CODEMA19-09-0921
CODEMA19-09-0921
Resumen | Actas del cabildo municipal de Málaga, sesión de 4 de junio de 1807. |
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Archivo | Archivo Municipal de Málaga
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Referencia | Vol. 197, ff. 269r-271v. |
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Typology | Actas y declaraciones |
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Fecha | 1807/06/04 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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La ciudad de Malaga, consejo, Justicia y
Reximiento deella se juntò à cavildo como
lo hà de vso y Costumbre en su sala capitu
lar, hoy dia quatro de Junio de mil ochoci
entos siete años que lo Presidio
{El señor don Teodoro Reding Mariscal
de campo delos Reales exercitos Governador
Politico y Militar de esta Plaza}
al que concurrieron los cavalleros Rexidores
los señores
El Marques de Ysla hermosa
don Joaquin tentor
don Josè de Quintana
don Juan Quartero – sindico
Locitado
Expediente sobre el
Pago de vtensilios En este cavildo para el que hasido citado de orden
de dicho señor Governador Presidente con cedula ante diem
y expresion del fin aque se dirigia á todos los cava
lleros Regidores, Diputados y sindico del comun [margen inferior: signo] sello [margen superior: cruz
Quarenta maravedis.
SELLO QVARTO, QVAREN
TA MARAVEDIS, AÑO DE MIL
OCHOCIENTOS SIETE.]
de que dieron feè los Porteros haverla hecho en el
modo acostumbrado: se bolbio à ver la represen
tacion que esta ciudad dirigio al Real y supremo
consejo en diez y nuebe deFebrero pasado de este
año y documentos que le acompañaron propo
niendo arbitrios para satisfacer à la Real Hacienda
la cantidad que adeudaba por el servicio de vten
silios, y orden de dicho supremo tribunal de
veinte y ocho de Abril anterior por la que se man
da que el señor Yntendente de esta Provincia informe
oyendo á esta ciudad, Junta de Propios y és la conta
duria principal manifestandose con distincion
los productos delos Montes que le han quedado y el
Diezmo de Cal, teja, y Ladrillo, y si podia la ciudad
disponer de ellos como tambien del arbitrio de
quatro maravedís en Libra de Azeyte, expresándose
la Cantidad à que ascendia dicho sobrante è
igualmente si del nuebo arbitrio que se propo
nia sobre la carne podria resultar algun per
juicio, qual fuese, y su rendimiento annual de
que se hizo relacion en el celebrado à catorce de
Mayo anterior, con loinformado en su razón
por el señor don Fernando ordoñez à quien pasò para
este efecto cuio tenor dice asi
Ylustrísima ciudad = Quando tratò Vuestra Señoría Ylustre de impetrar
la gracia para el nuebo impuesto de quatro maravedís
en libra deCanne, afin de que este producto vnido
à el sobrante del de los otros quatro enla de Aceyte
descontados los ochenta y dos mil rreales annuales que
de èl estan destinados por Real Orden al desareno
del Rio Guadalmedina, y àlos rendimientos delos
Montes y Diezmos de Cal, teja, y Ladrillo, sirviese
al reintegro delos doscientos mil y maravedís que se li
quidan descubiertos por el servicio de utensilios
siempre fui de contrario dictamen; y haora con [margen inferior: signo] [margen superior derecho: 270]
mas razon, que por los conocimientos que he tomado
enfuerza dela precedente comision de vuestra Señoría Ylustre se dedu
cen otras en favor de este concepto, y desvian de aquel
pensamiento, perjudicial verdaderamente al co
mun de vecinos, y al caudal de Propios enlas circuns
tancias mas criticas de angustia y escasez= En
efecto se hà comprobado que este Ylustre Ayuntami
ento por remuneracion desus servicios gozaba la
regulia de cobrar varios arbitrios àla importa
cion delos frutos, generos y efectos extrangeros y
exportacion delos del Reyno que segun la cuenta
que resultò por el quinquenio tirado en virtud de
Real orden despachada en el año de 1784 desde el de
74 al de 78 consiste en 382 o 92 reales y 5 maravedís los mis
mos que desfrutaba la Junta de Reales obras de esta
ciudad perciviendo los dela Tesoreria dela Aduana,
igualmente que los productos de cinco Montes, y el
diezmo, de cal, teja, y Ladrillo del Patrimonio tam
bien de Vuestra Señoría Ylustre porquien se determinaba parte de
dichos arbitrios para satisfacer la contribucion de
vtensilios y paja y mantener al vecindario en la
presión de no sufrir repartimiento. Despues resol
vio la superioridad que adicha Junta en lugar de
los mencionados arbitrios se entrasen por la Real
Hacienda 6000 reales annuales, lo que tubo principio des
de 18 de Abril de 1785. A pesar delo que representò a
quella en razon de que no se descontase cosa alguna
delos 6000 reales para la satisfaccion devtensilios y por
resolucion de19 de Junio de 1786 de que es copia la que
está por principio de este expediente, determinò Su Majestad
que los productos dedichos Montes y Diezmos se apli
casen al pago de vtensilios satisfaciendose estos
delos fondos dela Aduana, la qual se reintegrase de
dichos productos; en cuios terminos se hà seguido, has
ta que haviendose vendido uno delos citados Montes
por orden del Real consejo para pagar el subsidio delos
trescientos Millones, y separaradose otro por sentencia
dada a favor dela villa de Yunquera, se toca el estremo
de que por una parte se han disminuido los fondos des
tinados al pago devtensilios, y por otra se han au
mentado estos: demodo, que en el dia se quiere figurar
el expresado descubierto de mas de 2000 reales quando
este Ylustre cuerpo en dichos arbitrios (a que se ha dado di
versa aplicacion) y en sus fincas tenia no solo para
el pago dela mencionada contribucion, sino tambien [margen inferior: signo] sello [margen superior: cruz
Quarenta maravedis.
