CODEMA19-09-0948
CODEMA19-09-0948
Título | CODEMA19-09-0948 |
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Tipo textual | |
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Resumen | Actas de la reunión que el cabildo municipal de Málaga celebró el 6 de mayo de 1831. |
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Archivo | Archivo Municipal de Málaga
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Referencia | Vol. 232, ff. 410r-413v. |
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Typology | Actas y declaraciones |
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Fecha | 1831/05/06 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Transcriptor | Estrella García Muñoz |
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La ciudad de Malaga Consejo Justicia y Regimiento
de ella se juntó à Cavildo extraordinario en su sala Capi [margen inferior: signo]
tular como lo ha de uso y costumbre la tarde de este dia Seis
de Mayo de mil ochocientos treinta y uno que lo presidio
El Señor Don Joaquin Tercero Gasco Alcalde
mayor primero por ocupacion del
Ecselentísimo Señor General Corregidor en
asuntos graves del Real Servicio.
Al que asistieron los Señores
Don Manuel Rengel
Don Joaquin Bourman
Don Domingo Ruiz Conde
Don Andrés de Ortega
Regidores perpetuos
Don José Martinez , Sindico del Comun
En este Cavildo estraordinario para el que ha sido citado
de orden del Ecselentísimo Señor General Corregidor por medio de Cedulas
espresivas del objeto á todos los SeñoreS Regidores y sindico del Comun
de que dieron fee los Porteros haberla hecho en el modo acos
tumbrado, espuso el Caballero Capitular Don Joaquin Bourman como
Comisario para las pruevas de Don Antonio Fernandez de Cordova
que por virtud dela ultima orden recivida de la Real Camara Con
minando con cierta multa à los Caballeros Regidores si no
se finalisavan y remitian à dicha superioridad en el termino
de un mes, habia pasado à las Casas del Ecselentísimo Señor General
Corregidor para poner cierta Providencia en el Espdiente y le habia [margen inferior: signo] [margen superior: sello] [margen superior derecho: mano 2: 411]
manifestando Su Ecselencia devia su con dictamen de A; por cuya
razon y no creyendose facultado para esta innovacion; suplica
à dicho Ecselentísimo Señor se sirviese mandar citar à Cavildo estraor
dinario para la presente tarde con objeto de tratar del particu
lar, en que habia consentido Su Escelencia A su virtud dispuso la Ciudad
que el mismo Caballero Comisario diese cuenta del estado y
circunstancias del espediente, y en su consecuencia lo hizo Su Señoría
manifestando que en cinco de octubre de mil ochocientos veinte
y ocho se espidio Real Cedula para que este Ayuntamiento por
medio de sus Comisarios de Estatuto hiciese pruevas con arre
glo à el de la hidalguia de Don Antonio Fernandez deCordova
que solicitava titulo de Regidor perpetuo de este Ayuntamiento
cuya Real Cedula habia sido cumplimentada el veinte del
propio mes de octubre y cabido en suerte la de Comisarios de ellas
à el Señor relacionante y su compañero el Caballero Regidor
perpetuo Don Domingo Ruiz Conde, quienes con presencia del
Espediente, de una instancia del interesado, solicitando se le
relevase de pruevas como bisnieto de Regidor, y otras or [margen inferior: signo]
den de la Real Camara, recordando el cumplimiento dela im
da Cedula, propusieron à la Ciudad la necesidad de que el in
teresado presentase los documentos correspondientes y abona
se su costo sobre lo que se hizo la oportuna Consulta á
aquel Regio tribunal quien con fecha veinte y cinco de Junio
del año procsimo anterior, tuvo à bien declarar que los derechos
que devengasen los Parrocos Escelentísimos y demas, por los documentos
que hubiese necesidad de confrontar en sus Archivos respectivos
y otros gastos fuesen á cargo del Fernandez de Cordova como
hechos en su servicio: Que pasada esta orden à dichos Señores Comi
sarios la trasladaron al pretendiente en trece de octubre del
estado anterior año por haberse hallado este ausente, y en
del diez y seis del mismo contesto su conformidad estando gra
to à satisfacer los derechos que se detallasen con arreglo à fa
que deberian practicar los Peritos que eligiesen dichos SeñoreS Comi
sarios, los cuales à su consecuencia providenciaron en v
te y siete del insinuado mes, se hiciese saber al Fernandez
de Cordova presentase el Arbol de su genealogia hasta
cuarto Abuelo por ambas lineas documentandolo con las par
tidas de Bautismos, Matrimonios, Testamentos y particio
nes, y acompañando igualmente su Escritura de hidalgueria [margen inferior: signo] [margen superior: sello] [margen superior derecho: mano 2: 412]
Segun la practica establecida en esta Ciudad para semejantes
casos: Que habiendosele notificado esta Providencia un cuatro de
Noviembre siguiente por no haber podido ser habido con ante
