CODEMA19-09-0948

CODEMA19-09-0948

TítuloCODEMA19-09-0948
Tipo textual
ResumenActas de la reunión que el cabildo municipal de Málaga celebró el 6 de mayo de 1831.
ArchivoArchivo Municipal de Málaga
ReferenciaVol. 232, ff. 410r-413v.
TypologyActas y declaraciones
Fecha1831/05/06
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
TranscriptorEstrella García Muñoz

Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

La ciudad de Malaga Consejo Justicia y Regimiento de ella se juntó à Cavildo extraordinario en su sala Capi [margen inferior: signo] tular como lo ha de uso y costumbre la tarde de este dia Seis de Mayo de mil ochocientos treinta y uno que lo presidio El Sor Don Joaquin Tercero Gasco Alcalde mayor primero por ocupacion del Ecselentísimo Señor General Corregidor en asuntos graves del Real Servicio. Al que asistieron los Señores Don Manuel Rengel Don Joaquin Bourman Don Domingo Ruiz Conde Don Andrés de Ortega Regidores perpetuos Don José Martinez , Sindico del Comun En este Cavildo estraordinario para el que ha sido citado de orden del Ecselentísimo Señor General Corregidor por medio de Cedulas espresivas del objeto á todos los SeñoreS Regidores y sindico del Comun de que dieron fee los Porteros haberla hecho en el modo acostumbrado, espuso el Caballero Capitular Don Joaquin Bourman como Comisario para las pruevas de Don Antonio Fernandez de Cordova que por virtud dela ultima orden recivida de la Real Camara Conminando con cierta multa à los Caballeros Regidores si no se finalisavan y remitian à dicha superioridad en el termino de un mes, habia pasado à las Casas del Ecselentísimo Sor General Corregidor para poner cierta Providencia en el Espdiente y le habia [margen inferior: signo] [margen superior: sello] [margen superior derecho: mano 2: 411] manifestando Su Ecselencia devia su con dictamen de A; por cuya razon y no creyendose facultado para esta innovacion; suplica à dicho Ecselentísimo Sor se sirviese mandar citar à Cavildo estraordinario para la presente tarde con objeto de tratar del particular, en que habia consentido Su Escelencia A su virtud dispuso la Ciudad que el mismo Caballero Comisario diese cuenta del estado y circunstancias del espediente, y en su consecuencia lo hizo Su Señoría manifestando que en cinco de octubre de mil ochocientos veinte y ocho se espidio Real Cedula para que este Ayuntamiento por medio de sus Comisarios de Estatuto hiciese pruevas con arreglo à el de la hidalguia de Don Antonio Fernandez deCordova que solicitava titulo de Regidor perpetuo de este Ayuntamiento cuya Real Cedula habia sido cumplimentada el veinte del propio mes de octubre y cabido en suerte la de Comisarios de ellas à el Sor relacionante y su compañero el Caballero Regidor perpetuo Don Domingo Ruiz Conde, quienes con presencia del Espediente, de una instancia del interesado, solicitando se le relevase de pruevas como bisnieto de Regidor, y otras or [margen inferior: signo] den de la Real Camara, recordando el cumplimiento dela imda Cedula, propusieron à la Ciudad la necesidad de que el interesado presentase los documentos correspondientes y abonase su costo sobre lo que se hizo la oportuna Consulta á aquel Regio tribunal quien con fecha veinte y cinco de Junio del año procsimo anterior, tuvo à bien declarar que los derechos que devengasen los Parrocos Escelentísimos y demas, por los documentos que hubiese necesidad de confrontar en sus Archivos respectivos y otros gastos fuesen á cargo del Fernandez de Cordova como hechos en su servicio: Que pasada esta orden à dichos Señores Comisarios la trasladaron al pretendiente en trece de octubre del estado anterior año por haberse hallado este ausente, y en del diez y seis del mismo contesto su conformidad estando grato à satisfacer los derechos que se detallasen con arreglo à fa que deberian practicar los Peritos que eligiesen dichos SeñoreS Comisarios, los cuales à su consecuencia providenciaron en vte y siete del insinuado mes, se hiciese saber al Fernandez de Cordova presentase el Arbol de su genealogia hasta cuarto Abuelo por ambas lineas documentandolo con las partidas de Bautismos, Matrimonios, Testamentos y particiones, y acompañando igualmente su Escritura de hidalgueria [margen inferior: signo] [margen superior: sello] [margen superior derecho: mano 2: 412] Segun la practica establecida en esta Ciudad para semejantes casos: Que habiendosele notificado esta Providencia un cuatro de Noviembre siguiente por no haber podido ser habido con anterioridad, presentó un escrito en diez y Siete del citado mes acompañando el Arbol indicado y las partidas de Bautismos y Matrimonios, hasta su visabuelo, negando à cumplir