SELLO QVARTO, QVAREN
TA MARAVEDIS, AÑO DE MIL
OCHOCIENTOS SIETE.]
para atender à otras vrgencias = De estos an
tecedentes se infiere por lexitima consecuencias que
la voluntad del Su Majestad fuè que en Màlaga no se hi
ciese repartimiento dedicho serviero, y si que se
solbentase delos indicados arbitrios y fincas; pues
quando la Junta de Reales obras se quiso exonerar
del pago delos vtensilios y Paja en el año de 1786 se
mandó se separasen desu conocimiento los Montes,
y Diezmos de cal, teja, y Ladrillo que se consideraban
suficientes en equibalencia; Yasi parece por tanto
que la cantidad à que no alcancen los Montes que
han quedado y diezmos se suplan los arbitrios em
bebidos enlos 6000 reales que percibe la Junta de Reales
obras. Delmodo que la ciudad develez que se halla
en identico caso, y perciviendo dela Real Hacien
da 78891 reales y 24 maravedís annuales por equibalente
à sus arbitrios, de ellos paga el vtensilio y paja
aplicando el sobrante à sus Propios = Por todas
estas consideraciones soy de sentir se evaque la
audiencia pedida à Vuestra Señoría Ylustre reduciendo la solici
tud à las propuestas ideas, para que mantenien
endose à este vecindario enlaPosesion de no sufrir
repartimiento para el pago del mencionado ser
vicio, se solbente con los rendimientos dedichos Mon
tes y el resto delos citados arbitrios que desfruta
la Junta de Reales obras en los 6000 reales pues de imponer
se el de 4 maravedís en libra de carne se grababa al ve
cindario y de aplicar el sobrante del de los otros 4
enla de Azeyte se defalcaban los fondos de Pro
pios, que se hallan tan apurados, y atrasados
para sus precisas cargas que hasido forzoso dupli
car temporalmente este arbitrio por disposi
cion del Real consejo para poderlas solbentar
Que es quanto puedo manifestar en cumplimiento
de mi encargo = Malaga 25 de Mayo de1807
Fernando oroñez y Gamboa
Y considerando fundado quanto expone [margen inferior: signo] [margen superior derecho: 271]
el señor don Fernando ordoñez de cuios conocimi
entos carecia la ciudad, quando viendose es
trecha para el pago delos alcanzes que repe
tia la Real Hacienda tubo que ocurrir à
proponer arbitrios para cubrirlos a fin
de libertar al vecindario del repartimiento
que se trataba hacerle. Acuerda adoptar
por su informe el que hà evaquado dicho ca
vallero capitular y que en el concepto de no
haver necesidad de gravar al publico
con los nuevos arbitrios à que aspiraba la aprobación
se pase el expediente à la Junta de Propios
para que evaqüe el que le está pedido quedando co
pia del enunciado informe en este cavildo
Entrada Entro en este cavildo el señor don Francisco Cisneros
y tomò su asiento
Memorial de Josepha
de Mena Postura
al asiento dela
limpieza Sevio un Memorial de Josefa de Mena de esta
vecindad en que por las razones que manifiesta
solicita se desprecie la Postura hecha por Juan
Saenz á el asiento dela limpieza ofreciendo hacer
la misma vaxa que aquel en favor del comun
Yla ciudad Acuerda pase a el expediente for
mado en su razon para que se tenga presente
al tiempo del remate que hade celebrarse de
dicho ramo
Exposición del señor don
Francisco cisneros
sobre cumplimentar
al capellán General En este cavildo, el señor don Francisco Maria del Bastardo
Cisneros hizo presente à la ciudad tenia entendido
que el Excelentísimo señor capellán General de esta costa y Reyno
estaba proximo à venir à esta ciudad y que si
endo consiguiente sele cumplimente, determi
nase los señores que devian hacerlo, La que entera
da Acuerda, nombrar à los señores conde de Puer
to hermoso, don Francisco cisneros, don
Josè Tentor y don Joaquin Tentor
y respecto a tener entendido la ciudad
de que dicho señor conde trata de au
sentarse para la de Ronda, en el caso de
que asi se verifique, nombra para que
llebe la voz, al señor don Fernando ordoñez
Con lo qual se concluio este cavildo que [margen inferior: signo] sello [margen superior: cruz
Quarenta maravedis.
SELLO QVARTO, QVARENTA
MARAVEDIS, AÑO DE MIL
OCHOCIENTOS SIETE.]
firmó dicho señor Governador Presidente y
alguno delos cavalleros capitulares concu
rrentes à èl doy fee
Reding
JoséSanchez de Castilla [rúbrica]
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