquin Arias [rúbrica]

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