CODEMA19-09-0937

CODEMA19-09-0937

TítuloCODEMA19-09-0937
Tipo textual
ResumenActas del cabildo municipal de Málaga, sesión de 14 de febrero de 1813.
ArchivoArchivo Municipal de Málaga
ReferenciaVol. 204, ff. 445v-446v.
TypologyActas y declaraciones
Fecha1813/02/14
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
TranscriptorEstrella García Muñoz

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La Ciudad de Malaga Consejo Juzticia y Regimiento de ella se Juntó à Cavildo en su sala Capitular como lo han de vso y costumbre hoy catorce de Febrero de mil ochocientos trece años que lo Presidio El señor don Geronimo Rafael Carrasco Alcalde Primero A el que concurrieron los señores Regidores Don Josef Mendoza Don Rafael Ysasy Don Josef Fernandez Don Fernando Chacon Don Carlos de Salas Don Rafael Santaella [margen inferior: signo] [margen superior: 446.] Don Juan Pagliery Don Juan Porta Don Pedro Arnan Don Josef Felix Gomez sindico. Propocicion delos señores Diputados sobrefieles sobre haberse intervenido la Carne de Carnecerias para el Hospital Militar. En este Cavildo los Caballeros Diputados sobrefieles hizieron presente que en la mañana de este dia se habia presentado en las carnicerias publicas Don Francisco Baena Ayudante de esta Plaza con orden del señor Governador para impedir la venta delas carnes destinadas para el abasto publico y consignandolas para el Hospital Militar determinamos que pudo atraer funestas consequencias por ser en la ora de de mas reunion de gentex y por pedir varios el surtimiento de carnes para los enfermos: que sin embargo de que el señor Governador no tenia facultades para privar al Pueblo de que se abasteciese con preferencia ni ser de su atribucion mesclarse en asuntos politicos por evitar altercados que pudiera haber dado pabulo à concequencias funestas, susistieron à dicha determinacion con la reserva de hacerlo presente à este Ayuntamiento para la resolucion combeniente de que impuesta la ciudad acuerda se pase oficio al señor Governador de esta Plaza significándole la reparable falta que se habia cometido en privar al pueblo del presiso abasto de carnes y mas quando su señoria no se halla autorizado por [margen inferior: signo] sello [margen superior: cruz Quarenta maravedis. SELLO QUARTO. QUARENTA MARAVEDIS, AÑO DE MIL OCHOCIENTOS Y TRECE.] no entender en materias politicas y gubernativas del publico, y que en casó de reiterarse ser responsable delas resultas que puedan ocurrir, pues ni este cuerpo esta obligado à surtir carnes al Hospital Militar ni fondos para atender à este servicio y que le es muy doloroso que por dichos acaecimientos este sufriendo el publico el excecibo precio que ha tomado pues los abastecidores por no pagarles la carne tomada para el Hospital se han retraido de hacer arrimos, y solo lo berifican de corta porcion de Reses à precios no conocidos C. Con lo qual se concluyó este Cavildo quese firmó el señor Alcalde Primero Presidente y competente numero de señores Regidores concurrentes doy fee carrasco [rúbrica] Rando [rúbrica] Porta [rúbrica] José Sanchez de Castilla [rúbrica]

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