rioridad, presentó un escrito en diez y Siete del citado mes acom
pañando el Arbol indicado y las partidas de Bautismos y
Matrimonios, hasta su visabuelo, negando à cumplir con
la presentacion de los demas documentos insinuados, insistien
do en no tener necesidad de verificarlo por estar escrito de prue
bas como visnieto de Regidor en contra de lo prevenido por la
Real Camara en su cedula de cinco de octubre ya citada: Que por
acuerdo de veinte y cinco del relacionado mes se pasó à los SeñoreS
Comisarios para los fines correspondientes, quienes observando en él
la mayor apatia, dando à entender con ella un abandono de
su propocito, no gestionando cosa alguna, y con motivo à las
recurrencias politicas acaecidas desde aquella fecha y à ser el Caba
llero Capitular relacionante Comandante dela Brigada de Artillería de
Voluntarios Realistas de esta Plaza y haber estado insensantemente sobre
las armas en el servicio del Rey Nuestro Señor y conservacion dela tran
quilidad pública y su compañero enfermo y ausente no ha [margen inferior: signo]
podido dedicarse à otro ningun asunto ni concurrido al
Ayuntamiento por estimar preferente aquel servicio, Que con
tinuando en el mismo, y teniendo que pasar para la confron
tacion de documentos à varias Ciudades, le ès sumamente im
posible concluir las citadas pruevas en el termino de un
mes que se ha dignado señalar la Real Camara en Decre
to de veinte de Abril ultimo, bajo la multa con que se a
puesto al Ayuntamiento; por todo lo cual suplico al mismo
que sin perjuicio de lo que acordase acerca de si Don
Antonio Fernandez de Cordova deve hacia las pruevas rigu
rosas de Estatuto ó las necesarias para acreditar ser visnieto
de Regidor, se sirviece remitir testimonio de este particular
à dicha Real Camara para que noticiosa del Justo motivo
que ha retardado la conclucion de dichas pruevas, como lo ha
sido el Servicio en que se ha ocupado y ocupa como Comandante
de Voluntarios Realistas por virtud de las circunstancias actuales
y los entorpecimientos y decidia del interesado, se digne lebantar
el citado apersevimiento y ampliar el termino señalado para
que pueda tener efecto el cumplimiento de sus superior
ordenes; Y la Ciudad inteligenciada de todo, dando cumplimiento
á la ultima que se vio el dia de ayer y habiendo discutido
larga y detenidamente el particular, deseosa dela pronta
cion delas referidas ordenes, en cuya Persona no ha [margen superior: sello] [margen superior derecho: mano 2: 413]
tenido parte, pues tan luego como se le ha dado cuenta de
cualquier incidencia del asunto la ha decidido, acuerda Pri
mero Que en cuanto à lo manifestado por el Ecselentísimo Señor Ge
neral Corregidor acerca de la necesidad que conceptua de que las
Providencias sean acesoradas, se dirija oficio à Su Excelencia manifes
tandole que siendo un asunto puramente gubernativo y del
privativo conocimiento del Ayuntamiento con arreglo à su Real
Estatutos y sobre Carta, y à la practica observada de tiempo
inmemorial, siempre se han dictado las Providencias por
sus Capitulares Comisarios autorisandolas los Señores Corregidores,
como actos peculiares à esta Corporacion de la que son Presidentes, á
fin de que se sirva firmar las nuevas Providencias que se dic
ten en el Espediente = Segundo: Que con objeto de no retardar el
cumplimiento de las superiores ordenes dela Real Camara, ante
mi contesta el Ecselentísimo Señor General Corregidor à el oficio de que va
hecha mencion, considerando que aun cuando Don Antonio Fer
nandez de Cordova, dice ser visnieto de Regidor y el Real Estatuto
solo ecsima de Pruevas à los hijos ò Nietos de aquella, es
timando en el mismo caso à los visnietos, siempre que [margen inferior: signo]
lo acredite documentalmente el interesado, acuerda se le re
leve de las pruevas rigurosas y se le haga saber por el pre
sente Escribano mayor de Cavildo que en el día de mañana en
tregue los testamentos y particiones que justifiquen el
Arbol que ha presentado, y Comicione persona que à su
nombre satisfaga los derechos ya causados y que se devengue
en lo subsecivo y en la confrontacion de documentos en los
Archivos donde obren, dandose cuenta de lo que resulte
el Cavildo inmediato = tercero: Y en atencion à lo manifes
tado por los SeñoreS Comisarios de Estatuto acuerda igualmente
la Ciudad que con testimonio de este particular se cuen
ta à la Real Camara de Castilla para que se digne allar
la conminacion de la multa impuesta en veinte
Abril proximo, y ampliar el termino señalado para la
conclucion de dichas pruevas no dudando Su Majestad que el
Ayuntamiento no lebantara mano en el asunto hasta su con
clucion.
Con lo cual se concluyó este Cavildo que firman su Presidente
competente numero de Señores Regidores concurrentes de que Certifico
Bourman [rúbrica] Ruis Conde [rúbrica]
Antonio de Castillo Fragua [rúbrica]
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