con la presentacion de los demas documentos insinuados, insistiendo en no tener necesidad de verificarlo por estar escrito de pruebas como visnieto de Regidor en contra de lo prevenido por la Real Camara en su cedula de cinco de octubre ya citada: Que por acuerdo de veinte y cinco del relacionado mes se pasó à los SeñoreS Comisarios para los fines correspondientes, quienes observando en él la mayor apatia, dando à entender con ella un abandono de su propocito, no gestionando cosa alguna, y con motivo à las recurrencias politicas acaecidas desde aquella fecha y à ser el Caballero Capitular relacionante Comandante dela Brigada de Artillería de Voluntarios Realistas de esta Plaza y haber estado insensantemente sobre las armas en el servicio del Rey Nuestro Señor y conservacion dela tranquilidad pública y su compañero enfermo y ausente no ha [margen inferior: signo] podido dedicarse à otro ningun asunto ni concurrido al Ayuntamiento por estimar preferente aquel servicio, Que continuando en el mismo, y teniendo que pasar para la confrontacion de documentos à varias Ciudades, le ès sumamente imposible concluir las citadas pruevas en el termino de un mes que se ha dignado señalar la Real Camara en Decreto de veinte de Abril ultimo, bajo la multa con que se a puesto al Ayuntamiento; por todo lo cual suplico al mismo que sin perjuicio de lo que acordase acerca de si Don Antonio Fernandez de Cordova deve hacia las pruevas rigurosas de Estatuto ó las necesarias para acreditar ser visnieto de Regidor, se sirviece remitir testimonio de este particular à dicha Real Camara para que noticiosa del Justo motivo que ha retardado la conclucion de dichas pruevas, como lo ha sido el Servicio en que se ha ocupado y ocupa como Comandante de Voluntarios Realistas por virtud de las circunstancias actuales y los entorpecimientos y decidia del interesado, se digne lebantar el citado apersevimiento y ampliar el termino señalado para que pueda tener efecto el cumplimiento de sus superior ordenes; Y la Ciudad inteligenciada de todo, dando cumplimiento á la ultima que se vio el dia de ayer y habiendo discutido larga y detenidamente el particular, deseosa dela pronta cion delas referidas ordenes, en cuya Persona no ha [margen superior: sello] [margen superior derecho: mano 2: 413] tenido parte, pues tan luego como se le ha dado cuenta de cualquier incidencia del asunto la ha decidido, acuerda Primero Que en cuanto à lo manifestado por el Ecselentísimo Señor General Corregidor acerca de la necesidad que conceptua de que las Providencias sean acesoradas, se dirija oficio à Su Excelencia manifestandole que siendo un asunto puramente gubernativo y del privativo conocimiento del Ayuntamiento con arreglo à su Real Estatutos y sobre Carta, y à la practica observada de tiempo inmemorial, siempre se han dictado las Providencias por sus Capitulares Comisarios autorisandolas los Señores Corregidores, como actos peculiares à esta Corporacion de la que son Presidentes, á fin de que se sirva firmar las nuevas Providencias que se dicten en el Espediente = Segundo: Que con objeto de no retardar el cumplimiento de las superiores ordenes dela Real Camara, antemi contesta el Ecselentísimo Señor General Corregidor à el oficio de que va hecha mencion, considerando que aun cuando Don Antonio Fernandez de Cordova, dice ser visnieto de Regidor y el Real Estatuto solo ecsima de Pruevas à los hijos ò Nietos de aquella, estimando en el mismo caso à los visnietos, siempre que [margen inferior: signo] lo acredite documentalmente el interesado, acuerda se le releve de las pruevas rigurosas y se le haga saber por el presente Escribano mayor de Cavildo que en el día de mañana entregue los testamentos y particiones que justifiquen el Arbol que ha presentado, y Comicione persona que à su nombre satisfaga los derechos ya causados y que se devengue en lo subsecivo y en la confrontacion de documentos en los Archivos donde obren, dandose cuenta de lo que resulte el Cavildo inmediato = tercero: Y en atencion à lo manifestado por los SeñoreS Comisarios de Estatuto acuerda igualmente la Ciudad que con testimonio de este particular se cuenta à la Real Camara de Castilla para que se digne allar la conminacion de la multa impuesta en veinte Abril proximo, y ampliar el termino señalado para la conclucion de dichas pruevas no dudando Su Majestad que el Ayuntamiento no lebantara mano en el asunto hasta su conclucion. Con lo cual se concluyó este Cavildo que firman su Presidente competente numero de Señores Regidores concurrentes de que Certifico Bourman [rúbrica] Ruis Conde [rúbrica] Antonio de Castillo Fragua [rúbrica]

Descargar XMLDescargar texto